Formación bonificada para gestorías y asesorías: cómo ofrecerla

Cómo una gestoría o asesoría puede gestionar la formación bonificada FUNDAE de sus clientes: ventajas, responsabilidades y herramientas para hacerlo con seguridad.

La formación bonificada es una de las pocas líneas de servicio que puedes ofrecer a tus clientes sin venderles nada nuevo: solo activar un derecho que ya han pagado. Tus clientes cotizan cada mes por formación profesional y la mayoría no llega a gastar ese crédito, que se pierde al cerrar el año. Para una gestoría o asesoría, ayudarles a aprovecharlo es un servicio natural, recurrente y de alto margen. Esta guía te explica cómo montarlo con seguridad: qué dice la ley, qué modelos existen, qué responsabilidades asumes y cómo cobrarlo.

La oportunidad que casi nadie aprovecha

Cada empresa con trabajadores por cuenta ajena dispone cada año de un crédito de formación que puede recuperar descontándolo de sus seguros sociales. Es dinero que ya ha cotizado. Sin embargo, una gran parte de las pymes españolas —precisamente las que forman tu cartera de clientes— llega a diciembre sin haberlo tocado, y ese crédito se pierde.

Tú estás en la mejor posición del mercado para evitarlo: ya gestionas sus nóminas y sus seguros sociales, conoces su plantilla y tienes los datos para calcular cuánto pueden bonificarse. Si quieres repasar los fundamentos del sistema, los tienes en la guía completa de la formación bonificada FUNDAE, y el cálculo concreto en cómo consultar el crédito de formación de una empresa.

En claro: no necesitas captar clientes nuevos para lanzar este servicio. Los que ya tienes generan crédito de formación todos los años; tu trabajo es que dejen de perderlo.

Cuatro razones por las que la formación bonificada encaja en una gestoría: ya tienes los datos, ingresos recurrentes, fidelización del cliente y baja fricción comercial
Por qué la formación bonificada encaja de forma natural en el despacho de una gestoría o asesoría.

¿Puede una gestoría gestionar la formación bonificada de sus clientes?

Sí, y no es una interpretación: lo dice expresamente la norma. El Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 del sistema de formación profesional para el empleo, permite que las empresas encomienden la organización de su formación a una entidad externa. Tu despacho puede ser esa entidad.

Artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017

«Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a una o algunas de las siguientes organizaciones y entidades externas: […] d) Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente.»

En otras palabras: la empresa cliente puede organizar su formación por sí misma o delegar esa organización en un tercero. Cuando ese tercero eres tú, pasas a ser entidad organizadora, y con ese papel llegan tanto el valor del servicio como una serie de obligaciones que conviene conocer antes de empezar.

Los dos modelos: apoyo o entidad organizadora

Puedes ofrecer el servicio de dos maneras, y ambas son perfectamente legales. La diferencia está en cuánta responsabilidad formal asumes y, en consecuencia, en cuánto valor (y precio) aporta tu despacho.

Comparativa de los dos modelos: apoyar a la empresa que se autoorganiza frente a actuar como entidad organizadora externa
Dos formas de dar el servicio según el riesgo y el valor que quieras asumir.

En el modelo de apoyo, la empresa se organiza por sí misma y tú la asesoras: calculas su crédito, controlas los plazos, revisas la documentación y te aseguras de que la bonificación se aplica bien. La empresa figura como organizadora ante FUNDAE y asume la parte formal.

En el modelo de entidad organizadora, la empresa te encomienda la organización. Eres tú quien comunica el inicio y la finalización de las acciones, coordina la impartición y custodia la documentación. Es un servicio premium: aportas más, respondes de más y, lógicamente, cobras más.

Qué asumes como entidad organizadora

Si eliges el modelo de entidad organizadora, el mismo artículo 14 del RD 694/2017 enumera tus obligaciones. Conviene leerlas con calma, porque marcan el estándar de servicio que debes prestar.

Artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017

«Son obligaciones de las entidades organizadoras […]: a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente cuando así lo acuerden con la empresa. […] d) Facilitar a las empresas […] la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas. e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.»

Las cinco obligaciones de la entidad organizadora según el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017
Las obligaciones de la entidad organizadora, resumidas a partir del artículo 14.4 del RD 694/2017.

Importante: la gestión documental y los plazos son críticos. Un error —una comunicación fuera de plazo, un control de asistencia incompleto, una cofinanciación que no se puede acreditar— puede acabar en la devolución de la bonificación de tu cliente. Antes de lanzar el servicio, revisa las no conformidades FUNDAE más frecuentes y prepárate para un eventual requerimiento de cuestionarios de calidad o una inspección del SEPE.

El punto que más sanciones genera: la información a la RLT

Si hay un requisito que concentra incidencias y devoluciones, es la información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Cuando la empresa cuenta con representación, debe informarla de la formación prevista antes de que empiece. No es un trámite menor: su incumplimiento afecta directamente al derecho a la bonificación.

Artículo 13.1 del Real Decreto 694/2017

«[…] la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas […]. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.»

Sobre el famoso plazo de los 15 días existe mucha confusión. La norma no obliga a esperar 15 días para empezar: obliga a informar antes del inicio y da a la RLT un plazo de 15 días para emitir su informe, transcurrido el cual el trámite se entiende cumplido.

Artículo 13.2 del Real Decreto 694/2017

«La representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación […], transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.»

Este es uno de los puntos donde más valor puedes aportar a tus clientes, porque es donde más se equivocan. Lo desarrollamos en detalle en el mito de los 15 días, en cómo responder a un informe desfavorable de la RLT y en la acreditación de la representación legal de los trabajadores.

El circuito del servicio, paso a paso

Montar el servicio es, sobre todo, ordenar un proceso y no fallar ningún plazo. Este es el circuito completo, de la primera llamada al cliente hasta la bonificación aplicada.

El circuito del servicio en cuatro pasos: diagnóstico del crédito, comunicación e informe a la RLT, ejecución y documentación, bonificación y justificación
El circuito de una formación bonificada gestionada desde tu despacho.

Cada fase tiene sus plazos reglamentarios y saltarse uno suele significar perder la bonificación de ese grupo. Los tienes reunidos en plazos clave FUNDAE 2026: comunicación, ejecución y justificación, una referencia que conviene tener siempre a mano.

Cómo se cobra: el modelo de negocio

La formación bonificada encaja en un despacho porque es recurrente: el crédito se renueva cada ejercicio, así que un cliente bien atendido vuelve a necesitarte cada año. El importe del servicio suele articularse como una cuota por la gestión (fija o por grupo formativo) y, en su caso, el coste de la impartición cuando esta se contrata a una entidad de formación.

Para dimensionar la oportunidad, conviene saber cuánto crédito tienen tus clientes. Depende de lo cotizado por formación el año anterior y del tamaño de la plantilla:

Plantilla media de la empresa% de bonificación del créditoCofinanciación privada
De 1 a 9 trabajadores100 %0 %
De 10 a 4975 %10 %
De 50 a 24960 %20 %
250 o más50 %40 %

Además, las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de 420 € al año. Multiplica esos importes por tu cartera de clientes y tendrás una idea del volumen de servicio que puedes generar sin salir a buscar un solo cliente nuevo.

La contabilización, sin sustos

La bonificación se aplica en el boletín de cotización y tiene su reflejo contable. Como el tratamiento contable es una de las dudas recurrentes, tienes desarrollados el registro contable de la formación bonificada, un ejemplo práctico desde el perfil de entidad organizadora y las recomendaciones para aplicar bien la bonificación en los seguros sociales.

Formaliza la relación con un contrato

Antes de gestionar el crédito de un cliente, deja por escrito quién hace qué, qué documentación se entrega y cómo se reparten las responsabilidades. Es la mejor protección para ambas partes si un día llega una comprobación.

En claro: tienes dos modelos de contrato listos para adaptar: el contrato entre gestora de formación y empresa bonificada y el contrato entre centro de formación y empresa bonificada, ambos en su versión 2026.

Las herramientas: haz que el proceso no dependa de tu memoria

Gestionar plazos, documentación y expedientes de varios clientes a mano es la receta perfecta para el error. Apoyarte en una herramienta especializada como Gesdoc te permite centralizar expedientes, controlar plazos y tener la documentación ordenada y a disposición de cualquier comprobación. Cuando el servicio crece, esa organización es la diferencia entre escalar con tranquilidad o vivir apagando fuegos.

Cómo dar el paso con Autoforma

Autoforma es la asociación de gestores de formación bonificada, y su ecosistema está pensado justo para esto: que un despacho pueda ofrecer el servicio con seguridad y respaldo. Puedes formarte tú primero con el Curso de Gestor de Formación Bonificada, apoyarte en la consultoría especializada para los casos difíciles y resolver dudas del día a día en la comunidad.

Si quieres montar este servicio en tu gestoría o asesoría, hazte asociado o solicita una llamada y lo diseñamos contigo de principio a fin.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ser una entidad acreditada para ofrecer este servicio?
Para la formación programada por las empresas no se exige la acreditación previa que sí rige en otras modalidades. Como entidad organizadora, tu obligación es contratar a una entidad de formación acreditada o inscrita cuando la impartición no la asumas tú misma, y cumplir con la documentación y los plazos.

¿Quién responde si hay que devolver la bonificación?
La empresa es la beneficiaria de la bonificación y la responsable última frente a la Administración. Por eso es tan importante formalizar la relación por contrato y prestar el servicio con rigor: un buen proceso protege a tu cliente y, con él, a tu despacho.

¿Tengo que impartir yo la formación?
No necesariamente. Puedes limitarte a organizar y gestionar, y contratar la impartición a una entidad de formación acreditada o inscrita. La organización y la impartición son cosas distintas.

¿Y si mi cliente no tiene representación legal de los trabajadores?
Si no existe RLT, no hay a quién informar en ese trámite concreto, pero conviene dejar constancia de esa circunstancia. El resto de obligaciones (comunicación, ejecución y justificación) se mantienen igual.

¿Cuánto crédito tienen mis clientes?
Depende de lo que cotizaron por formación el año anterior y del tamaño de su plantilla. Como ya gestionas sus seguros sociales, tienes los datos para calcularlo; te guiamos en cómo consultar el crédito de formación.

¿Es un servicio rentable para un despacho pequeño?
Sí, precisamente porque es recurrente y se apoya en información que ya manejas. No exige captar clientes nuevos: rentabiliza la cartera que ya tienes, año tras año.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para el análisis de un caso concreto, consulta con un profesional o con el equipo de Autoforma.