Modelo de contrato entre gestora de formación y empresa bonificada (versión 2026)
Descarga el modelo editable en Word del contrato de prestación de servicios entre la gestora de formación y la empresa bonificada, en el perfil de empresa bonificada de FUNDAE. Versión 2026 revisada por el Departamento Jurídico de Autoforma y actualizada al RD 1189/2025.
El Departamento Jurídico de Autoforma pone a disposición de los asociados la versión 2026 del contrato mercantil de prestación de servicios para la gestión de la formación programada, el documento que regula la relación entre la gestora de formación y su empresa cliente cuando la gestora opera en el perfil de empresa bonificada del aplicativo de FUNDAE.
Se trata de una plantilla lista para rellenar (datos de las partes, ciudad, IBAN y correos de notificación) y revisada a fondo por el Departamento Jurídico, actualizada al Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2026 refuerza las obligaciones de justificación contable y el control de las bonificaciones.
Para qué sirve este contrato
Cuando una empresa externaliza en una gestora la administración de su formación bonificada, la gestora accede al aplicativo de FUNDAE con autorización del representante legal de la empresa y tramita en su nombre las acciones formativas y los permisos individuales de formación (PIF). Este contrato deja por escrito quién hace qué y, sobre todo, quién responde de qué: la obligación de la gestora es una obligación de medios (diligencia técnica y administrativa), mientras que la veracidad de los datos, la impartición efectiva de la formación y la aplicación material de la bonificación son responsabilidad de la empresa cliente.
Qué regula, en síntesis
- Objeto y naturaleza. Arrendamiento de servicios (art. 1544 del Código Civil) para la administración documental, el asesoramiento y la tramitación telemática ante FUNDAE. La gestora no es entidad impartidora: no ejecuta la formación.
- Obligaciones de la gestora. Administrar el aplicativo en el perfil de empresa bonificada, preparar la documentación para la información a la RLT, comunicar inicios y finalizaciones, y notificar a la empresa los importes exactos a deducir en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
- Obligaciones de la empresa bonificada. Veinticinco estipulaciones que recorren todo el ciclo: autorización de accesos con certificado digital, entrega de la información con cinco días hábiles de antelación, cofinanciación privada (art. 9.5 de la Ley 30/2015 y art. 17 del RD 694/2017), cuenta contable separada, custodia documental durante cuatro años, registro de jornada como soporte de los costes salariales, prohibición de doble financiación y gratuidad de la formación para los trabajadores.
- Información a la RLT. La cláusula 4.16 incorpora el contenido mínimo del informe (art. 13 del RD 694/2017), el plazo de quince días de la representación para pronunciarse y el deber de la empresa de avisar de inmediato en caso de discrepancias o informe desfavorable.
- Requerimientos e inspecciones. La empresa debe remitir a la gestora cualquier requerimiento del SEPE, FUNDAE o la ITSS en un máximo de 48 horas hábiles. La redacción de alegaciones y recursos se delega en el Departamento Jurídico de Autoforma, con honorarios del 10 % de la cantidad reclamada (mínimo 120 € por expediente) que cubren la vía administrativa completa.
- Honorarios y morosidad. Honorarios del 10 % del importe bonificable gestionado, devengados al notificarse la habilitación del saldo, con los intereses y costes de cobro de la Ley 3/2004 en caso de impago.
- Protección de datos. Encargo del tratamiento completo conforme al art. 28.3 del RGPD: tipología de datos, categorías de interesados, subencargados autorizados y asistencia al responsable.
- Notificaciones electrónicas. La empresa asume que las notificaciones del SEPE y FUNDAE se practican por comparecencia electrónica y que el correo designado solo recibe avisos, cuya falta de lectura no invalida la notificación (art. 41.6 de la Ley 39/2015).
Novedades de la revisión 2026
Además de la actualización normativa al RD 1189/2025, esta versión corrige y blinda varios puntos relevantes respecto de los modelos anteriores:
- El límite de responsabilidad de la gestora se ha redactado para ser plenamente válido conforme a los artículos 1102 y 1107 del Código Civil, con salvedad expresa de dolo y culpa grave.
- La cláusula concursal se ha adaptado al artículo 156 del texto refundido de la Ley Concursal: la sola declaración de concurso ya no figura como causa automática de resolución.
- Se ha delimitado con precisión el alcance de los honorarios de alegaciones: cubren la vía administrativa hasta su agotamiento; el recurso contencioso-administrativo requiere presupuesto independiente.
- Las citas normativas de la cofinanciación privada y de la reserva de crédito (empresas de menos de 50 trabajadores) se han verificado sobre el texto consolidado del BOE.
Cómo utilizarlo
Descarga el documento Word, completa los campos entre corchetes (identificación de las partes, ciudad, fecha, IBAN y correos de notificación) y marca la opción que corresponda en la cláusula 4.16 según la empresa disponga o no de representación legal de los trabajadores en la fecha de la firma. Ante cualquier duda sobre una cláusula concreta o la conveniencia de adaptarla a un cliente determinado, el Departamento Jurídico de Autoforma está a disposición de los asociados.