Modelo de contrato entre centro de formación y empresa bonificada (versión 2026)
Descarga el modelo editable en Word del contrato de impartición entre el centro de formación y la empresa bonificada que organiza por sí misma su formación (perfil de empresa bonificada de FUNDAE), con gestor externo y sin responsabilidad solidaria del centro salvo pacto. Versión 2026 del Departamento Jurídico de Autoforma, con citas verificadas sobre el BOE y actualizada al RD 1189/2025.
El Departamento Jurídico de Autoforma pone a disposición de los asociados la versión 2026 del contrato mercantil de prestación de servicios para la impartición de formación programada: el documento que regula la relación entre el centro de formación y su empresa cliente cuando esta organiza por sí misma su formación en el perfil de empresa bonificada de FUNDAE, sin encomendar la organización a ninguna entidad organizadora. Es la pieza que faltaba junto al modelo entre gestora de formación y empresa bonificada: aquel regula la gestión administrativa; este, la impartición.
La redacción nos la pidieron los propios centros de formación, y el modelo está construido para proteger su posición sin desequilibrar el contrato. Es una plantilla lista para rellenar (partes, gestor externo, datos de la acción formativa, precio, IBAN y fuero), con todas las citas normativas verificadas sobre el texto consolidado del BOE y actualizada al Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre.
Para qué sirve este contrato
En el perfil de empresa bonificada no hay entidad organizadora: la empresa asume ante la Administración las obligaciones de organización y contrata directamente al centro de formación solo para impartir, que le factura sin intermediarios. En la práctica suele existir, además, un gestor externo que tramita las comunicaciones y las bonificaciones por cuenta de la empresa, al margen del centro. Este contrato deja por escrito quién hace qué en ese triángulo y, sobre todo, quién responde de qué: el centro, de la impartición; la empresa, de la organización, las comunicaciones y la correcta aplicación de las bonificaciones; y los actos u omisiones del gestor externo se imputan a la empresa que lo designó.
Las tres claves del modelo
- Sin inscripción registral exigible. A diferencia del régimen de encomienda, cuando la empresa imparte a sus trabajadores «recurriendo a la contratación» (art. 14.2.a) de la Ley 30/2015), el art. 15.1 de la misma ley exime expresamente de la inscripción en el registro de entidades de formación. El contrato lo hace constar con su fundamento exacto, con una única salvedad: si la acción se dirige a un certificado de profesionalidad, la acreditación es preceptiva en todo caso.
- Sin responsabilidad solidaria del centro, salvo pacto. No existiendo encomienda de organización, no se aplican al centro las obligaciones ni el régimen de responsabilidad de las entidades organizadoras (art. 12 de la Ley 30/2015 y art. 14.3 y 14.4 del RD 694/2017), y la solidaridad no se presume (art. 1137 del Código Civil). El contrato acota la única excepción que ningún pacto puede excluir: la responsabilidad solidaria de devolución del art. 16.1, párrafo final, del TRLISOS, reservada a las infracciones muy graves por fraude (simulación, falseamiento, subcontratación indebida).
- El gestor externo, bien encajado. Su actividad de gestión administrativa no constituye encomienda de organización (art. 9.3 in fine de la Ley 30/2015 y art. 14.5 del RD 694/2017). El modelo lo reconoce como interlocutor operativo para el flujo documental, pero deja claro que actúa por cuenta y bajo la exclusiva responsabilidad de la empresa: el centro no responde de sus comunicaciones tardías ni de sus errores de grabación, y en protección de datos es un encargado independiente de la empresa, sin subencargo con el centro.
Qué regula, en síntesis
- Objeto y naturaleza. Arrendamiento de servicios (art. 1544 del Código Civil) circunscrito a la impartición material y pedagógica, con delimitación negativa expresa: comunicaciones ante la Administración, información a la RLT, cofinanciación, contabilización y aplicación de bonificaciones quedan fuera del encargo del centro.
- Obligaciones de impartición del centro. Duración mínima de dos horas, aforo máximo de 30 participantes en presencial (25 en certificados de profesionalidad, art. 4.4 del RD 694/2017), plataforma de teleformación con trazabilidad, guía didáctica y perfil de acceso para el inspector, ratio mínima de un tutor por cada 80 participantes (art. 4.2 del RD 694/2017), umbrales de finalización del 75 % de horas y del 75 % de los controles de seguimiento (art. 19.2 de la Orden TAS/2307/2007), diplomas y certificados de asistencia (art. 7.2 del RD 694/2017) y custodia documental durante cuatro años.
- Obligaciones de la empresa bonificada. Comunicaciones de inicio y finalización ante la Administración competente —por sí o mediante su gestor externo—, información a la RLT con quince días de antelación, cofinanciación privada, cuenta separada de gastos y de las bonificaciones aplicadas (art. 12.2.c) del RD 694/2017) y pago del precio antes del cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre (art. 18.1 del RD 694/2017, en la redacción del RD 1189/2025).
- Precio y facturación directa. El centro factura directa y exclusivamente a la empresa, con la mención de exención del art. 20.Uno.9.º de la Ley del IVA cuando proceda y plazo de pago máximo de 60 días (Ley 3/2004). Cláusula clave para el centro: el derecho de cobro no depende de que la empresa obtenga, aplique o conserve la bonificación, y las inasistencias de alumnos no minoran el precio.
- Responsabilidad e indemnidades. El centro responde de los daños directos derivados de sus propios incumplimientos de impartición, con límite en el precio percibido y salvedad de dolo o culpa grave (arts. 1102 y 1107 del Código Civil); la empresa mantiene indemne al centro frente a contingencias causadas por datos falsos, incumplimientos de comunicaciones o actos del gestor externo. Cláusulas penales por cancelación tardía de la empresa (50 % / 100 %) y por desistimiento del centro (20 %).
- Cierre del contrato. Protección de datos con el centro como encargado del tratamiento (art. 28 del RGPD), confidencialidad y secreto empresarial (Ley 1/2019), concurso conforme al art. 156 del texto refundido de la Ley Concursal y sumisión al fuero de la ciudad del centro de formación.
Cómo utilizarlo
Descarga el documento Word y completa los campos entre corchetes: identificación de las partes y del gestor externo, datos de la acción formativa (denominación, fechas, horas, modalidad, docentes y participantes), precio, IBAN, plazo de pago y ciudad del fuero. Comprueba si la acción formativa se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad, porque en ese caso el centro debe estar acreditado y así lo declara en la estipulación segunda. Ante cualquier duda sobre una cláusula concreta o su adaptación a un cliente determinado, el Departamento Jurídico de Autoforma está a disposición de los asociados.