El mito de los 15 días: ¿Cuándo informar a la RLT sobre la formación?
Desmontamos el mito de los 15 días para informar a la RLT sobre formación. Descubre por qué la ley exige informar con carácter previo, pero no con 15 días de antelación
Una de las dudas más recurrentes (y que más problemas está generando) es la comunicación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). Existe una creencia muy extendida de que es obligatorio informar con 15 días de antelación al inicio del curso.
Desde AUTOFORMA, queremos aclarar por qué entendemos que esto no es lo que exige la ley. Es un mito que nace de una confusión. La norma es clara: la información es preceptiva (obligatoria), pero no exige un plazo de 15 días de antelación.
¿De dónde viene la confusión?
La confusión surge al mezclar dos plazos distintos que aparecen en la normativa (principalmente en el Real Decreto 694/2017):
- La obligación de la empresa: Informar a la RLPT.
- El plazo de la RLPT: El tiempo que tienen para responder.
Lo que ha ocurrido en muchas inspecciones es que la Administración ha interpretado que la empresa debe avisar 15 días antes, fusionando incorrectamente estas dos ideas.
Lo que la empresa SÍ debe hacer (La obligación)
La ley (tanto la Ley 30/2015 como el RD 694/2017) establece que la empresa tiene el deber de informar y solicitar un informe a la RLPT» con anterioridad al inicio de las acciones formativas».
Esto significa que la comunicación debe ser preceptiva, es decir, antes de que empiece el curso. La empresa debe entregar la documentación mínima exigida en la norma.
En ningún artículo se menciona que esa «anterioridad» deba ser de, al menos, 15 días. Si la ley hubiera querido imponer ese plazo de preaviso, lo habría escrito expresamente.
Lo que la RLPT puede hacer (El plazo de los 15 días)
Aquí está la clave del asunto. Una vez que la empresa ha informado correctamente (antes del inicio), la RLPT dispone de un plazo de 15 días para emitir su informe.
Es un plazo para ellos, no para la empresa.
¿Y qué pasa si la RLPT no dice nada en esos 15 días? Absolutamente nada. La ley es muy clara: transcurrido ese plazo sin informe, se entiende que el trámite está cumplido. La inactividad de la RLPT no puede paralizar la formación.
La postura de AUTOFORMA: Nuestra interpretación
En AUTOFORMA defendemos que la finalidad de la norma es favorecer la formación , garantizando la participación de la RLPT, no dándoles un poder de veto injustificado.
- El deber es informar, no esperar. La empresa cumple en el momento en que solicita el informe y entrega la documentación antes de que empiece el curso.
- No se pueden inventar requisitos. Exigir un preaviso de 15 días que no está en la norma es crear un requisito ex novo , algo que va en contra de la seguridad jurídica. Las guías o criterios internos de la Administración no tienen rango de ley y no pueden imponer cargas adicionales.
- El informe no es vinculante. Salvo por causas muy tasadas (como discriminación o que la formación no tenga que ver con la actividad), el informe de la RLPT no es impeditivo. Una discrepancia sobre el plazo de preaviso (que, como decimos, no existe) no es motivo legal para frenar la bonificación15.
Nuestro consejo práctico
Aunque la ley no te obliga a esperar 15 días, no informes a la RLPT el día antes a las 8 de la tarde. Sé previsor.
Nuestra recomendación: Envía la comunicación a la RLPT con un plazo razonable (por ejemplo, una semana antes) y, sobre todo, asegúrate de tener una prueba fehaciente de que lo has hecho (un recibí,un email pactado previamente, un registro de entrada, etc.).
Lo fundamental es poder demostrar que la empresa cumplió con su deber de informar antes del inicio. Si la Administración cuestiona la bonificación basándose únicamente en el «mito de los 15 días», esa decisión es, a nuestro entender, jurídicamente rebatible.