Acreditación de la representación legal de los trabajadores
Este taller trata sobre los requerimientos notificados a empresas solicitando un certificado firmado por el representante legal de la empresa acreditando si existe o no representación legal de los trabajadores. La falta de acreditación en un plazo de 10 días impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación.
En este taller tratamos requerimientos notificados a empresas solicitando un certificado firmado por el representante legal de la empresa acreditando si existe o no representación legal de los trabajadores. Si se acredita la representación legal, se requiere también la acreditación del sometimiento de las acciones formativas a información de la RLT. La falta de acreditación en un plazo de 10 días impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. La respuesta se realiza en la aplicación telemática Fundae.
Estos requerimientos RLT tienen las siguientes carácterísticas
- Se notifican expedientes del año 2022
- Se solicita un certificado que acredite si existe o no representación legal de los trabajadores
- Si se acredita la representación legal, se requiere la acreditación del sometimiento de las acciones formativas a información de la RLT
- Se deben justificar los datos necesarios para la acreditación de las acciones formativas
- Se recuerda la obligatoriedad de comunicar la información relativa a la RLT y el informe en la aplicación telemática Fundae
- Se da un plazo de 10 días para contestar
- La falta de acreditación en el plazo indicado impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación
Cómo contestar
- Acceder a https://tramites.fundae.es con el certificado de representante
- Utilizar el registro de salida de la comunicación
En autoforma hemos propuesto un modelo de certificado:
En el contrato de encomienda propuesto por Autoforma, hay una estipulación sobre la existencia de la RLT: Se debe indicar si se tiene o no representación legal de los trabajadores
Puedes acceder aquí al modelo que en Autoforma hemos propuesto como contrato de encomienda: