Las alegaciones ante FUNDAE ya dan resultado: el SEPE comunica bonificaciones de 2024 «conformes» tras el nuevo trámite del RD 1189/2025

El SEPE ha empezado a comunicar el resultado de la comprobación de las bonificaciones de 2024 y, en la comunicación consultada por este diario, declara las bonificaciones «conformes» tras valorar la documentación presentada en el trámite de alegaciones ante FUNDAE. Es el primer ciclo completo del circuito del RD 1189/2025 del que hay constancia. El artículo reproduce el literal de una comunicación del 4 de septiembre, explica qué cierra y qué deja abierto, recoge la valoración de Autoforma y detalla qué hacer al recibirla.

El Departamento Jurídico de Autoforma afirma estar recibiendo «numerosas» comunicaciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo que dan por concluidas las actuaciones tras valorar la documentación aportada con las alegaciones ante FUNDAE. La casuística se expondrá en la Jornada de Inicio de Curso del 29 de septiembre.

El SEPE ha empezado a comunicar el resultado de la comprobación de las bonificaciones del ejercicio 2024 y, en la comunicación consultada, declara las bonificaciones «conformes» tras valorar la documentación aportada en el trámite de alegaciones ante FUNDAE. Son las primeras comunicaciones de este tipo de las que tiene constancia este diario, que ha tenido acceso a una de ellas a través del Departamento Jurídico de Autoforma. Con ellas se cierra por primera vez el circuito completo del RD 1189/2025: FUNDAE notifica, la empresa alega, FUNDAE revisa y traslada y el SEPE comunica.

Qué dice la comunicación del SEPE: «las bonificaciones aplicadas se estiman conformes»

La comunicación consultada, fechada en Madrid el 4 de septiembre de 2026 y firmada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, consta de dos párrafos. Lleva por título «Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el resultado de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por Formación en el trabajo (...) del ejercicio 2024».

El primer párrafo fija la base legal. El SEPE actúa «en virtud de lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio», que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, «según redacción dada por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre» (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025). Sobre esa base, el SEPE «ha procedido a comprobar, con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., la procedencia y exactitud de las deducciones que, en forma de bonificaciones por acciones de formación en las empresas y permisos individuales de formación, se practicaron durante el ejercicio de 2024 en los boletines de cotización a la Seguridad Social».

El segundo es el resultado, en una sola frase: «Presentada la documentación oportuna, las bonificaciones aplicadas se estiman conformes, concluyendo las actuaciones de comprobación, sin perjuicio de ulteriores controles que puedan efectuarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias».

«Conformes» y «sin perjuicio de ulteriores controles»: qué cierra y qué deja abierto

Que las bonificaciones «se estiman conformes» significa que, presentada la documentación, el SEPE no aprecia diferencias que regularizar; «concluyendo las actuaciones de comprobación» cierra la comprobación administrativa del artículo 18.4 para esa empresa y ese ejercicio. El literal declara conformes las bonificaciones, no dice que «se estiman las alegaciones»; el efecto práctico es la aceptación de lo alegado, y así lo lee la fuente.

La cláusula final, la de los «ulteriores controles» de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), es una reserva ordinaria de competencias: lo que concluye es la comprobación del SEPE, no las facultades de la Inspección. Y el alcance de la comunicación es el de su destinataria y el ejercicio 2024; no cierra la comprobación general del ejercicio.

Infografía: anatomía de la comunicación estimatoria del SEPE de 4 de septiembre de 2026: quién firma, base legal, objeto, qué cierra («se estiman conformes») y qué deja abierto (ulteriores controles de la ITSS)
Qué cierra y qué deja abierto la comunicación: cierre de la comprobación administrativa del SEPE, con reserva de competencias de la Inspección.

Primer ciclo completo del RD 1189/2025: las alegaciones ante FUNDAE ya reciben respuesta del SEPE

Desde el 1 de enero de 2026 es FUNDAE quien notifica las no conformidades del ejercicio 2024; la primera tanda salió el 13 de julio de 2026. La empresa dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones por tramites.fundae.es; FUNDAE revisa y traslada el resultado al SEPE (artículo 18.4, párrafo tercero), y el SEPE comunica. A la ITSS solo pasan las cuotas no devueltas. Antes notificaba la propia Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y se alegaba ante el SEPE (antiguo artículo 18.3 in fine, suprimido).

Infografía: el circuito de la comprobación de bonificaciones de 2024 bajo el RD 1189/2025 en cuatro pasos: FUNDAE notifica, la empresa alega, FUNDAE revisa y traslada, el SEPE comunica el resultado
El circuito completo del RD 1189/2025: quien estima y comunica es el SEPE, «con la colaboración de» FUNDAE.

Quien estima y comunica es el SEPE, «con la colaboración de» FUNDAE, en el marco del nuevo convenio SEPE-Fundae vigente hasta 2030. Estas comunicaciones son la primera evidencia que conoce este diario de que ese circuito cierra expedientes, y responden en parte a la duda que planteó el editorial del 2 de agosto, «Comprobar a 347.442 empresas con la plantilla de siempre».

Autoforma: «a diferencia de otros años», las alegaciones se están analizando «de una manera concienzuda y detallada»

José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, afirma que el Departamento Jurídico de Autoforma (Juriforma) está recibiendo «numerosas» comunicaciones del SEPE que estiman alegaciones presentadas bajo el RD 1189/2025. En su opinión, «a diferencia de otros años», las alegaciones se están analizando «de una manera concienzuda y detallada». «No podemos estar más que satisfechos por este tipo de comunicaciones», resume. Su lección práctica: «lo importante es presentar un buen pliego de alegaciones», para lo que, añade, conviene contar con experiencia jurídica en la materia. Cómo se construye ese pliego quedó explicado el 24 de julio.

El 1 de julio, esta redacción documentó un caso de alegaciones no valoradas en el circuito anterior, y el 24 de agosto informó de otro. Este diario no dispone de datos sobre comunicaciones desestimatorias: la fuente informa de estimaciones sin aportar cifras, y de ello no se deduce que no existan.

Qué hacer al recibir la comunicación: cotejarla, archivarla y conservar el expediente

Recibida la comunicación, conviene:

  1. Cotejar que ejercicio (2024), conceptos (bonificaciones por acciones formativas y permisos individuales de formación) y empresa coinciden con las bonificaciones aplicadas y con las alegaciones presentadas ante FUNDAE.
  2. Archivar la comunicación junto a la documentación justificativa presentada en tramites.fundae.es y su acuse.
  3. Conservar el expediente completo ante posibles actuaciones de la ITSS «en el ámbito de sus competencias».
  4. Si el resultado es desestimatorio, se aplica lo explicado el 14 de julio sobre la devolución de cuotas y el traslado a la ITSS de las no devueltas.
Infografía: qué hacer al recibir la comunicación del SEPE: cotejar, archivar, conservar el expediente y, si es desestimatoria, aplicar lo explicado sobre devolución de cuotas y traslado a la ITSS
Los pasos al recibir la comunicación: cotejar, archivar y conservar; si es desestimatoria, la vía del 14 de julio.

Lo que sigue sin conocerse: volumen, fechas y canal de las comunicaciones

Siguen sin conocerse el volumen (la fuente habla de «numerosas» comunicaciones, sin cifra), el rango de fechas (solo consta la del 4 de septiembre), el canal de notificación y las tandas de no conformidades a las que corresponden; tampoco hay datos sobre desestimaciones.

La casuística de estas comunicaciones y de las no conformidades de 2024 se expondrá en la Jornada de Inicio de Curso 2026-2027 de Autoforma, el martes 29 de septiembre de 2026 en Meeting Place (Calle Orense 34, Madrid), a las 11:00. La ponencia 2 (11:45-12:30), del Departamento Jurídico de Autoforma, se titula «Las comunicaciones de la Inspección de Trabajo sobre el ejercicio 2023 y el nuevo procedimiento de no conformidades del Real Decreto 1189/2025: defensa, trámite, plazos y alegaciones». La inscripción, de 75 € con coffee-break, se formaliza en expeforma.es/jornada-inicio-curso-2026. El programa completo está publicado en este diario. Cada comunicación cierra, en todo caso, la comprobación administrativa de 2024 para su destinataria, no el deber de conservar la documentación que la sustenta.

Jornada de Inicio de Curso 2026-2027 · Conferencia sobre el RD 1189/2025

El Departamento Jurídico de Autoforma presentará un informe sobre el nuevo procedimiento del RD 1189/2025 en su conferencia del martes 29 de septiembre de 2026 (11:45-12:30, Meeting Place, calle Orense 34, Madrid): las comunicaciones del SEPE que estiman las alegaciones ante FUNDAE, la casuística de la comprobación de 2024 y cómo se construye un pliego de alegaciones que prospera.

La inscripción es de 75 € por persona, con el coffee-break incluido. El aforo está limitado.

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