«No habiendo hecho uso de su derecho»: cómo se recurre una liquidación que ignora tus alegaciones

Presentas tus alegaciones en plazo, con su justificante de registro, y meses después la Administración resuelve diciendo que no te defendiste. Reconstruimos —caso anonimizado— cómo el Departamento Jurídico de Autoforma convierte ese error en el mejor argumento de un recurso de alzada.

Presentas tus alegaciones en plazo. Guardas el justificante del registro electrónico. Y meses después recibes una resolución que dice, negro sobre blanco, que «no has hecho uso de tu derecho» a defenderte. No es una hipótesis: es un expediente real —aquí íntegramente anonimizado— que ha pasado por la mesa del Departamento Jurídico de Autoforma. Y es, también, el mejor ejemplo de una idea que repetimos a nuestros asociados: un buen recurso no siempre se gana en el fondo; muchas veces se gana en el detalle.

Una escena que cualquier gestor reconoce

Una entidad sin ánimo de lucro se bonifica en 2022 una acción formativa impartida en teleformación. Hace las cosas bien: forma, documenta, cotiza por formación profesional. Tiempo después, el circuito habitual se pone en marcha: el Servicio Público de Empleo Estatal traslada un expediente de seguimiento a la Inspección de Trabajo, ésta gira visita y, finalmente, se levanta un acta de liquidación —con su acta de infracción coordinada— por una supuesta bonificación indebida. Importe: una liquidación en torno a 600 euros y una sanción de 751 euros. Pequeña en euros; enorme en principio.

La única incidencia imputada es de manual: que «no queda acreditada la asistencia tutorial» de la formación online. La entidad no está de acuerdo, y hace lo que hay que hacer: dentro del plazo de quince días hábiles, presenta un escrito de alegaciones completo, con su informe de empresa y su informe de seguimiento de la tutorización, a través del registro electrónico. Con su justificante. Con su fecha. Todo correcto.

Meses más tarde llega la resolución que eleva a definitiva la liquidación. Y ahí está la frase que lo cambia todo: la Administración da por hecho que la entidad «no habiendo hecho uso de su derecho» consintió el acta. Es decir: resuelve como si nunca se hubieran presentado alegaciones. Pero se presentaron. Y podemos probarlo.

Cronología anonimizada: formación en 2022, acta de liquidación en marzo, alegaciones presentadas en plazo en abril con justificante de registro, y resolución de junio que afirma que no se hizo uso del derecho.
La cronología del expediente: las alegaciones se presentaron en plazo, antes de la resolución que las dio por inexistentes.

El detalle que lo cambia todo: sí se presentaron

Cuando la Administración afirma que no hubo alegaciones y el interesado tiene el justificante de registro que acredita lo contrario, el debate se traslada de terreno. Ya no discutimos si la tutorización estuvo o no acreditada; discutimos algo mucho más elemental y mucho más difícil de rebatir: que la resolución se ha dictado sobre un presupuesto de hecho falso.

¿Y qué ocurre si el escrito, por lo que sea, entró por un registro que no era exactamente el de la unidad instructora? Nada que perjudique al ciudadano. La Ley 39/2015 es tajante al reconocer dónde puede presentarse un documento:

Artículo 16.4 de la Ley 39/2015

«Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 […]».

Y, por si quedara duda de quién tiene que mover el papel una vez registrado, la propia ley lo aclara: no el ciudadano, sino la Administración.

Artículo 16.2 de la Ley 39/2015

«Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas».

En claro: presentar en un registro electrónico de la propia Administración es una presentación válida. La fecha que vincula al interesado es la del asiento de entrada. Que el escrito llegue a la mesa correcta es una obligación interna de la Administración, no una carga del administrado.

No es un problema de fondo: es un knock-out procesal

Aquí está la enseñanza para cualquier gestor de formación. El instinto natural, cuando llega una liquidación, es zambullirse en el fondo: la tutorización, la cofinanciación, los módulos económicos. Pero cuando la resolución ha ignorado por completo unas alegaciones presentadas en plazo, existe una vía más corta y más contundente: la indefensión.

El derecho a alegar no es un adorno del procedimiento. La Ley 39/2015 lo blinda con una garantía reforzada: lo alegado debe ser tenido en cuenta.

Artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015

«A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución».

¿Y qué consecuencia tiene ignorar ese deber? El Tribunal Supremo ha sido especialmente claro. En su Sentencia de la Sala Tercera de 12 de septiembre de 2023 (recurso 3720/2019), dictada en materia tributaria pero con una doctrina plenamente trasladable al procedimiento administrativo común, razona que no valorar las alegaciones presentadas en plazo no es un defecto menor, sino un vicio que arrastra la nulidad y que presume la indefensión:

STS (Sala 3.ª) de 12 de septiembre de 2023, rec. 3720/2019

«[…] es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma […]. En tales circunstancias, debe presumirse la existencia de una indefensión material, incumbiendo acreditar a la Administración, en consecuencia, que la misma no se produjo».

El matiz es demoledor: no es el administrado quien tiene que demostrar que sufrió indefensión, sino la Administración quien debe probar que no la causó. Y hay más: la Administración tampoco puede escudarse en su propio error, porque el artículo 115.3 de la Ley 39/2015 impide alegar los vicios «a quienes los hubieren causado». Fue la Administración quien tuvo por inexistentes unas alegaciones que sí existían.

La motivación que no era motivación

Hay una segunda grieta. Una resolución que se limita a aceptar la propuesta del órgano actuante —una propuesta que ni siquiera menciona lo alegado— no está motivando nada. El artículo 35.1 de la Ley 39/2015 exige motivar «con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho» los actos que limitan derechos y los que resuelven recursos. Difícilmente se puede motivar el rechazo de unos argumentos que ni se han leído.

Cuando ese defecto de forma priva al interesado de conocer las razones de la decisión y le causa indefensión, la consecuencia la fija la propia ley:

Artículo 48.2 de la Ley 39/2015

«El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados».

El recurso, en cuatro líneas

Con ese diagnóstico, el recurso de alzada se construye sobre cuatro pilares que se refuerzan entre sí. No es una acumulación de folios: es una estrategia.

Las cuatro líneas del recurso: la prueba del registro (art. 16.4 y 16.2 LPAC), la indefensión material (STS 12/09/2023), la falta de motivación (arts. 35.1 y 48.2 LPAC) y el pago sin aquietamiento con reserva de devolución.
Las cuatro líneas del recurso de alzada, diseñadas para que la Administración no pueda esquivar el fondo del asunto.

Primero, la prueba del registro: el justificante acredita la presentación en plazo y desactiva la premisa de la resolución. Segundo, la indefensión material, con el respaldo del Tribunal Supremo. Tercero, la falta de motivación. Y cuarto, un detalle que muchos pasan por alto: el pago sin aquietamiento.

Importante: pagar la liquidación para evitar la vía de apremio no significa rendirse. El escrito deja constancia expresa de que el ingreso se realiza sin conformidad ni renuncia a recurrir, con reserva de la devolución de ingresos indebidos si el recurso prospera. Pagar y recurrir no son incompatibles.

¿Y no era esto contra la Inspección de Trabajo?

Es la duda más frecuente, y conviene despejarla. La Inspección de Trabajo levanta las actas y formula la propuesta, pero no resuelve. Quien dicta la resolución que eleva a definitiva la liquidación de cuotas es la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por eso el recurso de alzada se dirige al superior jerárquico de ese órgano —la Dirección General de la Tesorería General—, y no a la Inspección. Acertar con la vía y con el órgano no es un formalismo: es la diferencia entre que te lean o que te inadmitan.

Y el fondo, por si acaso

Un buen recurso no renuncia a nada. Aunque el eje sea procesal, el escrito ratifica también el fondo, por si el órgano decide entrar en él. En la incidencia de tutorización, recordamos que el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a que la plataforma posibilite la interactividad, no a imponerla ni a garantizar una determinada respuesta del alumno. Y en la cofinanciación privada, que su cumplimiento se comprueba al cierre del ejercicio y no curso a curso (artículo 17.2 del mismo Real Decreto), de modo que la incidencia económica decae en cuanto se valida la formación.

Qué puede aprender un gestor de formación

El expediente sigue su curso: el recurso de alzada ya está presentado y se encuentra a la espera de resolución. Pero, se resuelva como se resuelva, la lección permanece: la diferencia entre encajar una liquidación y combatirla con garantías está en la calidad técnica de quien la defiende.

Por qué esto lo hace nuestro Departamento Jurídico

Detectar que una resolución se apoya en un hecho falso, reconducir el debate del fondo a la indefensión, apuntalarlo con el Tribunal Supremo, elegir la vía correcta y blindar el pago: eso no se improvisa. Se hace con oficio y con volumen, viendo cientos de expedientes y sabiendo dónde mira la Administración y dónde tropieza.

El Departamento Jurídico de Autoforma es el que más alegaciones y recursos presenta frente a no conformidades de formación bonificada en España. Si tienes un requerimiento, un acta de liquidación o una sanción sobre la mesa, no la asumas sin defensa: cuéntanoslo y la estudiamos.

Contenido de elaboración propia del Departamento Jurídico de Autoforma, de uso exclusivo para asociados. Caso real anonimizado; se han omitido datos identificativos de la entidad, del expediente y del procedimiento. Esta crónica tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.