Nuevo convenio SEPE-Fundae hasta 2030: qué cambia y qué no en el control de la formación bonificada
El BOE publica el nuevo convenio SEPE-Fundae, vigente hasta 2030: qué cambia y qué no en el control de la formación bonificada tras el RD 1189/2025.
El BOE publica hoy el convenio SEPE-Fundae firmado el 30 de julio, eficaz desde la firma, con cuatro años de vigencia ampliables a seis. Mantiene el seguimiento y control en tiempo real y ex post sobre cofinanciación y RLT, remite al RD 694/2017 reformado por el RD 1189/2025 y deja por escrito que la colaboración de Fundae no implica el ejercicio de potestades administrativas.
El BOE de hoy, lunes 7 de septiembre de 2026 (núm. 221, Sección III), publica la Resolución de 17 de agosto de 2026 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE-A-2026-18763) con el nuevo convenio SEPE-Fundae, firmado electrónicamente en Madrid el 30 de julio de 2026 por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Ricardo Cuesta García, y el director gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), Antonio de Luis Acevedo. Su objeto (cláusula primera) es instrumentar la colaboración y el apoyo técnico que Fundae presta al SEPE, al amparo del artículo 25.2 de la Ley 30/2015, el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017 y los artículos 12 y siguientes y 16 de la Ley General de Subvenciones; la publicación la exige el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
El convenio es eficaz desde su firma (cláusula vigesimoquinta), con una vigencia de cuatro años, hasta julio de 2030, prorrogable por mutuo acuerdo sin que la duración total exceda de seis (artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones). Sucede al convenio de 3 de marzo de 2021, prorrogado el 24 de febrero de 2025 hasta el 3 de marzo de 2029; el texto no explicita qué ocurre con esa prórroga y solo recoge que el Patronato de Fundae acordó modificar algunos artículos del convenio en sus reuniones de 14 de noviembre de 2025 y 20 de julio de 2026, sin detallar cuáles. Para empresas y entidades organizadoras, el resultado es sobre todo continuidad, con novedades acotadas y una remisión al régimen de control reformado.
Qué cambia con el convenio SEPE-Fundae: Fundae no ejercerá potestades administrativas
Cotejado con el texto de 2021, el convenio publicado hoy introduce cinco cambios relevantes para quien gestiona la formación programada por las empresas (la bonificada):
- Fundae no ejercerá potestades administrativas. La cláusula vigesimosegunda incorpora una frase que no figuraba en 2021: «En ningún caso la colaboración de Fundae podrá implicar el ejercicio de potestades administrativas». En la bonificada, Fundae identifica y da de alta a las empresas y analiza y sigue sus comunicaciones de inicio y finalización (quinta.1), colabora en el seguimiento y control (quinta.2) y en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones (quinta.5) y custodia los expedientes (octava); los actos administrativos corresponden al SEPE.
- Remisión al RD 694/2017 reformado por el RD 1189/2025. El expositivo sexto cita el RD 694/2017 modificado por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, y la quinta.5 remite al artículo 18.4 del RD 694/2017, el precepto sobre seguimiento y control de las bonificaciones que ese real decreto modificó con efectos desde el 1 de enero de 2026 (análisis previo del RD 1189/2025). El convenio no incorpora ese régimen: opera dentro de él.
- Contrato de formación en alternancia. La quinta.3 añade la colaboración de Fundae «en la gestión, seguimiento, control y evaluación de la formación inherente al contrato de formación en alternancia», conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Cuentas individuales de aprendizaje. Según la decimotercera.2, Fundae «realizará las aportaciones técnicas necesarias para la creación de cuentas individuales de aprendizaje», donde el convenio de 2021 hablaba de cuenta de formación. El texto no describe su funcionamiento, calendario ni titularidad.
- Vigencia. Cuatro años y un máximo de seis en total, frente a los cuatro más hasta cuatro de prórroga del convenio de 2021.
Qué se mantiene: control en tiempo real y ex post, datos de la TGSS y la ITSS y sistema telemático de Fundae
Lo que más pesa en el día a día del gestor ya estaba en el convenio de 2021. La quinta.2 mantiene la colaboración de Fundae en el «seguimiento y control en tiempo real y ex post (actuaciones que incluirán la comprobación de la participación de las empresas con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus personas trabajadoras, así como comprobaciones en el cumplimiento de la obligación de las empresas de someter la formación a informe de la representación legal de los trabajadores)» y en la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones practicadas.
Para ello, la quinta.4 dispone que el SEPE garantizará, «en coordinación con la TGSS y la ITSS, que la Fundación disponga de datos actualizados» —no en tiempo real— de cuota, plantilla, convenio colectivo, cuentas de cotización, bonificaciones aplicadas y vida laboral de los participantes, sin atribuir cada dato a la Tesorería General de la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En lo tecnológico, la décima mantiene a Fundae como administradora del sistema electrónico de la formación programada (artículo 15.3 del RD 694/2017) para las comunicaciones de inicio y finalización del artículo 10.2 (décima.2 y décima.3), el acceso en tiempo real del SEPE y las comunidades autónomas a esas comunicaciones (décima.4) y la interoperabilidad entre Fundae, el SEPE y la Administración General del Estado (AGE) con acceso a la Red SARA (décima.9).
Siguen igual la séptima (en las discrepancias entre empresa y RLT, Fundae «realizará los trámites y actuaciones que se establezcan en la normativa citada», esto es, el artículo 9.2 de la Ley 30/2015 y el artículo 13 del RD 694/2017), la novena.1 (planes anuales de seguimiento y control y tramitación de reclamaciones y denuncias), la decimosexta.2 y la vigésima (expediente laboral personalizado único y Carpeta individualizada de formación, ahora formulado como integración de datos). La vigesimoprimera reitera que el SEPE es responsable del tratamiento y Fundae encargada; el anexo de protección de datos al que remite no figura en el texto publicado.
Qué vigilar a partir de ahora: instrucciones del SEPE, planes anuales de control y comisión trimestral
El alcance efectivo del control lo fijarán tres instrumentos distintos del convenio. Primero, las instrucciones: por la undécima.1, Fundae elevará al SEPE las propuestas de resoluciones normativas e instrucciones que resulten precisas (artículo 36.2.d del RD 694/2017); en la oferta, la cuarta.4 prevé guías aprobadas por resolución del titular de la Dirección General del SEPE y publicadas en www.fundae.es, y en la bonificada la quinta.6 encarga a Fundae jornadas técnicas, atención de consultas y difusión en su web de los documentos útiles para las empresas. Segundo, los planes anuales de seguimiento y control (novena.1) y el plan anual de evaluación (decimocuarta.1).
Tercero, la Comisión de Seguimiento (vigesimotercera): ocho miembros, cuatro por parte, presidida por el titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, con secretaría en la Asesoría Jurídica de Fundae y reunión al menos trimestral, que resolverá los problemas de interpretación y propondrá los cambios para adaptar el convenio a la legislación vigente; debía reunirse en los quince días siguientes a la firma y el texto no informa de si se ha constituido.
Qué no cambia mañana para el gestor
El convenio obliga al SEPE y a Fundae; no crea obligaciones nuevas para las empresas ni para las entidades organizadoras. Las comunicaciones de inicio y finalización siguen siendo las del artículo 10.2 del RD 694/2017, en el mismo sistema electrónico administrado por Fundae (artículo 15.3). Plazos, informe a la representación legal de los trabajadores, cofinanciación privada y crédito de formación siguen regulados en la Ley 30/2015 (artículo 9.2 para las discrepancias con la RLT), en el RD 694/2017 reformado por el RD 1189/2025 (artículos 13 y 18.4) y en la Orden TAS/2307/2007 mientras no se sustituya. El convenio no modifica el régimen de reintegro de bonificaciones. Fundae sigue sin dictar resoluciones: cualquier liquidación o reintegro lo resuelve el SEPE. Los permisos individuales de formación mantienen el mismo régimen (sexta).
Análisis de la redacción. El convenio publicado hoy es un texto de continuidad cuyo único cambio con efecto jurídico claro para el gestor es la frase que excluye el ejercicio de potestades administrativas por Fundae, que deja por escrito quién comprueba y quién resuelve. La intensidad real del control no la marca el convenio, sino el artículo 18 del RD 694/2017 reformado, las instrucciones que apruebe el SEPE y los planes anuales de seguimiento y control.