Así se presentan las alegaciones ante FUNDAE: el trámite paso a paso
Las empresas notificadas el 13 de julio de 2026 disponen de diez días hábiles para presentar alegaciones ante FUNDAE por las no conformidades de las bonificaciones de 2024. El Departamento Jurídico de Autoforma explica el trámite completo: el envío por tramites.fundae.es con certificado de representante de la empresa y el identificador de la notificación, la imposibilidad de segundas alegaciones o prórrogas, la vía de respaldo del Registro Electrónico Común y la cuenta para la devolución voluntaria que la notificación no incluye.
El plazo de diez días hábiles de la tanda del 13 de julio ya corre. El Departamento Jurídico de Autoforma detalla canal, certificado e identificador del trámite, y la vía de respaldo si el registro de FUNDAE falla.
Las empresas incluidas en la tanda de notificaciones del 13 de julio de 2026 —la primera de la comprobación de las bonificaciones del ejercicio 2024— tienen el plazo corriendo: diez días hábiles desde la recepción de la comunicación. Las alegaciones ante FUNDAE estrenan además interlocutor: las notificaciones las firma el Director Gerente de la Fundación según el nuevo protocolo del RD 1189/2025. Esta guía recorre el trámite completo: el canal de presentación, el certificado admitido, el identificador que desbloquea la subida de documentos y la vía de respaldo si el registro falla. El Departamento Jurídico de Autoforma lo resume en cinco pasos.

El plazo: diez días hábiles que ya están corriendo
Guía de FUNDAE para la presentación de documentación (consulta: 21-07-2026)
«Las empresas podrán presentar la documentación que estime oportuna, en el plazo de diez días hábiles, teniendo la consideración de días inhábiles los sábados.»
La Ley 39/2015 completa la regla: el artículo 30.2 excluye del cómputo sábados, domingos y festivos, y el 30.3 ordena contar «a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación». El plazo solo arranca con la recepción: FUNDAE aclaró el 18 de abril de 2016 que no cabe alegar antes de recibir la comunicación, de modo que cada expediente tiene su propio vencimiento.
Presentar alegaciones ante FUNDAE paso a paso: canal, certificado e identificador
- El canal: tramites.fundae.es. La documentación se presenta por medios electrónicos en la sección «Envío de solicitudes y documentos». El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la Administración, y FUNDAE lo remachó el 3 de abril de 2019 (criterio anterior al RD 1189/2025, operativo en lo técnico): «Si ha recibido una notificación electrónica, sólo podrá contestar por medios electrónicos.»
- El certificado: el de la empresa. La guía exige «el correspondiente certificado de Representante de Persona Jurídica (o, en su caso, de Administrador Único o Solidario o de Entidad sin Personalidad Jurídica)»; es decir, el de la entidad notificada.
Importante: El certificado es el de la empresa notificada: los gestores externos no pueden presentar con el suyo ni existen apoderamientos (criterios de FUNDAE de 18-04-2016 y 03-04-2019). Por eso el Departamento Jurídico de Autoforma remite el escrito en Word al socio, para su firma y presentación por el representante legal.
- El identificador de notificación. Es el registro de salida de la comunicación descargada (formato X2026…). FUNDAE precisó en 2019 que, para que aparezca el campo «Adjuntar documento», es preciso «que acceda con el certificado digital de persona física representante de persona jurídica y que cumplimente el campo "Identificador de Notificación"».

- Qué se adjunta. El escrito de alegaciones firmado y la documentación citada en su OTROSÍ: recibí del diploma, extractos de la cuenta separada, guía didáctica o registros de conexiones. Los anexos de la notificación se verifican con su CSV en «Consulta CSV». Ayuda el checklist de documentación obligatoria.
- Enviar y guardar el resguardo. El justificante acredita la presentación en plazo. Matiz de la guía: presentar la documentación «no supone la admisión de la misma ni el resultado "Conforme" tras la revisión de la documentación presentada».
Un solo intento: ni segundas alegaciones ni ampliación de plazo
El margen es único. En «Los expertos responden» del 18 de abril de 2016 —criterio anterior al RD 1189/2025, aún operativo en la práctica—, FUNDAE fue tajante: «No es posible solicitar ampliación del plazo para la presentación de alegaciones una vez finalizado el mismo.» Tampoco hay aplazamientos ni fraccionamientos. Sobre un segundo escrito:
«Los expertos responden», FUNDAE — 18 de abril de 2016
«No está previsto en la normativa vigente la presentación de segundas alegaciones. Tras la desestimación de las alegaciones en caso de no proceder a la devolución del importe se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Solo hay segunda comunicación si las alegaciones no se aceptan o no hay devolución; si se estiman, el resultado aparece en «Consulte sus datos», sin que haya «un plazo determinado» (3 de abril de 2019). La recomendación de la casa: contestar siempre, también las no conformidades a cero.
En claro: Esto no es un recurso: el escrito de FUNDAE no es un acto administrativo recurrible, porque la Fundación no puede ejercer potestades administrativas (art. 18.4 del RD 694/2017, redacción del RD 1189/2025). La oportunidad de alegar es única y el resultado se traslada al SEPE.
Si el canal de FUNDAE falla: la vía subsidiaria del Registro Electrónico Común
La vía preferente es siempre el registro de la Fundación en tramites.fundae.es. Pero los plazos no esperan a las incidencias técnicas y la práctica del Departamento Jurídico de Autoforma —explicada en un vídeo sobre cómo presentar por el REC— prevé un plan B: de no ser posible ese canal, presentar por el Registro Electrónico Común, en rec.redsara.es, conservando siempre el resguardo. El amparo legal:
Artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015
«Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. […]»
El REC exige certificado electrónico o Cl@ve y genera un justificante con fecha y hora que acredita la presentación. Si la Fundación no figurase en el buscador de organismos (DIR3), el escrito se dirigiría al Servicio Público de Empleo Estatal, identificando expediente e identificador X2026… FUNDAE es una fundación del sector público con canal propio en tramites.fundae.es; el REC, la red de registros entre Administraciones: respaldo, no equivalente.

Devolución voluntaria: la cuenta que la notificación no incluye
Las notificaciones del 13 de julio mencionan la devolución voluntaria, pero no traen número de cuenta, como recogió Expeforma sobre la tanda del 13 de julio. La guía de FUNDAE sí lo recoge: transferencia al «IBAN ES32 9000 0001 2002 0340 5128, BIC ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando número de expediente, razón social y CIF». El dato, consultado a 21 de julio de 2026, coincide con el IBAN que la Fundación ya facilitaba en 2019; conviene verificarlo en la guía oficial antes de ordenar el pago. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solo se trasladan las cuotas no devueltas: devolver dentro del plazo evita que la minoración acabe en acta de liquidación.
Checklist antes de pulsar «Enviar»
- Certificado de representante de la empresa notificada, operativo.
- Identificador X2026… copiado tal cual del requerimiento.
- Escrito de alegaciones firmado por la empresa.
- Documentación del OTROSÍ completa.
- Anexos de la notificación verificados por CSV.
- Resguardo del envío descargado y archivado.
- Si se usa el REC: justificante con fecha y hora y destino correcto.

Cuatro piezas resumen el trámite: canal, certificado, identificador y resguardo. Tenerlas en orden desde el primer día es la mejor garantía de que las alegaciones lleguen a tiempo y por la vía correcta.
Este artículo describe el trámite con carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico de cada expediente concreto.