Las minutas del Departamento Jurídico suben un 50 % el 1 de septiembre: por qué, y por qué quien contrate antes no pagará más hasta 2028
Las minutas del Departamento Jurídico suben un 50 % el 1 de septiembre de 2026. Quien contrate antes conserva el precio actual hasta enero de 2028.
El 1 de septiembre de 2026, las minutas del Departamento Jurídico de Autoforma suben un 50 %. No es una actualización por inflación —el IPC de julio se quedó en el 3,5 %—, sino el reconocimiento de algo que cualquier socio que haya abierto un expediente este verano ha visto de cerca: la alegación que se escribe hoy no se parece a la que se escribía cuando fijamos estos precios. Y hay una ventana abierta: todo el que tenga minuta o iguala en vigor —o la contrate antes del 1 de septiembre— conserva su cuota intacta hasta enero de 2028.
Escribimos este artículo porque una subida de precio se puede comunicar de dos maneras: con un correo de dos líneas y una tabla, o explicando qué hay detrás. Hemos elegido lo segundo, y lo publicamos en abierto —no solo para socios— porque quien esté valorando confiarnos un expediente tiene derecho a saber exactamente qué compra y por qué cuesta lo que cuesta.
En claro: Sube la minuta de la vía administrativa (alegaciones, recursos y escritos ante FUNDAE, el SEPE y la Inspección) y la iguala mensual. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. Quien tenga minuta o iguala en vigor, o la contrate antes de esa fecha, mantiene su precio actual hasta enero de 2028: diecisiete meses sin cambios.
El cuadro nuevo, sin letra pequeña
Empezamos por lo que interesa. Estas son las tarifas vigentes hasta el 31 de agosto y las que se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2026:
| Concepto | Hasta el 31-08-2026 | Desde el 01-09-2026 |
|---|---|---|
| Empresas asociadas a Autoforma por expediente | 10 % de la cantidad reclamada mínimo 120 € | 15 % de la cantidad reclamada mínimo 180 € |
| Empresas no asociadas por expediente | 20 % de la cantidad reclamada mínimo 240 € | 30 % de la cantidad reclamada mínimo 360 € |
| Iguala mensual (tarifa plana) hasta 10 escritos al mes | 100 € / mes | 150 € / mes |
| Iguala ampliada más de 10 escritos al mes | 200 € / mes | 300 € / mes |

La diferencia práctica para un socio es más pequeña de lo que sugiere el titular. En el expediente típico de la campaña de comprobación de bonificaciones de 2024 —una no conformidad de entre 300 y 800 euros— la minuta pasa de 120 a 180 euros: sesenta euros de diferencia por un escrito que decide si esa cantidad se devuelve o no. En un expediente de 2.000 euros, de 200 a 300 euros.
Esto no es una subida por inflación (y no vamos a fingir que lo sea)
Conviene despejarlo cuanto antes, porque es el argumento fácil y no es el nuestro. El Índice de Precios de Consumo adelantado por el INE para julio de 2026 fue del 3,5 % interanual. Si esto fuera una actualización por coste de la vida, el mínimo de 120 euros pasaría a 124 euros y este artículo no existiría: bastaría una nota a pie de la página de tarifas.
Un 50 % no se justifica con el IPC. Se justifica —o no— explicando que el producto ha cambiado. Y ha cambiado en dos frentes a la vez: por dentro, porque hemos ido añadiendo capas de trabajo a cada expediente sin repercutirlas nunca; y por fuera, porque la normativa de 2026 ha reordenado el procedimiento y ha comprimido los plazos.
Importante: El precio no sube porque el despacho trabaje más despacio. Sube porque el expediente medio incorpora hoy tareas que hace dos años sencillamente no se hacían: el informe interno de codificaciones, la lectura de la minoración en el Anexo 5 A, las capturas del propio expediente incrustadas en el escrito y el correo de presentación con la posición del despacho incidencia por incidencia.
Qué hay hoy dentro de una minuta
Cuando se fijó el 10 % con un mínimo de 120 euros, «una alegación» era, esencialmente, un escrito. Hoy la minuta cubre un procedimiento completo de ocho fases que el socio no ve, pero que se ejecuta entero en cada expediente:
- Localización y volcado del expediente. Recuperación del requerimiento y de todos los anexos, y comprobación de qué documentación falta frente a la que el socio ha subido a la plataforma.
- Lectura íntegra de los PDF. Todos: requerimiento, Anexo 4, Anexo 5 A, Informe de Actuación Individual, informe de empresa y las pruebas aportadas. Incluidos los escaneados sin capa de texto, que exigen reconocimiento óptico.
- Ficha de incidencias con tenor literal. Cada código —COSAJ2, DIP2A, SG012, CONT1A, PIF03…— se transcribe verbatim, sin parafrasear, porque la defensa se construye contra lo que la Administración ha escrito exactamente, no contra lo que parece que dice.
- Desglose del Informe de Actuación Individual por bloques: Resultado de Seguimiento con sus observaciones, Tutores y Formadores, Desviaciones de Grupo, Desviaciones de Participantes, Documentación comprobada y Costes.
- Lectura de la minoración en el Anexo 5 A. Es el documento que manda sobre el «coste admitido»: sin cruzarlo, es fácil dar por bueno un importe que en realidad ya se ha minorado.
- Búsqueda de antecedentes por codificación. Qué se alegó en expedientes anteriores con la misma incidencia, qué prosperó y qué no.
- Escrito de alegaciones e informe interno. El escrito, con las capturas reales del expediente incrustadas y, cuando el asunto lo permite, un gráfico que haga visible la aritmética. El informe interno recoge la descripción literal de cada no conformidad, la lectura de la minoración, los antecedentes y los riesgos.
- Cierre. Anexos en un PDF único, correo de presentación al socio con la posición del despacho —lo que juega a favor y lo que juega en contra, incidencia por incidencia—, subida al expediente y finalización.

El resultado material también ha cambiado de escala. Los escritos que han salido del despacho este verano no son de tres folios: van de las quince a las treinta páginas, con las capturas del propio expediente incorporadas al cuerpo del escrito para que el instructor vea la prueba sin tener que buscarla en un anexo. Y cada uno se acompaña de un informe interno que no se entrega al socio, sino que sirve para que el despacho pueda defender ese mismo expediente dentro de seis meses ante la Inspección con la misma precisión.
Lo que ha cambiado fuera: el reloj de diez días
Desde el 1 de enero de 2026, el Real Decreto 1189/2025 ha reordenado la comprobación de bonificaciones. Ahora es FUNDAE —y no la Subdirección General del SEPE— quien emite el escrito y recibe la documentación, y el plazo es tasado:
Guía de FUNDAE para la presentación de documentación
«Las empresas podrán presentar la documentación que estime oportuna, en el plazo de diez días hábiles, teniendo la consideración de días inhábiles los sábados.»
Diez días hábiles, contados desde la recepción, para leer un expediente que puede traer veinte documentos, reunir la prueba que falta, escribir el escrito y que el representante legal de la empresa lo firme y lo presente con su certificado. Ese calendario no admite colas: cuando llegan doce notificaciones la misma semana —y en la campaña de julio llegaron—, todas vencen a la vez. El detalle del trámite está en nuestra guía de presentación de alegaciones ante FUNDAE, y el cómputo exacto, en los plazos de 2026.
Un solo intento
Hay una razón de fondo por la que un escrito de alegaciones no puede salir «aceptable»: no hay segunda oportunidad. La propia FUNDAE lo dejó dicho hace años y el criterio sigue operativo:
«Los expertos responden», FUNDAE — 18 de abril de 2016
«No está previsto en la normativa vigente la presentación de segundas alegaciones. Tras la desestimación de las alegaciones en caso de no proceder a la devolución del importe se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Ni segundas alegaciones, ni ampliación de plazo. Un escrito que se limite a decir «no estamos de acuerdo» consume el único turno de palabra que tiene la empresa y deja el expediente peor de lo que estaba, porque a partir de ahí lo que hay es una desestimación con traslado a la Inspección. Por eso insistimos en que hay que alegar incluso cuando FUNDAE solo pide documentos: enviar los papeles sin escrito es renunciar al turno.
El volumen no es una anécdota
Desde que abrimos la plataforma de expedientes, en junio de 2026, se han dado de alta 52 expedientes de 17 socios distintos. Solo en julio entraron 39. No es una curva de crecimiento comercial: es el efecto combinado de la campaña de comprobación del ejercicio 2024, de las visitas en tiempo real y de la nueva masiva de cartas de la Inspección de Trabajo sobre el ejercicio 2023.
Mantener un servicio que absorbe treinta y nueve expedientes en un mes, cada uno con su vencimiento propio y su procedimiento de ocho fases, exige capacidad instalada: abogados disponibles en agosto, revisión cruzada de cada escrito antes de entregarlo y una parada de control en la que el socio da el visto bueno antes de que nada se presente. Esa capacidad se sostiene o no se sostiene; no hay término medio. Un servicio jurídico infrafinanciado no baja de calidad de golpe: empieza a entregar tarde.
Lo que cuesta no defenderse bien
El precio de una minuta solo se entiende puesto al lado del riesgo que cubre. La cadena, cuando las alegaciones no prosperan, es conocida: FUNDAE traslada el resultado al SEPE, el SEPE reclama, y lo que no se devuelve acaba en la Inspección de Trabajo como acta de liquidación. Y ahí el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ya no habla de porcentajes de minuta, sino de recargos sobre la deuda:
Artículo 30.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
«1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. / 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.»
Sobre una devolución de 2.000 euros, quince puntos de recargo son 300 euros: exactamente lo que cuesta la minuta nueva de ese expediente. Sobre las actas de la Inspección que estamos viendo este año, la aritmética deja de ser discutible. Y conviene recordar que el aplazamiento no está disponible en cualquier momento del procedimiento: la ventana para pedirlo tiene sus propias reglas.

Lo que no cambia
Una subida de precio se juzga también por lo que deja intacto. Estos cuatro puntos siguen igual:
- El alcance sigue siendo el mismo. La minuta comprende todas las alegaciones y recursos hasta la finalización de la vía administrativa previa al contencioso-administrativo. No se factura por escrito ni por hora: si el expediente exige tres escritos, son tres escritos.
- La reducción para cuantías pequeñas se mantiene. Cuando la cantidad reclamada es inferior a 300 euros, el mínimo resulta desproporcionado y seguimos aplicando una reducción del 40 % sobre él. Ningún socio pagará por defenderse más de lo que le reclaman.
- La plataforma sigue incluida. Área de expedientes, mensajería directa con el abogado, seguimiento del estado y descarga del escrito, sin coste adicional.
- El contencioso-administrativo tiene su propio cuadro. Los honorarios del recurso judicial se rigen por tramos de cuantía y se acuerdan con Bécquer Abogados; pueden consultarse en la página de contencioso-administrativo de Juriforma.
Quien contrate antes del 1 de septiembre: precio congelado hasta 2028
Esta es la parte que más importa, y no se limita a quien ya está dentro. Todo socio con minuta o iguala en vigor, y todo el que la contrate antes del 1 de septiembre de 2026, conserva el precio actual hasta enero de 2028. Para quien ya la tiene no hay que solicitar nada ni firmar nada: la cuota que se paga hoy es la que se pagará dentro de diecisiete meses. Para quien esté decidiéndose, la ventana se cierra el 31 de agosto.

La razón es sencilla y no es generosidad: quien contrató un servicio jurídico contando con un presupuesto no debe descubrir a mitad de campaña que ese presupuesto se ha movido. Una subida sorpresa a mitad de una campaña de comprobación es, en la práctica, un cambio de condiciones a quien ya está dentro y no puede salir. La garantía hasta enero de 2028 existe para que la revisión de precios afecte a las decisiones futuras, no a las que ya se tomaron. Y la extendemos a quien contrate en agosto por la misma razón: nadie debería tener que decidir con prisa por una fecha que hemos puesto nosotros.
Importante: Quedan cuatro semanas de ventana. Cualquier minuta o iguala contratada hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive entra en el precio actual y lo conserva hasta enero de 2028. A partir del 1 de septiembre se aplica el cuadro nuevo, sin excepciones.
Por qué lo publicamos en abierto
Podríamos haber cambiado la página de tarifas un domingo por la noche. Es lo que se estila. No lo hemos hecho por dos motivos.
El primero es de coherencia. Llevamos meses explicando en este mismo blog que el precio de la formación bonificada es libre y que la Inspección no puede fijarlo, siempre que responda a un servicio real y esté documentado. Sería difícil defender ese principio para nuestros socios y no aplicárnoslo: si un precio se sostiene, se sostiene explicándolo.
El segundo es más práctico. Un servicio jurídico barato tiene un problema estructural: para ser rentable a 120 euros por expediente, un despacho necesita despachar el expediente en un par de horas. Eso significa un escrito estándar, sin leer los anexos, sin cruzar el Anexo 5 A y sin informe interno. Ese escrito existe en el mercado, cuesta lo que cuesta y consume el único turno de palabra de la empresa. Preferimos decir en voz alta que el nuestro cuesta un 50 % más y que la diferencia está en la mesa, verificable expediente a expediente.
Que nadie lo lea como una amenaza velada: si un socio prefiere presentar sus alegaciones por su cuenta, encontrará en el catálogo de no conformidades más frecuentes y en la guía del trámite lo necesario para hacerlo, gratis y sin registro. Ese material seguirá siendo público y seguirá actualizándose.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplican las tarifas nuevas?
Desde el 1 de septiembre de 2026. Los expedientes abiertos antes de esa fecha se liquidan con la tarifa vigente en el momento del encargo, aunque el escrito se presente en septiembre.
Tengo minuta desde hace meses. ¿Me sube algo?
No. Si su minuta o su iguala está en vigor antes del 1 de septiembre de 2026, su precio no varía hasta enero de 2028.
¿Y si soy socio pero nunca he abierto un expediente?
Está a tiempo. Si contrata minuta o iguala antes del 1 de septiembre de 2026, entra en el precio actual y lo conserva hasta enero de 2028, aunque el primer expediente lo abra más adelante. La condición de asociado le da además la tarifa preferente —el 15 % frente al 30 %— de forma permanente.
¿La iguala sigue mereciendo la pena?
Con más motivo que antes. A 150 euros al mes con hasta diez escritos incluidos, el coste por escrito baja de quince euros en un mes de campaña. Para un gestor que mueve varias empresas, la iguala es el único formato que hace previsible el gasto jurídico de todo el año.
¿Qué pasa si la cantidad reclamada es muy pequeña?
Se mantiene la reducción del 40 % sobre el mínimo cuando la cuantía reclamada es inferior a 300 euros. La regla de la casa no ha cambiado: la defensa no puede costar más que la deuda.
¿Sube también el recurso contencioso-administrativo?
El contencioso no forma parte de la minuta de la vía administrativa: tiene su propio cuadro de honorarios por tramos de cuantía, acordado con Bécquer Abogados, y se consulta en la página de contencioso-administrativo.
¿Qué incluye exactamente la minuta?
Todas las alegaciones, recursos y escritos hasta agotar la vía administrativa previa al contencioso, más el informe interno de codificaciones, el correo de presentación con la posición del despacho y el acceso a la plataforma de expedientes. No se factura por escrito ni por hora.
¿Puedo contratar la iguala al precio antiguo antes de septiembre?
Sí, y es exactamente el sentido de la ventana. Cualquier minuta o iguala contratada hasta el 31 de agosto de 2026 se mantiene al precio actual —100 euros al mes la iguala, 10 % con mínimo de 120 euros el expediente— hasta enero de 2028.
¿Por qué un 50 % y no un 20 %?
Porque el ajuste no persigue seguir a la inflación de un año, sino recolocar un precio que se fijó para un servicio distinto. Hemos preferido una revisión única y explicada a tres subidas pequeñas y silenciosas en dieciocho meses.
¿Volverán a subir en 2027?
No está previsto. Para los socios con minuta en vigor, la respuesta es firme: no, hasta enero de 2028.
En resumen
Sube el precio porque ha subido el trabajo, y el trabajo ha subido porque el procedimiento de 2026 exige leer más, probar más y hacerlo en diez días hábiles sin derecho a una segunda oportunidad. Quien ya está dentro, o entre antes del 1 de septiembre, no lo nota hasta 2028. Quien entre después pagará más, y sabrá exactamente por qué.
Si tiene un expediente abierto o acaba de recibir una notificación, escríbanos antes de que corra el plazo: la minuta se presupuesta sobre la cantidad reclamada y se conoce desde el primer día. Y si estaba pensando en contratar la iguala, agosto es el mes: hasta el día 31 se firma al precio actual, con la garantía hasta 2028. Puede consultar el detalle del servicio en cómo trabajamos en Juriforma.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico particularizado sobre un expediente concreto. Las tarifas indicadas no incluyen impuestos.
Departamento Jurídico de Autoforma