«Solo queremos pagar a plazos»: se puede fraccionar la carta de la ITSS, pero todavía no
Muchas empresas que han recibido la comunicación de la Inspección por las bonificaciones de 2023 no quieren discutir nada: solo quieren pagar en varios plazos. La respuesta corta es que sí se puede, pero no ahora. Explicamos por qué todavía no hay deuda que aplazar, por qué esperar al acta de liquidación no encarece el recargo, qué conviene hacer mientras tanto y cómo se solicita después el aplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es la pregunta que más nos está llegando estos días, y no viene de empresas que quieran pelear nada. Al contrario: han recibido la comunicación de la Inspección por las bonificaciones de formación del ejercicio 2023, asumen el importe y lo único que quieren es no pagarlo de golpe.
La respuesta corta: sí se puede fraccionar, pero todavía no. Y conviene entender por qué, porque de ahí se deduce qué hacer mientras tanto.
Todavía no hay deuda que aplazar
El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social no lo concede la Inspección de Trabajo, ni el SEPE, ni FUNDAE. Lo concede la Tesorería General de la Seguridad Social, y solo sobre una deuda que ya exista:
«La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley».
Artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Y la comunicación que ha recibido la empresa no es una deuda. Lo dice la propia carta, con todas las letras:
«La presente comunicación no supone el inicio de expediente liquidatorio o procedimiento sancionador».
Comunicación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, julio de 2026.
Es una invitación al pago voluntario. No hay expediente abierto, no hay liquidación practicada y, por tanto, no hay nada anotado a nombre de la empresa que la Tesorería pueda fraccionar. En esta fase solo caben dos cosas: pagar el importe íntegro o no pagarlo.
La deuda nace cuando la Inspección extiende el acta de liquidación. A partir de ese momento sí existe un importe exigible frente a la Seguridad Social, y es entonces cuando se puede pedir el aplazamiento.
Esperar no encarece el recargo
Esta es la parte que tranquiliza a la mayoría de las empresas. El 20 % de recargo que ya viene incluido en la carta es el mismo que se aplica si se paga dentro del plazo que fije el acta de liquidación. Solo sube al 35 % si se deja pasar también ese plazo:
«b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso».
Artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Dicho de otro modo: esperar al acta no cuesta más recargo, siempre que después se actúe dentro del plazo que la propia acta conceda.
Lo que sí añade esperar
Sería deshonesto contar solo la parte buena. Si la empresa no ingresa, la Inspección inicia la actuación inspectora, y junto al acta de liquidación puede extender también un acta de infracción. Es una sanción distinta y adicional, tipificada en los artículos 22.9 y 23.1 h) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
No ocurre en todos los expedientes, ni mucho menos, pero es un riesgo real que la empresa debe conocer antes de decidir. La pregunta que hay que ponerle encima de la mesa es sencilla: ¿compensa el riesgo de una sanción a cambio de poder repartir el pago? Para importes pequeños, muchas veces no. Para importes que comprometen la tesorería del mes, casi siempre sí.
¿Hay que contestar mientras tanto?
Depende de la postura real de la empresa, y aquí conviene no automatizar la respuesta.
Si la empresa asume la deuda y solo quiere fraccionarla
No use los modelos de disconformidad: dirían por escrito lo contrario de lo que la empresa piensa hacer. Basta con un escrito breve que deje constancia de que la empresa no puede atender el pago en un solo ingreso y que regularizará mediante solicitud de aplazamiento ante la Tesorería cuando se dicte el acta. Y una precisión importante: ese escrito se dirige a la Inspección solo para dejar constancia. No es una solicitud de aplazamiento, porque la Inspección no es competente para concederlo.
Si la empresa aún no lo tiene decidido
Entonces sí conviene contestar con el modelo breve que publicamos: deja constancia, no reconoce la deuda, no cierra ninguna puerta y no impide pagar ni fraccionar después. Es la opción prudente cuando todavía hay que revisar el expediente.
En ambos casos, recuerde que la comunicación no abre plazo de alegaciones ni precluye nada: contestar es una decisión de estrategia, no una obligación procesal.
Cuando llegue el acta: cómo se pide el aplazamiento
La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del portal Importass, en el trámite «Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social». Se accede con certificado electrónico, Cl@ve o DNIe, y el modelo de solicitud es el TC 17/10.
El criterio de concesión no es automático:
«Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social […] podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos con carácter general en este reglamento».
Artículo 31 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
La duración total del aplazamiento no puede exceder de cinco años. Y en cuanto a garantías: el Reglamento exime de constituirlas por debajo de determinados importes, muy por encima de las cuantías que estamos viendo en esta masiva, así que en la práctica no habrá que aportar aval ni garantía alguna.
Tres avisos antes de solicitarlo
- Fraccionar no sale gratis. El aplazamiento devenga interés de demora desde su concesión hasta la fecha de pago (artículo 23.4 del RDL 8/2015). Conviene calcular el coste antes de decidir, sobre todo en importes pequeños.
- La parte del trabajador no se puede aplazar. Es la trampa menos conocida, y en formación bonificada es pertinente, porque la cuota de formación profesional tiene tramo de empresa y tramo de trabajador.
- El aplazamiento suspende el procedimiento recaudatorio. Es su principal ventaja: concedido el aplazamiento, la deuda deja de empujar hacia la vía de apremio mientras se vayan atendiendo los plazos.
«El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La eficacia de la resolución administrativa de concesión quedará supeditada al ingreso de las que pudieran adeudarse en el plazo máximo de un mes desde su notificación».
Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Traducido: si la liquidación incluye la aportación de los trabajadores, esa parte hay que ingresarla íntegra en el plazo de un mes desde que se notifique la concesión, o el aplazamiento no llega a surtir efecto. Compruébelo con la Tesorería al presentar la solicitud.
El error que hay que evitar
Si lo que la empresa quiere es fraccionar, lo que no puede hacer es pagar ahora el importe completo. Con la consignación voluntaria el expediente se cierra, y después no cabe alegar, ni reclamar, ni recuperar nada. Es la decisión más difícil de deshacer de todo el procedimiento, y se toma en dos minutos por querer quitarse el asunto de encima.
En resumen
| Momento | ¿Se puede fraccionar? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Ahora, con la comunicación de la ITSS en la mano | No: no hay deuda | Contestar por escrito dejando constancia, sin pagar |
| Cuando se notifique el acta de liquidación | Sí, ante la TGSS | Solicitar el aplazamiento por Importass dentro del plazo de ingreso |
| Pasado el plazo del acta | Sí, pero con recargo del 35 % | Evitarlo: actuar dentro de plazo |
Los modelos de contestación, la guía de uso y la nota jurídica completa sobre esta masiva están en el artículo con los modelos de contestación a la carta de la ITSS. Si el caso concreto tiene aristas —importes altos, varios ejercicios afectados, expediente ya impugnado ante el SEPE—, consúltelo con el Departamento Jurídico antes de contestar.