Cómo dar de alta tu minuta jurídica: la contratación paso a paso
Guía paso a paso para contratar la minuta jurídica de Autoforma: qué datos necesitas, qué firmas, qué recibes y qué cambia en tus expedientes.
Contratar la minuta jurídica de Autoforma se hace entera desde la web, en una sola sesión, y termina con un contrato firmado electrónicamente que llega a tu correo acompañado de su certificado de auditoría. Esta guía recorre el proceso paso a paso: qué datos conviene tener delante, qué dice lo que vas a firmar, qué recibes al terminar y —lo que más se pregunta— qué cambia en tus expedientes desde ese mismo momento.
Antes de nada: qué es una minuta y en qué se diferencia de pagar por expediente
Con el Departamento Jurídico de Autoforma se puede trabajar de dos maneras. La primera es por expediente: llega un requerimiento de FUNDAE, un acta de la Inspección o una propuesta de resolución del SEPE, se encarga ese asunto y se factura ese asunto. La segunda es la minuta —la iguala mensual—: una cuota fija que mantiene el departamento a tu disposición de forma continuada, tengas o no expedientes ese mes.
| Por expediente | Con minuta | |
|---|---|---|
| Cuándo se paga | Cada vez que hay un requerimiento | Todos los meses, haya o no expediente |
| Cuánto | 10 % de la cantidad reclamada, mínimo 120 € | 100 € + IVA al mes |
| Qué cubre | Ese expediente | Consultas, novedades, interlocución, alegaciones y recursos |
| Cómo se contrata | Encargo puntual | Hoja de encargo firmada digitalmente |
La minuta no es un descuento sobre lo anterior: es un producto distinto. Se deja de pagar por incidencia y se pasa a tener el departamento disponible todo el año. Por eso, cuando entra un expediente de una empresa con minuta, en «Mis expedientes» aparece con la etiqueta «No factura (MINUTA)» y su importe es de cero euros.
Lo que necesitas tener a mano
El formulario valida cada campo y no deja avanzar si alguno falla, así que merece la pena reunir los datos antes de empezar. Son tres bloques.

- De la empresa: razón social completa, CIF, domicilio fiscal con población y código postal, y un correo electrónico de contacto. Ese correo importa más de lo que parece: es donde llega el contrato firmado y la dirección que el propio contrato designa para las comunicaciones.
- Del firmante: nombre y apellidos, D.N.I. y cargo. Al firmar, la persona declara ostentar poder de representación suficiente, así que conviene que firme quien pueda obligar a la empresa.
- De la cuenta: un IBAN español válido, de veinticuatro caracteres. No basta con que tenga la forma correcta: se comprueba el dígito de control, de modo que un número inventado o mal copiado se rechaza en el acto. El BIC es opcional.
Un detalle que ahorra gestiones: si el CIF coincide con el de una empresa ya asociada a Autoforma, el sistema vincula la hoja de encargo con su ficha de socio automáticamente. No hay que indicar nada.
Pasos 1 y 2: de la web al contrato generado

Se entra por la página Cómo trabajamos de Juriforma, con el botón «Contratar la Iguala online — firma digital», o directamente por la dirección expeforma.es/minuta-juridica. No hace falta iniciar sesión: la contratación es una página abierta.
Una vez completados los tres bloques, el botón «Generar contrato y continuar a la firma» hace tres cosas a la vez. Crea la hoja de encargo con una referencia correlativa del tipo MJ-000003, genera un enlace de firma válido durante quince días naturales y lleva directamente a la pantalla del contrato, sin salir de la página.
Ese enlace también funciona por separado, lo que resulta cómodo si se quiere leer con calma, enseñárselo a la asesoría o firmarlo desde otro dispositivo. Si caduca, basta con pedir uno nuevo a administracion@autoforma.es. A partir de la pantalla de firma, el IBAN aparece siempre enmascarado.
Paso 3: lo que estás firmando
El contrato se muestra íntegro en pantalla, con los datos ya incorporados. Son once cláusulas y conviene leerlas, pero estas son las que de verdad marcan la relación.
El objeto. Un servicio continuado de asesoramiento técnico y jurídico en formación programada por las empresas —Ley 30/2015 y RD 694/2017— que comprende la resolución de consultas, la información sobre novedades legislativas, la interlocución con inspectores y organismos, la solicitud de expedientes, copias y vistas, y la redacción, presentación y seguimiento de alegaciones y recursos ante FUNDAE, el SEPE y la Inspección de Trabajo hasta agotar la vía administrativa. La obligación es de medios, no de resultado: nadie puede garantizar que una resolución vaya a ser favorable.
Las exclusiones. Aquí es donde se concentran los malentendidos, así que merece la pena el tenor literal:
Cláusula 2.1 de la hoja de encargo
«La cuota no incluye: a) los procedimientos judiciales de cualquier orden jurisdiccional —señaladamente, el recurso contencioso-administrativo— ni los arbitrales o concursales; […] c) la asistencia presencial que exija desplazamiento (sí queda incluida la interlocución escrita y telefónica); d) tasas, suplidos y honorarios de terceros; y e) los encargos que excedan del curso ordinario del servicio y los expedientes notificados antes de la fecha de efectos, salvo pacto expreso.»
La letra e) es la más importante de todo el contrato: la minuta no cubre hacia atrás. Un requerimiento que ya estaba notificado antes de contratar se sigue tratando como encargo por expediente. Lo que la minuta cubre es lo que venga a partir de ese momento.
El precio y el cobro. Cien euros más IVA al mes, devengados por meses naturales y facturados mensualmente, con adeudo domiciliado SEPA dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. El impago de una cuota permite suspender el servicio previo requerimiento con diez días para subsanar; el de dos, resolver el contrato. La cuota puede actualizarse con un mes de preaviso por escrito y, si no se acepta, se puede resolver sin coste antes de que entre en vigor. Y una advertencia que conviene tener presente: la cuota se fija en atención a la condición de socio de la Asociación Autoforma, de modo que perderla faculta a revisarla.
Tus obligaciones. Son cinco, pero hay una que decide el resultado de casi todos los expedientes:
Importante: el contrato obliga a trasladar al Departamento Jurídico, en un plazo máximo de dos días hábiles, cualquier notificación o requerimiento de FUNDAE, el SEPE, la ITSS u otra Administración. Los plazos de alegaciones son de diez días hábiles y empiezan a correr con la notificación, no con el aviso al abogado: cada día que el requerimiento se queda en un buzón es un día menos para trabajarlo.
La duración. Indefinida, con desistimiento libre de cualquiera de las partes mediante preaviso escrito de treinta días naturales y sin penalización. No hay permanencia en el contrato firmado. Si al terminar hay trámites con plazo en curso, se concluyen o se entregan ordenadamente, evitando en todo caso la indefensión.
Completan el documento la limitación de responsabilidad a las cuotas de los doce meses anteriores, el secreto profesional, el tratamiento de datos —incluido el encargo de tratamiento del artículo 28 del RGPD cuando se manejan datos de participantes—, el régimen de comunicaciones y la sumisión a los juzgados de Sevilla.
Paso 4: la firma, y las evidencias que quedan
Firmar exige tres gestos deliberados, ninguno automático: marcar la aceptación de las cláusulas, marcar el consentimiento a la firma electrónica y a la orden de domiciliación SEPA, y escribir el nombre y apellidos en el campo de firma, que se muestra en caligrafía manuscrita antes de confirmar.
Al pulsar «Firmar contrato» se registran como evidencias la fecha y la hora, la dirección IP, el dispositivo y la geolocalización aproximada. El sistema es el mismo que Autoforma emplea para los mandatos SEPA y se apoya en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y en la Ley 6/2020.
Paso 5: lo que recibes, y cómo comprobar que es auténtico
En pantalla, al instante, aparecen la referencia del contrato, el código seguro de verificación —del tipo AF-BJ6N-ECJX-RKUF—, el botón de descarga del contrato firmado y el de verificación. En el correo llegan, en cuestión de segundos, dos documentos en PDF: la hoja de encargo firmada y el certificado de auditoría de la firma, que incorpora el hash del documento y el código QR de verificación. Administración recibe el mismo aviso por su parte.
La comprobación es pública y no requiere registro: expeforma.es/verificar con el código devuelve el estado del documento, las partes, la fecha de firma y el hash. Es el mismo QR que va impreso en el PDF, de modo que cualquiera —una asesoría, una gestoría, un tercero— puede confirmar que el documento es el que dice ser.
Paso 6: qué cambia en tus expedientes desde ese momento

En claro: la firma da de alta la minuta por sí sola. No hay un segundo trámite, ni un formulario posterior, ni hay que avisar a nadie: desde ese instante los expedientes asociados a ese CIF aparecen con importe cero y la etiqueta «No factura (MINUTA)».
A partir de ahí, el canal de entrada es administracion@autoforma.es, y el reloj de los dos días hábiles empieza a contar con cada notificación que reciba la empresa. El cobro es mensual, por remesa SEPA, dentro de los diez primeros días naturales.
Preguntas frecuentes
He empezado el formulario y no he llegado a firmar. ¿Se pierde?
No. El enlace de firma vale quince días naturales. Pasado ese plazo el sistema lo marca como caducado y basta con pedir uno nuevo.
¿Puedo firmar dos veces o corregir un dato después?
Un contrato ya firmado no admite una segunda firma. Si hay que cambiar el IBAN o la persona firmante, se genera una hoja de encargo nueva.
Tengo un requerimiento encima de la mesa. ¿Me lo cubre la minuta si contrato hoy?
No. La cláusula 2.1.e) excluye los expedientes notificados antes de la fecha de efectos. Ese asunto se encarga y se factura por expediente; la minuta cubre lo que llegue después.
¿Y si un mes no tengo ningún expediente?
Se paga igual. A cambio, el mes en que lleguen tres requerimientos cuesta exactamente lo mismo. La minuta compensa cuando hay recurrencia o cuando se prefiere previsibilidad al sobresalto.
¿Me ata a una permanencia?
No. Duración indefinida y desistimiento con treinta días naturales de preaviso, sin penalización.
¿Entra el contencioso-administrativo?
No. La minuta cubre toda la vía administrativa hasta agotarla; el recurso contencioso tiene su propio cuadro de honorarios por tramos de cuantía y se encarga aparte.
¿Qué pasa si dejo de ser socio de Autoforma?
La cuota está fijada en atención a esa condición, de modo que su pérdida faculta al Departamento Jurídico para revisarla o para resolver el contrato.
¿Tiene validez legal una firma hecha así?
Sí. Se apoya en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y en la Ley 6/2020, con registro de evidencias, certificado de auditoría y un código seguro de verificación consultable públicamente.
La ventana que se cierra el 31 de agosto
Las minutas del Departamento Jurídico suben el 1 de septiembre de 2026: la cuota mensual pasa de 100 € a 150 €, y el cuadro por expediente, del 10 % con mínimo de 120 € al 15 % con mínimo de 180 €.
Quien tenga minuta en vigor o la contrate antes del 1 de septiembre conserva el precio actual hasta enero de 2028. La fecha de corte es el 31 de agosto inclusive, y el trámite completo —formulario, lectura y firma— se resuelve en una sola sesión desde la página de Juriforma.
Esta guía describe el procedimiento de contratación y resume el contenido de la hoja de encargo con fines informativos; en caso de discrepancia prevalece el texto íntegro del contrato que se muestra antes de firmar. Para cualquier duda previa, el Departamento Jurídico de Autoforma atiende en administracion@autoforma.es.