Nueva masiva de cartas de la Inspección de Trabajo: qué cambia en la de 2026 y cómo hay que contestar

La Inspección de Trabajo ha empezado a enviar la masiva del ejercicio 2023 y la carta ha cambiado: ya no es ciega. Incorpora un código seguro de verificación para consultar el expediente del SEPE y una tabla con el motivo tipificado de la aplicación indebida. Analizamos qué se mantiene —sigue sin ser un acto administrativo y el recargo del 20 % sigue llegando antes de tiempo—, por qué cambia el criterio de 2022 sobre si conviene contestar, y publicamos tres modelos de contestación actualizados con su guía de uso.

Desde el 27 de julio de 2026 las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social han empezado a remitir una nueva oleada de comunicaciones previas por bonificaciones que consideran indebidamente aplicadas. Esta vez el objetivo es el ejercicio 2023, y la carta no se parece a las que veníamos contestando desde 2018.

La diferencia principal se resume en una frase: ya no es una carta ciega. Por primera vez la Inspección dice por qué reclama, cita los preceptos en que se apoya y entrega a la empresa la llave para consultar el expediente que le ha remitido el SEPE. Eso cambia lo que hay que hacer al recibirla.

Qué dice exactamente la comunicación

El cuerpo es reconocible: se ha recibido expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal por aplicación indebida de bonificaciones, y se concede plazo —en esta masiva, hasta el 15 de septiembre de 2026— para ingresar en la cuenta del SEPE el principal más un recargo del 20 %, aportando después el justificante bancario a fpe@mites.gob.es.

A partir de ahí, cinco novedades que conviene tener localizadas:

  1. Habla de «formación en el trabajo», no de «formación profesional para el empleo». No es un desliz: responde a la adaptación de la Ley 30/2015 operada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, terminología que ya emplea el Real Decreto 1189/2025.
  2. Facilita un código seguro de verificación (CSV) para consultar en la sede de trámites de FUNDAE la comunicación que el SEPE afirma haber remitido a la empresa y sus anexos.
  3. Incorpora una tabla «Motivo de la aplicación indebida», con la acción formativa, las fechas de inicio y fin y el motivo tipificado, con cita expresa de los artículos aplicados.
  4. Cita también la Ley 39/2015, junto a la Ley 23/2015 y al Real Decreto 928/1998, al describir el momento en que la empresa podrá ejercer sus derechos.
  5. Rebaja el porcentaje de afectados: dice que solo un 0,91 % del total de empresas está afectado por esta reclamación, frente al 2,2 % de la masiva de 2022.

Lo que no ha cambiado (y es lo que sostiene la defensa)

Pese a su aspecto más ejecutivo, la comunicación conserva la misma naturaleza jurídica de siempre, y lo dice ella misma con una rotundidad que conviene aprovechar:

«La presente comunicación no supone el inicio de expediente liquidatorio o procedimiento sancionador. En consecuencia, si finalizado el plazo indicado para la devolución de la cantidad reclamada la misma no se ha producido, se iniciará la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social […] a efectos de practicar acta de liquidación y, en su caso, acta de infracción, que iniciarán el procedimiento administrativo en el que se podrán ejercitar los derechos que le asisten en su condición de persona interesada».

De ahí se siguen tres consecuencias prácticas. La empresa no está en trámite de audiencia, de modo que no tiene sentido volcar aquí toda la defensa. No cabe recurso, porque no hay acto administrativo que recurrir. Y no contestar no precluye nada, aunque, como veremos, ahora conviene contestar.

El recargo del 20 % sigue llegando antes de tiempo

La comunicación reclama el principal incrementado en un 20 %, con cita del artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pero ese precepto condiciona el recargo a un presupuesto que en esta fase no existe:

«Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas […] se devengarán los siguientes recargos: […] b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación».

Artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El recargo se anuda a la existencia de una reclamación de deuda o de un acta de liquidación que haya abierto plazo de ingreso. Como la propia carta reconoce que no ha dictado ninguno de esos actos, el presupuesto de hecho ni siquiera se ha producido. Es una no conformidad de forma que no cuesta nada dejar sentada por escrito desde ahora.

Por qué cambiamos el criterio de 2022

En abril de 2022, cuando la Inspección envió 34.902 cartas por los expedientes de 2018, el criterio de Autoforma fue el contrario: no contestar. Y era el criterio correcto, porque aquellas cartas llegaban por correo ordinario, sin acuse de recibo. Responder equivalía a regalarle a la Administración la prueba de que la empresa las había recibido, con el riesgo de que se sostuviera que la prescripción de cuatro años había quedado interrumpida.

Ese presupuesto ha desaparecido. Las comunicaciones actuales se notifican por medios que dejan constancia, de modo que callar ya no protege de nada y, en cambio, deja el expediente sin ningún rastro de la posición de la empresa cuando el inspector lo revise. A eso se añade que la carta de 2026 sí dice por qué reclama: guardar silencio ante una imputación concreta se lee de otra manera que guardarlo ante un requerimiento mudo.

De ahí el criterio actualizado: contestar siempre, con un escrito breve, sin entrar en el fondo y sin aportar documentación. Dejar constancia de la disconformidad, oponerse al recargo anticipado y reservar expresamente los medios de defensa para el trámite de alegaciones frente al acta de liquidación, donde la empresa tendrá quince días hábiles conforme al artículo 33.1 del Real Decreto 928/1998.

Lo primero, antes de escribir nada: consulte el CSV

Esta es la novedad que de verdad obliga a actuar. Con el código que figura en la comunicación puede consultarse en la sede de trámites de FUNDAE la documentación que el SEPE dice haber remitido a la empresa. Descárguela entera y compruebe dos cosas: si esa comunicación previa llegó realmente, y si el motivo que ahora se le imputa se corresponde con lo que ocurrió en el expediente.

De esa comprobación depende qué modelo corresponde:

SituaciónModeloEje del escrito
La empresa recibió la comunicación del SEPE y presentó alegaciones y/o recurso de alzadaModelo 1El expediente del SEPE no es firme; se pide a la Inspección que se abstenga mientras viva la impugnación
La empresa nunca recibió comunicación alguna del SEPEModelo 2Falta de notificación e indefensión; se pide que se acredite la práctica y la recepción
Solo se quiere dejar constancia de la contestaciónModelo 3Disconformidad y reserva de defensa, en una página

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Una advertencia sobre la prescripción

Conviene no generar expectativas equivocadas. El plazo de cuatro años del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se computa, conforme al dictamen de la Abogacía General del Estado 2603/2017, de 21 de diciembre de 2017, desde el día en que la bonificación se aplicó efectivamente en la liquidación de cuotas. Tratándose del ejercicio 2023, ese plazo no vencerá hasta 2027. La prescripción no es un argumento disponible con carácter general en esta masiva: por eso, en los tres modelos, ese bloque va marcado como opcional.

Descarga los modelos actualizados

Los tres modelos y la guía de uso están redactados sobre la carta de julio de 2026 y siguen el criterio expuesto: escrito breve, sin fondo, con reserva íntegra de defensa.

Todos los detalles, el viernes en el taller de asociados.