Nueva masiva de cartas de la ITSS: los modelos de contestación y la guía para presentarlos por REDSARA
La Inspección de Trabajo ha empezado a enviar la masiva del ejercicio 2023 y la carta ha cambiado: ya no es ciega. Incorpora un código seguro de verificación para consultar el expediente del SEPE y una tabla con el motivo tipificado de la aplicación indebida. Analizamos qué se mantiene —sigue sin ser un acto administrativo y el recargo del 20 % sigue llegando antes de tiempo—, por qué cambia el criterio de 2022 sobre si conviene contestar, y publicamos los modelos de contestación actualizados con su guía de uso y una guía con capturas, paso a paso, para presentar el escrito por el Registro Electrónico Común (REDSARA).
Desde el 27 de julio de 2026 las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social han empezado a remitir una nueva oleada de comunicaciones previas por bonificaciones que consideran indebidamente aplicadas. Esta vez el objetivo es el ejercicio 2023, y la carta no se parece a las que veníamos contestando desde 2018.
Actualización del 25 de agosto de 2026: el Registro Electrónico Común ha cambiado de portal. rec.redsara.es redirige ahora al nuevo REG en reg.redsara.es, con otros pasos y otros límites —el campo «Asunto» ha pasado de 250 a 80 caracteres, así que el texto de asunto de la guía en PDF que se descarga más abajo ya no cabe—. Hemos rehecho el recorrido completo, y además actuando como representante de la empresa: Presentar el escrito a la ITSS por REDSARA como representante, paso a paso y con capturas de cada pantalla.
La diferencia principal se resume en una frase: ya no es una carta ciega. Por primera vez la Inspección dice por qué reclama, cita los preceptos en que se apoya y entrega a la empresa la llave para consultar el expediente que le ha remitido el SEPE. Eso cambia lo que hay que hacer al recibirla.
Actualización del 13 de agosto de 2026: la Inspección ha empezado a contestar por escrito a quienes presentaron estos modelos. Reproducimos y analizamos las dos primeras respuestas en «la comunicación no supone el inicio de actuaciones inspectoras».
Qué dice exactamente la comunicación
El cuerpo es reconocible: se ha recibido expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal por aplicación indebida de bonificaciones, y se concede plazo —en esta masiva, hasta el 15 de septiembre de 2026— para ingresar en la cuenta del SEPE el principal más un recargo del 20 %, aportando después el justificante bancario a fpe@mites.gob.es.
Un caso particular de esta misma remesa: empresas que ya habían devuelto el importe en 2025 y reciben igualmente el requerimiento con el 20 % de recargo. Lo analizamos en «sin que conste su cumplimiento»: devolvió y la Inspección se lo reclama.
A partir de ahí, cinco novedades que conviene tener localizadas:
- Habla de «formación en el trabajo», no de «formación profesional para el empleo». No es un desliz: responde a la adaptación de la Ley 30/2015 operada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, terminología que ya emplea el Real Decreto 1189/2025.
- Facilita un código seguro de verificación (CSV) para consultar en la sede de trámites de FUNDAE la comunicación que el SEPE afirma haber remitido a la empresa y sus anexos.
- Incorpora una tabla «Motivo de la aplicación indebida», con la acción formativa, las fechas de inicio y fin y el motivo tipificado, con cita expresa de los artículos aplicados.
- Cita también la Ley 39/2015, junto a la Ley 23/2015 y al Real Decreto 928/1998, al describir el momento en que la empresa podrá ejercer sus derechos.
- Rebaja el porcentaje de afectados: dice que solo un 0,91 % del total de empresas está afectado por esta reclamación, frente al 2,2 % de la masiva de 2022.
Lo que no ha cambiado (y es lo que sostiene la defensa)
Pese a su aspecto más ejecutivo, la comunicación conserva la misma naturaleza jurídica de siempre, y lo dice ella misma con una rotundidad que conviene aprovechar:
«La presente comunicación no supone el inicio de expediente liquidatorio o procedimiento sancionador. En consecuencia, si finalizado el plazo indicado para la devolución de la cantidad reclamada la misma no se ha producido, se iniciará la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social […] a efectos de practicar acta de liquidación y, en su caso, acta de infracción, que iniciarán el procedimiento administrativo en el que se podrán ejercitar los derechos que le asisten en su condición de persona interesada».
De ahí se siguen tres consecuencias prácticas. La empresa no está en trámite de audiencia, de modo que no tiene sentido volcar aquí toda la defensa. No cabe recurso, porque no hay acto administrativo que recurrir. Y no contestar no precluye nada, aunque, como veremos, ahora conviene contestar.
El recargo del 20 % sigue llegando antes de tiempo
La comunicación reclama el principal incrementado en un 20 %, con cita del artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pero ese precepto condiciona el recargo a un presupuesto que en esta fase no existe:
«Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas […] se devengarán los siguientes recargos: […] b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación».
Artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El recargo se anuda a la existencia de una reclamación de deuda o de un acta de liquidación que haya abierto plazo de ingreso. Como la propia carta reconoce que no ha dictado ninguno de esos actos, el presupuesto de hecho ni siquiera se ha producido. Es una no conformidad de forma que no cuesta nada dejar sentada por escrito desde ahora.
Por qué cambiamos el criterio de 2022
En abril de 2022, cuando la Inspección envió 34.902 cartas por los expedientes de 2018, el criterio de Autoforma fue el contrario: no contestar. Y era el criterio correcto, porque aquellas cartas llegaban por correo ordinario, sin acuse de recibo. Responder equivalía a regalarle a la Administración la prueba de que la empresa las había recibido, con el riesgo de que se sostuviera que la prescripción de cuatro años había quedado interrumpida.
Ese presupuesto ha desaparecido. Las comunicaciones actuales se notifican por medios que dejan constancia, de modo que callar ya no protege de nada y, en cambio, deja el expediente sin ningún rastro de la posición de la empresa cuando el inspector lo revise. A eso se añade que la carta de 2026 sí dice por qué reclama: guardar silencio ante una imputación concreta se lee de otra manera que guardarlo ante un requerimiento mudo.
De ahí el criterio actualizado: contestar siempre, con un escrito breve, sin entrar en el fondo y sin aportar documentación. Dejar constancia de la disconformidad, oponerse al recargo anticipado y reservar expresamente los medios de defensa para el trámite de alegaciones frente al acta de liquidación, donde la empresa tendrá quince días hábiles conforme al artículo 33.1 del Real Decreto 928/1998.
Lo primero, antes de escribir nada: consulte el CSV
Esta es la novedad que de verdad obliga a actuar. Con el código que figura en la comunicación puede consultarse en la sede de trámites de FUNDAE la documentación que el SEPE dice haber remitido a la empresa. Descárguela entera y compruebe dos cosas: si esa comunicación previa llegó realmente, y si el motivo que ahora se le imputa se corresponde con lo que ocurrió en el expediente.
De esa comprobación depende qué modelo corresponde:
| Situación | Modelo | Eje del escrito |
|---|---|---|
| La empresa recibió la comunicación del SEPE y presentó alegaciones y/o recurso de alzada | Modelo 1 | El expediente del SEPE no es firme; se pide a la Inspección que se abstenga mientras viva la impugnación |
| La empresa nunca recibió comunicación alguna del SEPE | Modelo 2 | Falta de notificación e indefensión; se pide que se acredite la práctica y la recepción |
| Solo se quiere dejar constancia de la contestación | Modelo 3 | Disconformidad y reserva de defensa, en una página |
Cuatro errores que vemos cada verano
- Pagar por reflejo. La consignación cierra el expediente: después no cabe alegar ni reclamar nada, tampoco los intereses.
- Adjuntar documentación. Entregar partes de asistencia, contratos o registros de conexión ahora es descubrir la estrategia sin obtener nada, porque no hay procedimiento en el que valorarla.
- Titularlo «alegaciones» o «recurso». No hay acto administrativo. Invita a la inadmisión y quema la baza para más adelante.
- Contestar con un escrito genérico que no niegue la deuda. Puede leerse como allanamiento. Los modelos incluyen una cláusula expresa de reserva de derechos.
Una advertencia sobre la prescripción
Conviene no generar expectativas equivocadas. El plazo de cuatro años del artículo 24.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se computa, conforme al dictamen de la Abogacía General del Estado 2603/2017, de 21 de diciembre de 2017, desde el día en que la bonificación se aplicó efectivamente en la liquidación de cuotas. Tratándose del ejercicio 2023, ese plazo no vencerá hasta 2027. La prescripción no es un argumento disponible con carácter general en esta masiva: por eso, en los tres modelos, ese bloque va marcado como opcional.
Descarga los modelos actualizados
Los tres modelos y la guía de uso están redactados sobre la carta de julio de 2026 y siguen el criterio expuesto: escrito breve, sin fondo, con reserva íntegra de defensa.
Cómo presentar el escrito por el Registro Electrónico Común (REDSARA)
El escrito se presenta por el Registro Electrónico Común (rec.redsara.es), dirigido a la Inspección Provincial que firma la carta. Hemos preparado una guía con capturas que recorre el trámite entero: acceso con certificado o Cl@ve, cómo localizar el organismo de destino, los textos de Asunto, Expone y Solicita listos para copiar —ya ajustados al límite de 250 caracteres de cada campo, con variantes para los modelos 1 y 2—, el formato y el tamaño admitidos para los adjuntos, y la firma y custodia del justificante de registro.
Un recordatorio que conviene no perder de vista: en el apartado de documentación se adjunta únicamente el escrito firmado. Ni prueba, ni facturas, ni documentación del expediente. Lo que se escribe en el asiento es un resumen que lee el funcionario y no debe decir más que el propio escrito; toda la defensa de fondo se reserva para el trámite de alegaciones al acta.
¿Y si la empresa solo quiere fraccionar el pago?
Es la pregunta que más nos está llegando. Se puede, pero no todavía: mientras solo hay una comunicación previa no existe deuda que la Tesorería pueda aplazar, y el fraccionamiento hay que pedirlo a la TGSS cuando se notifique el acta de liquidación. Lo hemos explicado con detalle, junto al escrito que conviene presentar mientras tanto, en «Solo queremos pagar a plazos»: se puede fraccionar la carta de la ITSS, pero todavía no.
Todos los detalles, el viernes en el taller de asociados.
Actualización (11-8-2026): una asociada nos preguntó si estas cartas pueden combatirse alegando la caducidad del artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Lo hemos estudiado a fondo —con dictamen del Departamento Jurídico incluido— en este análisis sobre la caducidad frente a las cartas de la ITSS: por qué ese motivo no debe incluirse en la contestación y cuáles son los plazos que sí conviene vigilar.
Y la segunda cuestión de esta semana: ¿se puede pagar voluntariamente sin el recargo del 20 %? La tesis —planteada por el abogado de una empresa— la examinamos con toda la doctrina y la jurisprudencia, incluido el nuevo artículo 18.4 del RD 694/2017, en este análisis sobre el recargo del 20 % y el pago voluntario.