Devolvió al SEPE en 2025 y la Inspección le reclama ahora lo mismo más el 20 %: «sin que conste su cumplimiento»
Una empresa devolvió al SEPE en 2025 y la ITSS le reclama el mismo principal más el 20 %: «sin que conste su cumplimiento». Cómo acreditarlo antes del 15-S.
El cotejo de dos documentos —un justificante bancario de junio de 2025 y una carta de la Inspección de 27 de julio de 2026— muestra un mismo principal reclamado dos veces y un circuito de acreditación que la norma no regula.
Una empresa devolvió en junio de 2025 al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en su cuenta del Banco de España, el principal que le reclamaba por bonificaciones del ejercicio 2023. El 27 de julio de 2026, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social le exige ese mismo principal incrementado en el 20 %: el expediente, dice la carta, llegó «sin que conste su cumplimiento». El plazo vence el 15 de septiembre de 2026. La pregunta: ante quién se acredita que ya se pagó.
Un justificante de junio de 2025 y una carta de julio de 2026: qué dice cada documento
El primer documento es una orden de transferencia de junio de 2025. Beneficiario: el SEPE, en su cuenta del Banco de España. Concepto: «Devolución de curso». Comisión, cero. El importe: el principal íntegro de lo reclamado por el SEPE.
El segundo es un requerimiento voluntario de pago de la Inspección, de 27 de julio de 2026, al amparo del artículo 16 del RD 192/2018. Comparte fecha y plantilla con la masiva de cartas del ejercicio 2023 ya cubierta por este diario.
El cotejo da dos datos. El principal exigido coincide con el ingresado en junio de 2025 y el total requerido es ese principal incrementado en el 20 %. La cuenta a la que la carta remite el pago es la misma de entonces.

«Sin que conste su cumplimiento»: la Inspección no dice que la empresa no pagara
La carta no afirma que la empresa no pagara. Dice otra cosa:
Comunicación de la ITSS de 27 de julio de 2026
«Se ha recibido Expediente procedente del [SEPE], por la aplicación indebida de bonificaciones en materia de Formación en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2023, que le fueron reclamadas por la citada entidad gestora […], sin que conste su cumplimiento.»
La Inspección no niega el ingreso: constata que no le consta. Reclama sobre un negativo documental heredado del SEPE, no sobre una comprobación de la cuenta. La misma comunicación añade que «sólo un 0,91 % del total de empresas están afectadas por esta reclamación», dato que este diario no ha podido contrastar con cifras oficiales desglosadas. Y precisa que «no supone el inicio de expediente liquidatorio o procedimiento sancionador».
En claro: la devolución voluntaria del artículo 18.4 del RD 694/2017 entra en una cuenta del Banco de España a nombre del SEPE, fuera del circuito de liquidación de la Seguridad Social. No se concilia sola: depende de que alguien case a mano un justificante con un expediente. Ninguna norma regula ese paso.
La norma reconoce la devolución voluntaria y solo manda a la Inspección lo no devuelto
El artículo 18.4 del RD 694/2017, en la redacción del RD 1189/2025 vigente desde enero de 2026, contempla esta situación.
Artículo 18.4 del RD 694/2017
«Las empresas podrán optar por devolver el importe de la bonificación correspondiente a las deficiencias en las que pudieran haber incurrido.»
Y acota qué se traslada a la Inspección:
Artículo 18.4 del RD 694/2017
«[…] respecto de las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas se inicie […] el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.»
Del texto se siguen tres afirmaciones: la devolución voluntaria está reconocida; a la Inspección solo se remite lo no devuelto e ingresado; y el artículo asocia a la devolución el interés de demora, no el recargo del 20 %.
Falta la cuarta, la que sostiene este caso: el precepto no dice cómo se acredita esa devolución ni ante quién. Si el ingreso está acreditado, exigir de nuevo el principal y un recargo sobre él carecería de base. Este diario publicó ya un análisis específico sobre el recargo del 20 % del artículo 30 del TRLGSS.
Cómo acreditar la devolución: reclama la Inspección, pero solo el SEPE puede darla por buena
Quien reclama es la Inspección. Quien puede dar por buena la prueba de pago es el SEPE. La carta pide que el justificante se envíe a fpe@mites.gob.es, «indicando el número de expediente procedente del SEPE, razón social y CIF de la empresa». La documentación del expediente se consulta por CSV en tramites.fundae.es/app/Documentacion/ConsultaCSV.aspx.
La FAQ oficial de FUNDAE, epígrafe 2.14, abre otra puerta para el mismo trámite. Consultada el 12 de agosto de 2026:
FAQ de FUNDAE, epígrafe 2.14
«Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a Fundae, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, debes disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.»
Dos canales oficiales para acreditar el mismo pago y ninguna norma que diga cuál vincula a quién. Ninguno tiene plazo de respuesta ni acuse regulado. El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 prevé que las Administraciones recaben entre sí por medios electrónicos lo que ya obra en su poder, aunque exceptúa lo exigido en el marco de potestades sancionadoras o de inspección.

Dos referencias de expediente que no casan: los escenarios posibles
En el campo de beneficiario de la transferencia consta la referencia B…AV. La carta cita B…AS. Es un hecho objetivo del cotejo. La causa, no.
Caben varios escenarios. Que B…AV corresponda a otra comunicación del mismo expediente. Que el ingreso no llegara a casarse con el expediente que cita la Inspección. Que existan dos referencias para un mismo procedimiento. Este diario no se decanta.
Conviene retener por qué la referencia importa: la FAQ de FUNDAE exige que la transferencia lleve CIF, razón social y número de expediente. Eso no permite concluir que la consignada fuera incorrecta. Tampoco se sabe si la empresa remitió el justificante en su día ni si obtuvo acuse.
Una misma acción formativa, dos motivos y un efecto rebote
La tabla de motivos tiene tres líneas. Dos comparten acción formativa y fechas —del 9 al 31 de marzo de 2023— con dos motivos distintos que apuntan al mismo hecho, la tutorización, apoyados en el artículo 4.2 del RD 694/2017. La primera, la de cofinanciación del artículo 9.5 de la Ley 30/2015, es, a juicio de este diario, efecto de las otras: al descontar bonificación se recalcula el porcentaje del ejercicio y el mínimo salta. Es el efecto rebote ya analizado. Un matiz: el artículo 16.1 b) de la Ley 30/2015 que la carta invoca regula obligaciones de la entidad de formación, no de la empresa bonificada.
Qué hacer si le ha pasado a usted
Si usted devolvió y ha recibido la carta de 27 de julio de 2026, el problema no es de fondo: es de prueba.
Importante: el plazo que fija la carta es el 15 de septiembre de 2026. No consta que remitir el justificante lo suspenda: la carta no lo dice y este diario no lo afirma. Trabaje sobre esa base y no cuente con una prórroga que nadie ha reconocido.
- Recupere el justificante bancario y compruebe qué referencia de expediente consta en él, en el campo de beneficiario o en el concepto.
- Descargue por CSV la comunicación del SEPE y sus anexos en la sede de FUNDAE y coteje referencia, ejercicio y acciones formativas con lo que dice la carta.
- Remita el justificante por las dos vías: el formulario «Devoluciones Banco de España» de la página de acceso a la aplicación de bonificaciones de FUNDAE, que exige certificado digital, y un correo a fpe@mites.gob.es con número de expediente, razón social y CIF.
- Duplique el escrito por registro electrónico. Ni el formulario ni el buzón garantizan acuse; el registro deja asiento y recibo con fecha.

- Hágalo antes del 15 de septiembre de 2026. Es la fecha que fija la carta.
- Entienda qué trámite es. Todavía no hay acto administrativo: no cabe «recurso», cabe acreditación documental. La carta avisa de que, si no se ingresa, se abrirá actuación inspectora conforme a la Ley 23/2015, con acta de liquidación y, en su caso, acta de infracción —grave del artículo 22.9 o muy grave del 23.1 h) del TRLISOS—, y difiere a ese momento los derechos de persona interesada (RD 928/1998 y Ley 39/2015). Si llega a ese punto, aquí está cómo presentar alegaciones.
- No vuelva a ingresar sin haber intentado antes la acreditación. El riesgo es de plazo. Ingresar y reclamar después, esperar a la acreditación o fraccionar el pago son opciones que dependen de circunstancias que este diario no puede valorar. Como principio general, el artículo 26 del TRLGSS reconocería el derecho a la devolución de ingresos indebidos; pero este ingreso no se hizo en la TGSS y esa no sería una vía cerrada.
Lo que no sabemos y lo que ya se cuestionó una vez
Este es un caso documentado con dos originales. No se sabe cuántos más hay: el «0,91 %» que menciona la carta no ha podido contrastarse. Tampoco consta criterio público de ninguno de los dos organismos sobre cómo se acredita la devolución voluntaria una vez el expediente ha salido de la entidad gestora: este diario no ha localizado instrucción, resolución ni sentencia que lo resuelva. Los gestores en la misma situación pueden escribir a la redacción.
No es la primera vez que el circuito se cuestiona. Una queja tramitada ante el Defensor del Pueblo por bonificaciones del ejercicio 2013 cuestionó la ausencia de recurso frente a las comunicaciones del SEPE y la tramitación simultánea de acta de liquidación y acta de infracción. La Administración rechazó la sugerencia. Sobre los plazos que sí empiezan a correr cuando la Administración abre por fin expediente, este diario analizó la caducidad del artículo 21.3 de la Ley 39/2015.
La Ley 40/2015 enuncia en su artículo 3.1 los principios de la actuación administrativa:
Artículo 3.1 de la Ley 40/2015
«e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.»
«k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.»
Este diario informa sobre un caso documentado y sobre la normativa aplicable. La información publicada no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto, cuyas circunstancias pueden alterar el análisis y la decisión que corresponda.