Modelos TA de la Seguridad Social: cuál necesitas en cada trámite (guía 2026)
Qué es cada modelo TA de la Seguridad Social (TA.1, TA.2/S, TA.6, TA.7, TA.0521), cuál te corresponde, en qué plazo y qué pasa si llegas tarde. Guía 2026.
Los modelos TA son los impresos con los que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona todo lo que rodea a la relación entre una persona, una empresa y el sistema: la afiliación, las altas, las bajas, las variaciones de datos, la inscripción del empresario y las cuentas de cotización. La sigla TA viene precisamente de ahí: Tesorería y Afiliación.
El problema es que casi todo lo que se lee sobre ellos está desfasado. Circulan listados con modelos derogados hace más de una década, guías que explican cómo llevar el papel a la ventanilla cuando ese trámite lleva años siendo obligatoriamente electrónico, y cuantías de sanción que dejaron de estar en vigor en 2018. En esta guía, actualizada a julio de 2026 y contrastada con el catálogo oficial de la Seguridad Social y con el BOE, tienes qué impreso corresponde a cada trámite, quién lo presenta, en qué plazo, por qué vía y qué ocurre si llegas tarde. Y al final, lo que casi nunca se cuenta: por qué estos impresos determinan el crédito de formación bonificada de la empresa.
Todos los modelos TA de un vistazo
Esta es la tabla que resume la familia completa. Los modelos aparecen agrupados por lo que resuelven, no por su número, que es como realmente los busca la gente:
| Modelo | Para qué sirve | Quién lo presenta | Vía habitual en 2026 |
|---|---|---|---|
| TA.1 | Afiliación al sistema, asignación del número de la Seguridad Social y variación de datos personales | Trabajador, empresario o de oficio | Import@ss |
| TA.2/S | Alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General | Empresario | Sistema RED |
| TA.2/S simplificado | Solo bajas del trabajador por cuenta ajena | Empresario | Sistema RED |
| TA.2/T | Alta, baja o variación a instancia del propio trabajador | Trabajador | Sede electrónica |
| TA.2/S-0138 | Alta, baja y variación en el Sistema Especial para Empleados de Hogar | Titular del hogar familiar | Papel o sede (colectivo excluido del RED) |
| TA.6 | Inscripción del empresario en el sistema y apertura del código de cuenta de cotización principal | Empresario | Sistema RED o sede |
| TA.7 | Alta, baja y variación de datos de una cuenta de cotización | Empresario | Sistema RED o sede |
| TA.8 | Cambio de trabajadores de una cuenta de cotización a otra | Empresario | Sistema RED o sede |
| TA.0521 | Alta, baja y variación en el RETA (con variantes /1 a /8 según el perfil) | Trabajador autónomo | Import@ss (electrónico obligatorio) |
| TA.4 | Rectificación de datos del informe de vida laboral | Trabajador | Sede electrónica |
| TA.0040 | Convenio especial (alta, baja, suspensión, reanudación y variación) | Interesado | Sede electrónica |
| TA.0163 | Alta, baja y variación en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena | Empresario agrario | Sistema RED |
| TA.0825 | Alta, baja y variación en el Régimen Especial del Mar | Trabajador o empresario | Según grupo de cotización |
| TA.300 | Legislación aplicable a trabajadores desplazados al extranjero | Empresa o autónomo | Sede electrónica |
Aviso importante
Ningún modelo TA es un formulario que puedas rellenar «a tu aire» y presentar cuando te venga bien. Cada uno lleva asociado un plazo reglamentario y, en la mayoría de los casos, una vía electrónica obligatoria. El impreso en papel sobrevive hoy como excepción para colectivos concretos y como guion de los datos que vas a necesitar.
Qué son exactamente los modelos TA
Conviene fijar el concepto antes de entrar en cada impreso, porque de ahí salen la mitad de las confusiones.
Definición
Los modelos TA son los formularios normalizados que la Tesorería General de la Seguridad Social aprueba para que empresas, trabajadores y autónomos comuniquen los actos de encuadramiento: inscripción de la empresa, afiliación de la persona, altas, bajas y variaciones de datos. Su régimen está en el Real Decreto 84/1996, que aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Afiliación, alta e inscripción no son lo mismo
Esta distinción es la que más errores provoca, y explica por qué existen modelos distintos para cosas que parecen iguales:
- La afiliación es el acto por el que una persona entra por primera vez en el sistema de la Seguridad Social y recibe su número. Ocurre una sola vez en la vida. Es el TA.1.
- El alta es el acto por el que esa persona, ya afiliada, empieza a trabajar en una empresa o actividad concreta. Ocurre tantas veces como empleos tengas. Es el TA.2/S por cuenta ajena y el TA.0521 por cuenta propia.
- La inscripción es el acto por el que la empresa —no el trabajador— se da a conocer a la Seguridad Social antes de contratar a nadie. Es el TA.6.
Dicho de otro modo: el TA.1 te crea como sujeto, el TA.6 crea a la empresa como sujeto, y el TA.2/S une a los dos.
NUSS, NAF y CCC: qué identifica cada número
Los tres aparecen en los impresos y se confunden constantemente:
- NUSS (número de la Seguridad Social): identifica a la persona ante el sistema. Se obtiene con el TA.1 y no cambia nunca.
- NAF (número de afiliación): en la práctica coincide con el NUSS para quien ha trabajado alguna vez. La diferencia es histórica: se puede tener número asignado sin haber estado nunca de alta.
- CCC (código de cuenta de cotización): identifica a la empresa en una provincia y para un régimen y unas peculiaridades de cotización determinados. Nace con el TA.6 y se multiplica con el TA.7.
Qué modelo TA necesitas en cada situación
Si has llegado buscando «cuál me toca», este es el atajo:
- Nunca he cotizado en España y voy a empezar a trabajar → TA.1 para obtener tu número de la Seguridad Social.
- Soy empresa y voy a contratar por primera vez → TA.6 para inscribirte y obtener el CCC; después, TA.2/S por cada persona.
- Ya soy empresa y contrato o despido → TA.2/S (o el simplificado, si solo es una baja).
- Voy a establecerme por mi cuenta → TA.0521, en la variante que corresponda a tu perfil.
- Contrato a una persona empleada de hogar → TA.6-0138 para darte de alta como empleador y TA.2/S-0138 para el alta de la persona.
- Abro centro de trabajo en otra provincia o cambio de actividad → TA.7 para el CCC adicional.
- Mi vida laboral tiene un error → TA.4.
- Envío a un trabajador a otro país → TA.300.
- Quiero seguir cotizando sin trabajar (excedencia, emigrante retornado, cuidador no profesional) → TA.0040, en su modalidad correspondiente.
Modelo TA.1: afiliación y número de la Seguridad Social
Su denominación oficial es Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos. Sirve para dos cosas distintas: obtener el número por primera vez y modificar después datos personales como el domicilio o el estado civil.
Puede presentarlo el empresario que va a contratar a una persona no afiliada, el propio trabajador, o iniciarlo de oficio la Tesorería o la Inspección de Trabajo cuando detectan a alguien trabajando sin afiliar. El impreso pide datos identificativos, domicilio, datos de la empresa cuando la solicitud viene de ella y el consentimiento de notificación.
Cómo se hace hoy sin papel
Y aquí está el dato que más se resiste a llegar a los buscadores: ya no hace falta certificado digital para pedir el número de la Seguridad Social. El portal Import@ss permite solicitarlo mediante un procedimiento de identificación con fotografía del DNI o NIE por ambas caras y un selfie, además de las vías clásicas con certificado, DNIe o Cl@ve. El número llega después por el canal que hayas indicado.
Consejo práctico
Antes de rellenar un TA.1, comprueba si la persona ya tiene número. Mucha gente lo tiene asignado de un empleo antiguo, de unas prácticas o incluso de cuando figuró como beneficiaria en la cartilla familiar, y no lo recuerda. Solicitar una afiliación de quien ya está afiliado solo genera un rechazo y pierdes días de plazo.
Menores de edad y personas extranjeras
Cuando la solicitud la presenta el padre, la madre o el tutor de un menor, la Seguridad Social exige el TA.1 cumplimentado junto con la documentación acreditativa de la representación. En el caso de personas extranjeras, el documento identificativo válido es el NIE o el pasaporte, según la situación administrativa, y conviene tener resuelta la autorización de trabajo antes de tramitar el alta: la afiliación por sí sola no habilita para trabajar.
Modelo TA.2/S: altas, bajas y variaciones por cuenta ajena
Es el modelo que más se mueve en cualquier asesoría. Su nombre oficial es Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado y lo presenta siempre el empresario o sujeto responsable, no el trabajador.
Las cuatro variantes y cuál te corresponde
| Variante | Cuándo se usa | Quién la presenta |
|---|---|---|
| TA.2/S | Altas, bajas y variaciones en el Régimen General | Empresario |
| TA.2/S simplificado | Solo bajas, cuando no hay que modificar nada más | Empresario |
| TA.2/T | El trabajador insta el alta o la baja porque la empresa no lo ha hecho | Trabajador |
| TA.2/S-0138 | Sistema Especial para Empleados de Hogar | Titular del hogar familiar |
El TA.2/T merece una mención aparte porque casi nadie lo conoce y resuelve una situación real: si tu empresa no te ha dado de alta, puedes instarla tú mismo ante la Tesorería. Es la vía prevista en el Reglamento para que el trabajador no quede a merced de la inacción del empresario, y deja constancia formal de la irregularidad.
El impreso oficial del TA.2/S está disponible en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano, un detalle útil cuando trabajas con administraciones autonómicas.
Modelos TA.6 y TA.7: la empresa y sus cuentas de cotización
Estos dos reciben mucha menos atención que el TA.1 o el TA.2/S y, sin embargo, son los que más consecuencias arrastran, también en materia de formación bonificada.
El TA.6 (Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social) es el trámite con el que una empresa nace a efectos de Seguridad Social. Con él se obtiene el código de cuenta de cotización principal y se designa la mutua colaboradora que cubrirá las contingencias profesionales y la incapacidad temporal por contingencias comunes. El impreso recoge, entre otros datos, la actividad económica y el código de convenio colectivo aplicable, un campo que la Tesorería incorporó en 2015 y que después condiciona bastantes cruces de datos.
El TA.7 (Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización) gestiona las cuentas secundarias. Existe un tercer impreso, el TA.8, para el caso concreto de trasladar trabajadores de una cuenta a otra sin darlos de baja y de alta.
Cuándo necesitas un código de cuenta de cotización adicional
- Abres centro de trabajo en otra provincia: cada provincia exige su propio CCC.
- Desarrollas una actividad económica distinta con un CNAE diferente al de la cuenta principal.
- Tienes colectivos con peculiaridades de cotización propias (contratos para la formación, sistemas especiales, personal investigador).
- Cambias de mutua para una parte de la plantilla o para un centro concreto.
Ojo con esto
Multiplicar cuentas de cotización sin necesidad tiene coste. Cada CCC es una unidad de gestión independiente: genera sus propios boletines, su propia deuda y, en el ámbito de la formación bonificada, afecta a cómo FUNDAE ve a la empresa. Abre solo los que necesites y mantén sus datos —especialmente el CNAE— actualizados.
Modelo TA.0521: el impreso de autónomos que desapareció del catálogo
Aquí hay un dato que conviene conocer y que no aparece en los artículos que hoy encabezan la búsqueda: el TA.0521 ya no figura en el listado oficial de modelos de solicitud de afiliación de la web de la Seguridad Social. Tampoco aparece en Import@ss, ni en la ficha de alta en trabajo autónomo ni en la guía práctica del colectivo.
Los PDF siguen alojados y accesibles en la Sede Electrónica, y no consta una norma que los derogue expresamente, pero su papel es hoy residual. La razón es sencilla: desde el 1 de octubre de 2018, en aplicación de la Orden ESS/214/2018, los trabajadores autónomos están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social para sus altas, bajas y variaciones. Algunos de esos impresos conservan en el pie la denominación «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», un departamento que dejó de llamarse así hace años. Es la mejor prueba de que llevan tiempo sin actualizarse.
Dicho lo cual, el modelo sigue siendo útil como mapa de los datos que Import@ss te va a pedir, y sus variantes siguen describiendo bien los perfiles del RETA:
| Variante | Perfil |
|---|---|
| TA.0521/1 | Autónomo titular de la actividad |
| TA.0521/2 | Familiar colaborador del titular de la explotación |
| TA.0521/3 | Religioso de la Iglesia Católica |
| TA.0521/4 | Socio de cooperativa de trabajo asociado |
| TA.0521/5 | Socio, familiar de socio o miembro del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas |
| TA.0521/6 | Socio de comunidad de bienes, sociedad civil, colectiva o comanditaria |
| TA.0521/7 | Trabajador por cuenta propia agrario |
| TA.0521/8 | Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) |
Cuidado con las guías que hablan de un «TA.0521 A, B y C»: esa nomenclatura no existe. Las variantes van numeradas del 1 al 8.
Otro punto en el que la mayoría de artículos se ha quedado atrás: el bloque de base de cotización del impreso responde a un sistema que ya cambió. Desde 2023, el RETA cotiza por rendimientos netos reales, con tramos y regularización anual, de modo que la elección de base ya no es libre dentro de una horquilla general. Si vas a darte de alta, esa es la parte que debes revisar con más cuidado.
Si lo que necesitas es acreditar que estás de alta, el documento que te van a pedir no es el TA.0521 sino la acreditación que se descarga desde Import@ss: lo explicamos paso a paso en la guía del certificado de alta de autónomo en el RETA.
Otros modelos TA que aparecen menos y resuelven mucho
La familia es bastante más amplia de lo que sugiere el top de Google. Estos son los que completan el catálogo oficial vigente:
| Modelo | Para qué sirve |
|---|---|
| TA.4 | Rectificar datos erróneos del informe de vida laboral |
| TA.0040 | Convenio especial ordinario: alta, baja, suspensión, reanudación y variación |
| TA.0040-ERE | Convenio especial de empresas y trabajadores afectados por un ERE |
| TA.0040 (prácticas / discapacidad / cuidadores) | Modalidades específicas del convenio especial |
| TA.0040 SJ | Designación del sujeto responsable del ingreso de cuotas del convenio especial |
| TA.0163 (y sus versiones simplificada, múltiple y /JR) | Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, incluida la comunicación de jornadas reales |
| TA.0161 | Inclusión, exclusión o reincorporación en el Sistema Especial Agrario y periodos de inactividad |
| TA.0122 | Inclusión y baja de periodos de inactividad de artistas en espectáculos públicos |
| TA.0825 | Régimen Especial del Mar |
| TA.47 | Inscripción, baja y variación de embarcaciones y artefactos flotantes |
| TA.300 | Legislación de Seguridad Social aplicable a trabajadores desplazados al extranjero |
| T.3 y T.5 | Solicitud de documentación obrante en las bases de datos de la TGSS y autorización a un tercero para recibirla |
| TC 4005 | Cambio de base de cotización en convenios especiales |
Fíjate en el T.3: no lleva «A» en la sigla. Es un error muy repetido escribirlo como «TA.3», un código que no existe.
Modelos TA que ya no existen y Google te sigue enseñando
Buena parte de los listados que circulan por internet arrastran códigos derogados. Si te encuentras alguno de estos, no lo uses:
- TA.1211 y demás impresos del antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar. Ese régimen se integró en el Régimen General en 2012. Hoy el trámite se hace con el TA.2/S-0138 y el alta del empleador con el TA.6-0138.
- TA.0611, TA.613 y TA.0613, del extinto Régimen Especial Agrario, integrado como Sistema Especial dentro del Régimen General. Su sustituto es el TA.0163 con sus versiones.
Un consejo transversal: descarga siempre el impreso de seg-social.es o de la Sede Electrónica, nunca de repositorios de documentos ni de copias alojadas en webs de terceros. Los modelos llevan versión y fecha de actualización, y presentar una versión antigua es una causa habitual de devolución.
Comprueba esa fecha antes de rellenar nada. Es un detalle que no suele publicarse en ningún sitio y que evita disgustos: a día de hoy, el TA.1 y el TA.4 figuran actualizados a julio de 2024, el TA.2/S también a julio de 2024, y el TA.2/S-0138 de empleados de hogar arrastra fecha de 2017. Que un impreso lleve años sin tocarse no lo invalida —sigue siendo el vigente—, pero sí explica por qué algunos conservan denominaciones de organismos que ya no se llaman así.
Plazos: lo que de verdad te pueden sancionar
Los plazos no están en el impreso, están en el Reglamento. Y son cortos:
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Inscripción de la empresa | Previa e indispensable al inicio de la actividad, sin margen de días | Art. 5.1 RD 84/1996 |
| Afiliación (TA.1) | Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios | Art. 27 RD 84/1996 |
| Alta del trabajador | Siempre previa, y como máximo 60 días naturales antes del inicio previsto | Art. 32.3.1.º RD 84/1996 |
| Baja y variación de datos | 3 días naturales desde el cese o desde que se produce la variación | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 |
| Variación de datos del empresario | 3 días naturales | Art. 17 RD 84/1996 |
| Alta en el RETA | Antes de iniciar la actividad, hasta 60 días de antelación | Art. 46 RD 84/1996 |
| Baja en el RETA | Hasta 60 días antes del cese o dentro de los 3 días siguientes | Art. 46 RD 84/1996 |
| Corrección de actividad mal comunicada en el alta de autónomo | 10 días | Import@ss |
Tres precisiones que marcan la diferencia en la práctica:
- Los plazos son de días naturales, no hábiles. Un cese en viernes se comunica como muy tarde el lunes.
- El alta nunca puede ser posterior al inicio de la prestación de servicios. No existe un «plazo para dar de alta»: existe la obligación de hacerlo antes.
- En el RETA solo tres altas y tres bajas al año surten efecto desde el día concreto. A partir de ahí, las altas producen efecto desde el primer día del mes natural y las bajas al vencimiento del último día del mes. Es decir, la cuarta baja del año te puede costar el mes entero.
Pendiente de aprobación
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene en tramitación un proyecto de real decreto, con texto fechado en marzo de 2026, que ampliaría de tres a seis días naturales el plazo de comunicación de bajas y variaciones. A fecha de publicación de esta guía no está aprobado ni publicado en el BOE: el plazo vigente sigue siendo de tres días.
Papel o telemático: quién puede seguir presentando el impreso
La obligación de tramitar electrónicamente está en la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema RED, modificada por la Orden ESS/214/2018. Están obligados:
- Las empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar del Régimen General y de los Regímenes Especiales del Mar y de la Minería del Carbón.
- Los trabajadores autónomos, con obligación plena desde el 1 de octubre de 2018.
Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: el autónomo no está obligado a contratar un autorizado RED. Cumple la obligación igualmente si actúa por sí mismo con certificado digital o Cl@ve a través de la Sede Electrónica o de Import@ss.
Y quedan excluidos de la obligación, de modo que pueden seguir usando el impreso en papel:
- Los profesionales taurinos.
- El Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Los trabajadores del mar de los grupos segundo y tercero de cotización.
Eso explica por qué el TA.2/S-0138 y el TA.6-0138 conservan plena vigencia como impresos, mientras que el TA.2/S ordinario en papel es hoy una rareza.
Qué hacer después de presentar el modelo
Presentar no es terminar. Estos tres pasos evitan la mayoría de los sustos posteriores:
- Guarda el acuse. El Sistema RED y la Sede Electrónica devuelven un justificante con fecha y hora. Esa fecha es la que acredita que cumpliste el plazo, y es exactamente el documento que necesitarás si algún día discutes un alta tardía.
- Comprueba que el movimiento ha entrado. El alta o la baja deben reflejarse en el informe de vida laboral del trabajador y en el informe de trabajadores en alta de la cuenta de cotización. Que el envío no dé error no siempre significa que el dato haya quedado como esperabas.
- Corrige cuanto antes lo que esté mal. Si el error afecta a datos de la vida laboral, la vía es el modelo TA.4. Si afecta a la actividad declarada en un alta de autónomo, tienes diez días para rectificarla desde Import@ss.
Y una comprobación que casi nadie hace: revisar que el dato ha llegado bien a la cuenta de cotización correcta cuando la empresa tiene varias. Un trabajador asignado al CCC equivocado cotiza igual, pero distorsiona la plantilla de esa cuenta —y, con ella, el crédito de formación del año siguiente—.
Qué pasa si no presentas el modelo o lo haces tarde
Aquí es donde más desinformación hay: siguen circulando importes que dejaron de estar en vigor hace años. Las cuantías vigentes para la falta de alta son las del artículo 40.1.e) de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018:
| Infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Grave (art. 22.2 LISOS): no solicitar la afiliación inicial o el alta, o solicitarla fuera de plazo como consecuencia de actuación inspectora | 3.750 – 7.500 € | 7.501 – 9.600 € | 9.601 – 12.000 € |
| Muy grave (art. 23.1.a) LISOS): dar ocupación a perceptores de prestaciones incompatibles sin alta previa | 12.001 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € |
El detalle que multiplica la factura
El artículo 22.2 de la LISOS establece expresamente que se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Una regularización de cinco personas no es una multa de hasta 12.000 euros: son cinco.
Ahora bien, hay un matiz jurídico que casi nadie explica y que conviene tener claro. El tipo del artículo 22.2 sanciona el alta fuera de plazo «como consecuencia de actuación inspectora». El alta extemporánea que presentas espontáneamente, antes de que exista actuación inspectora alguna, no encaja en ese tipo infractor. Eso no significa que salga gratis: sigues obligado a cotizar desde el inicio real de la actividad y te expones a los recargos por ingreso fuera de plazo. Pero la diferencia entre regularizar por iniciativa propia y hacerlo cuando ya ha llamado la Inspección es enorme. Conviene añadir que se trata de una lectura del tenor literal del precepto y que la Inspección no siempre la comparte: si te llega un acta por este motivo, es un argumento que hay que sostener por escrito, no darlo por ganado.
Más allá de la multa, la falta de alta arrastra otras consecuencias previstas en el artículo 35 del RD 84/1996:
- Las solicitudes fuera de plazo solo surten efecto desde el día en que se presentan, salvo que se hubieran ingresado cuotas dentro de plazo.
- La obligación de cotizar nace desde el día en que se inició la actividad, con independencia de cuándo se pida el alta.
- Las altas de oficio retrotraen sus efectos a la fecha en que la Administración conoció los hechos o a la de la actuación inspectora.
- Las bajas presentadas fuera de plazo no extinguen la obligación de cotizar desde el cese, sino desde que la Tesorería conoce ese cese. Traducido: sigues pagando cuotas de alguien que ya no trabaja para ti.
A eso se añade la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones: si el trabajador no dado de alta sufre un accidente, la empresa puede responder directamente de la prestación.
Por qué a un gestor de formación le importan los modelos TA
Este es el punto que rara vez se cuenta y, sin embargo, es el que más dinero mueve. Los datos que se comunican con estos impresos son exactamente los mismos que la Tesorería vuelca a FUNDAE para calcular el crédito de formación bonificada de cada empresa. Cuando algo falla en un TA, falla en el crédito.
- El CCC del TA.6 y del TA.7 es la llave de la formación bonificada. FUNDAE identifica a la empresa por su código de cuenta de cotización. Si una empresa tiene varios CCC, o abre uno nuevo, el crédito y la gestión de grupos se ven afectados de inmediato. Los problemas más frecuentes los detallamos en alta de cuenta de cotización en FUNDAE.
- El CNAE que declaras en el TA.6 condiciona el encuadramiento. Un cambio de CNAE en la cuenta de cotización tiene efectos directos sobre la formación bonificada, como explicamos en FUNDAE y el CNAE.
- Las altas y bajas del TA.2/S construyen la plantilla media. La plantilla media del año anterior es uno de los dos factores de la fórmula del crédito. Cada alta tardía o cada baja mal comunicada la distorsiona. Cómo obtener y comprobar ese dato está en la guía del certificado de plantilla media de trabajadores, y los importes efectivamente cotizados, en la de cómo consultar tus bases de cotización.
- No todo el que está de alta genera crédito. Solo cuenta quien cotiza por formación profesional. Por eso los autónomos no computan, y por eso los becarios tienen un tratamiento propio que analizamos en becarios y formación bonificada.
- La situación de deuda con la Seguridad Social bloquea la bonificación. Estar al corriente es requisito para aplicar el crédito: lo desarrollamos en bonificación de formación y deudas con la Seguridad Social.
- Los cambios societarios se propagan. Una subrogación o una absorción se comunican por la vía de estos impresos y arrastran el crédito de una empresa a otra, con las reglas que explicamos en subrogación de empresas en FUNDAE.
Si gestionas formación bonificada, la conclusión es directa: antes de reclamar a FUNDAE por un crédito que no cuadra, revisa los datos de encuadramiento. En una parte importante de los casos el error no está en FUNDAE, está en un TA.7 sin actualizar o en una baja comunicada fuera de plazo. Para entender la fórmula completa, tienes nuestra guía de formación bonificada FUNDAE y el paso a paso para consultar el crédito de formación de tu empresa.
Errores frecuentes que provocan devoluciones
- Solicitar afiliación de quien ya está afiliado. Comprueba primero si existe número asignado.
- Confundir el CCC con el CIF. Son códigos distintos y el impreso pide el que corresponda en cada bloque.
- Usar una versión antigua del impreso, descargada de un repositorio de documentos en lugar de la fuente oficial.
- Marcar mal el tipo de solicitud (alta, baja o variación) en el mismo formulario, que sirve para las tres cosas.
- Elegir la variante equivocada del TA.0521, sobre todo entre el titular (/1), el societario (/5) y el familiar colaborador (/2). El encuadramiento incorrecto obliga después a una regularización.
- Olvidar el código de convenio colectivo en el TA.6 o el TA.7.
- Dejar sin comunicar variaciones de domicilio, actividad o CNAE, que tienen el mismo plazo de tres días naturales que las bajas.
- No guardar el justificante. Conserva siempre el acuse del RED o de la sede: es la prueba de que presentaste en plazo, y esa fecha es exactamente lo que discutirás si llega una actuación inspectora.
Preguntas frecuentes sobre los modelos TA
¿Qué significa TA en los modelos de la Seguridad Social?
Corresponde a Tesorería y Afiliación. Es la nomenclatura interna con la que la Tesorería General de la Seguridad Social identifica los impresos de encuadramiento: inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
¿Cuántos modelos TA hay?
El catálogo oficial vigente recoge algo más de veinte impresos entre afiliación de trabajadores, inscripción de empresas y convenios especiales, contando las variantes. Muchos de los códigos que circulan por internet corresponden a regímenes ya integrados y no deben usarse.
¿Se pueden seguir presentando los modelos TA en papel?
Solo en supuestos concretos. Empresas y autónomos están obligados a la vía electrónica desde la Orden ESS/214/2018. Mantienen la posibilidad de presentar en papel los profesionales taurinos, el Sistema Especial para Empleados de Hogar y los trabajadores del mar de los grupos segundo y tercero de cotización.
¿Cuál es la diferencia entre el TA.1 y el TA.2/S?
El TA.1 te da de alta en el sistema como persona y te asigna el número de la Seguridad Social: se hace una vez en la vida. El TA.2/S te da de alta en una empresa concreta: se hace cada vez que empiezas o terminas un empleo.
¿Puedo obtener el número de la Seguridad Social sin certificado digital?
Sí. Import@ss permite solicitarlo identificándote con una fotografía del DNI o NIE por ambas caras y un selfie, además de las vías con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
¿El modelo TA.0521 sigue vigente?
No consta derogado expresamente y los PDF siguen accesibles en la Sede Electrónica, pero ya no figura en el catálogo oficial de modelos de solicitud ni en Import@ss. Desde el 1 de octubre de 2018 el alta de autónomo se tramita obligatoriamente por vía electrónica, de modo que su uso es residual.
¿Qué variante del TA.0521 me corresponde si soy administrador de una sociedad?
La TA.0521/5, prevista para socios, familiares de socios y miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas. No existe ninguna nomenclatura «A, B o C»: las variantes van del 1 al 8.
¿Con cuánta antelación puedo dar de alta a un trabajador?
Hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio, según el artículo 32.3.1.º del RD 84/1996. Lo que no se puede en ningún caso es dar el alta después de que la persona haya empezado a prestar servicios.
¿Qué plazo tengo para comunicar una baja?
Tres días naturales desde el cese. Existe un proyecto de real decreto de 2026 que ampliaría ese plazo a seis días, pero a día de hoy no está aprobado ni publicado en el BOE.
¿Cuánto es la multa por no dar de alta a un trabajador?
De 3.750 a 12.000 euros según el grado, conforme al artículo 40.1.e) de la LISOS, y se aplica una infracción por cada trabajador afectado. Si además se da ocupación a un perceptor de prestaciones incompatibles sin alta previa, la infracción es muy grave y puede llegar a 225.018 euros.
¿Qué pasa si presento el alta fuera de plazo por iniciativa propia?
El tipo infractor del artículo 22.2 de la LISOS exige que la regularización tardía derive de actuación inspectora, por lo que el alta extemporánea espontánea no encaja en él. Aun así, la obligación de cotizar nace desde el inicio real de la actividad y pueden aplicarse recargos.
¿Cuándo necesito un segundo código de cuenta de cotización?
Cuando abres centro de trabajo en otra provincia, cuando desarrollas una actividad económica con un CNAE distinto, cuando tienes colectivos con peculiaridades de cotización propias o cuando cambias de mutua para una parte de la plantilla. Se solicita con el modelo TA.7.
¿Existe el modelo TA.3?
No. El código correcto es T.3, sin la «A», y sirve para solicitar documentación e información existente en las bases de datos de la Tesorería sobre personas físicas.
¿Dónde descargo el impreso oficial actualizado?
En seg-social.es, dentro del apartado de modelos de solicitud de Afiliación para los trabajadores y de Inscripción para los empresarios, o en la Sede Electrónica. Los impresos llevan versión y fecha de actualización: evita las copias alojadas en repositorios de documentos o en webs de terceros.
¿Los modelos TA afectan al crédito de formación bonificada?
Directamente. El código de cuenta de cotización del TA.6 y el TA.7 identifica a la empresa ante FUNDAE, y las altas y bajas del TA.2/S determinan la plantilla media, uno de los dos factores del cálculo del crédito. Un dato de encuadramiento desactualizado se traduce en un crédito que no cuadra.