Becarios y formación bonificada: la clave está en la cotización por FP
Una empresa incluye a dos becarios en un curso, el aplicativo de FUNDAE los admite sin error y el asesor pregunta si pueden bonificarse. La respuesta es no: desde 2024 los becarios cotizan a la Seguridad Social, pero su cotización excluye la cuota de formación profesional, requisito imprescindible para participar en la formación programada. Te explicamos el criterio de FUNDAE, la normativa aplicable y cómo comprobarlo en treinta segundos mirando la parte baja de la nómina.
Una empresa envía la relación de participantes de un curso e incluye a dos becarios. El gestor cierra el grupo, el aplicativo de FUNDAE los admite sin dar error y el asesor laboral pregunta: ¿entonces se pueden bonificar? No. Y la forma más rápida de comprobarlo está al pie de cualquier nómina: la cotización por formación profesional.
El caso ha llegado estos días al equipo técnico de Autoforma y es más frecuente de lo que parece. Desde 2024 los becarios están de alta en la Seguridad Social, el aplicativo de FUNDAE no da error al grabarlos como participantes y esa ausencia de rechazo se interpreta como un visto bueno. Conviene aclarar por qué esa lectura es errónea y qué deben mirar los gestores antes de incluir a los becarios en la formación bonificada de sus empresas cliente.
Becarios y formación bonificada: solo participa quien cotiza por FP
El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 delimita quién puede participar en la formación programada: «los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas», incluidos los fijos-discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan a desempleo durante la formación y los afectados por medidas de suspensión de empleo.
El criterio de FUNDAE conecta esa condición con la cotización. En sus fichas de «Los expertos responden» sobre las novedades de la Ley 30/2015 (2018, reiterado en la compilación de 2020), la Fundación lo formula así: «la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por concepto de formación profesional». Es el mismo argumento con el que FUNDAE excluye a los autónomos: quien no aporta cuota de FP no participa de esta iniciativa.
La lógica es de pura coherencia financiera. Según el artículo 9.4 de la misma ley, el crédito de formación de cada empresa «se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional». La bonificación devuelve a la empresa parte de lo que ingresó por esa cuota; nadie puede generar derecho a recuperar una cotización que no existe.
Los becarios cotizan, pero no por formación profesional
Aquí está el origen de la confusión actual. Desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el Real Decreto-ley 2/2023) obliga a incluir en el Régimen General a los alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas, remuneradas o no. Los becarios, por tanto, están de alta y cotizan.
Pero esa cotización es limitada: la propia disposición excluye expresamente las cuotas de desempleo, FOGASA y formación profesional (y el MEI). Lo mismo ocurría antes de 2024 con las becas remuneradas del Real Decreto 1493/2011. Un becario nunca aporta cuota de FP, no genera crédito de formación y no encaja en el concepto de trabajador asalariado del artículo 9.1: sigue sin poder bonificarse, exactamente igual que antes de su inclusión en la Seguridad Social.
El criterio de FUNDAE en este punto es antiguo y estable. En «Los expertos responden» (compilación 2020) se da por hecho en la propia consulta de una empresa que, de diez alumnos, los cinco becarios «no podemos bonificar», y la Fundación responde sin corregir esa premisa. Y en la sesión de expertos de abril de 2018, FUNDAE admite que personal externo como becarios o trabajadores de ETT asista a los cursos, recordando que «en un grupo puede haber participantes por los que se bonifica su empresa y otros no» y que en la aplicación se comunican únicamente los participantes por los que la empresa se aplicará la bonificación, sin superar la ratio de 30 alumnos por grupo presencial del artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017.
Que el aplicativo «los coja» no los convierte en bonificables
¿Por qué no salta ningún error al subirlos? Precisamente porque desde 2024 los becarios figuran de alta en la Seguridad Social: superan las validaciones básicas del aplicativo, que en el momento de grabar los participantes no comprueba si el colectivo del alumno cotiza por formación profesional. La ausencia de rechazo no es un pronunciamiento de FUNDAE sobre la elegibilidad del participante; la responsabilidad de cumplir los requisitos sigue siendo de la empresa que se bonifica.
La comprobación real llega después, en las actuaciones de seguimiento y control del SEPE y la Inspección de Trabajo. Un becario bonificado es una no conformidad clara: la consecuencia es la devolución de las cuantías indebidamente bonificadas, con sus intereses, y en su caso la sanción por obtención indebida de bonificaciones prevista en la LISOS. Que el sistema «los haya cogido» hoy solo significa que el problema aparecerá más tarde y más caro.
La prueba está al pie de la nómina
Para el gestor hay una comprobación inmediata que no exige interpretar convenios ni contratos: mirar la parte baja de la nómina, el bloque de determinación de las bases de cotización y aportación de la empresa.
En la nómina de un trabajador asalariado la cuota de Formación Profesional aparece en dos puntos: un 0,10 % a cargo del trabajador, dentro de las deducciones, y un 0,60 % a cargo de la empresa, en el cuadro de aportación empresarial (0,70 % en total, sobre la base de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta: desempleo, FP y FOGASA). Si esas casillas existen, la persona cotiza por FP y puede ser participante de la formación programada. En el recibo de un becario esas casillas no aparecen, porque su cotización las excluye por ley.
No todo lo que la empresa llama «becario» lo es
Última cautela antes de responder al asesor: la etiqueta engaña. Si la persona tiene un contrato formativo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores —contrato de formación en alternancia o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional—, no es un becario: es personal laboral que cotiza por formación profesional y sí puede bonificarse. En cambio, quien está en la empresa mediante un convenio de prácticas curriculares o extracurriculares con la universidad o el centro de formación es becario en sentido estricto y queda fuera.
Por eso la recomendación de Autoforma es documental: antes de cerrar el grupo, pedir la nómina o el Informe de Datos de Cotización (IDC) de los participantes dudosos y comprobar la cuota de FP. En el caso que motiva este artículo, la respuesta es clara: los dos becarios no pueden bonificarse aunque el aplicativo los haya admitido. Lo prudente es dejarlos fuera del cálculo de la bonificación —pueden haber asistido al curso sin problema, como alumnos no bonificados— y, si la bonificación ya se hubiera aplicado, regularizarla antes de que la detecte una actuación de comprobación. La clave, como casi siempre en esta iniciativa, no está en lo que admite la aplicación, sino en lo que dice la cotización.