Bonificación de Formación y Deudas con la Seguridad Social: Guía

¿Tu empresa tiene deudas con la Seguridad Social o Hacienda y necesitas bonificar la formación de tus trabajadores? Según el Real Decreto 694/2017, las empresas deben estar al corriente de pago para aplicar bonificaciones de FUNDAE. Sin embargo, existe una solución: el aplazamiento de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Al formalizar un aplazamiento, la empresa pasa a considerarse al corriente de sus obligaciones y recupera el derecho a bonificar la formación programada. Descubre cómo solicitar el aplazamiento, qué formularios necesitas (TC 17/10, TC 17/11) y los plazos de resolución para regularizar tu situación y seguir invirtiendo en la cualificación de tu plantilla.

La formación continua es un pilar fundamental para la competitividad y el crecimiento de las empresas. El sistema de bonificaciones para la formación programada, gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), representa una herramienta clave para que las empresas puedan invertir en la cualificación de sus trabajadores. Sin embargo, el acceso a estas bonificaciones está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que destaca la obligación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este artículo analiza en profundidad esta obligación, sus implicaciones para las empresas con deudas y la solución que ofrece el aplazamiento de pago para recuperar el derecho a bonificar.

El Requisito de Estar al Corriente de Pago: Marco Normativo

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece de forma clara las obligaciones de las empresas beneficiarias de las bonificaciones por formación. En su artículo 12, apartado 2, inciso i), se especifica que una de estas obligaciones es:

«Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.»

Este requisito es de obligado cumplimiento y su inobservancia impide a la empresa aplicarse las bonificaciones correspondientes a las acciones formativas que haya realizado. Por tanto, cualquier deuda con la Seguridad Social o la AEAT, por pequeña que sea, puede suponer la pérdida de este importante incentivo.

El Problema: Deudas y la Imposibilidad de Bonificar

Las empresas que atraviesan dificultades económicas transitorias pueden encontrarse en la situación de tener deudas pendientes con la Seguridad Social o la AEAT. En este escenario, y en cumplimiento de la normativa vigente, no podrán bonificar la formación de sus trabajadores. Esta situación puede generar un círculo vicioso, ya que la imposibilidad de acceder a la formación bonificada puede mermar la competitividad de la empresa y dificultar su recuperación económica.

Es importante destacar que la prohibición de bonificar se aplica en el momento de la aplicación de la bonificación, no en el momento de la impartición de la formación. Esto significa que una empresa puede realizar una acción formativa, pero si en el momento de aplicarse la bonificación en los seguros sociales tiene deudas pendientes, no podrá hacerlo.

La Solución: El Aplazamiento de Deuda

Ante esta situación, el aplazamiento de deuda se presenta como una solución eficaz para las empresas que, a pesar de sus dificultades de tesorería, desean seguir invirtiendo en la formación de sus empleados. Un aplazamiento de deuda es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que permite a la empresa pagar sus deudas de forma fraccionada en un período de tiempo determinado.

La clave del aplazamiento reside en sus efectos jurídicos. Una vez que la TGSS concede el aplazamiento, y siempre que se cumplan las condiciones del mismo, la empresa pasa a considerarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esto significa que, a partir de ese momento, la empresa recupera el derecho a aplicarse las bonificaciones por formación, aunque siga pagando la deuda aplazada.

Cómo Solicitar un Aplazamiento con la Seguridad Social

El procedimiento para solicitar un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social es un trámite administrativo que requiere la presentación de una serie de documentos y el cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación, se detalla el proceso:

Fase del ProcesoDescripción
¿Quién puede solicitarlo?La persona responsable del pago de la deuda.
¿Cuándo se puede presentar?En cualquier momento desde el inicio del período reglamentario de pago de la deuda.
¿Qué deudas se pueden aplazar?Son aplazables la mayoría de las deudas, como las cuotas empresariales, recargos e intereses. No son aplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni las aportaciones de los trabajadores.
Formularios necesariosTC 17/10: Solicitud de aplazamiento.
TC 17/11: Reconocimiento de deuda.
TC 17/12: Solicitud de domiciliación bancaria.
TC 1/15-3: Mandato de domiciliación SEPA.
Documentación adicional– Documentos de garantía (si son necesarios).- Número de cuenta corriente para la domiciliación de los pagos.
– Cualquier otro documento que apoye la solicitud.
¿Dónde se presenta?Vía telemática: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Importass.
Presencialmente: En la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
Por correo postal.
Plazos de resoluciónLa Administración tiene un plazo de 3 meses para notificar la resolución. El período total de aplazamiento no puede exceder de 5 años.
GarantíasNo se exigen garantías para deudas inferiores a 30.000 euros. Para importes superiores, pueden requerirse garantías como un aval bancario.

Efectos de la Concesión del Aplazamiento

La concesión del aplazamiento de deuda tiene dos efectos principales que son cruciales para las empresas que desean bonificar su formación:

  1. Suspensión del procedimiento de recaudación: Se paralizan las acciones de cobro por parte de la Seguridad Social sobre las deudas aplazadas.
  2. Consideración de estar al corriente de pago: Como se ha mencionado anteriormente, la empresa pasa a tener la consideración de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que le permite acceder a las bonificaciones por formación y a otros beneficios, como la contratación con el sector público.

Conclusión

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la AEAT es un requisito indispensable para que las empresas puedan beneficiarse de las bonificaciones por formación. Sin embargo, las empresas que atraviesan dificultades económicas y acumulan deudas no tienen por qué renunciar a la formación de sus trabajadores. El aplazamiento de deuda con la Seguridad Social es una herramienta legal que permite a las empresas regularizar su situación, ser consideradas al corriente de pago y, por tanto, recuperar el derecho a bonificar la formación.

Es fundamental que las empresas conozcan esta posibilidad y se asesoren adecuadamente para realizar el trámite de forma correcta. De este modo, podrán seguir invirtiendo en el capital humano, un factor clave para su competitividad y sostenibilidad a largo plazo, incluso en momentos de dificultad económica.


Referencias

Boletín Oficial del Estado. (2017). Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-7769

Seguridad Social. (s.f.). Aplazamientos de deudas. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45753?changeLanguage=es

Autoforma. (2018). Qué hacer con empresas que quieren bonificar y tienen deudas con la Seguridad Social. https://expeforma.es/que-hacer-con-empresas-que-quieren-bonificar-y-tienen-deudas-con-la-seguridad-social

Sede Electrónica de la Seguridad Social. (s.f.). Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social. https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/recaudacion/202119

Portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social. (s.f.). Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social. https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/PagosDevoluciones_/Aplazamiento