Cómo consultar tus bases de cotización: guía completa 2026
Dónde y cómo consultar tus bases de cotización en Import@ss, con y sin certificado digital, cómo leer el informe, topes de 2026 y qué hacer si están mal.
Las bases de cotización son las cantidades sobre las que se calculan tus cuotas a la Seguridad Social y, el día de mañana, tus prestaciones. De ellas salen la pensión de jubilación, la baja por incapacidad temporal y el paro. Y sin embargo casi nadie las mira hasta que es tarde.
Esta guía, actualizada a julio de 2026, te explica la ruta exacta para consultarlas en Import@ss (también sin certificado digital), cómo leer el informe sin confundirte, cuáles son los topes y los tipos vigentes tras la Orden PJC/297/2026, y qué hacer si los datos están mal. Al final, algo que solo encontrarás aquí: por qué tu base de cotización decide el crédito de formación bonificada de tu empresa.
Dónde se consultan: la ruta exacta en Import@ss
El portal se llama Import@ss y es la vía oficial. La ruta literal, tal y como aparecen los menús, es esta:
- Entra en portal.seg-social.gob.es y abre Import@ss.
- Ve a Categorías.
- Abre «Vida laboral e informes».
- Dentro, entra en «Informes de tus cotizaciones».
- Selecciona «Informe de bases de cotización».
- Identifícate, filtra por fechas si lo necesitas y descarga el PDF.
Ojo con el nombre
Buena parte de las guías que circulan te mandan a buscar el «informe de bases y cuotas ingresadas». Ese informe ya no existe con ese nombre. La Seguridad Social lo desdobló en dos servicios distintos: «Informe de bases de cotización» e «Informe de cuotas ingresadas». Si buscas el nombre antiguo, no lo vas a encontrar.
Además de descargarlo, desde ese mismo informe puedes solicitar que te lo envíen al domicilio y, sobre todo, pedir la incorporación o modificación de datos si detectas errores. Esa última opción es la vía de reclamación más rápida que existe, y la desarrollamos más abajo.
Los tres informes de cotización y cuál necesitas
Dentro de «Informes de tus cotizaciones» no hay uno, hay varios. Elegir mal es la primera causa de que la gente crea que «no le salen los datos»:
| Informe | Qué contiene | Periodo que cubre |
|---|---|---|
| Informe de bases de cotización | Los importes de las bases declaradas por tu empresa (o aquellas por las que has debido cotizar, si eres responsable del ingreso) | Sin límite de años publicado |
| Informe de cuotas ingresadas | Las bases, las cuotas efectivamente ingresadas y los recargos o intereses | Desde 1999 |
| Informe de datos de cotización de trabajo autónomo | Base, bonificaciones y cuota mes a mes en el RETA | Últimos 12 meses |
Para la mayoría de las comprobaciones —revisar una nómina, calcular una prestación, detectar infracotización— el que necesitas es el informe de bases de cotización. El de cuotas ingresadas sirve cuando quieres comprobar si además de declararse, se pagó.
Un aviso de precisión: el informe de bases no recoge periodos trabajados en el extranjero, ni el servicio militar, ni la prestación social sustitutoria.
Bases de cotización y vida laboral no son lo mismo
Es la confusión más extendida, y tiene consecuencias prácticas: mucha gente pide la vida laboral creyendo que verá cuánto ha cotizado, y ahí no está.
| Informe de vida laboral | Informe de bases de cotización | |
|---|---|---|
| Qué muestra | Tus altas y bajas, los días en alta, los regímenes, el grupo de cotización y los coeficientes de parcialidad | Los importes en euros por los que se ha cotizado en cada periodo |
| ¿Lleva importes? | No | Sí, es su único objeto |
| Para qué sirve | Acreditar tiempo cotizado: carencia, antigüedad, requisitos de acceso | Calcular cuantías: bases reguladoras de pensión, baja y paro |
La regla para no equivocarse
La vida laboral dice cuánto tiempo has cotizado. El informe de bases dice por cuánto dinero. Para calcular una pensión hacen falta los dos.
Cómo consultarlas sin certificado digital
No hace falta certificado. Import@ss admite varias formas de identificarte y una de ellas no exige ninguna credencial previa:
| Vía | Qué necesitas | Requiere registro previo |
|---|---|---|
| Certificado electrónico o DNIe | Certificado instalado en el dispositivo | Sí |
| Cl@ve Permanente | DNI/NIE y contraseña | Sí |
| Cl@ve Móvil | App Cl@ve y código QR, o DNI/NIE con fecha de validez | Sí |
| Vía SMS | DNI o NIE, fecha de nacimiento y teléfono móvil | Sí: el móvil debe constar ya en la Seguridad Social |
| Selfie y documento | Datos personales, un selfie y una foto del DNI o NIE | No |
La última fila es la que resuelve el problema a quien no tiene nada: rellenas tus datos, te haces una foto y adjuntas el documento de identidad. Es la vía oficial «sin certificado».
El fallo más común
El acceso por SMS no es universal. Solo funciona si la Tesorería ya tiene registrado tu número de móvil. Si nunca se lo has comunicado, el sistema no te enviará nada por mucho que introduzcas un número válido. Puedes darlo de alta desde el propio servicio «Te ayudamos» de Import@ss.
También puedes pedir que te lo manden por correo postal, pero solo al domicilio que consta en la base de datos de la Tesorería: si te has mudado y no lo has actualizado, la carta irá a la dirección antigua.
Cuántos años atrás puedes consultar
Aquí conviene ser honesto, porque circulan cifras inventadas. Lo que la Seguridad Social publica de forma oficial es esto: el informe de cuotas ingresadas llega hasta 1999, y el informe de datos de cotización de trabajo autónomo cubre los últimos 12 meses.
Para el informe de bases de cotización no hay ningún límite de años publicado. El portal permite filtrar por fechas y devuelve lo que consta informatizado en la Tesorería. Si necesitas bases muy antiguas y no aparecen, no es que «solo se puedan ver cinco años»: es que ese periodo no consta y hay que solicitarlo acreditándolo, por la vía que explicamos más abajo.
Cómo leer el informe sin confundirte
El informe no es difícil, pero tiene tres trampas que generan casi todas las dudas.
Por qué aparecen dos importes distintos
Porque hay dos bases, no una:
| Contingencias comunes | Contingencias profesionales (AT y EP) | |
|---|---|---|
| Qué incluye | Retribución mensual más el prorrateo de pagas extras | Lo mismo más las horas extraordinarias |
| Horas extra | Excluidas | Incluidas |
| Qué determina | Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, baja por enfermedad común | Accidente de trabajo, y también desempleo, FOGASA y formación profesional |
De aquí sale una consecuencia que sorprende a casi todo el mundo: la base reguladora del paro se calcula sobre la base de contingencias profesionales, pero excluyendo la retribución por horas extraordinarias (artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Es decir, las horas extra te suben la cotización pero no te suben el paro.
Por qué tu base es mayor que tu sueldo bruto mensual
Porque las pagas extraordinarias se prorratean. El artículo 147.1 de la LGSS lo dice sin rodeos: las percepciones de vencimiento superior al mensual se reparten a lo largo de los doce meses del año. Así que:
Cómo se calcula
Base de contingencias comunes del mes = retribución mensual computable + (importe anual de las pagas extras ÷ 12).
Por eso quien cobra en catorce pagas cotiza cada mes por más de lo que ve en su nómina. No es un error: es el prorrateo.
Qué no entra en la base
El artículo 147.2 de la LGSS excluye del cómputo:
- Los gastos de locomoción cuando se usa transporte público y se justifica el gasto.
- Las dietas de manutención y estancia generadas en municipio distinto al del trabajo habitual y al de residencia, con los límites del IRPF.
- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, hasta los límites del convenio o del Estatuto de los Trabajadores.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, sus mejoras por incapacidad temporal y las asignaciones destinadas a formación del personal.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Topes y bases mínimas de 2026
Las cifras vigentes las fija la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), con efectos desde el 1 de enero de 2026:
| Grupo de cotización | Categorías | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros, licenciados y alta dirección | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 a 7 | Ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos, subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 a 11 | Oficiales, especialistas y peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
El tope máximo general es de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € anuales) y el tope mínimo, de 1.424,40 €, anclado al salario mínimo interprofesional de 2026, fijado en 1.221 € mensuales por el Real Decreto 126/2026.
Detalle que explica un desajuste de 2026
La Orden de cotización se publicó el 31 de marzo, pero con efectos desde el 1 de enero. Durante el primer trimestre se cotizó con las cifras de 2025 y después hubo que regularizar. Si consultas tus bases de enero a marzo de 2026 y ves importes que no cuadran con la tabla de arriba, esa puede ser la explicación.
De la base a la cuota: adónde va el dinero
Sobre esas bases se aplican estos tipos:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo (duración determinada) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| MEI | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | Según tarifa de primas por actividad | — | — |
Dos de estos conceptos merecen una advertencia, porque el trabajador los paga y no generan derecho a nada:
- El MEI, que sube en 2026 del 0,80 % al 0,90 %, es una cotización finalista destinada al Fondo de Reserva. No computa para ninguna base reguladora.
- La cotización adicional de solidaridad grava la retribución que excede del tope máximo, con tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % según el tramo. Tampoco genera prestación, y además no aparece como base en tu informe: la verás descontada en nómina pero no sumada a tus bases. Es una fuente segura de confusión para los salarios altos.
Para qué sirve de verdad revisarlas
Jubilación
La base reguladora se obtiene dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses anteriores (25 años) al mes previo al hecho causante. Las de los últimos 24 meses se toman por su valor nominal y el resto se actualizan con el IPC.
Hay un matiz que hace 2026 especialmente relevante: la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS obliga al INSS a aplicar de oficio la fórmula más favorable para las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2040. Sin el histórico completo de bases no hay forma de comprobar cuál de las dos sale mejor.
Incapacidad temporal
Es la comprobación más rentable y la más rápida: basta con mirar la base del mes anterior a la baja. Por enfermedad común, la base reguladora es la base de contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30, y se cobra el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Por accidente de trabajo se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, calculado sobre la base de contingencias profesionales sin horas extra, más las horas extra del año anterior divididas entre 365.
Desempleo
La base reguladora es el promedio de los últimos 180 días cotizados por esa contingencia, excluidas las horas extraordinarias.
Detectar infracotización
El caso clásico: la empresa paga un salario superior pero cotiza por la base mínima del grupo, o deja fuera complementos que sí deberían computar. Se detecta comparando la nómina con el informe de bases. También conviene revisar el grupo de cotización: si está mal asignado, la base mínima aplicada es la que no toca y la pensión futura se resiente.
Qué hacer si las bases están mal
Hay tres niveles, de menos a más esfuerzo:
- Desde el propio informe en Import@ss. Dentro del «Informe de bases de cotización» existe la opción de solicitar la incorporación o modificación de datos. Es la vía más rápida.
- Desde la Sede Electrónica, con dos servicios distintos que conviene no confundir: «Corrección de informe de bases de cotización», en Ciudadanos → Cotización, y «Rectificación de informe de vida laboral», en Ciudadanos → Afiliación e Inscripción.
- Con el modelo TA.4, Solicitud de rectificación de datos de vida laboral, cuando no tienes identificación electrónica o necesitas aportar documentación voluminosa: nóminas, contratos o sentencias.
El criterio que evita perder meses
Si el error es de importe (la base está mal), la vía es Cotización. Si el error es de periodo (falta un alta, sobran días), la vía es Afiliación. Equivocarse de puerta retrasa el expediente.
Si la empresa no ingresó lo que debía, cabe además la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando nóminas, contrato e informe de bases. La actuación inspectora interrumpe la prescripción de las cuotas.
Y aquí llega el dato que debería empujarte a mirar el informe hoy y no dentro de diez años: las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años (artículo 24 de la LGSS). Pasado ese plazo, la Tesorería ya no puede exigir a la empresa las cuotas que dejó de ingresar —pero el periodo sigue constando cotizado por la base baja—. El daño a tu base reguladora se vuelve permanente. Revisar el informe una vez al año cuesta cinco minutos; recuperar cuatro años perdidos no lo arregla nadie.
Cómo lo consulta una empresa o una asesoría
Por el Sistema RED, regulado por la Orden ESS/484/2013, con certificado electrónico y en la modalidad que corresponda: RED Directo para volúmenes pequeños o SILTRA para los grandes. Los dos documentos que interesan, dentro del Sistema de Liquidación Directa, son los antiguos TC2 y TC1:
- RNT (Relación Nominal de Trabajadores), el antiguo TC2: el detalle trabajador a trabajador. Aquí están las bases individuales.
- RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), el antiguo TC1: el importe global a ingresar por cada cuenta de cotización.
Aun así, para comprobar un caso concreto la vía más fiable sigue siendo Import@ss, porque el informe refleja lo efectivamente comunicado a la Tesorería, que no siempre coincide con lo que dice la nómina. Y ahí está justamente la gracia del asunto.
Autónomos: la base que ves hoy puede no ser la definitiva
Desde 2023 el RETA cotiza por rendimientos netos reales. Eliges una base dentro del tramo que te corresponde y, después, la Tesorería regulariza con los datos que le pasan la Agencia Tributaria y las haciendas forales. Estos son los tramos de 2026:
| Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||
| 1 | Hasta 670,00 | 653,59 € | 718,94 € |
| 2 | > 670,00 y ≤ 900,00 | 718,95 € | 900,00 € |
| 3 | > 900,00 y < 1.166,70 | 849,67 € | 1.166,70 € |
| Tabla general | |||
| 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300,00 | 950,98 € | 1.300,00 € |
| 2 | > 1.300,00 y ≤ 1.500,00 | 960,78 € | 1.500,00 € |
| 3 | > 1.500,00 y ≤ 1.700,00 | 960,78 € | 1.700,00 € |
| 4 | > 1.700,00 y ≤ 1.850,00 | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| 5 | > 1.850,00 y ≤ 2.030,00 | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| 6 | > 2.030,00 y ≤ 2.330,00 | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| 7 | > 2.330,00 y ≤ 2.760,00 | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| 8 | > 2.760,00 y ≤ 3.190,00 | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| 9 | > 3.190,00 y ≤ 3.620,00 | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| 10 | > 3.620,00 y ≤ 4.050,00 | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| 11 | > 4.050,00 y ≤ 6.000,00 | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| 12 | > 6.000,00 | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Los tramos 2 y 3 de la tabla general comparten base mínima. No es una errata.
El tipo total de cotización del RETA en 2026 es del 31,50 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % de MEI.
La regularización anual es automática y no hay que solicitarla. Se notifica por el servicio telemático de la Seguridad Social y por DEHú, y puedes verla en Import@ss, en «Otras secciones» → «Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo». Si te corresponde devolución, la Tesorería la ingresa antes del 30 de abril; si te toca pagar, hay una fecha límite y, pasada, se aplica un recargo del 10 % o del 20 %.
Lo que casi nadie te dice
Hasta que no concluye la regularización, la base que ves es provisional. Un autónomo que consulte en septiembre de 2026 sus bases de 2025 puede estar mirando una cifra que todavía no es definitiva. Para acreditar la base ante un tercero, espera a la resolución de regularización.
Si lo que necesitas es acreditar tu alta y no tus bases, el documento es otro: lo explicamos en la guía del certificado de alta de autónomo en el RETA.
Tu base de cotización decide tu crédito de formación bonificada
Esta es la parte que no vas a leer en ninguna otra guía sobre bases de cotización, y es la que más dinero mueve para una empresa.
Fíjate otra vez en la tabla de tipos: sobre la base de contingencias profesionales se cotiza un 0,70 % por formación profesional (0,60 % la empresa y 0,10 % el trabajador). Esa cuota de formación profesional es exactamente la materia prima del crédito de FUNDAE: el crédito anual de una empresa se calcula aplicando un porcentaje —que depende de su tamaño de plantilla— a lo que ingresó por ese concepto el año anterior.
La consecuencia práctica es directa: el informe de bases de cotización es la herramienta para auditar tu crédito de formación. Si el crédito que muestra la aplicación de FUNDAE no cuadra con lo que esperabas, antes de reclamar comprueba las bases, porque el origen del desajuste suele estar ahí.
- Bases mal declaradas significan cuota de FP menor y, al año siguiente, crédito menor.
- La plantilla media es el otro factor de la fórmula, y se construye con las altas y bajas comunicadas a la Tesorería: cómo obtenerla y comprobarla está en la guía del certificado de plantilla media de trabajadores.
- Los autónomos no generan crédito. Aunque el RETA cotiza un 0,10 % por formación profesional, ese concepto no alimenta el crédito de formación programada ni computa en la plantilla media: el crédito se nutre de las cuotas de FP de los trabajadores por cuenta ajena.
- Los becarios tienen tratamiento propio, y la clave está precisamente en si cotizan o no por formación profesional. Lo desarrollamos en becarios y formación bonificada.
- Estar al corriente con la Seguridad Social es requisito para aplicar el crédito: lo vemos en bonificación de formación y deudas con la Seguridad Social.
Los datos que llegan a la Tesorería, y de ahí a FUNDAE, se comunican con los impresos de afiliación: qué modelo corresponde a cada trámite está en la guía de los modelos TA de la Seguridad Social. Y para la mecánica completa del crédito, tienes la guía de formación bonificada FUNDAE y el paso a paso para consultar el crédito de formación de tu empresa.
Errores frecuentes al leer el informe
- Pedir la vida laboral esperando ver importes. No los lleva.
- Creer que hay un error porque la base supera el sueldo bruto mensual. Es el prorrateo de las pagas extras.
- Comparar la base de contingencias comunes con la de profesionales y pensar que una está mal. Son distintas por definición: la segunda incluye horas extra.
- Buscar la cuota de solidaridad entre las bases. No está: se descuenta pero no se suma a la base.
- Dar por definitiva la base de un autónomo antes de la regularización anual.
- Reclamar por la puerta equivocada: importes por Cotización, periodos por Afiliación.
- Dejarlo para la jubilación. A los cuatro años la cuota prescribe y el daño ya no se repara.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consultan exactamente las bases de cotización?
En Import@ss, siguiendo la ruta Categorías → Vida laboral e informes → Informes de tus cotizaciones → Informe de bases de cotización. También está disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Puedo consultarlas sin certificado digital?
Sí. Puedes identificarte con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe o por SMS, y si no tienes ninguna de esas credenciales, mediante un selfie y una fotografía de tu DNI o NIE. También puedes pedir que te envíen el informe al domicilio que conste en la Tesorería.
¿Es lo mismo el informe de bases que la vida laboral?
No. La vida laboral recoge tus altas, bajas y días cotizados, pero no lleva importes. El informe de bases recoge las cantidades por las que se ha cotizado. Para calcular una prestación necesitas los dos.
¿Cuántos años atrás puedo consultar?
El informe de cuotas ingresadas llega hasta 1999 y el de datos de cotización de trabajo autónomo cubre los últimos doce meses. Para el informe de bases la Seguridad Social no publica ningún límite de años: devuelve lo que consta informatizado.
¿Por qué mi base es más alta que mi salario mensual?
Porque las pagas extraordinarias se prorratean entre los doce meses, conforme al artículo 147.1 de la LGSS. Si cobras en catorce pagas, cada mes cotizas por tu salario más una doceava parte de las extras.
¿Cuál es la base máxima de cotización en 2026?
5.101,20 euros al mes, equivalentes a 61.214,40 euros anuales, según la Orden PJC/297/2026. El tope mínimo es de 1.424,40 euros mensuales.
¿Las horas extra suben mi paro?
No. Cotizan y elevan la base de contingencias profesionales, pero el artículo 270.1 de la LGSS excluye expresamente la retribución por horas extraordinarias del cálculo de la base reguladora del desempleo.
¿Qué es la cuota de solidaridad y por qué no la veo en mis bases?
Es una cotización adicional sobre la retribución que supera el tope máximo, con tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % según el tramo. No genera derecho a prestación y no se refleja como base, así que la verás descontada en la nómina pero no sumada en el informe.
¿Qué hago si mis bases son incorrectas?
Puedes solicitar la modificación desde el propio informe en Import@ss, usar los servicios de corrección de la Sede Electrónica o presentar el modelo TA.4. Recuerda el criterio: los errores de importe se corrigen por la vía de Cotización y los de periodo por la de Afiliación.
¿Hasta cuándo puedo reclamar cuotas mal ingresadas?
Las deudas por cuotas prescriben a los cuatro años, según el artículo 24 de la LGSS, aunque la actuación de la Inspección de Trabajo interrumpe la prescripción. Ojo: aunque la cuota prescriba, el periodo sigue constando cotizado por la base baja, y ese perjuicio en tu base reguladora ya no se repara.
¿Cómo consulta una empresa las bases de sus trabajadores?
A través del Sistema RED, con certificado electrónico, en modalidad RED Directo o SILTRA. El detalle por trabajador está en el RNT (antiguo TC2) y el importe global a ingresar, en el RLC (antiguo TC1).
Soy autónomo, ¿dónde veo mi base definitiva?
En la resolución de la regularización anual, dentro de Import@ss, en «Otras secciones». Hasta que esa regularización concluye, la base que aparece en los informes es provisional.
¿Las bases de cotización afectan al crédito de formación bonificada?
Directamente. Sobre la base de contingencias profesionales se cotiza un 0,70 % por formación profesional, y esa cuota es la que genera el crédito anual de FUNDAE. Si las bases se declaran mal, el crédito del año siguiente sale mal.
¿Cada cuánto conviene revisarlas?
Al menos una vez al año. Es la única forma de detectar a tiempo una infracotización, y las cuotas prescriben a los cuatro años.
Con la base ya identificada, el siguiente paso es calcular el coste empresa de un trabajador en 2026: tipos, ejemplos y coste por hora.