Taller especial el lunes 3 de agosto: los números de las alegaciones de FUNDAE y la nueva carta de la ITSS

El Departamento Jurídico abre los datos de las alegaciones de los expedientes 2024 de FUNDAE y explica qué hacer con la nueva carta de la ITSS de 2023.

El Departamento Jurídico celebra un taller especial el lunes 3 de agosto a las 12:30, en directo por YouTube, para poner encima de la mesa los datos de las alegaciones presentadas en la primera tanda de expedientes 2024 de FUNDAE y explicar qué hacer con la nueva batida de cartas de la Inspección de Trabajo del ejercicio 2023.

Julio ha abierto dos frentes casi a la vez. Por un lado, los expedientes 2024 de FUNDAE, los primeros que se tramitan con el protocolo del RD 1189/2025: cambia quién firma el escrito, cambia dónde se presenta y el plazo es de diez días hábiles. Por otro, la nueva masiva de cartas de la Inspección de Trabajo sobre el ejercicio 2023, con requerimiento de pago voluntario y fecha de ingreso el 15 de septiembre.

Después de varias semanas presentando alegaciones una detrás de otra, ya hay material suficiente para hablar con números y no con impresiones. Eso es lo que abrimos el lunes.

Ver el taller en directo por YouTube →

Dos frentes abiertos a la vez

Comparativa de los dos frentes abiertos en agosto de 2026: expedientes 2024 de FUNDAE bajo el RD 1189/2025 y cartas de la Inspección de Trabajo del ejercicio 2023
Los dos procedimientos corren en paralelo y responden a lógicas distintas.

Conviene no mezclarlos. El expediente de FUNDAE se refiere a las bonificaciones aplicadas en 2024 y todavía está en fase de comprobación: hay margen para alegar. La carta de la Inspección se refiere al ejercicio 2023 y llega cuando esa fase ya pasó, con un ofrecimiento de ingreso voluntario antes de que se levante acta.

Frente 1: los expedientes 2024 de FUNDAE

Desde el 1 de enero de 2026, la comprobación de las bonificaciones sigue el procedimiento del RD 1189/2025. Los rasgos que más consecuencias prácticas tienen son tres: el escrito lo emite y lo firma FUNDAE —no la Secretaría General del SEPE—, la documentación y las alegaciones se presentan por tramites.fundae.es en diez días hábiles, y FUNDAE traslada después el resultado al SEPE.

Artículo 128.2 de la Ley 40/2015

«[…] Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas.»

De ahí una consecuencia que sigue sorprendiendo a muchos gestores: ese escrito no es un acto administrativo recurrible. No cabe reposición contra él, ni precluye nada por no contestar en un formato concreto. Lo explicamos en detalle en la guía del trámite y en el análisis del protocolo.

En claro: en el taller no repasamos la teoría del procedimiento, que ya está publicada. Lo que enseñamos son las incidencias reales que se repiten expediente tras expediente y cómo se están comportando cuando se alegan.

Frente 2: la nueva carta de la Inspección de Trabajo

La comunicación previa que la Inspección está enviando estos días sobre el ejercicio 2023 no se parece a las de años anteriores. Ha dejado de ser una carta ciega.

Tabla comparativa de lo que cambia en la carta de la Inspección de Trabajo de 2026 frente a las masivas anteriores: terminología, CSV de verificación, tabla de motivos, porcentaje de empresas afectadas y naturaleza
Las diferencias no son cosméticas: cambian lo que se puede comprobar y lo que conviene contestar.

Trae un código seguro de verificación que permite consultar en el aplicativo de FUNDAE la comunicación que el SEPE dice haber remitido a la empresa y sus anexos. Trae una tabla con el motivo tipificado de cada aplicación indebida, con sus preceptos. Y fija un plazo de ingreso —el 15 de septiembre de 2026— con un recargo del 20 %.

Artículo 30.1.b).1.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

«Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.»

Ese precepto es el que sostiene la parte más práctica del taller: mientras no hay reclamación de deuda ni acta de liquidación, el presupuesto del recargo todavía no se ha producido, y esperar al acta no encarece el 20 %.

El guion del lunes

  1. Las cifras de las alegaciones presentadas en la primera tanda de expedientes 2024: qué incidencias se repiten y en qué proporción.
  2. Qué codificaciones dan más problemas y cuáles se resuelven con una simple subsanación documental.
  3. Cómo se está comportando en la práctica el procedimiento del RD 1189/2025 y qué esperar de la segunda notificación del SEPE.
  4. La carta de la ITSS de 2026, párrafo a párrafo: qué dice, qué comprobar con el CSV y qué no dice.
  5. Qué contestar y qué no. Hemos cambiado de criterio respecto a años anteriores y explicamos por qué.
  6. El escenario del fraccionamiento: quién concede el aplazamiento, en qué momento puede pedirse y qué no debe hacer la empresa antes.
  7. Turno abierto de preguntas con los casos que traigan los asistentes.

Importante: lunes 3 de agosto de 2026, a las 12:30 h, en directo por YouTube. Trae tus casos: después del guion hay turno abierto de preguntas.

Cómo seguirlo en directo

El taller se emite en abierto por el canal de YouTube. No hace falta inscripción: basta con abrir el enlace el lunes a las 12:30. Si quieres, puedes activar el recordatorio de YouTube desde la propia página del directo para que te avise cuando empiece.

Acceder al directo del 3 de agosto →

Si quieres llegar con el terreno preparado, estas cuatro lecturas cubren todo lo que damos por sabido en el taller: el protocolo del RD 1189/2025, la guía del trámite de alegaciones ante FUNDAE, el análisis de la nueva masiva de cartas de la Inspección con los modelos de contestación y la respuesta a la consulta más repetida: se puede fraccionar el pago, pero todavía no.

Agosto no es un mes tranquilo para quien gestiona formación bonificada: es el mes en el que corren los plazos. Nos vemos el lunes.

Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.