Del acta de liquidación al recurso de alzada: así trabaja el Departamento Jurídico
Un acta de liquidación de 972 € por unas bonificaciones de teleformación de 2022, confirmada por la Tesorería, sirve de hilo para mostrar —con todo anonimizado— cómo el Departamento Jurídico de Autoforma estudia la viabilidad, encuentra la prescripción y prepara el recurso de alzada.
A veces un expediente pequeño enseña más que uno grande. Una empresa recibió un acta de liquidación de apenas 972 euros por unas bonificaciones de formación de 2022 y, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social confirmó la deuda, la pregunta que llegó al Departamento Jurídico de Autoforma fue la de siempre: «¿se puede recurrir y cómo?». La cuantía era modesta; la maquinaria que se pone en marcha, exactamente la misma que en un expediente de cinco cifras. Reconstruimos aquí ese caso —con todos los datos anonimizados— para enseñar, paso a paso, cómo trabajamos un expediente desde el acta hasta el recurso de alzada.
Un expediente pequeño, toda la maquinaria en marcha
El punto de partida es de lo más habitual en la formación bonificada. Una empresa se aplicó, en 2022, la bonificación de una acción formativa impartida en teleformación —sobre prevención del acoso laboral— en la que participaron dos trabajadoras. Tiempo después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) apreció incidencias en esa acción: que no quedaba acreditada la tutorización del alumnado, que la plataforma no reunía condiciones suficientes de accesibilidad y administración, que faltaba una guía didáctica acorde y que no constaba la asistencia tutorial. Con esa base, reclamó la devolución de la bonificación.
La empresa no llegó a atender aquella comunicación —una notificación electrónica que se dio por rechazada al no accederse a su contenido en plazo— y el expediente pasó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que levantó un acta de liquidación por 972 euros: 810 de principal y 162 de recargo del 20 %. Contra esa acta se presentaron alegaciones; la Tesorería General de la Seguridad Social las desestimó y elevó la liquidación a definitiva. Y ahí es donde entra el recurso de alzada.
La cronología: del acta a la alzada
Antes de decidir nada, el Departamento Jurídico necesita ver el expediente en su conjunto. La secuencia temporal no es un adorno: es la columna vertebral de la defensa, porque de las fechas depende algo tan decisivo como si la deuda ha prescrito o no.

Primer asalto: las alegaciones al acta (y por qué no bastaron)
Frente al acta se alegó lo esencial: que el expediente del SEPE había llegado incompleto, que la Inspección no había realizado comprobación propia alguna y que la formación se impartió de verdad, aportando guías didácticas, registros de conexión de alumnas y tutora, cuestionarios y diplomas. La Tesorería, sin embargo, confirmó el acta: entendió que la notificación electrónica del SEPE se había practicado válidamente (rechazada por no accederse a ella), que el acta estaba motivada y que las incidencias en la tutorización comprometían la procedencia de la bonificación.
Es un desenlace frecuente, y conviene no leerlo con desánimo, sino con método. Una resolución confirmatoria no cierra la puerta: la cambia de sitio. Abre la vía del recurso de alzada y, con ella, una segunda oportunidad para plantear los motivos que de verdad tienen recorrido.
La resolución que confirma: por qué el pie de recurso lo cambia todo
Lo primero que hace el Departamento Jurídico ante una resolución es leer con lupa su pie de recurso. Ahí la propia Tesorería indica la vía y el plazo: recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
Artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
«El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.»
Un mes «de fecha a fecha»: si la resolución se notifica el día 10, el plazo vence el día 10 del mes siguiente. Parece obvio, pero es donde se pierden más recursos, por un simple descuido en el cómputo. Y hay un segundo aviso en la resolución que no puede pasarse por alto.
Importante: interponer el recurso de alzada no suspende, por sí solo, la deuda, ni evita el recargo del 35 % sobre el principal que la resolución advierte, salvo que se consigne el importe o se constituya aval bancario. Por cuantías pequeñas, avalar rara vez compensa; lo prudente es recurrir y explicar a la empresa que la decisión sobre el aval es suya. Recurrir sí mantiene viva la única posibilidad de anular la deuda por completo.
Cómo trabaja el Departamento Jurídico: el método, paso a paso
Con el plazo bajo control, empieza el trabajo de fondo. No existe una plantilla mágica: existe un método que aplicamos a cada expediente, tanto si reclama 900 euros como si reclama 90.000.

Dos de esos pasos merecen una parada, porque son los que marcan la diferencia. El primero es el estudio de viabilidad honesto. No vendemos humo: si la resolución está bien motivada y el pronóstico en vía administrativa es discreto, lo decimos con todas las letras, y explicamos que el valor del recurso puede ser doble —anular la deuda si prospera y agotar la vía administrativa para poder acudir después a la judicial—. Una defensa que promete lo imposible no defiende a nadie.
El segundo es el presupuesto transparente. Los honorarios se fijan de forma proporcional a la cuantía y se cierran de antemano, sin sorpresas. Que un acta sea de 972 euros no significa que no merezca defensa; significa que la defensa debe ser proporcionada. Entre esos dos pasos se sitúa el corazón del recurso: identificar los motivos con recorrido y armar la prueba que los sostiene.
El hallazgo que lo cambia todo: la prescripción
De todos los motivos, el que más recorrido tenía en este expediente era la prescripción. La obligación de pagar cuotas a la Seguridad Social —y la acción para reclamarlas— prescribe a los cuatro años.
Artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015)
«1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones. b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. […] 3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.»
¿Por qué pesa tanto aquí? Porque la propia resolución admitía que el procedimiento de comprobación del SEPE había caducado y que, por tanto, no había interrumpido la prescripción. Dicho de otro modo: a efectos del reloj de los cuatro años, es como si aquel procedimiento no hubiera existido. El único acto capaz de detener ese reloj era la notificación del acta de liquidación. Y esa notificación llegó en 2026, sobre una bonificación aplicada en 2022. El plazo queda, así, justo al límite.
Por eso el Departamento Jurídico revisa siempre el dato fino: el boletín de cotización exacto en que se aplicó la bonificación. Un mes arriba o abajo puede ser la diferencia entre una deuda viva y una deuda prescrita. No es un tecnicismo menor: es, a menudo, el argumento que decide el recurso.

En claro: cuando la Administración reconoce que su procedimiento de comprobación ha caducado, está reconociendo también que no interrumpió la prescripción. A partir de ahí, todo se juega en las fechas. Revisar el cómputo de los cuatro años es lo primero, no lo último.
Los otros frentes: comprobación propia, presunción de certeza y tutorización
La prescripción es la punta de lanza, pero un recurso sólido ataca por varios flancos a la vez. En este expediente, además, se sostienen otros tres:
- Falta de comprobación inspectora propia. La Inspección levantó el acta asumiendo los hechos de un procedimiento ajeno y caducado, sin actividad de comprobación propia. El acta debe reflejar los hechos comprobados por el funcionario actuante, no un simple traslado.
- Los límites de la presunción de certeza. Las actas gozan de presunción de certeza, pero es una presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum) y que no ampara los juicios de valor. Afirmar que «no hubo tutorización adecuada» es una valoración, no un hecho constatado, y como tal puede rebatirse.
- La realidad de la formación. Se impartió, hubo participación y hubo actividad tutorial. La estrategia en alzada pasa por reforzar la prueba ya aportada con registros más individualizados —conexiones nominales de la tutora, mensajería personalizada— y por recordar que la propia resolución reconoce que un tiempo de conexión bajo no impide, por sí solo, la realización satisfactoria de la formación.
A ellos se suma un detalle revelador: la resolución admite que la incidencia sobre la cofinanciación privada no es autónoma, sino consecuencia de haber anulado la acción formativa. Es una concesión que refuerza el relato de una imputación construida «en cascada».
La lección: por qué 972 euros merecen un buen recurso
Podría pensarse que por 972 euros no vale la pena pelear. Es justo al contrario. Primero, por principio: una bonificación correctamente aplicada no debería devolverse. Segundo, porque el motivo de prescripción, si prospera, no rebaja la deuda: la anula por completo. Tercero, porque el criterio que se obtenga sirve para los demás expedientes de la misma gestoría y de sus clientes. Y cuarto, porque el coste del servicio es proporcional a la cuantía: defender bien un expediente pequeño está al alcance de cualquier empresa.
Ese es, en el fondo, el trabajo del Departamento Jurídico: convertir un papel intimidatorio en una estrategia clara, con un pronóstico honesto, un presupuesto cerrado y un escrito presentado en plazo.
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Solicitar estudio de viabilidad jurídica →Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Todos los datos del expediente —empresa, personas, importes identificativos, fechas exactas y números de referencia— han sido anonimizados o generalizados.