Informe desfavorable de la RLPT: Plazos, obligaciones y cómo gestionar el Acta de Discrepancias

¿La RLPT ha emitido un informe desfavorable sobre tu plan de formación bonificada? Descubre en Autoforma los plazos legales, la obligación de la empresa de contestar y cómo tramitar el Acta de Discrepancias en Fundae sin paralizar tus cursos ni tus bonificaciones

La interacción con la Representación Legal de los Trabajadores (RLPT) suele ser un trámite fluido y estandarizado. Sin embargo, todo gestor de formación o responsable de Recursos Humanos debe estar preparado para un escenario más complejo: la recepción de un informe no favorable o discrepante por parte del comité de empresa o delegados de personal.

¿Qué nos exige exactamente la normativa en esta situación? ¿Debemos contestar obligatoriamente? ¿Se paralizan nuestros cursos y bonificaciones? Desde Autoforma, aclaramos el procedimiento paso a paso para que gestiones este trámite con total seguridad jurídica.

El contador en marcha: 15 días para dilucidar discrepancias Una vez que la empresa entrega el plan de formación, la RLPT dispone de 15 días para emitir su informe. Si este es desfavorable, la normativa (RD 694/2017) establece que se abre automáticamente un nuevo plazo de 15 días hábiles a contar desde su recepción para intentar acercar posturas y resolver el conflicto.

En este punto, una duda muy frecuente es si la empresa está obligada a responder a las alegaciones sindicales. La respuesta es un rotundo . La ley exige explícitamente que «deberá quedar constancia escrita y motivada» de las discrepancias. Optar por el silencio administrativo interno es un error. La dirección de la empresa debe emitir un escrito argumentando por qué la formación es pertinente, demostrando que no existe discriminación en la selección de alumnos y que los cursos están plenamente alineados con las necesidades productivas de la compañía.

El Acta de Discrepancias: Cuando el acuerdo no es posible Si transcurren los 15 días de negociación sin éxito, o si por un fallo de gestión la empresa no emitió su respuesta formal y el plazo expiró, el desacuerdo se da por consolidado. La inacción no detiene el proceso administrativo.

Al finalizar el plazo de negociación, la empresa dispone de un límite de 10 días para formalizar y remitir a Fundae el Acta de Discrepancias. A través de la aplicación telemática, se deberá adjuntar este documento firmado (o con constancia de la negativa a firmar), el informe original de la RLPT y la documentación inicial del plan formativo. Este trámite trasladará el expediente a la Estructura Paritaria Sectorial para que inicie su labor de mediación.

La Regla de Oro: La formación y la bonificación continúan. El aspecto más crítico y que mayor tranquilidad supone para las empresas es que este conflicto laboral no bloquea la actividad formativa. Tal y como garantiza la Ley 30/2015, el proceso de mediación por discrepancias no paraliza ni la ejecución de las acciones formativas ni su correspondiente bonificación. Puedes continuar con la impartición de las clases y aplicar el descuento en los Seguros Sociales en tiempo y forma.

El consejo de Autoforma: Anticípate y documenta cada paso. Responder motivadamente a un informe desfavorable no solo te hace cumplir la ley, sino que blinda tus bonificaciones demostrando transparencia y buena fe negociadora ante cualquier futura actuación de control.