Primer archivo documentado de una carta de la ITSS de 2026: Palencia cierra la actuación con la alzada pendiente en el SEPE

La Inspección de Palencia ha archivado la actuación abierta por una carta de la masiva de julio a una empresa que contestó con el modelo 1 de Autoforma. La contestación, con salida de registro del 25 de agosto de 2026, se apoya en que la comunicación no supone el inicio de acto administrativo y en que el SEPE no ha resuelto la alzada de marzo de 2025. Es el primer archivo motivado del que tiene constancia la redacción; el fondo sigue pendiente y el criterio de la casa no cambia.

La empresa contestó con el modelo 1 de Autoforma. La Inspección motiva el archivo en que la comunicación «no supone el inicio de acto administrativo» y en que «aún no hay respuesta» del SEPE; el fondo sigue pendiente y el criterio de la casa no cambia.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia ha archivado la actuación abierta por una carta de la masiva de julio de 2026 (ejercicio 2023, principal más el 20 % de recargo). Es el primer archivo de una carta de la ITSS de esta oleada del que tiene constancia la redacción. La contestación, con salida de registro del 25 de agosto de 2026, va dirigida a una empresa de Palencia cuyo expediente lleva una entidad asociada a Autoforma. La empresa contestó con el modelo 1 (el escrito de la casa para quien tiene alegaciones o alzada vivas ante el SEPE): alegaciones de 5 de diciembre de 2024 y recurso de alzada de 5 de marzo de 2025, sin resolución expresa.

Tres oficios en ocho días: la Subinspectora propone el archivo y el Jefe de la Inspección lo remite «a los efectos que legalmente procedan»

Son tres documentos, firmados electrónicamente. El de fondo es un oficio interno de 17 de agosto de 2026, de la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social al Jefe de la Inspección Provincial de Palencia. El 24 de agosto de 2026 el Jefe lo remitió a la empresa con un informe de asunto «Contestación» cuyo texto íntegro es: «En relación con su escrito, presentado ante esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adjuntamos informe realizado por la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social, a los efectos que legalmente procedan». El oficio de remisión, asunto «Contestaciones», lleva registro de salida del 25 de agosto de 2026.

La redacción reproduce el texto íntegro; la única alteración es la omisión de los datos identificativos de la empresa.

Oficio de la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social al Jefe de la Inspección Provincial de Palencia (17 de agosto de 2026)

«En contestación al expediente de referencia, correspondiente a la remisión de comunicación de cartas a distintas empresas para la regularización de bonificaciones indebidas en materia de trabajo, la empresa [datos identificativos omitidos] ha presentado escrito ante esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo al expediente tramitado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y que corresponde al mismo objeto de la comunicación.

La interesada informa que con fecha 05-12-2024 presentó escrito de alegaciones ante el SEPE, y recurso de alzada de fecha 05-03-2025, sin que hasta la fecha haya recaído resolución expresa y motivada sobre el fondo de las cuestiones planteadas, no habiéndose adquirido la firmeza de la resolución.

Igualmente, manifiesta lo inapropiado de solicitar en la comunicación el ingreso del 20% de recargo no existiendo reclamación de deuda ni acta de liquidación.

La comunicación remitida a la empresa no supone el inicio de acto administrativo, por lo que dado, además, que aún no hay respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, se considera oportuno proceder al archivo del expediente, salvo mejor criterio.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.»

Los párrafos segundo y tercero resumen el escrito de la empresa («La interesada informa…», «manifiesta…»); solo el cuarto es valoración propia de la Inspección.

Qué es el modelo 1 de Autoforma

Es el escrito de Autoforma para la empresa que recibió la comunicación previa del SEPE y presentó alegaciones o alzada: como ese expediente no es firme, pide a la Inspección que se abstenga mientras viva la impugnación. Los modelos 2 (sin notificación del SEPE) y 3 (solo disconformidad) cubren otros supuestos; véanse los tres modelos de contestación de la masiva de 2026.

El archivo de la carta de la ITSS alcanza a la actuación de la Inspección, no al fondo: la alzada sigue viva en el SEPE

Lo archivado es la actuación abierta en la Inspección Provincial a raíz de la remisión del SEPE; el «expediente» del oficio es el de la Inspección, no el del SEPE. El fondo no se archiva: la alzada de 5 de marzo de 2025 sigue pendiente y el SEPE mantiene la obligación de resolverla expresamente (art. 21.1 Ley 39/2015). Los tres meses para resolverla vencieron hace más de un año y el recurso podrá entenderse desestimado por silencio (art. 122.2 de la misma ley), pero, conforme a la STC 52/2014, de 10 de abril, sobre la segunda frase del art. 46.1 LJCA, el plazo del contencioso no corre contra el interesado mientras no haya resolución expresa.

No es una resolución, sino un oficio interno de la Subinspectora que el Jefe remite «a los efectos que legalmente procedan», sin pie de recurso y sin mención al plazo del 15 de septiembre de 2026. El «salvo mejor criterio» es, según la lectura de Autoforma, cortesía jerárquica de la instructora hacia su superior: remitido por el Jefe sin objeción, el archivo es efectivo.

El archivo se apoya en dos motivos literales: la comunicación «no supone el inicio de acto administrativo» y «aún no hay respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal». Coinciden con los dos ejes del modelo 1. Sobre el 20 %, la Inspección recoge el argumento de la empresa pero no se pronuncia: que el recargo del 20 % llega antes de tiempo sigue siendo tesis de Autoforma.

Por qué es noticia: las respuestas conocidas eran de fórmula y el único archivo anterior, de 2016, se debió a un defecto de procedimiento del SEPE

Las primeras respuestas de la ITSS a los escritos, del 13 de agosto, declaraban que la comunicación «no supone el inicio de actuaciones inspectoras» y anunciaban la actuación inspectora al vencer el plazo; ninguna resolvía de forma motivada, archivaba ni llevaba pie de recurso. Es el patrón que la ITSS repite desde 2021, refundido en 2024. En el corpus de la redacción (45 artículos, 2016-2026) el único archivo documentado es de 2016 y se propuso por un defecto de procedimiento del SEPE, no por los ejes del modelo 1.

A juicio de la redacción, Palencia parte de la misma premisa que las respuestas de fórmula (la carta no es acto administrativo) y extrae la consecuencia contraria: archivar en lugar de anunciar actuación. Según la asociada que gestiona el expediente, en otras comunidades la Inspección ha contestado, pero sin archivar. Es un caso, una Inspección Provincial y un supuesto de hecho (modelo 1 con alzada pendiente), sin proyección a otras provincias ni a los modelos 2 y 3.

Qué hacer antes del 15 de septiembre: tres situaciones y un criterio de la casa que no cambia

Quien ya tiene un archivo como este no tiene nada que hacer ante la Inspección (sin pie de recurso, nada que contestar), pero debe vigilar el SEPE, donde la alzada sigue viva, y conservar el oficio con su registro de salida junto al acuse del escrito.

Quien contestó con el modelo 1 y no tiene respuesta no debe reiterar el escrito ni pagar por reflejo; basta guardar los acuses de REDSARA. Palencia no garantiza la misma respuesta en otra provincia y, si llega contestación, hay que distinguir entre una de fórmula y un archivo.

Para los modelos 2 y 3 nada cambia: el plazo del 15 de septiembre sigue, el archivo de Palencia no se proyecta a esos supuestos y la guía para presentar el escrito por REDSARA como representante es de acceso libre.

El criterio de la casa no cambia: contestar siempre con el modelo que corresponda, no pagar por reflejo, no adjuntar documentación y guardar acuses (por qué Autoforma recomienda contestar y no pagar todavía). Autoforma comentará el caso, sin datos identificativos, en el taller de asociados del viernes 4 de septiembre de 2026.

Si el SEPE desestima la alzada de forma expresa: acta de liquidación, quince días de alegaciones y solo entonces el recargo

La Inspección no dice qué pasará cuando el SEPE responda. Según la lectura de Autoforma, una desestimación expresa de la alzada abriría plazos, incluido el contencioso, y podría dar lugar a una nueva remisión a la Inspección y a un acta de liquidación (art. 22.6 Ley 23/2015: «efectuar requerimientos de pago… iniciar expedientes liquidatorios por… bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación»). Frente al acta se abrirían 15 días hábiles de alegaciones (art. 33.1 RD 928/1998) y solo entonces jugaría el recargo del art. 30.1.b) TRLGSS: 20 % si se ingresa en el plazo fijado en la reclamación de deuda o acta de liquidación, 35 % después.

Quedan, pues, dos calendarios distintos: el del 15 de septiembre, que marca la carta de la masiva, y el de la alzada en el SEPE, que no tiene fecha. Lo que Palencia ha archivado pertenece al primero; lo que sigue pendiente, al segundo.

Este artículo analiza un documento concreto y no constituye asesoramiento jurídico para un expediente determinado.