13.660 cartas de la ITSS: por qué Autoforma recomienda contestar y no pagar todavía

El Departamento Jurídico de Autoforma dedicó la segunda parte del taller especial, el miércoles 12 de agosto, a la masiva de cartas de la Inspección de Trabajo del ejercicio 2023: son 13.660 envíos, el 0,91 % de las empresas. Repasamos qué significa «sin que conste su cumplimiento», qué mirar en el CSV, los tres caminos posibles ante el requerimiento y por qué la recomendación es contestar, no pagar todavía y preparar el expediente para el acta de liquidación.

El Departamento Jurídico de Autoforma celebró el miércoles 12 de agosto la segunda parte del taller especial sobre las cartas de la Inspección de Trabajo. En veinte minutos dejó cifras —13.660 cartas enviadas, el 0,91 % de las empresas—, una sentencia del Tribunal Supremo que complica la tesis de pagar solo el principal y una recomendación que conviene leer despacio: contestar, no pagar todavía y esperar al acta de liquidación.

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El taller del 3 de agosto se centró en las no conformidades de los expedientes 2024 de FUNDAE, los primeros que se tramitan con el protocolo del RD 1189/2025 —una masiva con registro de salida el 13 de julio, contra la que el departamento lleva presentadas ya muchísimas alegaciones—, con los escritos dirigidos a FUNDAE y no a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo. La segunda parte cambió de frente y se fue entera a la otra mesa: la masiva de cartas de la Inspección de Trabajo sobre el ejercicio 2023, con fecha de ingreso el 15 de septiembre.

Son 13.660 cartas y afectan al 0,91 % de las empresas

La primera aportación del taller fue de las que ordenan la conversación: se han enviado 13.660 cartas, y la propia notificación permite situar el alcance del envío en el 0,91 % de las empresas. No las recibe todo el mundo, aunque en el soporte de Autoforma la sensación estos días sea la contraria por el volumen de consultas.

La serie histórica ayuda a leer el dato. En los expedientes del ejercicio 2021 las notificaciones fueron casi el doble de las de ahora; en 2022 se mantuvieron, y el 2023 se ha quedado en esas trece mil y pico. Es una masiva grande, pero no una anomalía: llega, como cada año, en verano, «para aguarnos un poquito las vacaciones».

«Sin que conste su cumplimiento» no significa que la empresa no hiciera nada

Es la fórmula que abre muchas de estas cartas y la que más inquietud genera. El taller la tradujo sin rodeos: lo que constata es una falta de ingreso, no una pasividad. Muchas empresas sí alegaron en su día, algunas incluso recurrieron, y no han tenido respuesta del SEPE.

La explicación está en el reparto de papeles. La carta dice de dónde viene —«se ha recibido expediente procedente del SEPE»— y la experiencia acumulada en el Departamento Jurídico es que, cada vez más, la Inspección de Trabajo no entra en el fondo: se limita a recaudar lo que ha determinado el SEPE. El debate sobre si la formación se impartió bien o mal no se libra aquí.

Ese papel recaudatorio no condena el expediente. En diez u once años de departamento jurídico, detrás de cartas como estas ha venido el acta de liquidación y, una vez alegada y argumentada, se han anulado muchísimas actas. Lo que cambia es el momento en el que se pelea.

En claro: esta comunicación no supone el inicio del expediente liquidatorio. El procedimiento administrativo todavía no ha empezado, y por eso a estas alturas casi todo sigue siendo posible.

Las dos novedades de este año: el CSV de la carta y el nuevo 18.4

Respecto de masivas anteriores, el taller señaló dos novedades. La primera es la más práctica: la carta trae un CSV, el código seguro de verificación con el que se consulta el expediente, y en él aparecen las causas concretas por las que se reclama la devolución. Consultarlo es el trabajo útil de las próximas semanas, porque permite anticipar ya cómo se contestará a la futura acta de liquidación en lugar de improvisar cuando llegue.

La segunda novedad es normativa: la modificación del artículo 18.4 del RD 694/2017, que abre la puerta a devolver la bonificación con intereses de demora. Sobre ella se vuelve más abajo, porque es la base del tercero de los caminos posibles.

El CSV resuelve además media objeción, la más repetida estos días: «es la primera carta que recibo». Ahí el taller no fue tajante, sino probabilístico: habrá que ver si es la primera o no lo es. La comprobación se hace en misexpedientes.fundae.es, donde consta si hubo notificación, y lo habitual —«casi pongo la mano en el fuego», dijo el ponente— es que la hubiera. Cuando la empresa no la recuerda, suele haber una de dos explicaciones detrás: el correo electrónico comunicado a efectos de notificaciones no era el adecuado, o la comunicación llegó y nadie llegó a descargarla.

Conviene saber qué efecto tiene eso. Una comunicación del SEPE notificada válidamente en su día —incluida la notificación electrónica rechazada de forma automática por no acceder a ella en plazo— interrumpe la prescripción por sí sola. Y con expedientes de 2023 revisados en 2026, frente a un plazo de cuatro años, la vía de la prescripción no da juego.

Tres caminos, y por qué Autoforma recomienda el de en medio

La carta admite tres respuestas, y el taller las puso una al lado de la otra:

  1. Pagar el principal más el 20 % de recargo. Cierra el asunto y es lo que la Administración espera.
  2. Contestar sin pagar. Es lo que recomienda Autoforma.
  3. Ingresar el principal más los intereses de demora, por la vía que abre el RD 1189/2025 en el artículo 18.4, y esperar a ver cómo responde la Administración.

El tercer camino es terreno inexplorado, y el taller lo dijo con todas las letras: con un protocolo recién estrenado nadie puede anticipar qué vendrá después, porque todavía no ha venido nada. Está por ver cómo interpreta la Inspección de Trabajo esa referencia a los intereses de demora, igual que está por ver cómo comunicará el SEPE a las empresas si acepta o no las alegaciones presentadas ante FUNDAE.

Que la empresa no conteste tampoco tiene consecuencias inmediatas: el acta de liquidación llegará igual. Si aun así la propuesta es contestar, es por dos motivos distintos. El primero, práctico: tranquiliza al cliente saber que su expediente tiene una respuesta presentada. El segundo pesa mucho más a medio plazo. Con un ritmo que ronda ya los treinta y tantos contenciosos al año, lo que el departamento observa en sala es que la trazabilidad de un expediente se valora muchísimo en un juicio: haber contestado, argumentado y defendido desde el primer escrito pondera, aunque los mismos argumentos se repitan después en las alegaciones al acta.

Los modelos de contestación se adaptan según el caso: si se alegó antes o no, si hubo comunicación previa o no, y si la empresa prefiere no entrar a contestar. Adjuntar documentación de apoyo junto al modelo es válido; no hacerlo, también.

El Supremo debilita la tesis del «pago solo el principal»

El planteamiento se lo habían trasladado estos días: un abogado sostenía que había que pagar el principal, pero no el recargo. El Departamento Jurídico puso encima de la mesa una sentencia del Tribunal Supremo, la 63/2026, de 27 de enero, que camina en dirección contraria.

Lo que fija esa sentencia, según el análisis del taller

El recargo es automático y no sancionador. Solo se exime cuando el retraso es imputable a un error de la Administración, y ni siquiera la confianza legítima basta para eliminarlo. El Supremo restauró en ese caso un 20 % que la apelación había anulado.

El propio taller puso el matiz por delante: no hay mucha jurisprudencia sobre este punto. Pero la lectura de esa sentencia deja una consecuencia práctica incómoda: quien paga está asumiendo que el error fue suyo, no de la Administración. Y si el error es propio, el recargo también se debe. De ahí que en Autoforma no se recomiende pagar solo el principal —y, en realidad, tampoco pagar ahora—. Es el matiz que faltaba en el debate que abrimos al analizar la tesis del pago sin recargo.

Qué ocurre si no se paga: el calendario hasta el acta

No pagar en el plazo voluntario abre la actuación inspectora y termina en un acta de liquidación provisional, que llegará con ese mismo 20 %. Esperar, por tanto, no encarece la deuda. Y es en ese trámite —no antes— donde de verdad se puede alegar, recurrir y aportar, y donde cada Dirección Provincial mostrará cómo canaliza este tipo de escritos.

Sobre plazos, el taller ofreció una estimación basada en la experiencia de otros años, no una fecha oficial: las actas empezarían a notificarse en torno a octubre o noviembre, con diferencias según la provincia. Después del acta provisional viene la definitiva y, si esta genera providencia de apremio, el recargo ya no es del 20 % sino del 35 %.

Dos avisos para no confundirse por el camino. El silencio de la Inspección no equivale a archivo: lo normal es que tras estas cartas llegue el acta, aunque algún socio ha contado casos —muy raros— en los que nunca llegó y el expediente acabaría prescribiendo. Y el taller descartó la caducidad: difícilmente puede caducar un procedimiento que todavía no ha empezado.

Red SARA o correo electrónico: dónde se presenta el escrito

Algunas Direcciones Provinciales ya están contestando a los escritos presentados, y varias lo hacen con la misma objeción: que no había que presentarlo por Red SARA, sino remitirlo al correo electrónico que figura en la carta. El criterio de Autoforma es el contrario, y se apoya en el propio texto de la comunicación: ese correo está previsto para quien pague y quiera adjuntar el justificante, algo que aquí no se recomienda. La vía es Red SARA, y hay que guardar el registro.

Quien quiera curarse en salud puede enviarlo por ambos canales. Y conviene recordar que la Inspección ni siquiera tiene obligación de contestar: la carta no es un procedimiento y ella misma lo dice. Cuando contesta, el contenido suele ser previsible —que no hay ninguna actuación abierta en la Inspección Provincial, que se ha actuado conforme a lo determinado por el SEPE, que las alegaciones se refieren al procedimiento seguido por el SEPE y que, de no pagarse, se levantará acta—.

La recomendación, en todo caso, va más allá de esta carta concreta: cada vez que llegue un escrito de la ITSS, contestarlo. Defender bien los expedientes y argumentarlos bien es lo que después se nota.

La lista de comprobación de la carta

  1. Anotar la fecha límite del 15 de septiembre.
  2. Consultar el CSV y leer las causas de la devolución.
  3. Calcular cuál es el principal y cuánto corresponde al recargo.
  4. Revisar el historial del expediente: si el SEPE notificó y si la empresa llegó a alegar.
  5. Comprobar el fondo. Si hay varios cursos, alguno puede defenderse y otro no.
  6. Elegir el modelo de contestación que corresponda al caso.
  7. Presentar por Red SARA y guardar el justificante de registro.

La consulta del directo: un correo mal comunicado no invalida la notificación

Un asistente preguntó si, cuando el correo al que el SEPE remitió la comunicación es erróneo o no es válido, cabe sostener que la notificación no fue efectiva. La respuesta fue que no: el problema no es que el correo no fuera válido, sino que se comunicó un correo que no era el adecuado cuando debía comunicarse uno hábil a efectos de notificaciones, y esa elección es responsabilidad de la empresa.

Queda, eso sí, una puerta abierta. La Ley 39/2015 permite la subsanación, y habrá que estudiar expediente por expediente si hay margen para intentarla. Pero ese trabajo tiene su momento, y no es ahora: es cuando se reciba el acta de liquidación.

El taller se despidió con una invitación a la jornada de inicio de curso del 29 de septiembre, en Madrid, de 11:00 a 16:00 o 16:30 —horario pensado para que quien venga en avión o en tren pueda ir y volver en el día— y con un programa marcadamente jurídico centrado en todas estas novedades.

Esa es, en el fondo, la idea que atraviesa toda la sesión. La carta de la Inspección no es el terreno donde se gana el expediente, porque quien la envía no está juzgando la formación, sino recaudando lo que otro decidió. El expediente se gana después, en las alegaciones al acta y, si hace falta, en el contencioso, donde el departamento trabaja junto a Becker Abogados y donde, en estos once años, ha conseguido que se anulen muchísimas actas.

Lo que sí se juega ahora es todo lo demás: consultar el CSV, saber qué se reclama exactamente, comprobar si la empresa fue notificada de verdad y dejar por escrito una defensa que dentro de unos meses valdrá el doble. Agosto no da tregua a quien gestiona formación bonificada, pero sí da algo que en octubre no habrá: tiempo para preparar el expediente con calma.

Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.