¿Necesitan todos los tutores una formación específica para tutorizar en teleformación?
Quien tutoriza un grupo en teleformación necesita formación específica de esa modalidad. En el taller del 18 de septiembre, el equipo de Autoforma repasó las vías que admite la normativa de 2019 —curso de 30 horas de teletutor, certificado de profesionalidad u otras formaciones— y explicó por qué un certificado de experiencia emitido por la empresa no ofrece la misma garantía.
La titulación de tutores en teleformación no es un extra prescindible: quien tutoriza un grupo en esta modalidad necesita una formación específica en ella. La normativa de 2019 que regula la tutorización admite variantes —el curso de 30 horas de teletutor, el certificado de profesionalidad u otras formaciones—, pero el criterio expuesto en el taller no deja margen: «tiene que ser una formación específica en esta modalidad para poder tutorizar».
La cuestión entró como séptima pregunta del guion del taller del viernes 18 de septiembre de 2026: si todos los tutores deben tener una titulación que les habilite para ejercer como tal, referida en particular a la modalidad de teleformación. El resto de asuntos abordados en la sesión se recoge en la crónica de la actualidad del taller.
El tema arranca en el minuto 19:51 del taller; el reproductor queda acotado al tramo (19:51–21:11).
La normativa de 2019 admite variantes, pero todas pasan por la modalidad
Al repasar «la normativa que hay de 2019 que regula la tutorización», el equipo de Autoforma explicó que el texto contempla variantes. La primera es «el curso de 30 horas, que es el que tenemos en Autoforma de teletutor, que te da esas competencias pedagógicas y demás de teleformación». La segunda abre la puerta a otros documentos: «luego tienes también la opción del certificado de profesionalidad u otras formaciones».
Lo que no varía es el contenido: sea cual sea el documento, tiene que acreditar competencias de teleformación, porque «tiene que ser una formación específica en esta modalidad para poder tutorizar». La referencia normativa se citó con cautela en el propio taller —«la orden TMS 369/19, creo que era, estoy hablando de cabeza, que era la que hablaba de ese tipo de formaciones»—, sin entrar en su articulado.
En claro: Para tutorizar en teleformación hace falta formación específica de la modalidad: el curso de 30 horas de teletutor, un certificado de profesionalidad u otras formaciones que acrediten esas competencias. El formato admite variantes; el contenido, no.
Los requerimientos ya piden la titulación del tutor entre los documentos pendientes
El argumento práctico pesó tanto como el normativo. «Yo lo digo muchas veces, no merece la pena no tenerla porque lo exigen y de hecho lo piden», señaló el equipo de Autoforma. Y no es teórico: «lo hemos visto que en los requerimientos documentales, en las pestañas esas que habilitan de documentos pendientes de adjuntar, en muchos casos los piden». La titulación se suma así al resto de la documentación del tutor, junto al modelo de contrato con el tutor-profesor.
Ese es el momento en el que la falta del documento pasa de ser una cuestión de perfil a un problema de expediente. La conclusión del taller fue directa: «no merece la pena, insisto, no tener esa formación porque la verdad que es una formación ligera de 30 horas». Lo que suele acompañar a estas peticiones se repasa en esto es lo que te pueden solicitar en un requerimiento de costes.
Importante: La titulación del tutor figura entre los documentos pendientes de adjuntar de los requerimientos documentales: «en muchos casos los piden». De ahí la advertencia repetida en el taller: «no merece la pena no tenerla porque lo exigen y de hecho lo piden».
La experiencia como tutor online es «un término bastante subjetivo»
La cuestión volvió más adelante en la sesión, pasado el minuto 24, con una consulta desde el chat: si alguien ha sido formador en una formación online, ¿serviría un certificado de la empresa como acreditación de experiencia de tutor online? La respuesta fue negativa: «con una sola formación no lo veo».
«La acreditación de la experiencia, pues no está muy definido y es un término bastante subjetivo», se explicó: no hay criterio cerrado sobre cuánta experiencia basta ni sobre cómo se documenta, y el resultado «va a depender de quién lo analice». Tampoco «está definida una experiencia, cómo se va a evaluar esa experiencia». De ahí que la recomendación vuelva al mismo punto: «siempre recomiendo el curso de 30 horas porque con eso ya lo tenemos garantizado».
Para quien gestiona varios grupos, es una decisión de planificación previa del perfil. Sobre la organización de estos perfiles se ha tratado en la bolsa de tutores y formadores.
Qué revisar antes de asignar un tutor a un grupo de teleformación
El criterio del taller y lo que ya se ve en los requerimientos del SEPE a tutores se traducen en unas pocas comprobaciones previas:
- Que cada tutor cuente con formación específica de teleformación: curso de 30 horas de teletutor, certificado de profesionalidad u otra formación de la modalidad.
- Que el documento esté incorporado al expediente antes del inicio del grupo y no se busque cuando llegue el requerimiento.
- Que lo aportado acredite competencias de teleformación y no una capacitación genérica ajena a la modalidad.
- Que no se sustituya esa formación por un certificado de experiencia de la empresa, menos aún si se apoya en una sola acción formativa.
- Que la documentación sea homogénea para todos los tutores del grupo, porque se pide por la pestaña de documentos pendientes de adjuntar.
La respuesta a la pregunta inicial es afirmativa: tutorizar en teleformación exige formación específica de la modalidad, y la norma de 2019 flexibiliza el camino para acreditarla, no el fondo. Frente a la vía indefinida de la experiencia, el taller se inclinó por la opción medible —treinta horas de teletutor—, la que deja el expediente resuelto antes de que lo pregunte un requerimiento.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 18 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.