Subcontratación sin avisar a la entidad organizadora: el contrato debe cargar la responsabilidad al centro; la devolución es solidaria
Si el centro subcontrata sin informar a la entidad organizadora, Autoforma insiste en que el contrato entre ambos atribuya la responsabilidad al centro. Sin esa cláusula, empresa, centro y organizadora quedan expuestos, y la ley hace solidaria la devolución. Lo explicó en el taller del 30 de octubre de 2026.
Si el centro de formación subcontrata la formación sin informar a la entidad organizadora, ¿quién responde ante una sanción? En el taller de asociados de Autoforma del 30 de octubre de 2026 la respuesta giró en torno al contrato: si el contrato entre la entidad organizadora y el centro lo recoge bien, la responsabilidad es del centro; si no, entra en juego la responsabilidad solidaria de la empresa bonificada, el centro y la organizadora. Frente a la Administración, la ley hace solidaria la devolución en cualquier caso, así que el contrato es lo que permite repercutírsela al centro.
Este punto se trató en el taller de asociados del 30 de octubre de 2026, a partir del minuto 46:08; el audio recoge lo esencial de ese tramo (1:42).
Fue el décimo de los diez puntos técnicos de la sesión. La respondió José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, que dirigió el taller, con una aportación de Patricia Fernández, del equipo de soporte. Los asuntos de actualidad de esa misma sesión se recogen en la crónica de la actualidad del taller.
Con un buen contrato, responde el centro
«Esta la digo yo», arrancó José Antonio Márquez, que recordó lo que ha repetido «muchísimas veces»: utilizar buenos contratos con los centros de formación. Si el centro no informa de la subcontratación y el contrato lo recoge, las responsabilidades son «100 %» del centro de formación. Pero sin un buen contrato en el que eso quede claro, «baila un poco la responsabilidad solidaria».
Y aunque el centro informe, recordó, no puede haber subcontratación. La responsabilidad será del centro siempre y cuando esté «bien recogido» en el contrato entre la entidad organizadora y el centro de formación.
Sin cláusula en el contrato, responden los tres
Patricia Fernández completó la respuesta: si no está recogido, la normativa especifica la responsabilidad solidaria, y aquí serían la empresa bonificada, el centro de formación y la entidad organizadora; «las tres serían culpables» de la devolución y de la posible sanción.
Márquez lo enlazó con las actas masivas que llegan de la unidad central, de unos 600.000 euros de media, de las que se habló en la actualidad del taller: si a eso se suma la responsabilidad solidaria de todas las empresas, «no sé cómo va a quedar eso». Por eso es «cosa muy seria» atar bien en los contratos la responsabilidad solidaria: si ha habido una subcontratación y no se te ha informado, no eres responsable, «siempre y cuando lo hayas dejado convenientemente recogido en el contrato».
Como contexto del diario, no dicho en el taller: el artículo 9.3 de la Ley 30/2015 establece que en la formación programada por las empresas «ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación». La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 16.1.f) 5.º, en la redacción que le dio esa ley) tipifica como infracción muy grave «realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización», y establece que las entidades organizadoras, las que imparten la formación y los beneficiarios «responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa». Ojo: esa solidaridad opera frente a la Administración, que puede reclamar a cualquiera de ellos; lo que permite un buen contrato es dejar claro quién responde en la relación entre las partes y reclamar después al centro que subcontrató sin avisar.
Atar la responsabilidad en el contrato
La pauta del taller: la subcontratación está prohibida se informe o no; para que la entidad organizadora no cargue con la de un centro que subcontrata a sus espaldas, el contrato con el centro debe recoger expresamente esa prohibición y atribuirle la responsabilidad. Ante la Administración la devolución sigue siendo solidaria, pero con ese contrato la organizadora puede repercutirla al centro.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 30 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.
Cronología del taller
- 46:08-46:16 · La consulta: subcontratación sin informar a la organizadora
- 46:16-47:06 · Con un buen contrato, responde el centro
- 47:09-47:20 · Sin contrato: responsabilidad solidaria de los tres
- 47:20-47:50 · Actas masivas y la importancia de atarlo en el contrato