Módulos económicos y formación bonificada: por qué los 15,40 €/h no te aplican (y qué ha cambiado con el RD 1189/2025)

Circula que ya se puede bonificar a 15,40 €/hora. No es cierto: esa subida es de la formación de oferta (subvencionada). Analizamos, con las fuentes en la mano, qué proponía el borrador, en qué acabó (RD 1189/2025 + Orden TES/1582/2025), qué módulos siguen vigentes en la bonificada (9, 13 y 7,50 €) y qué hay de cierto en los rumores sobre IA y ciberseguridad. Actualizado a 1 de julio de 2026.

Desde principios de 2026 circula entre gestores y departamentos de RR. HH. una idea tentadora: «ya se puede bonificar la formación a 15,40 € la hora». Es un malentendido que puede salir caro. Esa subida de módulos existe, pero pertenece a la formación de oferta (subvencionada) y no se aplica a la formación bonificada (la programada por las empresas a través de FUNDAE). En la bonificada, los topes siguen siendo los de siempre —9, 13 y 7,50 €—; lo que de verdad ha cambiado para ti no es el dinero, sino el control. Lo analizamos con las fuentes en la mano desde el Departamento Jurídico de Autoforma.

Resumen ejecutivo

Si solo tienes un minuto, quédate con estas ideas:

En claro: hasta que una futura Ley de Presupuestos Generales del Estado (o una norma específica) actualice las cuantías de la bonificación, el importe máximo bonificable se calcula con los módulos de siempre: 9 €, 13 € y 7,50 €. El propio aplicativo de FUNDAE aplica ese tope automáticamente; lo que exceda del módulo no se bonifica, sino que es cofinanciación privada de la empresa.

De dónde viene la confusión: el borrador de «la próxima ley»

A finales de 2024, el Ministerio de Trabajo y Economía Social sometió a información pública (entre el 20 de febrero y el 12 de marzo de 2025) un Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones normativas en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo. Su Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) —el documento técnico y preceptivo con que el Gobierno justifica una norma— fijaba, entre sus objetivos, la actualización de los módulos económicos en función del IPC.

Objetivos de la MAIN (Resumen Ejecutivo)

«[…] actualizar las cuantías de los módulos económicos máximos por participante y hora de formación, en función de la variación que ha experimentado el IPC en los últimos años […]».

Ese objetivo, unido a las cifras que empezaron a circular (15,40 € y 8,90 €), alimentó la idea de que la bonificación iba a subir de forma inminente. Pero hay dos matices decisivos que conviene no perder de vista. Primero, se trataba de un borrador, un texto en tramitación sin fuerza legal. Y segundo —lo más importante para el gestor—, la subida concreta de los módulos se ubicaba en la modificación de la Orden TMS/368/2019, que regula la financiación de la formación de oferta mediante subvenciones, no el régimen de la formación bonificada.

La propia MAIN cuantifica el desfase que se quería corregir y confirma cuál es su alcance natural:

MAIN, apartado II (contenido del artículo 4)

«La actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), ya que no han sido actualizados desde la publicación de la citada Orden y, sin embargo, desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento […]».

Tienes ambos documentos disponibles para descarga y consulta:

En qué ha quedado el borrador: RD 1189/2025 y Orden TES/1582/2025

El borrador dejó de serlo a finales de 2025. Al aprobarse, se materializó en dos normas distintas, y esa separación es la clave de todo el malentendido:

En claro: la subida de módulos vive en la Orden (oferta). La bonificada quedó regulada en el Real Decreto y, ahí, no se tocaron las cuantías: se reforzó el control. Por eso la Orden TES/1582/2025 no cambia lo que tu empresa puede bonificar.

Conviene retener este matiz, porque los dos documentos que puedes descargar arriba son una norma «mixta»: de todo su contenido, la parte que de verdad te afecta como gestor de formación bonificada es la modificación del artículo 18 del RD 694/2017 (seguimiento, control y justificación de las bonificaciones). Los módulos de 15,4 € y 8,9 € que también figuran en el borrador pertenecen a la modificación de la Orden TMS/368/2019, es decir, a la formación de oferta. En el borrador no hay ninguna subida de los módulos de la bonificada.

Los módulos de la formación bonificada siguen congelados

Conviene precisar de dónde salen las cifras, porque en la bonificada intervienen dos límites distintos y ninguno lo modifica esta reforma. El crédito de cada empresa —cuánto dinero puede bonificar en total— lo fija la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado (porcentaje según plantilla, mínimo de 420 €, crédito por nuevas contrataciones, etc.). El módulo económico máximo por participante y hora —el tope de coste que el aplicativo de FUNDAE usa para calcular el límite de costes de cada grupo— es un parámetro del sistema de formación para el empleo (Ley 30/2015 y RD 694/2017) que sigue en 9, 13 y 7,50 € (y 8 € y 5 € en certificados de profesionalidad). Ni el RD 1189/2025 ni la Orden TES/1582/2025 tocan ninguno de los dos:

Modalidad Formación bonificada
programada · FUNDAE (vigente)
Formación de oferta
subvencionada · Orden TES/1582/2025
Presencial · nivel básico9,00 €15,40 € (presencial único)
Presencial · nivel superior13,00 €15,40 €
Teleformación7,50 €8,90 €
EstadoCongelados (Ley de PGE)Desde 1-2-2026 · solo oferta

La subida de módulos afecta a la formación de oferta; la bonificada mantiene sus topes de 9, 13 y 7,50 €.

En la práctica, el aplicativo de FUNDAE calcula lo que puedes bonificar por cada grupo como el menor de tres importes: tu crédito disponible, los costes realmente incurridos y justificados, y el límite de costes por módulo económico (los 9/13/7,50 €). Por eso el sistema no te deja bonificar por encima del módulo: lo topa automáticamente.

¿Y dónde se dice que estas cuantías dependen de los Presupuestos? En la propia Memoria del Gobierno, que vincula expresamente la financiación de la bonificada a la Ley de PGE:

MAIN, engarce con el derecho español

«[…] es coherente tanto con la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado que establece las cuantías de las bonificaciones que las empresas se pueden aplicar como con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones […]».

La misma Memoria distingue con nitidez los dos canales de financiación:

MAIN, impacto presupuestario

«[…] según los criterios y cuantías previstos en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en el caso de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores financiada mediante bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social».

Y el último Presupuesto aprobado es la Ley 31/2022 (PGE para 2023) —su disposición adicional nonagésima segunda regula la financiación de la formación profesional para el empleo—. No se han aprobado nuevos: 2024, 2025 y 2026 funcionan con esas cuentas prorrogadas (artículo 134.4 de la Constitución). De ahí que las cuantías de la bonificación lleven sin moverse desde entonces.

Este es el texto que fija ese crédito (referido al año 2022, ejercicio del último PGE aprobado; por prórroga, cada ejercicio se calcula sobre lo cotizado el año anterior):

Ley 31/2022 (PGE 2023), disposición adicional 92.ª, apartado Cinco

«Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje […]».

Importante: no vas a poder «adelantar» la subida aunque quieras. El aplicativo de FUNDAE calcula el importe máximo bonificable con los módulos vigentes (9, 13 y 7,50 €) y no permite bonificar por encima de ese tope: la diferencia hasta el precio real del curso es cofinanciación privada de la empresa. Por eso no tiene sentido presupuestar como si ya se pudiera bonificar a 15,40 €. El endurecimiento del RD 1189/2025 —devoluciones con intereses de demora y derivación a la Inspección— se juega en la documentación, la ejecución y la justificación de costes, no en un tope de módulo que el sistema ya controla.

Lo que sí ha cambiado para ti: el control del RD 1189/2025

El Real Decreto 1189/2025 da nueva redacción al artículo 18 del Real Decreto 694/2017 (aplicación y justificación de las bonificaciones). Estos son los cambios que debes interiorizar, con el tenor literal de la norma ya en vigor.

1. Plazo de cierre, sin excepciones. El margen para aplicarte las bonificaciones concluye con el ejercicio:

Artículo 18.1 del RD 694/2017 (redacción del RD 1189/2025)

«El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico, salvo para aquellas empresas que hayan cesado su actividad con anterioridad […]».

2. Conservación de la documentación: cuatro años.

Artículo 18.2 del RD 694/2017

«La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de cuatro años […] la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación».

3. Control mínimo del 10 % de los recursos.

Artículo 18.3 del RD 694/2017

«Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas […]».

4. Cambia el circuito: del SEPE a la Inspección de Trabajo. Esta es la modificación de mayor calado. FUNDAE colabora, pero sin potestades administrativas, y el SEPE deriva las irregularidades a la ITSS, que abre acta de liquidación (y, en su caso, de sanción):

Artículo 18.4 del RD 694/2017

«En ningún caso, la colaboración a que se refiere el párrafo anterior podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas por parte de la citada Fundación. Tras la comprobación realizada, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas, para que […] se inicie por dicha Inspección el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción».

5. Intereses de demora desde el disfrute indebido.

Artículo 18.4 del RD 694/2017

«La devolución de las cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social».

En la práctica, el mensaje para el gestor es doble: se acabó la vía de la «devolución amistosa» directa con el SEPE como cauce ordinario ante cualquier anomalía —ahora el hilo conductor es la Inspección— y cualquier error se encarece por los intereses computados desde el mes en que la empresa se aplicó el descuento. Trazabilidad de conexiones, partes y firmas, contabilidad con los costes bonificados expresamente identificados y conservación durante cuatro años dejan de ser recomendaciones para convertirse en la línea de defensa.

¿Llegará la subida por IPC a la formación bonificada?

Es la pregunta del millón, y la respuesta honesta es: la puerta está señalada, pero aún no se ha abierto para la bonificada. La MAIN reconoce que la actualización de los módulos tiene vocación de impactar en ambos canales de financiación:

MAIN, análisis jurídico

«[…] la actualización de los módulos económicos máximos por participante y hora de formación, que impacta tanto en la financiación mediante la aplicación de bonificaciones por las empresas que realizan formación para sus trabajadores como en la financiación mediante la concesión de subvenciones […]».

Ahora bien, la misma Memoria matiza que, en la parte de bonificaciones, la reforma no introducía cambios concretos —«aunque no se prevén cambios específicos al respecto», dice el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recogido en la MAIN— y remite la cuantía a la Ley de Presupuestos. Traducido: para que los 15,40 € lleguen a la bonificada haría falta que una futura Ley de PGE (o una norma específica) actualice esas cuantías. Mientras eso no ocurra —y a día de hoy no ha ocurrido—, el tope sigue en 9, 13 y 7,50 €.

En claro: conviene vigilar cada proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese es el instrumento que, llegado el caso, trasladaría la actualización por IPC a la bonificación de las empresas. La intención está por escrito; falta la norma que la haga efectiva.

El runrún de los nuevos módulos: IA, ciberseguridad y el fin del «básico/superior»

Junto al malentendido de los 15,40 €, circula con fuerza otra versión de la historia: que la próxima norma de la bonificada no solo subirá los módulos, sino que dejará de distinguir entre presencial «básico» y «superior» —un único módulo presencial— y creará módulos económicos reforzados para especialidades como la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Merece la pena separar, con calma, lo que ya es cierto de lo que, por ahora, es expectativa.

La unificación del presencial ya existe… en la formación de oferta. La Orden TES/1582/2025 sustituyó los antiguos niveles por un único módulo presencial (15,4 €) y otro de teleformación (8,9 €). Es razonable pensar que una futura reforma de la bonificada siga ese mismo patrón, pero a día de hoy en la bonificada se mantienen los dos niveles presenciales (9 € básico y 13 € superior). Ninguna norma los ha unificado.

Los «módulos adicionales» para especialidades técnicas también tienen una base real… en la oferta. El propio borrador —y la Orden que de él derivó— contempla que los módulos puedan reforzarse para la formación técnicamente más exigente:

ANEXO I (texto del borrador de la Orden)

«Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor».

Ese «hasta un 50 % por singularidad» es el germen real de la idea de «módulos reforzados para IA o ciberseguridad». Pero, de nuevo, opera en el marco de la formación de oferta y lo aplican las Administraciones competentes: no es un plus que hoy pueda incorporar tu empresa a su crédito de bonificación.

¿Y la apuesta por la inteligencia artificial y la ciberseguridad? Es real, pero como prioridad de política formativa y de demanda, no como un módulo económico específico en la bonificada. La IA aplicada y la ciberseguridad encabezan la demanda de las empresas —esta última impulsada por marcos europeos como NIS2 y DORA—, y ambas son plenamente bonificables hoy con los módulos ordinarios. Lo que no existe todavía es un módulo económico propio y superior por impartir IA o ciberseguridad dentro de la formación bonificada.

En claro: la dirección del viento es esa —módulos al alza, presencial unificado y foco en nuevas tecnologías—, pero para la bonificada nada de eso es aún derecho vigente. No traslades a tus grupos bonificados ni las cuantías de la oferta ni un supuesto plus por IA o ciberseguridad: a día de hoy no existen. Sí conviene tenerlo en el radar, porque marca por dónde irán las próximas reformas.

Recomendaciones prácticas para el gestor

Fuentes y cronología normativa (a 1 de julio de 2026)

Este análisis está contrastado con las siguientes fuentes oficiales y su seguimiento en prensa jurídica y del sector:

Situación a 1 de julio de 2026: no existe norma publicada ni proyecto en tramitación que actualice al alza los módulos económicos de la formación bonificada. Siguen siendo 9 €, 13 € y 7,50 € por participante y hora. Cualquier subida futura tendría que llegar por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por una norma específica; mientras tanto, el aplicativo de FUNDAE seguirá calculando la bonificación con esos importes.

Análisis elaborado por el Departamento Jurídico de Autoforma a partir del texto del Proyecto de Real Decreto y su MAIN (Ministerio de Trabajo y Economía Social), del Real Decreto 1189/2025 (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025) y de la Orden TES/1582/2025 (BOE de 6 de enero de 2026). Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado; para casos concretos, consulte con el Departamento Jurídico de Autoforma.