PIF para prácticas: según Autoforma, en el aplicativo de FUNDAE se indica la dirección del centro donde se hacen, no la de la universidad

Cuando un trabajador pide un permiso individual de formación para las prácticas de su titulación, el equipo de Autoforma explicó en el taller de asociados del 16 de octubre de 2026 que en el aplicativo de FUNDAE se indica la dirección del lugar donde se hacen las prácticas, no la de la universidad. En observaciones y aclaraciones se deja claro qué entidad es el centro de formación. El artículo repasa además el marco del artículo 29 del RD 694/2017.

Cuando un trabajador pide un permiso individual de formación (PIF) para las prácticas de su titulación, el domicilio del centro de formación que se indica en el aplicativo de FUNDAE es el del lugar donde se hacen esas prácticas, no el de la universidad. Así lo explicó el equipo de Autoforma, que añadió que en «observaciones y aclaraciones» debe quedar claro qué entidad es el centro de formación.

Este punto se trató en el taller de asociados del 16 de octubre de 2026, a partir del minuto 41:52; el audio recoge ese tramo (1:03).

Fue la última de las cinco consultas técnicas que se resolvieron en ese taller, del que ya se publicó la crónica de la actualidad del taller. La planteó José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, y la contestó Patricia Fernández, del equipo de soporte de Autoforma.

El PIF: formación oficial en horas de trabajo

Como contexto del diario, no dicho en el taller: la Ley 30/2015 incluye los permisos individuales de formación entre las iniciativas de formación profesional para el empleo en su artículo 8.1.d). Su artículo 9.6 añade que el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación «se entenderá cumplido con la autorización al trabajador del permiso individual de formación».

El desarrollo está en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017. El precepto define el PIF como «el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial», incluidos los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y los títulos universitarios propios, «siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario». También exige que la acción formativa se realice «íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias».

Lo que se financia son los costes salariales del permiso. El artículo 29.3 los limita «a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso», y solo computan las horas «dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar» por asistir a la formación.

El artículo nombra las prácticas, pero solo como uno de los componentes presenciales que puede tener la acción formativa. No menciona de forma expresa el PIF que se pide para las prácticas de una titulación. FUNDAE tampoco lo da por hecho: en «Los expertos responden», a la pregunta de si se pueden bonificar por PIF las horas de prácticas obligatorias de un título oficial, contestó que «para poder determinar si puede utilizarse un permiso individual de formación para realizar prácticas laborales, debe remitirse a la Fundación detalle sobre el curso, título, acreditación», junto con las labores que hace el trabajador, su contrato, el convenio colectivo y su vida laboral. Los requisitos generales del permiso se explican en la megaguía de los permisos individuales de formación.

La dirección que se comunica es la del lugar donde se hacen las prácticas

Fernández respondió sin rodeos: «El aplicativo te dice claramente que la dirección debe coincidir con el lugar de impartición donde se realicen esas prácticas». Como contexto del diario, no dicho en el taller: ese aviso consta en «Los expertos responden» sobre permisos individuales de formación. Un usuario reprodujo el texto del aplicativo («Importante: El centro de formación y la dirección indicada deberá coincidir con el lugar en que efectivamente se impartirá la formación») y FUNDAE lo confirmó: «El centro de formación y la dirección indicada deben coincidir con el lugar en que efectivamente se imparte la formación».

Dicho de otro modo, el domicilio que se comunica es el del sitio donde el trabajador hace las prácticas, aunque no coincida con la sede de la entidad que imparte la titulación.

En «observaciones y aclaraciones» se aclara quién es el centro de formación

La segunda parte del trámite, según Fernández, consiste en «indicarlo todo ya en observaciones y aclaraciones, que se vea claro quién es centro de formación».

Puso como ejemplo el de una universidad privada cuyo alumno hace las prácticas en un colegio, como ocurre en magisterio. En ese supuesto, la dirección comunicada sería la del colegio y en observaciones y aclaraciones se aclararía que la titulación la imparte la universidad. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real.

Un caso asesorado por Autoforma: magisterio con prácticas en un colegio

Márquez aportó una experiencia propia. Hace poco asesoró a una consultoría en un permiso individual de formación pedido para las prácticas de magisterio, que el alumno debía hacer en un centro educativo. «Lo que se indicó como centro de impartición es el colegio […] donde se estaban haciendo las prácticas. Y no hubo problema ninguno», relató.

Es un único caso, del que no se aportó documentación en el taller. Muestra que en esa ocasión la comunicación no dio problemas, no que FUNDAE haya fijado un criterio general.

PIF para prácticas en FUNDAE: dos datos que deben cuadrar, dónde se hacen y quién forma

La respuesta del taller tiene dos partes. La dirección del centro de formación en el aplicativo es la del lugar donde se hacen las prácticas, que según Fernández debe coincidir con el lugar de impartición. Y en observaciones y aclaraciones se explica por escrito qué entidad es el centro de formación; en el ejemplo del taller, la universidad.

Las dos indicaciones se apoyan en lo que explicó el equipo de Autoforma y en un caso asesorado. El marco normativo es el del artículo 29 del RD 694/2017: formación con titulación o acreditación oficial, componente presencial obligatorio y un máximo de 200 horas laborales financiables por permiso y curso académico o año natural.

Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 16 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.

Cronología del taller