FUNDAE está admitiendo las alegaciones de 2024: qué llevan dentro los escritos que prosperan
Esta semana han llegado en bloque las notificaciones de admisión de alegaciones de 2024. Autoforma detalla qué contienen los escritos que prosperan, por qué el rechazo obliga a la Administración a motivar y cuándo lo razonable es no alegar y pagar.
FUNDAE está admitiendo las alegaciones de 2024: esta semana han llegado en bloque las notificaciones de admisión de los escritos presentados. El patrón de los que prosperan es reconocible —fundamentación normativa, jurisprudencia de la Audiencia Nacional y personalización caso a caso— y, si no se admiten, la Administración tiene que motivar por qué.
El tercer punto del taller de Autoforma del viernes 11 de septiembre de 2026 se dedicó a esa llegada de notificaciones y a lo que revela sobre el estándar de escrito que la Administración está aceptando; el resto de asuntos tratados en la sesión en directo está en la crónica de la actualidad del taller.
El tema arranca en el minuto 26:00 del taller; el reproductor queda acotado al tramo (26:00–29:03).
Las notificaciones de admisión de alegaciones de 2024 llegan en bloque
El secretario general de Autoforma, José Antonio Márquez, abrió el punto con un dato de gestión antes que de doctrina: «esta semana me han mandado ya muchas notificaciones de admisión de las alegaciones presentadas». No se trata de resoluciones aisladas, sino de un goteo concentrado en pocos días sobre expedientes de bonificaciones del ejercicio 2024, presentadas por la vía del Real Decreto 1189/2025.
La lectura que se hizo en el taller es que FUNDAE no está despachando los escritos por inercia: los está leyendo y está entrando en las referencias normativas y jurídicas que incorporan. Ese comportamiento es coherente con lo ya publicado sobre la estimación de alegaciones comunicada por el SEPE en las bonificaciones de 2024 y confirma que el canal de alegación sigue vivo en esta campaña.
Qué llevan dentro los escritos que prosperan
El estándar que se describió en la sesión es exigente. Los escritos que está presentando Autoforma «están rayando ya casi un escrito de una demanda judicial», con cuatro ingredientes que se repiten:
- Fundamentación normativa desarrollada, no una remisión genérica al articulado.
- Jurisprudencia de la Audiencia Nacional dictada en los últimos años.
- Datos extraídos de respuestas y de archivos de inspecciones de trabajo de distintas provincias.
- Personalización: «se personalizan mucho al caso en concreto de cada asociado».
Ese último ingrediente es el que marca la diferencia frente al escrito de plantilla. Un modelo genérico sirve para cumplir el trámite, pero no obliga al instructor a entrar en el fondo; un escrito construido sobre el expediente concreto —acción formativa, grupo, participante, documento controvertido— sí. Quien todavía esté decidiendo cómo enfocar el suyo tiene el procedimiento detallado en la guía sobre cómo presentar alegaciones ante FUNDAE.
En claro: lo que está admitiendo la Administración no es un tipo concreto de alegación, sino un nivel de prueba y de cita. Cuanto más se parece el escrito a una demanda —hechos, fundamentos, jurisprudencia y documental—, menos margen deja para una inadmisión de una línea.
Ese nivel de elaboración tiene traducción en carga de trabajo: el equipo de Autoforma reconoció «un incremento este verano considerable de minutas jurídicas». El criterio expuesto para decidir entre el encargo puntual y la iguala es de volumen: con tres o cuatro alegaciones al año llevadas por el Departamento Jurídico compensa la fórmula de «una tarifa plana, una iguala jurídica», que cubre la tramitación hasta la vía judicial. Ese servicio y los costes de los contenciosos —trabajados con el despacho Becker Abogados para llegar hasta las últimas instancias— están publicados en el área de asesoría jurídica de la asociación, Juriforma.
Si el inspector no admite las alegaciones, tiene que motivar por qué
La consecuencia jurídica que subrayó el taller es la más operativa de todo el punto: un escrito con esa densidad no se puede rechazar sin explicación. Si un inspector no admite las alegaciones, «tiene que argumentar el porqué no las admite».
Para el gestor, eso convierte el escrito de alegaciones en algo más que un trámite defensivo: es el documento que fija el perímetro de lo que la Administración está obligada a contestar y, por tanto, el material con el que se trabaja después. Cuando la resolución ignora alegaciones efectivamente presentadas, el camino está documentado en el análisis sobre la retroacción de actuaciones por alegaciones no valoradas.
Cuándo lo razonable es no alegar y pagar
El taller dejó también el reverso del mensaje: en muchos casos la recomendación es no presentar alegaciones. Cuando el expediente no tiene recorrido, el criterio que se traslada a la empresa es directo —«dile a la empresa que pague porque esto no tiene futuro»—, porque sostener un escrito sin base solo alarga el procedimiento.
Ese cálculo cambia con el Real Decreto 1189/2025. El aviso lanzado en la sesión es que, para lo que no se admita, todo apunta a que se devengarán intereses de demora, algo que se confirmará precisamente con las primeras resoluciones de inadmisión. La cuenta del gestor deja de ser solo cuánto se reclama e incorpora el coste financiero del tiempo que dure la discusión.
Importante: el escenario de intereses de demora con el Real Decreto 1189/2025 afecta a lo que no se admita. Antes de alegar por sistema conviene valorar la solidez real del expediente: si no la hay, alegar puede encarecer la devolución en lugar de evitarla.
La tarea de estos días es concreta: comprobar si la notificación recibida es de admisión o de inadmisión y, en el segundo caso, verificar que el acuerdo explica uno por uno los motivos por los que se descarta cada alegación. El tramo completo de la sesión, de 26:00 a 29:03, queda disponible en el reproductor de esta página.
Este artículo recoge el criterio expuesto en el taller de Autoforma del 11 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.