Grupo de empresas FUNDAE: qué es, cómo se acredita y qué cambia (y qué no) al compartir el crédito
FUNDAE reconoce como grupo de empresas a las sociedades que acreditan consolidación de balances, dirección efectiva común o filialidad de una misma matriz, y les permite disponer del crédito conjunto con el tope de lo cotizado por cada una. La documentación se entrega con el alta, no hay plazo de validación y desaparece el contrato de encomienda, pero RLT, cofinanciación, permisos individuales y custodia siguen siendo obligaciones de cada CIF. Esta guía recorre el perfil de principio a fin, con el criterio fechado de FUNDAE y la normativa vigente.
El grupo de empresas FUNDAE —el «acceso de grupo de empresas», en palabras de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE); el «perfil», en las del sector— exige, según la FAQ vigente de la Fundación (consultada el 06/10/2026), una de tres condiciones: consolidación de balances, dirección efectiva común o filiales de una misma matriz. Acreditado, cada sociedad puede disponer del crédito del conjunto con el límite del 100 % de lo que ella cotizó por formación profesional (art. 9.4 de la Ley 30/2015, con efectos desde el 1 de enero de 2016). Lo que no cambia pesa igual: RLT, cofinanciación, PIF y custodia siguen siendo obligaciones de cada CIF.
Grupo de empresas FUNDAE: tres vías para serlo y dos figuras que no lo son
Según la FAQ de fundae.es, hay grupo, a efectos de la formación programada por las empresas —la formación bonificada—, cuando concurre alguna de estas condiciones: «consolidación de balances; dirección efectiva común; filiales de una misma matriz». Cualquiera de sus empresas puede organizarla e impartirla con medios propios o contratados (artículo 9.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, BOE de 10/09/2015, que permite hacerlo «de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas» y veda subcontratar organización e impartición).
FUNDAE perfiló el alcance en el encuentro «Grupo de empresas» del 10 de febrero de 2016, de la serie «Los expertos responden» (ponente: Vicente Bertolín, director de la Asesoría Jurídica de FUNDAE en 2016). La organizadora «será la que decidan, no siendo necesario que se trate de la empresa matriz». «En ningún caso se podrán adherir a este grupo empresas que no formen parte del mismo». Una patronal o asociación no es grupo.
Dos figuras no lo son. La agrupación de empresas de menos de 100 trabajadores con criterios territoriales o sectoriales, gestionada por entidades externas (artículo 9.4 de la Ley y 11.5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, texto consolidado, última modificación 31/12/2025), y la red empresarial del artículo 14.2 del mismo reglamento:
Real Decreto 694/2017, artículo 14.2
«Se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.»
La red no es un perfil del aplicativo ni comparte crédito (episodio 28 sobre red empresarial y grupos de empresas); la consolidación de balances tiene guía propia.
La documentación se entrega con el alta y FUNDAE no fija plazo para validarla
Según el criterio de 2016, la documentación depende de la vía:
- Dirección efectiva común: se prueba una unidad de decisión con documentos como acuerdos, pactos, contratos o cláusulas estatutarias de actuación coordinada, la memoria de la sociedad de mayor activo del conjunto o la memoria de cuentas anuales de cada empresa indicando su unidad de decisión.
- Consolidación de balances o filiales de una misma matriz: alguno de los documentos de las cuentas anuales consolidadas inscritas en el Registro Mercantil que relacione las empresas, la escritura pública de constitución del grupo o documentación oficial del control directo o indirecto de la matriz sobre las filiales, como un paquete accionarial significativo.
En 2016 FUNDAE situó la entrega en la pestaña «Observaciones» de empresas participantes; la FAQ vigente solo la confirma para fusiones, escisiones o transformaciones societarias. «La presentación de la documentación acreditativa debe ser inmediatamente simultánea al alta del grupo de empresas en la aplicación telemática» (FUNDAE, 10/02/2016).
No hay plazo de validación: «dependerá de la solicitud, de la documentación que se acompaña y de las posibles subsanaciones»; FUNDAE requerirá documentación «tantas veces como fuese necesario» e informará del resultado, y si no se acredita queda el acceso «por cualquier otro de los medios previstos en la Ley 30/2015».
No hay que acreditar el grupo cada año, «pero será necesaria la comunicación de cualquier cambio que afecte a la acreditación de la condición de grupo de empresa» (FUNDAE, 2016).
Acreditado el grupo, el crédito es una bolsa común y desaparece el contrato de encomienda
Cada sociedad puede gastar hasta el 100 % de lo que cotizó, aunque supere su crédito propio
Lo fija el artículo 9.4 de la Ley 30/2015 (y, con el mismo tope, el 11.4 del RD 694/2017):
Ley 30/2015, artículo 9.4
«cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo […] con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional»
La FAQ lo resume: «siempre que el grupo disponga de crédito, la empresa podrá disponer del 100% de su cuota». El tope es lo cotizado, no el crédito propio, que resulta de aplicar a la cuota el porcentaje que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado según la plantilla; antes de 2016 no existía esta acumulación. Como el porcentaje baja con la plantilla, el perfil interesa sobre todo a las de mayor plantilla (cuándo interesa constituirse como grupo): «no se pierde nada», pero se invierte tiempo en acreditarse (taller del 18/09/2026).
«Una vez acreditada la condición de grupo no es necesario solicitar traspaso de crédito» (FUNDAE, 2016), pero «el crédito es compartido por las empresas del grupo». En el ejemplo oficial de 2016, la empresa B, con 99.000 € de crédito propio, podría disponer de 143.200 €, todo el crédito del grupo, solo si las demás no consumen. Una empresa puede ceder todo su crédito y no formar; también entran en la bolsa el crédito mínimo, el de nuevo centro y el de subrogación. Más en cómo se reparte el crédito, el límite del crédito disponible (con la calculadora de grupos de expeforma.es, beta) y cómo consultar el crédito.
Una empresa puede ser a la vez bonificada y participante del grupo, pero lo consumido como bonificada «no podrá ser considerado a efectos del grupo» y las acciones ya comunicadas ahí «deberán finalizarse en ese perfil y minorarán el crédito disponible del grupo» (FUNDAE, 2016).
La entidad formadora del grupo es medio propio y la gestión administrativa externa se imputa como coste indirecto
Sin acreditación, la vinculada que organiza para las demás es, según FUNDAE (2016), «entidad externa con independencia de la vinculación existente entre las empresas implicadas», con contrato de encomienda y sin formación propia. Acreditado el grupo, «no es necesaria la firma del contrato de encomienda de la organización», porque los grupos «se consideran empresas que organizan su propia formación»; «al pertenecer al grupo la entidad formadora es un medio propio del grupo», y caben grupos formativos con participantes de varias sociedades.
Si el grupo contrata la gestión administrativa, responsabilidad y custodia siguen siendo suyas, «no procede la existencia de entidad organizadora/externa» y «el coste que supone la gestión administrativa se considera coste indirecto» (FUNDAE, 2016; art. 14.3 del RD 694/2017; véase cómo cobra el gestor externo los costes indirectos). Encomendar sigue siendo posible: en 2020 FUNDAE distinguió entre el grupo en el que una empresa organiza (sus costes internos de organización son indirectos) y el que encomienda parte de su formación a una externa (costes de organización).
El centro de impartición puede facturar a las empresas receptoras o a la organizadora; los costes internos del personal que organiza se facturan proporcionalmente «de acuerdo a las normas de facturación/compensación intergrupo» y se acreditan con nóminas, memoria de tareas y detalle del cálculo.
RLT, cofinanciación, PIF y custodia siguen siendo obligaciones de cada CIF
La RLT se informa por sociedad: «Cada empresa (identificada por su CIF) cumplirá con el requisito de informar a su RLT…» (FUNDAE, 2016), y el movimiento de crédito entre sociedades no figura entre la información a facilitar (cómo gestionar la RLT). Cofinanciación privada y colectivos prioritarios se evalúan por empresa, porque dependen de su plantilla y de la bonificación aplicada.
Los PIF tienen dos límites: la bolsa horaria es de cada empresa y «el grupo no dispone de la posibilidad de acumular las horas que no han sido utilizadas», y solo pueden notificarse una vez acreditada la condición de grupo y validada la documentación (megaguía del PIF). Cada empresa implicada custodia la documentación que le corresponde, y el cuestionario de evaluación es idéntico para todos.
Si la sociedad que gestiona sale del grupo, la formación iniciada debe terminarse para bonificarse
Si la gestora abandona el grupo, este «ha dejado de existir», pero «la formación que se inicie como grupo de empresas debe ser finalizada para poder ser bonificable» (FUNDAE, 2016). La baja de una empresa no la ejecuta el usuario: se expone en «Observaciones» («Los expertos responden», 2019). Si un participante cambia de empresa del grupo, lo comunica la de origen (cambios en un grupo ya acreditado).
Ser grupo ante FUNDAE no se elige: se acredita, con documentos, en el mismo momento del alta, sin plazo de validación y con el deber de comunicar cualquier cambio. Cambian el crédito, que pasa a ser una bolsa común con tope en lo cotizado por cada sociedad, y la organización, que ya no exige contrato de encomienda entre vinculadas. Lo demás —RLT, cofinanciación, PIF y custodia— sigue respondiendo ante cada CIF.