La encomienda SEPE-UNED no cambia tu formación bonificada: su anexo es el checklist de teleformación del SEPE para autoauditar tus cursos

El BOE de 5 de agosto publica el séptimo acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y la UNED para valorar los materiales de teleformación de las especialidades del Catálogo. No cambia nada de la operativa de la formación bonificada, pero su anexo recoge el checklist oficial con el que la Administración mide la calidad de un curso online: una treintena de puntos en tres dimensiones que puedes usar desde hoy como autoauditoría de tu teleformación.

El BOE del 5 de agosto no te obliga a cambiar nada en tu formación programada: la nueva encomienda de gestión entre el SEPE y la UNED es un instrumento interno entre administraciones. Pero su anexo publica el checklist de teleformación del SEPE, el estándar oficial con el que la Administración mide la calidad de un curso online, y puedes usarlo desde hoy para autoauditar tu teleformación bonificada.

El matiz, pronto y claro: sí te afecta si solicitas —o quieres mantener— la inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir en teleformación especialidades del Catálogo. En ese supuesto, la UNED valorará tus materiales, con revisión anual de 325,66 euros. El resto de la operativa bonificada —crédito, plazos, costes, RLT, diplomas— sigue exactamente igual.

Contra el alarmismo del «nuevo BOE de teleformación» que ya circula: es el séptimo acuerdo de una serie, pura continuidad. Lo valioso está en el anexo.

Qué publica exactamente el BOE: el séptimo acuerdo SEPE-UNED para valorar la teleformación del Catálogo

La Resolución de 29 de julio de 2026, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE núm. 190, de 5 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17062), da publicidad al Séptimo Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE a la UNED, suscrito el 14 de julio de 2026 por el Director General del SEPE, Ricardo Cuesta García, y el Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.

¿Qué se encarga? Según su cláusula primera, «la valoración de los materiales virtuales de aprendizaje y su documentación didáctica asociada» alojados en la plataforma con la que las entidades pretenden impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas, «para el alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación». La UNED examina cada material y emite un «Informe Técnico de Verificación» con propuesta motivada de conformidad o disconformidad.

El acuerdo tiene una vigencia de dos años desde su publicación (5 de agosto de 2026), un gasto estimado de 1.100.000 euros y deja sin efectos el acuerdo anterior, de 25 de abril de 2024 (BOE de 4 de junio de 2024). Las comunidades autónomas pueden adherirse voluntariamente.

Quién es quién: el SEPE fija los criterios y la UNED solo los aplica

Una encomienda de gestión, regulada en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, es el instrumento por el que una administración encarga a otra entidad de derecho público una actividad material o técnica. Es cocina interna: obliga al SEPE y a la UNED entre sí, y no crea obligaciones nuevas para empresas, centros ni entidades organizadoras. La cláusula décima lo fija: «la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias». La decisión administrativa —dar o no el alta, aceptar o no un material— sigue siendo del SEPE o, en su caso, de la comunidad autónoma adherida.

El reparto de papeles esconde el dato clave. El SEPE, conforme a la cláusula tercera, define el modelo de Informe Técnico de Verificación, la metodología de valoración y elabora las listas de comprobación que la UNED aplica, y además supervisa cada valoración en un plazo de 90 días. La UNED organiza a sus expertos, valora cada material en tres dimensiones —tecnológica, pedagógica y organizativa—, verifica «la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje… al nivel de cualificación exigido…, su actualización y su rigor técnico» y entrega sus informes con un tope ordinario de 60 a la semana. Siempre con la salvaguarda de la cláusula segunda: «en todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará condicionada a la previa conformidad del encomendante».

Es decir: los criterios no los pone la UNED, los pone el SEPE; la UNED los aplica. Por eso el anexo es, literalmente, el estándar oficial de la Administración laboral sobre qué es teleformación de calidad. FUNDAE no aparece en este acuerdo —conviene decirlo expresamente—: su terreno es la formación programada por las empresas, y este BOE no lo toca. Completan el mapa el Registro Estatal de Entidades de Formación —donde se inscribe quien imparte formación para el empleo— y el Catálogo de Especialidades Formativas, su repertorio oficial.

Por qué tu formación bonificada no cambia (y el único caso en el que sí te toca)

En todo el texto del acuerdo no hay una sola mención al crédito de formación, a los módulos económicos, a los plazos de comunicación de inicio y finalización, a los costes bonificables, a la cofinanciación, a la información a la RLT, a los requisitos de participantes, a los diplomas ni a la aplicación de bonificaciones. Nada de la operativa ordinaria de la formación programada por las empresas cambia. El resumen, por situaciones:

SituaciónEfecto
Curso bonificado ordinario, no incluido en el CatálogoNo le afecta
Empresa que organiza directamente la formación de sus trabajadoresNo le afecta
Entidad externa inscrita por declaración responsable para formación no incluida en el Catálogo (DA 2.ª Orden TMS/369/2019)No cambia su régimen
Solicitud o mantenimiento de inscripción para impartir en teleformación una especialidad del CatálogoSí: la UNED hará la valoración técnica (decide SEPE/CCAA)
Cursos ya comunicados o bonificados en FUNDAENo deben rehacerse

El único supuesto con efectos es el del alta o mantenimiento de la inscripción para el Catálogo. El literal de la cláusula primera habla del alta; que la encomienda alcanza también la permanencia lo prueba su régimen económico, que fija una tarifa de 325,66 euros por la revisión-actualización anual del material empleado por una entidad ya integrada en el Registro Estatal.

Un recordatorio que no nace de este BOE: cuando una empresa encomienda la organización de la formación a una entidad externa, la entidad que imparte debe estar inscrita. Para especialidades del Catálogo, por el procedimiento ordinario (artículo 15 de la Ley 30/2015 y Orden TMS/369/2019); para formación no incluida en el Catálogo, mediante la declaración responsable de la disposición adicional segunda de la propia Orden TMS/369/2019.

Qué mide el checklist de teleformación del SEPE: tres dimensiones y una treintena de puntos de control

El anexo detalla la lista de comprobación —seis, once y trece ítems, una treintena de puntos según nuestro recuento— agrupada en las tres dimensiones que valora la UNED.

La dimensión tecnológica pide navegación sencilla e intuitiva, sin fallos ni demoras; contenidos, imágenes, esquemas y fotografías que se visualizan correctamente; enlaces que funcionan; vídeos audibles, entendibles y que «disponen de transcripción»; aplicaciones informáticas «siempre gratuitas para el alumnado», con su descarga y manejo explicados; y materiales que «responden a las normas de accesibilidad».

La dimensión pedagógica reclama contenidos que se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación de la especialidad, secuenciados pedagógicamente (introducción, definiciones, esquemas, actividades, resúmenes, glosarios), contextualizados en entornos profesionales reales, con «normativa legal vigente, sin referencias a normas obsoletas o derogadas», ejemplos y casos actualizados, actividades de dificultad progresiva y «autoevaluaciones con feedback inmediato» en las que el alumno visualiza aciertos y errores.

La dimensión organizativa revisa la coherencia entre las programaciones didácticas y el material virtual (objetivos, contenidos, actividades), recursos que se concretan «al menos, en un foro y un chat», una evaluación final descrita con tipos de prueba y «duración de las pruebas acorde a la del módulo», una guía del tutor-formador y una guía del alumno.

El checklist en tres niveles: exigible en bonificada (A), estándar de calidad (B) y solo para el Catálogo (C)

Antes de las listas, una advertencia imprescindible: la estratificación en niveles A, B y C es un criterio editorial de Expeforma para ayudarte a priorizar, no una clasificación oficial del SEPE ni de FUNDAE. En formación bonificada solo es exigible el nivel A; los niveles B y C recogen, respectivamente, el estándar de calidad que el SEPE valora y los requisitos propios del Registro, y nadie puede exigírtelos en un curso bonificado ajeno al Catálogo.

Nivel A — Lo exigible en teleformación bonificada. Deriva del RD 694/2017 —la teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, con seguimiento continuo y en tiempo real y evaluación del proceso— y de la práctica de seguimiento de FUNDAE/SEPE:

Nivel B — El estándar de calidad del SEPE, recomendable siempre. Nadie te lo exige en bonificada, pero es donde un centro marca la diferencia y afronta un seguimiento con mucha más solvencia:

Nivel C — Solo si miras al Registro Estatal y al Catálogo:

Cómo usar el checklist desde hoy: autoauditoría en tres pasadas

La lectura más rentable de este BOE es una autoauditoría en tres pasadas. Primera, nivel A: comprueba que tu plataforma, tus registros y tus tutorías soportarían hoy una revisión de los órganos de control; es lo único exigible en bonificada. Segunda, nivel B: contrasta tus cursos con el estándar de calidad del SEPE; cada punto que cierres —transcripciones, normativa al día, feedback inmediato— es una posible no conformidad menos que explicar mañana. Tercera, la decisión sobre el nivel C: solo si te interesa inscribirte, o mantenerte, en el Registro Estatal para impartir en teleformación especialidades del Catálogo, con la valoración de la UNED y la decisión final del SEPE o de tu comunidad autónoma.

En resumen: este BOE no te pide nada, pero te da algo. El estándar con el que la Administración mide la calidad de la teleformación ya no es una caja negra: está publicado, con su treintena de puntos, en el anexo de una encomienda. Tenerlo a mano es la mejor noticia de esta resolución.

Departamento Jurídico de Autoforma

El texto íntegro de la resolución y de su anexo puede consultarse en el BOE (BOE-A-2026-17062). Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico; si quieres que el Departamento Jurídico de Autoforma revise tu caso, puedes plantearlo desde el área de expedientes de Expeforma.