Cómo impartir formación en una empresa especializada: objeto social, requisitos legales y FUNDAE (guía 2026)
¿Puede tu empresa cobrar por impartir formación sin tenerla en el objeto social? Guía 2026: escrituras, IAE, CNAE, inscripción en FUNDAE/SEPE e IVA, paso a paso.
¿Puede una clínica dental, una ingeniería o una asesoría cobrar por impartir formación si la palabra «formación» no aparece en sus escrituras? Es una de las consultas más repetidas entre gestores de formación y empresas con un know-how valioso: la actividad formativa nace casi sola —clientes que piden cursos, proveedores que quieren certificarse en tu tecnología, colegas que reclaman especialización— y, cuando llega la primera factura, aparecen las dudas. ¿Hay que ampliar el objeto social? ¿Qué exige FUNDAE para que esos cursos sean bonificables? ¿En qué epígrafe se factura? ¿Con IVA o sin IVA? En esta guía 2026 repasamos, con el tenor literal de las normas y el criterio oficial de FUNDAE, todos los requisitos legales para que una empresa especializada imparta formación bonificable con seguridad jurídica; y desmontamos de paso el mito más extendido del sector: el del objeto social «obligatorio».
La respuesta corta: sí se puede, ordenando cuatro frentes
Cualquier empresa puede convertir su experiencia en una línea de negocio formativa. Ahora bien, impartir formación de manera onerosa —y más aún si los clientes van a bonificársela a través de FUNDAE— exige poner en orden cuatro frentes distintos: el mercantil, el censal (Hacienda y TGSS), el administrativo (SEPE/FUNDAE) y el fiscal. Conviene separar con precisión lo que es obligatorio, lo que es recomendable y lo que es, sencillamente, un mito.
En claro: ninguna norma del sistema de formación bonificada exige que la formación conste en el objeto social de las escrituras. Lo que la Ley 30/2015 exige para impartir a terceros es otra cosa: estar inscrita (o acreditada) en el Registro de Entidades de Formación, un trámite que se resuelve con una declaración responsable con efectos desde el mismo día de su presentación.
| Frente | Trámite | ¿Obligatorio? | Norma clave |
|---|---|---|---|
| Mercantil | Ampliar el objeto social de los estatutos | Recomendable (imprescindible solo para licitar) | Arts. 23, 285-286 LSC |
| Censal: Hacienda | Alta en IAE con el modelo 036 (epígrafe 933.9) | Obligatorio | RDLeg. 1175/1990 |
| Censal: TGSS | CNAE 8559 como actividad secundaria | Obligatorio | RD 10/2025 (CNAE-2025) |
| SEPE / FUNDAE | Inscripción como entidad de formación (declaración responsable) | Obligatorio para impartir bonificada a terceros | Art. 15 Ley 30/2015; Orden TMS/369/2019 |
| Fiscal | Analizar la exención de IVA curso a curso | Obligatorio | Art. 20.Uno.9.º LIVA |
Formación bonificada: lo que exige la Ley 30/2015 (y lo que no)
Empecemos por el frente que más preocupa a quien quiere que sus clientes bonifiquen los cursos: los requisitos para impartir formación bonificada. La puerta de entrada no está en el Registro Mercantil, sino en el Registro de Entidades de Formación. Así lo establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
Artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
«Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas […]. En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa […], sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas […].»
Obsérvese que el precepto no menciona en ningún momento las escrituras, los estatutos ni el objeto social. El requisito habilitante es registral y se articula, como veremos, mediante declaración responsable. En la práctica conviene distinguir tres escenarios, porque las exigencias son distintas en cada uno:

Escenario 1: formas a tu propia plantilla. Si la empresa imparte formación a sus trabajadores con medios propios (o contratando formadores), no necesita inscripción alguna: se lo reconoce expresamente el artículo 14.2 de la propia ley, que habilita a impartir formación profesional para el empleo a:
Artículo 14.2.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
«Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados […]. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.»
Escenario 2: otra empresa te contrata para formar a su plantilla. Aquí la empresa deja de ser «empresa que forma a los suyos» y pasa a ser entidad de formación (impartidora). Para que esa formación pueda bonificarse, la regla general es la inscripción (o la acreditación, si se trata de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad) en el Registro de Entidades de Formación estatal o autonómico.
Escenario 3: la formación se gestiona a través de una entidad organizadora. Es el supuesto más frecuente en pymes, que suelen encomendar la gestión de la bonificación a una organizadora. En este caso el artículo 15.1 no deja margen: la impartidora debe estar inscrita siempre, incluso cuando el curso no figure en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Importante: esta es la trampa en la que caen muchas empresas especializadas. Diseñan un curso «a medida» que no está en el Catálogo, la empresa cliente lo gestiona con su entidad organizadora habitual y nadie repara en que, al mediar organizadora, la impartidora tiene que estar inscrita en el registro con carácter previo. La consecuencia de omitirlo es directa: la bonificación puede ser objeto de no conformidad y acabar en devolución.
El criterio oficial de FUNDAE confirma esta lectura desde el primer momento. En el encuentro técnico «Entidades de impartición: papel y obligaciones en el nuevo marco normativo» (marzo de 2016), ante la pregunta de si una consultora de ingeniería podía impartir un curso de Excel ajeno a su sector, la Fundación Estatal respondió sin aludir en ningún momento al objeto social: «las entidades de formación deben de estar acreditadas y/o inscritas en el registro de la Administración pública competente siempre que la formación sea organizada por una entidad externa», recordando que en todo caso deben cumplirse los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 30/2015.
Hay, además, un matiz que despeja definitivamente la duda de las empresas «de otro sector»: la relación de la formación que exige la normativa no es con la actividad de quien la imparte, sino con la actividad de la empresa cuyos trabajadores se forman (artículo 9 de la Ley 30/2015 y artículo 9 del RD 694/2017). Una ingeniería puede impartir ofimática y una clínica dental puede impartir manejo de un escáner intraoral: lo relevante es que el curso responda a las necesidades formativas de la plantilla que lo recibe.
¿De dónde viene entonces el mito del objeto social?
Como casi todos los mitos del sector, tiene una base histórica real. En el marco normativo anterior —el RD 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007, hoy derogados en este punto— existía un régimen transitorio que reconocía la condición de entidad organizadora a las entidades que, «teniendo la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003», se hubieran constituido al amparo del RD 1046/2003. Aquella referencia, pensada para un supuesto muy concreto de hace más de dos décadas, se quedó grabada en la memoria colectiva del sector y todavía hoy se repite como si fuera un requisito vigente. No lo es: el sistema actual pivota sobre el registro, no sobre las escrituras. Es un caso análogo al de la supuesta obligatoriedad de la ISO 9001 para impartir formación bonificada, otro clásico que ya desmontamos en su día.
La declaración responsable: habilitada desde el mismo día
¿Y cómo se materializa esa inscripción? Para la formación no dirigida a certificados de profesionalidad —el grueso de la formación programada por las empresas— el mecanismo es extraordinariamente ágil:
Artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
«Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos […]. La presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación.»
El desarrollo de este registro está en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y los procesos comunes de acreditación e inscripción. La competencia corresponde, con carácter general, a la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones; en teleformación, al SEPE cuando los centros presenciales estén en más de una comunidad autónoma. Y para la formación «a medida» que no figura en el Catálogo, existe un modelo específico de declaración responsable —la conocida como inscripción sin especialidad— que se presenta telemáticamente a través de FUNDAE.
Lo revelador es comparar lo que ese formulario pide con lo que no pide. Se declaran los datos de la entidad y de su representante, la modalidad de impartición, las provincias donde se actúa, las áreas profesionales y la disponibilidad de instalaciones, recursos humanos y solvencia técnica (requisitos del artículo 15.3 de la ley). En ningún campo se solicitan las escrituras, los estatutos ni prueba alguna del objeto social.

Tenemos publicada una guía paso a paso para presentar la declaración responsable como centro de formación (inscripción sin especialidad) en FUNDAE, con capturas del aplicativo y los errores más habituales del trámite.
El objeto social: qué dice de verdad la Ley de Sociedades de Capital
Descartado que FUNDAE lo exija, ¿significa eso que el objeto social da igual? En absoluto. Conviene entender qué papel juega realmente en el plano mercantil, porque ahí sí hay obligaciones —y riesgos— que gestionar. El punto de partida es el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 23.b) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
«En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar: […] b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.»
Los estatutos deben, pues, determinar las actividades de la sociedad. Ahora bien, en el derecho español el objeto social no funciona como una «licencia de actividad»: la sociedad tiene capacidad general, y los actos realizados fuera del objeto no son nulos. Lo dice expresamente la propia LSC:
Artículo 234.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
«La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.»
Traducción práctica: los contratos de formación que firme la empresa son plenamente válidos aunque la actividad no conste en sus escrituras. Los riesgos del desajuste son de otra naturaleza, y no por ello menores cuando la actividad se vuelve estable:
- Responsabilidad de los administradores: dedicar la sociedad de forma habitual a una actividad ajena al objeto estatutario puede generar responsabilidad del órgano de administración frente a la sociedad y los socios (art. 236 LSC).
- Derecho de separación de los socios: si la deriva llega a suponer una «sustitución o modificación sustancial del objeto social», los socios que no la respalden pueden separarse de la sociedad (art. 346.1.a LSC).
- Cobertura aseguradora: las pólizas de responsabilidad civil cubren la actividad declarada; un siniestro durante una clase práctica puede quedar fuera de cobertura si la aseguradora no conocía la actividad formativa.
- Práctica bancaria y due diligence: entidades financieras, notarios y auditores piden coherencia entre lo que la empresa hace y lo que sus estatutos dicen.
La solución es sencilla y barata: acuerdo de junta general aprobando la ampliación del objeto social (arts. 285 y 286 LSC), elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil. Una cláusula tipo bien construida sería: «la impartición, organización y gestión de acciones de formación, docencia, capacitación y especialización técnica y profesional, incluida la formación profesional para el empleo». Un único trámite notarial zanja la cuestión para siempre.
Dónde el objeto social SÍ es un requisito legal
Hay tres ámbitos en los que el desajuste estatutario deja de ser una cuestión de prudencia y se convierte en una barrera legal directa. El primero, y el más relevante para el sector, es la contratación pública: si la empresa aspira a adjudicarse contratos de formación (por ejemplo, formación de oferta licitada por administraciones), la Ley de Contratos del Sector Público condiciona su propia capacidad de obrar:
Artículo 66.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
«Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios […].»
Sin la formación en el objeto social, sencillamente no se puede licitar formación. El segundo ámbito es el de las subvenciones públicas: muchas bases reguladoras exigen que la actividad subvencionada encaje en el objeto o fines estatutarios del beneficiario. Y el tercero, los sectores regulados que imponen un objeto social específico o incluso exclusivo (empresas de trabajo temporal, seguridad privada, correduría de seguros…), aunque la formación, con carácter general, no es uno de ellos.

IAE y CNAE: la vía censal va por su cuenta
Un error frecuente es pensar que, mientras no se toquen las escrituras, «no hay nada que comunicar». Es exactamente al revés: la vía censal es independiente del Registro Mercantil y obligatoria desde el primer euro facturado. Hacienda no mira los estatutos; mira el censo de actividades.
- Alta en el IAE (modelo 036): antes de iniciar la actividad formativa hay que comunicar el alta en el epígrafe correspondiente de las tarifas del impuesto (RDLeg. 1175/1990). Para la formación no reglada que imparten las empresas, el epígrafe de referencia es el 933.9 de la Sección 1.ª, «Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.».
- CNAE como actividad secundaria: a efectos estadísticos y de Seguridad Social, la empresa mantiene su CNAE principal (la clínica dental, el 8623) y añade la actividad formativa como secundaria. En la vigente CNAE-2025 (RD 10/2025, aplicable desde marzo de 2025), el código de la formación de actualización y especialización profesional sigue siendo el 8559, «Otra educación n.c.o.p.».
| IAE 933.9 | CNAE 8559 | |
|---|---|---|
| Qué es | Epígrafe tributario de la actividad (Hacienda) | Código estadístico de la actividad (INE, TGSS) |
| Dónde se comunica | Modelo 036/037 (declaración censal) | 036 y datos de la cuenta de cotización |
| Para qué sirve | Facturar legalmente la nueva actividad | Encuadrar la actividad y a su personal (docentes, gestores) |
El IVA de la nueva línea formativa: el detalle que más facturas rompe
Último frente, y no menor. El artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA declara exentas la educación y la formación profesional impartidas por entidades autorizadas, y la formación profesional para el empleo encaja de manera natural en esa exención. Pero la Dirección General de Tributos viene exigiendo, de forma reiterada, que las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo para que opere la exención.
La consecuencia práctica: un curso genérico de ofimática o de gestión estará normalmente exento; un curso de «manejo del escáner intraoral de la marca X» puede ser calificado como adiestramiento específico no incluido en plan de estudios y facturarse al 21 %. Y si la empresa venía realizando exclusivamente operaciones exentas (una clínica, por ejemplo), la aparición de operaciones sujetas la introduce en la regla de prorrata, con efectos sobre todo su IVA soportado. La recomendación es auditar el temario de cada curso antes de emitir la primera factura; sobre el tratamiento del IVA en el ecosistema de la bonificada puede ampliarse con nuestro análisis de la exención de IVA y los costes de organización.
Hoja de ruta 2026: el checklist completo
| ☐ | Acción | Carácter |
|---|---|---|
| ☐ | Presentar la declaración responsable de inscripción en el Registro de Entidades de Formación (o la acreditación, si hay certificados profesionales) | Obligatorio para impartir bonificada a terceros |
| ☐ | Alta censal de la actividad de enseñanza: modelo 036, epígrafe IAE 933.9 | Obligatorio antes de facturar |
| ☐ | Añadir el CNAE 8559 como actividad secundaria | Obligatorio (estadístico-laboral) |
| ☐ | Auditar el temario de cada curso para determinar la exención o sujeción al IVA | Obligatorio antes de la primera factura |
| ☐ | Ampliar el objeto social en junta general e inscribirlo en el Registro Mercantil | Recomendable si la actividad es estable |
| ☐ | Verificar el objeto social antes de concurrir a licitaciones o subvenciones de formación | Imprescindible en contratación pública (art. 66 LCSP) |
Preguntas frecuentes
¿FUNDAE exige que la formación esté en el objeto social de las escrituras?
No. Ni la Ley 30/2015, ni el RD 694/2017, ni la Orden TMS/369/2019, ni el formulario de declaración responsable exigen que la formación conste en el objeto social. El requisito habilitante para impartir formación bonificada a terceros es la inscripción (o acreditación) en el Registro de Entidades de Formación.
¿Necesito inscribirme como entidad de formación si solo formo a mi propia plantilla?
No. El artículo 15.1 de la Ley 30/2015 exime expresamente de inscripción a las empresas que imparten formación a sus trabajadores, con medios propios o recurriendo a la contratación. La obligación registral aparece cuando se imparte a terceros.
¿Y si el curso no está en el Catálogo de Especialidades Formativas?
Si media una entidad organizadora, la impartidora debe estar inscrita en todo caso, también para formación fuera de Catálogo; para ella existe el modelo específico de declaración responsable (la «inscripción sin especialidad») que se presenta a través de FUNDAE.
¿Cuánto tarda la inscripción como entidad de formación?
La declaración responsable habilita para iniciar la actividad desde el mismo momento de su presentación (art. 15.4 de la Ley 30/2015); la Administración inscribe de oficio y supervisa a posteriori. No hay que esperar a ninguna resolución.
¿La formación que imparto debe guardar relación con la actividad de mi empresa?
Debe guardar relación con la actividad y las necesidades formativas de la empresa cuyos trabajadores se forman, no con las de la entidad que imparte (art. 9 de la Ley 30/2015 y art. 9 del RD 694/2017). Por eso una consultora puede impartir ofimática o una clínica un curso clínico especializado.
¿Qué pasa si ya estoy impartiendo formación sin haber ampliado el objeto social?
Los contratos firmados son válidos frente a terceros de buena fe (art. 234.2 LSC) y la bonificación de tus clientes no se ve afectada por ese motivo. Pero conviene regularizar: hay riesgos internos (responsabilidad de administradores, socios disconformes), aseguradores y, sobre todo, la imposibilidad de concurrir a contratación pública mientras el objeto no cubra la prestación.
Conclusión: menos notaría de la que temías, más registro del que creías
La pregunta con la que abríamos —¿puede mi empresa cobrar por impartir formación sin tenerla en las escrituras?— tiene una respuesta clara: sí, puede, y su bonificación no depende del objeto social. Lo que no puede es saltarse el alta censal, la declaración responsable de inscripción cuando imparte a terceros ni el análisis de IVA de cada curso. Y si la línea formativa ha venido para quedarse, la ampliación estatutaria es una inversión mínima que elimina fricciones con socios, aseguradoras y bancos, y abre la puerta de las licitaciones.
En Autoforma acompañamos a diario a empresas y entidades en todo el circuito: alta como entidad de formación, revisión del encaje mercantil y fiscal de la nueva actividad y defensa ante cualquier requerimiento de SEPE, FUNDAE o la Inspección. Si estás valorando dar el paso, nuestro Departamento Jurídico puede revisar tu caso concreto antes de que emitas la primera factura.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para un análisis de tu supuesto concreto, el Departamento Jurídico de Autoforma está a disposición de los asociados.