Información al comité sobre formación: qué debe entregar la empresa y desde qué fecha

Un comité recién constituido reclama toda la formación de los dos últimos años. La empresa se pregunta qué debe entregar, qué puede rechazar por escrito y desde qué fecha nace su obligación. El artículo recorre las nueve peticiones una a una, fija los cuatro límites oponibles, sitúa la frontera en el acta de constitución y explica las dos puertas por las que el pasado sí entra. Y detalla lo que cambia en la gestión ante FUNDAE desde ese día.

La constitución de un comité de empresa cambia de golpe el circuito de la formación bonificada en el centro afectado. La información al comité sobre formación tiene contenido tasado, ámbito de centro y una fecha de nacimiento: la del acta. El pasado solo entra por dos puertas. Y el riesgo real no está en la carta que hay que contestar, sino en la primera acción formativa que se bonifique sin informe previo.

Una empresa con varios centros de trabajo, integrada en un grupo empresarial que gestiona su formación bonificada de forma agrupada ante FUNDAE, acaba de ver constituido el comité de uno de sus centros, un centro que nunca había tenido representación legal de las personas trabajadoras. El comité dirige a la dirección un escrito que solicita, textualmente:

  1. Plan de formación vigente de la empresa, en caso de existir.
  2. Programación anual de las acciones formativas previstas.
  3. Relación de las acciones formativas impartidas en los dos últimos años, indicando contenido, fechas y colectivos destinatarios.
  4. Criterios generales utilizados para la asignación o acceso de las personas trabajadoras a las distintas acciones formativas.
  5. Procedimiento establecido para solicitar formación por parte de la plantilla.
  6. Relación de las formaciones obligatorias, tanto por puesto de trabajo como por exigencias legales.
  7. Información sobre las acciones formativas bonificadas a través de FUNDAE o cualquier otro programa de ayudas o subvenciones.
  8. Información sobre el procedimiento de acogida y la formación inicial de las nuevas incorporaciones, incluido el personal contratado a través de ETT.
  9. "Cualquier otra documentación o información que consideréis de interés para el adecuado seguimiento de la formación de la plantilla."

La empresa pregunta dos cosas: a qué está obligada y si debe informar de la formación anterior al comité.

Dos normas distintas que se solapan: el Estatuto y el reglamento de la formación

Antes de contestar hay que separar dos planos que en la práctica se pisan: el derecho general de información y consulta, y el trámite específico de la formación bonificada. Tienen distinto contenido y distinta consecuencia.

El primero está en el art. 64 ET. Su apartado 1 reconoce el derecho a ser informado y consultado sobre "aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores", y separa dos operaciones: informar es transmitir datos; consultar es intercambiar opiniones, e incluye emitir informe previo. El apartado 5.e) lo concreta en "los planes de formación profesional en la empresa", con informe previo a la ejecución.

El segundo está en el art. 9.2 de la Ley 30/2015 y en el art. 13 del RD 694/2017: no habla de planes en abstracto, sino de la programación que la empresa va a bonificar. Enumera los documentos que hay que poner a disposición y cierra con una consecuencia económica: no pedir el informe o no entregar la documentación impide adquirir y mantener el derecho a la bonificación.

Cada plano aporta lo que el otro no tiene: el Estatuto, el catálogo de materias; el reglamento, la lista de documentos, el plazo y la consecuencia sobre el crédito. La respuesta al comité debe atender a los dos.

La Ley 30/2015 y el RD 694/2017 no hablan de "comité", sino de "representación legal de los trabajadores" (RLPT): una categoría genérica que adopta en cada empresa la forma que corresponde. El comité de empresa es una de ellas, la que se constituye en cada centro de trabajo de 50 o más personas (art. 63.1 ET).

Qué es exactamente la RLPT y qué formas adopta

La RLPT no es un órgano único. Es el nombre común de los distintos cauces por los que la plantilla tiene interlocución formal con la empresa, y el que exista en cada centro determina a quién se dirige la solicitud de informe.

La primera forma es el comité de empresa, órgano colegiado de centro. La segunda son los delegados de personal, la representación unitaria en los centros donde no procede constituir comité. La tercera son las secciones sindicales presentes en la entidad. La cuarta es la comisión paritaria de formación, cuando existe y la parte sindical tiene poder de firma.

La distinción no es teórica: cambia quién firma el informe, cuántas firmas se necesitan y qué se hace constar junto a ellas. El apartado sobre firma del informe, más abajo, lo desarrolla forma por forma.

Por qué el legislador construyó un trámite específico además del general

El art. 64 ET ya obligaba a informar y consultar sobre los planes de formación. Si el legislador añadió el art. 9.2 de la Ley 30/2015 y el art. 13 del RD 694/2017 fue porque el derecho general no resolvía tres cosas.

No decía qué documentos exactamente hay que entregar: el art. 13.1 los enumera en siete bloques. No fijaba un procedimiento escalonado de discrepancias: los apartados 2, 3 y 4 lo construyen, con plazos y con órganos. Y, sobre todo, no anudaba una consecuencia económica: el art. 13.1 in fine la anuda, y afecta directamente a la bonificación.

Hay un cuarto motivo, que la propia norma explicita. El art. 9.2 de la Ley 30/2015 impone el respeto al derecho de información y consulta "sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas". El diseño busca un equilibrio: trámite previo obligatorio, pero sin efecto paralizante sobre la ejecución ni sobre la bonificación.

Ninguna conclusión es trasladable sin revisar antes el convenio

Todo lo que sigue describe el régimen legal. El régimen aplicable en cada empresa puede ser más amplio, porque el art. 64.9 ET permite a los convenios colectivos ampliar el contenido y las modalidades de estos derechos.

Un convenio puede exigir más documentación, plazos distintos, comisiones específicas de seguimiento o entregas periódicas que la ley no impone. Y el art. 63.3 ET permite constituir un comité intercentros por convenio, lo que traslada el interlocutor y, con él, el ámbito del deber.

La primera comprobación al recibir un escrito como el del caso no es normativa general: es abrir el convenio aplicable y verificar si dice algo sobre formación, sobre información periódica y sobre órganos de representación supracentro.

Qué se pone exactamente a disposición: los siete bloques del artículo 13.1, uno a uno

El art. 13.1 del RD 694/2017 no describe un deber genérico de informar. Enumera documentación concreta que hay que poner a disposición de la RLPT al solicitar el informe, y lo hace en siete bloques identificados por letras.

Conviene tratarlos uno a uno, porque en cada uno hay un contenido práctico, un límite de detalle exigible y un error recurrente.

a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas

Se entrega el título de cada acción, para qué sirve y un resumen de contenidos. Son tres elementos, no uno: la denominación sola no cumple el bloque.

El detalle exigible llega hasta el resumen. No hace falta el temario completo hora a hora ni el desglose de unidades didácticas. El bloque busca que quien informa entienda qué es cada acción y a qué responde.

El error típico está en los extremos. Por defecto, entregar un listado de títulos sin objetivos ni descripción. Por exceso, volcar documentación del proveedor que no responde a lo que pide la letra a).

b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acción

Se entrega por colectivo o categoría y en número: qué grupos son destinatarios de cada acción y cuántas personas se prevé que participen.

El límite lo marca la propia redacción. La norma trabaja con agregados y no pide nombres. Ese es exactamente el argumento que sostiene la negativa a entregar listados nominales, sin necesidad de acudir a ninguna otra norma en primer término.

El error típico es doble y de signo contrario: entregar relaciones nominales que la norma no pide, o refugiarse en un número global de participantes sin desagregar por acción ni por colectivo.

c) Calendario previsto de ejecución

Se entregan las fechas o las ventanas temporales previstas para cada acción. La palabra que gobierna el bloque es previsto: admite estimación.

Eso significa que no es necesario esperar a tener fechas cerradas para cumplir. Una ventana razonable de ejecución satisface la letra c) y permite remitir el paquete a tiempo.

El error típico consiste precisamente en lo contrario: retrasar la entrega hasta cerrar el calendario definitivo y llegar después del inicio de la acción, que es el momento que la norma sitúa como límite infranqueable.

d) Medios pedagógicos

Se entrega la modalidad —presencial, teleformación o mixta—, la plataforma o el soporte utilizado y los materiales de referencia.

El detalle exigible es de identificación, no de auditoría: se trata de que la representación sepa cómo se imparte cada acción, no de justificar la elección técnica.

El error típico es omitir el bloque por considerarlo accesorio. No lo es: la letra d) forma parte de la enumeración y su ausencia deja incompleta la documentación cuya entrega condiciona el derecho a la bonificación.

e) Criterios de selección de los participantes

Se entrega la regla con la que se decide quién entra en cada acción. No los nombres de quienes entraron: el criterio con el que se decide.

Es el bloque que más se descuida y, a la vez, el más importante. Sostiene el control de la discriminación de trato, que es una de las tres causas tasadas por las que el art. 13.4 permite que conozca la Administración competente. Enlaza además con la vigilancia del principio de igualdad del art. 64.7.a).3.º ET.

El error típico es no tener criterios escritos. La solución no es dejar el bloque en blanco, sino redactar una nota que describa la regla realmente aplicada: antigüedad, puesto, necesidad detectada, obligatoriedad normativa o la que corresponda.

f) Lugar previsto de impartición

Se entrega el centro o el aula donde se imparte, o la indicación expresa de que la acción se desarrolla en línea.

Es el bloque de menor densidad y también el de menor discusión. Su función es situar geográficamente la acción, algo que en empresas con varios centros permite verificar el alcance real de cada actividad.

El error típico es dejarlo implícito, dando por supuesto que la impartición se produce en el centro de quien informa cuando no siempre es así.

g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente

Se entrega qué se hizo el año anterior: acciones, colectivos, participantes y horas, en agregado.

Este bloque es el que introduce el pasado en un trámite que, por definición, mira hacia adelante. No es un deber retroactivo: es documentación de contexto que acompaña a la solicitud de informe sobre la programación en curso.

El error típico es confundirlo con una obligación de rendir cuentas de varios ejercicios. La letra g) habla del ejercicio precedente, en singular.

La enumeración es un mínimo, y los permisos individuales entran en el paquete

El art. 13.1 no dice "lo siguiente", dice "al menos" lo siguiente. La enumeración es un suelo, no un techo. Por debajo, el trámite queda incompleto; por encima, la empresa puede entregar más, y el convenio puede exigírselo (art. 64.9 ET).

Al paquete se suman los permisos individuales de formación regulados en el art. 29 del RD 694/2017, que quedan alcanzados por el deber de información del art. 13. Conviene incluirlos expresamente en la documentación entregada, con su propio apartado, en lugar de darlos por comprendidos en la programación general.

Información al comité sobre formación: qué procede de las nueve peticiones

Las nueve peticiones no reciben el mismo tratamiento: en cada una importan la base normativa y el formato de entrega.

Las cuatro que se entregan sin matices

El plan de formación vigente (petición 1) procede por los arts. 64.1 y 64.5.e) ET: se entrega el documento aprobado y, si la formación se planifica a escala corporativa, el plan corporativo, porque el art. 64.5.e) habla de planes "en la empresa". Si no existe documento con esa denominación, se hace constar por escrito.

Conviene no confundir el plan con la programación. El plan es el documento marco, con objetivos y líneas de actuación; la programación anual es su concreción en acciones con fechas. Se pueden entregar juntos, pero responden a bases distintas.

Los criterios de asignación y acceso (petición 4) son los "criterios de selección de los participantes" del art. 13.1.e) del RD 694/2017 y enlazan con la vigilancia del principio de igualdad del art. 64.7.a).3.º ET. Para comprobar que el acceso no discrimina no hacen falta nombres: se entrega el documento de criterios o, si no constan por escrito, una nota que los describa.

Ejemplo. Si el acceso a una acción se decide por antigüedad en el puesto, lo que se entrega es esa regla y su ámbito de aplicación. No la lista de quienes la superaron.

El procedimiento de solicitud (petición 5) se entrega si existe. Forma parte del contenido del plan y conecta con el art. 23 ET —formación de adaptación al puesto a cargo de la empresa (23.1.d) y permiso retribuido de 20 horas anuales (23.3)— y con los permisos individuales de formación del art. 29 del RD 694/2017. Se entrega como referencia al procedimiento interno: quién solicita y quién resuelve.

Si el procedimiento no está formalizado, la respuesta correcta no es negarlo: es describir el circuito real, por informal que sea, y hacer constar que no existe documento escrito. Negar la existencia de un procedimiento que de hecho se aplica genera un problema mayor que reconocerlo.

Las formaciones obligatorias por puesto y por exigencia legal (petición 6) derivan de los arts. 18, 19 y 33.1.f) LPRL: el art. 19.1 obliga a garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en la contratación, al cambiar las funciones y ante nuevas tecnologías o cambios en los equipos. El formato natural es una tabla por puesto tipo: formación exigible, base normativa y vigencia.

Este bloque tiene además un cauce propio de participación. El art. 33.1.f) LPRL obliga a consultar a los trabajadores la adopción de decisiones sobre "el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva", competencia que el art. 39.1.a) LPRL atribuye al comité de seguridad y salud. Y los delegados de prevención se designan por y entre los representantes del personal (art. 35.2 LPRL): la constitución del comité activa también esa vía.

La que no se entrega: se entrega antes

La programación anual (petición 2) no se remite cuando la piden: se remite de oficio y antes de que empiece nada. El art. 9.2 de la Ley 30/2015 dispone que la programación "se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas".

Que el informe sea preceptivo significa que la solicitud es obligatoria: la empresa no decide si lo pide. No significa que necesite la conformidad del comité; la obligación recae sobre el trámite, no sobre su resultado.

El formato lo fija el art. 13.1 del RD 694/2017, que enumera lo que hay que poner a disposición "al menos": denominación, objetivos y descripción de las acciones; colectivos destinatarios y número de participantes; calendario previsto; medios pedagógicos; criterios de selección; lugar de impartición; y balance del ejercicio precedente. El paquete se remite completo, con acuse de recibo y fecha anterior al inicio.

Ejemplo. Una acción arranca el día 3 y la documentación llega al comité el día 5. El trámite no se ha cumplido: la norma exige la solicitud "con anterioridad al inicio". Lo que se protege es informar antes de ejecutar.

Ejemplo. La programación anual se entrega en bloque a principios de ejercicio y en mitad de año se incorpora una acción no prevista. Esa acción necesita su propia entrega previa: lo que la norma vincula al inicio es cada acción, no el documento anual.

La que se entrega en agregado

La información sobre acciones bonificadas y otros programas de ayudas (petición 7) se facilita en agregado (art. 13.1.g) del RD 694/2017). El formato es una tabla por acción: denominación, colectivo destinatario, número de participantes del centro, horas e importe bonificado agregado. Sin nombres, sin facturas y sin contratos con proveedores.

El interés del comité tiene base: el art. 13.4 reserva a la Administración el control del abuso de derecho en la utilización de fondos públicos, y el agregado lo permite sin invadir datos personales.

Ejemplo. Si se pide el detalle económico por proveedor con precios negociados, se entrega el importe bonificado agregado y se opone el art. 65.4 ET respecto de la documentación mercantil. La negativa identifica la categoría excluida, no rechaza la petición entera.

La que arrastra una obligación propia

La acogida y la formación inicial de las nuevas incorporaciones (petición 8) se informan por el art. 19.1 LPRL, que sitúa la formación preventiva en el momento mismo de la contratación. Se entrega la descripción del procedimiento de acogida y del contenido formativo inicial por puesto tipo.

La coletilla sobre el personal de ETT abre algo distinto: no es una petición que se conteste y se cierre, sino un deber propio de la empresa usuaria, con plazo (art. 9 de la Ley 14/1994, LETT), que se desarrolla más abajo.

Conviene no mezclar planos en la respuesta. En materia preventiva, la ETT debe asegurarse de que la persona posee la formación teórica y práctica antes de la puesta a disposición (art. 12.3 LETT), mientras que la empresa usuaria informa de los riesgos del puesto antes del inicio y responde de la protección en seguridad y salud (art. 16 LETT y art. 28 LPRL). Son obligaciones distintas y con sujetos distintos.

La que solo procede en parte

La relación de los dos últimos años (petición 3) procede solo en parte: el art. 13.1.g) del RD 694/2017 alcanza al ejercicio precedente, no a los dos. Se resuelve en el bloque de las dos puertas.

La respuesta no debe limitarse a rechazar la mitad de la petición. Debe explicar por qué: el balance se entrega como documentación de contexto del trámite presente, y el reglamento lo circunscribe a un ejercicio.

La que no es exigible

La cláusula final (petición 9) no es exigible. Los derechos del art. 64 ET tienen contenido tasado, sin perjuicio de que el convenio los amplíe (art. 64.9 ET), y una petición que remite a lo que el solicitante "considere de interés" no identifica objeto ni puede valorarse frente a los límites.

Se contesta que no identifica documentación determinada y que se atenderá toda petición concreta y motivada.

Cada negativa debe apoyarse en un límite identificable.

Las nueve peticiones del comité, con veredicto y base normativaSemáforo de las nueve peticiones de información sobre formación dirigidas por el comité a la empresa, con el veredicto de exigibilidad y el precepto que lo ampara, y los cuatro límites oponibles por escrito. LAS NUEVE PETICIONES DEL COMITÉ Qué está obligada a entregar la empresa, y con qué base Veredicto sobre el escrito recibido por la dirección tras constituirse el comité de centro. SÍ Plan de formación vigente Art. 64.5.e) y 64.1 ET SÍ Programación anual de las acciones previstas Y de oficio, antes del inicio · Art. 9.2 Ley 30/2015 + art. 13.1 a)–f) RD 694/2017 PARCIAL Acciones impartidas en los dos últimos años Solo el balance del ejercicio precedente · Art. 13.1.g) RD 694/2017 SÍ Criterios de asignación y acceso a la formación Art. 13.1.e) RD 694/2017 + art. 64.7.a).3.º ET SÍ Procedimiento de solicitud por la plantilla Si existe · Contenido del plan; art. 23 ET; art. 29 RD 694/2017 (PIF) SÍ Formaciones obligatorias por puesto y por ley Arts. 18, 19 y 33.1.f) LPRL SÍ Acciones bonificadas por FUNDAE y otras ayudas En agregado · Art. 13.1.g) y 13.4 RD 694/2017 SÍ Acogida, formación inicial y personal de ETT Con obligación proactiva propia · Art. 19.1 LPRL + art. 9 LETT NO «Cualquier otra documentación que consideréis de interés» Contenido tasado del art. 64 ET, sin perjuicio del art. 64.9 ET CUATRO LÍMITES QUE LA EMPRESA PUEDE OPONER POR ESCRITO Ámbito: El comité representa a su centro (art. 63.1 ET) Datos: Agregados, sin listados nominales (art. 13.1.b) RD 694/2017) Secreto: Sin contratos, facturas ni precios (art. 65.4 ET) Cláusula abierta: No exigible: solo peticiones concretas y motivadas
Las nueve peticiones del comité, con el veredicto de exigibilidad, su base normativa y los cuatro límites que la empresa puede oponer por escrito.

Cuatro límites que la empresa puede oponer por escrito

El ámbito: el comité representa a su centro

El comité representa a las personas de su centro (art. 63.1 ET), no a los demás ni a las otras empresas del grupo. Cubre el detalle de ejecución —participantes, calendario, criterios aplicados y balance— pero no el plan corporativo, que sí procede. La negativa identifica el ámbito y ofrece el dato referido al centro.

El límite tiene una excepción convencional. Si el convenio ha atribuido la materia a un comité intercentros (art. 63.3 ET) o ha ampliado el contenido del derecho (art. 64.9 ET), el ámbito es el que fije el convenio. Por eso el límite de ámbito nunca se opone sin haber revisado antes esa posibilidad.

Los datos personales: la norma ya razona en agregados

El art. 13.1.b) del RD 694/2017 pide "colectivos destinatarios y número de participantes": es la propia norma la que trabaja con agregados. Cubre nombres y cualquier dato que permita atribuir una acción formativa a una persona concreta, no el volumen de participación por colectivos. La negativa se apoya en ese apartado y en la normativa de protección de datos.

Aquí se plantea a menudo una pregunta distinta: si hace falta recabar la conformidad individual de las personas trabajadoras. La respuesta depende de si existe representación.

Con RLPT no se exige acreditación individual: la conformidad queda cubierta por la información facilitada a la representación. Ese es, precisamente, uno de los efectos prácticos de tener comité constituido.

Sin RLPT la conformidad se entiende tácita, salvo manifestación expresa en contrario. Es el mismo régimen que acompaña al certificado de carencia en los centros sin representación.

En ambos casos, la disconformidad de cualquier persona trabajadora abre el procedimiento de discrepancias. No es un trámite paralelo: se canaliza por la vía que el art. 13 prevé para las discrepancias, con constancia escrita y motivada.

El secreto empresarial: qué deja fuera el art. 65.4 ET

El art. 65.4 ET exime de comunicar informaciones sobre secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pueda obstaculizar el funcionamiento de la empresa: contratos con proveedores, facturas, precios negociados y documentación mercantil. No cubre el importe bonificado agregado, y tiene una excepción expresa: no ampara los datos sobre volumen de empleo. La negativa cita el artículo e identifica la categoría excluida.

El límite es de categoría, no de comodidad. Invocarlo sobre información que no encaja en ninguna de las tres clases del precepto convierte una negativa fundada en una negativa sin motivo.

La cláusula abierta: sin objeto determinado no hay petición que atender

El cuarto límite no es de contenido, sino de forma: una petición sin objeto determinado no puede valorarse frente a los tres límites anteriores. Cubre las cláusulas de cierre del tipo "cualquier otra documentación de interés", no las peticiones concretas posteriores. La negativa se acompaña del ofrecimiento de atender lo que se pida de forma concreta y motivada.

Ese ofrecimiento no es cortesía: es lo que demuestra que la negativa se dirige contra la indeterminación de la petición y no contra el derecho de información en sí.

El acta de constitución es la fecha de corte: antes no había informe que pedir

Los derechos de representación nacen con la constitución del órgano y operan hacia adelante. Es la consecuencia de cómo está construido el derecho: el art. 64.5 ET no reconoce un derecho a conocer lo que pasó, sino a emitir informe con carácter previo a la ejecución de una decisión.

Un informe previo sobre algo ya ejecutado y agotado es materialmente inejercitable: no hay ejecución que informar ni decisión que pueda modificarse a la vista del informe.

En la formación bonificada la conclusión es aún más literal. El art. 13.1 del RD 694/2017 obliga a solicitar el informe "con anterioridad al inicio". Para las acciones iniciadas cuando el centro no tenía representación legal no había informe que solicitar. De ahí que aquellas bonificaciones sean firmes y no puedan impugnarse por ese motivo. No es un privilegio de la empresa: es el efecto natural de configurar el derecho como trámite previo.

Ejemplo. Una acción comenzó antes del acta y termina semanas después: se rige por el régimen anterior, porque el criterio de la norma es el inicio. La siguiente edición ya exige trámite previo completo.

Ejemplo. Una acción estaba programada antes del acta pero no había comenzado cuando el comité se constituyó. Al no haberse iniciado, entra en el nuevo régimen: hay que solicitar informe antes de arrancarla.

El criterio, por tanto, no es la fecha de la programación ni la de contratación del proveedor. Es la fecha de inicio de la acción, comparada con la fecha del acta.

El pasado no queda fuera del escrito del comité: entra, pero solo por dos puertas tasadas.

El acta de constitución del comité como fecha de corteLínea temporal que sitúa el acta de constitución del comité como frontera entre las acciones formativas anteriores, sin informe y firmes, y las posteriores, sujetas a informe preceptivo previo, con las dos puertas por las que el pasado sigue entrando. LA FRONTERA El acta de constitución es la fecha de corte Los derechos de información del comité nacen con el órgano y operan hacia adelante. ACTA DE CONSTITUCIÓN ANTES DEL ACTA Acciones iniciadas cuando el centro no tenía RLPT. No había informe que solicitar (art. 13.1 RD 694/2017). Aquellas bonificaciones son firmes: no son impugnables por ese motivo. DESDE EL ACTA Informe preceptivo y previo al inicio de cada acción. Con los siete bloques documentales del art. 13.1 a)–g). Bonificar sin ese trámite impide adquirir y mantener el derecho. EL PASADO SOLO ENTRA POR DOS PUERTAS PUERTA 1 El balance del ejercicio precedente Art. 13.1.g) RD 694/2017. Va entre la documentación que se entrega ahora, al pedir el informe sobre la programación en curso. No es un deber retroactivo: es contexto del trámite presente. En 2026: 2025 sí · 2024 no PUERTA 2 La formación con efectos vivos Formación de PRL vigente, habilitaciones y certificados en vigor, criterios aplicados como uso de empresa, planes plurianuales. Art. 64.7.a) ET; arts. 19 y 33.1.f) LPRL. Se informa del estado actual El derecho del art. 64.5 ET es a emitir informe con carácter previo a la ejecución: sobre una formación ya impartida y agotada es materialmente imposible de ejercer.
El acta de constitución del comité como fecha de corte, y las dos puertas por las que el pasado sigue entrando.

Las dos únicas puertas por las que entra el pasado

Puerta 1: el balance del ejercicio precedente se entrega ahora

El art. 13.1.g) del RD 694/2017 incluye el "balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente" entre la documentación que hay que entregar ahora, al solicitar el informe sobre la programación en curso. No es un deber retroactivo: es documentación de contexto del trámite presente.

La razón es funcional. Para valorar una programación anual hace falta un término de comparación; sin saber qué se hizo el año anterior, el informe se emitiría a ciegas.

En la práctica, el balance se construye con las mismas categorías del apartado anterior referidas a lo ya ejecutado: qué acciones se desarrollaron, a qué colectivos y con cuántos participantes, y qué relación guarda lo ejecutado con lo programado.

El nivel de detalle es el mismo del resto del paquete: agregado. Acciones, colectivos, participantes y horas. El balance no es una rendición de cuentas nominal ni un expediente económico completo.

En 2026, el ejercicio precedente es 2025. Traducido a la petición de "los dos últimos años": 2025 sí, 2024 no. Si la empresa decide entregar también 2024, debe calificar esa entrega como voluntaria: "sin que ello suponga reconocimiento de obligación legal alguna respecto de periodos anteriores a la constitución de este comité". Así queda por escrito que no crea precedente.

La calificación importa por una razón concreta: lo que se entrega sin reserva y de forma reiterada tiende a consolidarse como práctica esperada. La fórmula escrita evita que una entrega de cortesía se convierta en una obligación de hecho para los ejercicios siguientes.

Puerta 2: la formación pasada que sigue teniendo efectos vivos

Una formación tiene efectos vivos cuando, impartida en el pasado, sigue produciendo consecuencias hoy: prevención todavía vigente, habilitaciones y certificados en vigor, criterios de acceso que se siguen aplicando como uso de empresa —criterios que no constan por escrito pero se vienen aplicando de forma reiterada— y planes plurianuales en ejecución.

La diferencia con la Puerta 1 es de objeto: aquí no se informa del pasado, se informa del estado actual de cumplimiento.

Ejemplo. Una habilitación obligatoria para determinado puesto se obtuvo hace años y caduca en unos meses. No procede informar del curso de entonces, sino de que ese puesto tiene hoy la habilitación en vigor y de cuándo vence.

Ejemplo. Un criterio de acceso a la formación se aplica desde hace tiempo sin figurar en ningún documento. Procede describirlo, porque es el criterio vigente, aunque naciera antes de la constitución del comité.

Ejemplo. Un plan plurianual se aprobó hace ejercicios y sigue ejecutándose. Lo que se informa no es su aprobación, sino la parte que queda por ejecutar y las acciones que se van a iniciar bajo el nuevo régimen.

El comité vigila esa realidad por el art. 64.7.a).1.º y 2.º ET, que le atribuye el control del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud, y por los arts. 19 y 33.1.f) LPRL.

El centro ha cambiado de régimen ante FUNDAE: el circuito a partir del acta

Hasta ahora ese centro venía haciendo constar ante FUNDAE la inexistencia de representación legal, respaldada con el certificado de carencia: el documento firmado por el representante legal de la empresa que acredita que en ese ámbito no hay RLPT. Ese escenario terminó el día del acta.

El circuito tiene desde entonces cuatro pasos. Primero, antes del inicio de cada acción con participantes del centro se remiten los siete bloques del art. 13.1 a)-g) y se conserva el acuse de recibo con su fecha. Segundo, la representación dispone de 15 días desde la recepción para emitir informe; transcurrido el plazo sin informe, el trámite se entiende cumplido (art. 13.2). Eso no es conformidad ni visto bueno: es que el trámite queda cumplido y la empresa puede continuar.

Tercero, las discrepancias constan por escrito y motivadas y se dilucidan en otros 15 días desde la recepción del informe, sin paralizar la ejecución ni la bonificación (art. 13.2). Cuarto, si el desacuerdo persiste examina el asunto la estructura paritaria sectorial —el órgano sectorial de composición conjunta al que la norma encomienda mediar—, tampoco con efecto paralizante (art. 13.3).

Solo si no media la estructura paritaria, no existe o persiste la discrepancia conoce la Administración competente, y por tres causas tasadas: discriminación de trato, acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o abuso de derecho en la utilización de fondos públicos (art. 13.4).

Conviene fijar bien el punto de partida de cada plazo. Los 15 días del informe se cuentan desde la recepción de la documentación, no desde su envío ni desde la fecha del documento. Los 15 días de discrepancias se cuentan desde la recepción del informe. De ahí que el acuse de recibo con fecha sea la pieza documental central de todo el circuito.

Las consecuencias se sitúan en tres planos distintos, que no se encadenan de forma automática. El primero es el art. 13.1: "El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación". El segundo es el art. 13.4, que contempla que la resolución administrativa afecte al derecho e inicie el reintegro de cuotas.

El tercero es sancionador. El art. 7.7 LISOS tipifica como infracción grave "la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos". El art. 40.1.b) fija para las graves en relaciones laborales multas de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, 1.501 a 3.750 en grado medio y 3.751 a 7.500 en grado máximo: son las cuantías de la escala general, que aquí no se prejuzgan.

Que los tres planos no se encadenen significa que cada uno responde a su propio presupuesto. La pérdida del derecho a la bonificación deriva del art. 13.1; la resolución administrativa con reintegro exige haber recorrido el itinerario del art. 13.4 y encajar en una de sus tres causas; y la vía sancionadora tiene sus propios cauces. Ninguno se activa por el solo hecho de que se haya activado otro.

El RD 1189/2025, de 26 de diciembre, refuerza la justificación contable y el seguimiento de las bonificaciones. Modifica el art. 18 del RD 694/2017, no el art. 13.

El circuito del informe a la RLPT desde la constitución del comitéEsquema operativo con los siete bloques documentales del artículo 13.1, el calendario de quince más quince días con la regla del silencio, la no paralización de la ejecución y la bonificación, y las tres consecuencias distintas del incumplimiento. EL CIRCUITO DESDE EL ACTA Qué hay que hacer ahora en cada acción formativa El centro ha cambiado de régimen: el trámite del art. 13 RD 694/2017 pasa a ser condición del derecho a bonificar. 1 · LOS SIETE BLOQUES QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN (ART. 13.1) a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones b) Colectivos destinatarios y nº de participantes c) Calendario previsto de ejecución d) Medios pedagógicos e) Criterios de selección de los participantes f) Lugar previsto de impartición g) Balance de la formación del ejercicio precedente 2 · EL RELOJ DÍA 0 Entrega de la documentación y solicitud de informe, con anterioridad al inicio de las acciones. 15 DÍAS La RLPT emite informe. Si transcurre el plazo sin informe, el trámite se entiende cumplido (art. 13.2). No es conformidad. +15 DÍAS Si hay discrepancias, constan por escrito y motivadas, y se dilucidan en ese plazo (art. 13.2). DESPUÉS Mediación de la estructura paritaria sectorial (art. 13.3). Y solo en último término la Administración, por tres causas tasadas (art. 13.4). En ningún momento se paraliza la ejecución ni la bonificación (arts. 13.2 y 13.3) 3 · TRES CONSECUENCIAS DISTINTAS, NO ENCADENADAS Pérdida del derecho Incumplir la obligación de solicitar el informe y de entregar la documentación impide la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. Art. 13.1 in fine RD 694/2017 Reintegro de cuotas Si se declara improcedente la bonificación aplicada, se inicia el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas. Art. 13.4 RD 694/2017 Infracción grave Transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes: 751 a 1.500 €, 1.501 a 3.750 € o 3.751 a 7.500 € según el grado. Art. 7.7 y 40.1.b) LISOS El RD 1189/2025, de 26 de diciembre, refuerza la justificación contable y el seguimiento y control de las bonificaciones, y el papel del SEPE y de FUNDAE: modifica el art. 18 del RD 694/2017, no el art. 13.
El circuito del informe a la RLPT a partir del acta: siete bloques documentales, el reloj de quince más quince días y las tres consecuencias del incumplimiento.

Los siete escenarios en los que puede acabar el trámite

El art. 13 no describe un solo desenlace. Describe un itinerario que puede detenerse en distintos puntos, y en cada uno cambia lo que la empresa debe hacer, el documento que lo acredita y el riesgo que asume.

Escenario 1: la empresa carece de RLPT

Qué ha pasado. En el ámbito de que se trate no existe representación legal de las personas trabajadoras.

Qué debe hacer la empresa. No es preciso solicitar informe. Lo que procede es dejar constancia documentada de esa inexistencia.

Qué documento lo acredita. El certificado de carencia: escrito firmado por el representante legal de la empresa haciendo constar que no hay RLPT. La conformidad de las personas trabajadoras se entiende tácita, salvo manifestación expresa en contrario.

Qué riesgo hay. El riesgo aparece cuando el escenario cambia y el documento no. Un certificado de carencia mantenido después de constituirse la representación deja el trámite sin cobertura.

Escenario 2: hay RLPT, se entrega la información y no contesta

Qué ha pasado. La documentación se ha entregado en plazo y la representación no ha emitido informe.

Qué debe hacer la empresa. Esperar los 15 días desde la recepción de la documentación. Transcurridos sin informe, el trámite se entiende cumplido (art. 13.2 del RD 694/2017) y la empresa ejecuta y bonifica.

Qué documento lo acredita. El acuse de recibo con su fecha, que es lo que permite computar el plazo y demostrar la entrega.

Qué riesgo hay. Interpretar el silencio como algo distinto de lo que es. El trámite queda cumplido; no hay pronunciamiento de la representación que invocar en ningún sentido.

Escenario 3: informe favorable o "no informa"

Qué ha pasado. La representación se ha pronunciado sin oponer objeciones, o ha hecho constar expresamente que no informa.

Qué debe hacer la empresa. Ejecutar y bonificar con normalidad. No hay obstáculo que resolver.

Qué documento lo acredita. El propio informe recibido, con su fecha, incorporado al expediente de la acción.

Qué riesgo hay. Prácticamente ninguno en cuanto al trámite. El riesgo residual es documental: no conservar el informe y quedarse sin acreditación en una revisión posterior.

Escenario 4: informe desfavorable

Qué ha pasado. La representación ha emitido informe no favorable, con objeciones a la programación.

Qué debe hacer la empresa. Se abre un plazo de 15 días para dilucidar las discrepancias, sin paralizar la ejecución ni la bonificación. Lo que procede es contestar por escrito, motivadamente y con documentación de apoyo.

Qué documento lo acredita. Ese escrito de respuesta. Es la prueba clave si más adelante hay revisión, porque demuestra que la empresa no se limitó a ignorar el informe.

Qué riesgo hay. El riesgo no es la paralización, que la norma descarta. Es llegar a una revisión posterior sin haber dejado rastro de la respuesta a las objeciones.

Escenario 5: persisten las discrepancias

Qué ha pasado. El intercambio dentro de los 15 días no ha cerrado el desacuerdo.

Qué debe hacer la empresa. La cuestión pasa a la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.3 del RD 694/2017). Tampoco aquí se paraliza la ejecución ni la bonificación.

Qué documento lo acredita. La constancia escrita y motivada de la discrepancia y del traslado a la estructura paritaria.

Qué riesgo hay. Confundir la mediación con una suspensión. La norma es expresa: la intervención paritaria no paraliza.

Escenario 6: no hay estructura paritaria o la discrepancia sobrevive a la mediación

Qué ha pasado. No existe estructura paritaria, no ha mediado, o el desacuerdo continúa después de su intervención.

Qué debe hacer la empresa. Sostener documentalmente su posición. A partir de aquí conoce la Administración competente, y solo si el desacuerdo encaja en una de las tres causas tasadas del art. 13.4: discriminación de trato, acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

Qué documento lo acredita. El expediente completo del trámite: entrega, acuse, informe, respuesta motivada y traslado paritario.

Qué riesgo hay. Este es el punto en el que aparece la consecuencia administrativa: la resolución puede afectar al derecho a la bonificación e iniciar el reintegro de cuotas.

Escenario 7: se ha bonificado sin solicitar informe existiendo RLPT

Qué ha pasado. Había representación legal en el ámbito y la empresa bonificó sin solicitar el informe o sin entregar la documentación del art. 13.1.

Qué debe hacer la empresa. Regularizar de inmediato el circuito hacia adelante y revisar qué acciones se comunicaron bajo el régimen anterior. La constitución de la representación es un hecho conocido y fechado por el acta: no hay margen interpretativo.

Qué documento lo acredita. Aquí no hay documento que acredite el cumplimiento, porque no lo hubo. Lo que existe es la ausencia de acuse de recibo, que es exactamente lo que se echa en falta en una revisión.

Qué riesgo hay. Es el escenario de mayor riesgo. El art. 13.1 in fine lo resuelve sin matices: el incumplimiento de la obligación de solicitar el informe y de entregar la documentación "impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación". A ello se añade la devolución de las cuotas no ingresadas y un posible procedimiento sancionador por la vía de la LISOS.

Los siete escenarios en los que puede acabar el trámite con la RLPTÁrbol de decisión con los siete desenlaces posibles del trámite de información a la representación legal, indicando en cada uno qué debe hacer la empresa, qué documento lo acredita y qué nivel de riesgo comporta. ÁRBOL DE DECISIÓN Los siete escenarios en los que puede acabar el trámite Dónde estás, qué debes hacer y qué documento lo acredita. 1 SIN RIESGO El centro no tiene RLPT No hay informe que solicitar. La conformidad de la plantilla se entiende tácita, salvo manifestación expresa en contrario. Lo acredita: Certificado de carencia firmado por el representante legal 2 SIN RIESGO Hay RLPT y no contesta en 15 días Transcurrido el plazo sin informe, el trámite se entiende cumplido (art. 13.2). No es conformidad: se ejecuta y se bonifica. Lo acredita: Acuse de recibo de la entrega, con su fecha 3 SIN RIESGO Informe favorable o «no informa» Sin obstáculo. La empresa ejecuta y bonifica con normalidad. Lo acredita: El informe recibido, unido al expediente de la acción 4 VIGILAR Informe desfavorable Se abren 15 días para dilucidar discrepancias, sin paralizar ejecución ni bonificación. Conviene contestar por escrito y motivadamente. Lo acredita: Escrito de respuesta motivado y documentado 5 VIGILAR Persisten las discrepancias La cuestión pasa a la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.3). Tampoco paraliza ejecución ni bonificación. Lo acredita: Constancia escrita y motivada de la discrepancia 6 RIESGO No media la paritaria o la discrepancia sobrevive Conoce la Administración competente, y solo por tres causas tasadas: discriminación de trato, acciones ajenas a la actividad empresarial o abuso de derecho en el uso de fondos públicos (art. 13.4). Lo acredita: Resolución administrativa, que puede afectar al derecho 7 RIESGO ALTO Se bonificó sin pedir informe existiendo RLPT Impide la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación (art. 13.1 in fine), con devolución de las cuotas no ingresadas y posible procedimiento sancionador. Lo acredita: No hay documento que lo salve: el trámite no se hizo Los escenarios 4, 5 y 6 no paralizan en ningún caso la ejecución de las acciones formativas ni su bonificación (art. 9.2 de la Ley 30/2015 y arts. 13.2 y 13.3 del RD 694/2017).
Los siete escenarios en los que puede acabar el trámite con la representación legal: qué hacer en cada uno, qué documento lo acredita y qué riesgo comporta.

Quién firma el informe, y cómo se hace llegar

Un informe correctamente emitido pero mal firmado, o entregado por un cauce que no deja rastro, genera el mismo problema práctico que la ausencia de informe: no sirve para acreditar el trámite.

Quién firma según la forma que adopte la representación

En el comité de empresa firma el Presidente o el Secretario. La razón es que el comité es un órgano colegiado: quien lo obliga hacia fuera es quien ostenta su representación formal, no cada miembro por separado.

Esto vale también cuando el comité ha delegado internamente la materia de formación en uno o varios de sus miembros. La delegación organiza el trabajo interno del órgano, pero no traslada la firma: el informe sigue firmándose por Presidente o Secretario.

En las secciones sindicales firma un representante de cada sección presente en la entidad, indicando el porcentaje de representación de cada una. Ese dato no es accesorio: permite valorar el alcance del pronunciamiento cuando hay varias secciones.

Los delegados de personal firman los delegados existentes en el centro. Y si existe una comisión paritaria de formación y la parte sindical tiene poder de firma, su informe da por cumplido el trámite respecto de las materias delegadas en ella.

Cuándo vale una notificación por correo electrónico

El correo electrónico es válido, pero no por defecto. Requiere tres condiciones acumulativas.

La primera es que la representación acepte expresamente el correo electrónico como medio de comunicación. La segunda es que quede constancia escrita de esa aceptación. La tercera es que se conserve evidencia de la entrega: acuse de recibo o de lectura.

Faltando cualquiera de las tres, el envío puede haberse producido y ser real, pero la empresa se queda sin la pieza que necesita para computar los 15 días y para acreditar la entrega en una revisión posterior.

Por eso lo recomendable es formalizar un acuerdo bilateral firmado de notificaciones electrónicas. Ese acuerdo resuelve las tres condiciones de una vez y para todas las comunicaciones futuras, en lugar de tener que reconstruirlas acción por acción. Convierte una vía informal que ya se usa de hecho en un cauce con seguridad jurídica, sin cambiar la operativa diaria.

Empresas con varios centros y situaciones que complican el trámite

El caso del que parte este análisis es el de una empresa con varios centros de trabajo. Esa circunstancia, muy frecuente, introduce complicaciones que conviene resolver antes de que aparezcan.

Un informe por cada centro con representación

La regla es que se solicita informe a la RLPT existente en cada centro. No hay un trámite único de empresa cuando la representación es de centro: hay tantos trámites como órganos constituidos.

De ahí se sigue una consecuencia que se pasa por alto: la coexistencia de regímenes distintos dentro de la misma empresa es normal y no es un defecto. Un centro con comité recién constituido opera bajo trámite de informe; otro sin representación sigue amparado por el certificado de carencia.

El centro en proceso electoral

Si un centro está en proceso electoral, la documentación se entrega en el resto de centros con representación y queda en espera respecto de ese centro hasta que se constituya el órgano.

No hay que forzar la entrega a un interlocutor que todavía no existe formalmente, ni detener el trámite en los demás centros por lo que ocurre en uno.

Cómo se refleja la disparidad de criterio entre centros

Cuando la mayoría de los centros informa favorablemente y alguno no informa, puede reflejarse el resultado favorable dejando constancia detallada de lo ocurrido en cada centro.

Cuando hay disparidad real de criterio —un centro informa favorablemente y otro emite informe no favorable— no cabe simplificar. Se refleja con precisión la situación de cada centro, porque cada uno tiene su propio itinerario de discrepancias.

La representación en incapacidad temporal

Una situación recurrente: un miembro de la representación está en situación de incapacidad temporal y la empresa se pregunta si eso afecta al trámite.

La suspensión del contrato por incapacidad temporal no suspende la condición representativa, según la STS de 8 de abril de 2006. El miembro del comité puede ejercer su función, salvo que exista incompatibilidad médica con la propia actividad representativa.

La consecuencia práctica es doble. La empresa no puede alegar la baja para no informar, y la representación conserva su capacidad de emitir informe en plazo. La baja de uno o varios miembros no es motivo para omitir la solicitud ni para dar por imposible el trámite.

El ángulo muerto: cada contrato de puesta a disposición abre diez días propios

Si el centro utiliza empresas de trabajo temporal se abre una obligación distinta y con plazo propio. El art. 9 LETT impone a la empresa usuaria informar a los representantes sobre cada contrato de puesta a disposición y su motivo dentro de los diez días siguientes a su celebración, entregando copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio.

No es un deber formativo: es información contractual. Y es automática y proactiva, no espera petición del comité. Cada contrato abre su propio cómputo.

Se pasa por alto por una razón simple: sin representación legal no había destinatario del aviso. Desde el acta hay interlocutor y, con él, plazo. El bloque se completa con los arts. 12.3, 16 y 17 LETT y con el art. 28 LPRL.

Hay un efecto añadido en materia de reclamaciones. El art. 17 LETT permite que las personas en misión presenten reclamaciones sobre las condiciones de ejecución de su actividad a través de la representación de la empresa usuaria. Donde antes no había cauce, ahora lo hay.

Ocho errores que se repiten

Cómo se estructura la respuesta al comité

La respuesta se redacta por escrito y con acuse de recibo, y conviene que siga siempre el mismo esqueleto:

  1. Encabezamiento y acuse de la fecha de recepción del escrito del comité, que es la referencia de todo lo demás.
  2. Respuesta punto por punto con la misma numeración del escrito recibido, diciendo qué se entrega, qué no existe y qué no procede.
  3. Identificación expresa del límite en cada negativa: ámbito de centro, datos personales, secreto empresarial o falta de objeto determinado.
  4. Calificación como voluntaria de la entrega del segundo ejercicio, si se decide entregarlo, con la fórmula literal: "sin que ello suponga reconocimiento de obligación legal alguna respecto de periodos anteriores a la constitución de este comité".
  5. Marcado expreso como reservada de la información sensible, porque sin ese marcado no nace el deber de sigilo del art. 65.2 ET; los documentos tampoco pueden usarse fuera del ámbito de la empresa (art. 65.3 ET).
  6. Ofrecimiento de atender toda petición concreta y motivada, contrapartida del rechazo de la cláusula abierta.
  7. Propuesta de calendario anual de entrega de la programación, con margen para los 15 días de informe y los 15 de discrepancias.

Sobre el punto 5 conviene insistir, porque es el que más se olvida. El deber de sigilo del art. 65.2 ET recae sobre la información expresamente comunicada como reservada: si el marcado no se hace, el deber no nace. Y subsiste después de expirado el mandato de quienes recibieron la información.

Mantener el mismo esqueleto en todas las respuestas tiene una ventaja adicional: convierte la contestación en un documento comparable de un año a otro y hace evidente cualquier cambio de criterio.

Qué conviene conservar en el expediente de cada acción

La respuesta al escrito del comité se agota cuando se entrega. El expediente de cada acción formativa, no: es lo que sostiene el cumplimiento si llega una revisión meses o años después.

Por cada acción conviene documentar tres elementos. La fecha de entrega de la documentación a la representación, con su acuse de recibo. El contenido entregado, es decir, qué bloques del art. 13.1 se remitieron y en qué versión. Y el resultado del trámite: informe favorable, informe no favorable, ausencia de informe con plazo transcurrido, o itinerario de discrepancias con sus escritos.

Esos tres datos son los que permiten reconstruir el cumplimiento sin depender de la memoria de nadie.

Los 15 días hábiles que suelen manejarse para contestar son una recomendación operativa, no un plazo legal. Y para correr plazos por correo electrónico procede formalizar antes un acuerdo de notificaciones electrónicas con el comité.

El calendario anual de gestión

El trámite del art. 13 falla casi siempre por lo mismo: no por desconocimiento, sino por llegar tarde. Organizar el año con antelación resuelve la mayor parte de los incumplimientos.

El punto de partida es la entrega anticipada de la programación, con margen suficiente para que quepan los 15 días de informe y los 15 de discrepancias antes del inicio de la primera acción. Si la programación se entrega la semana anterior al arranque, el trámite nace comprimido y cualquier incidencia lo desborda.

En paralelo, conviene tener firmado el acuerdo de notificaciones electrónicas con la representación. Es un documento que se firma una vez y evita discusiones sobre la validez de cada envío.

Del acuse de recibo no hay excepciones: se conserva siempre, en toda entrega y con su fecha. Es la pieza que computa los plazos y la que acredita el cumplimiento.

En los centros sin representación conviene tener preparado el certificado de carencia, listo para su uso y revisado cada vez que cambia la situación representativa de algún centro.

Merece la pena tener redactado de antemano el escrito de respuesta a un informe no favorable, con su estructura y sus apartados, para activarlo en cuanto llegue. El plazo de discrepancias es de 15 días: no es momento de empezar de cero.

Y, por último, el expediente documentado por acción, con fecha de entrega, contenido entregado y resultado del trámite. Todo lo anterior se ordena ahí.

Estas seis piezas no son un procedimiento complejo. Son seis decisiones que se toman una vez al año y que convierten el trámite en rutina en lugar de en urgencia.

Preguntas que siempre aparecen

¿Y si la empresa no tiene plan de formación?

Se contesta que no existe documento con esa denominación: el derecho del art. 64.5.e) ET recae sobre los planes que la empresa adopte. Lo que no desaparece es el trámite del art. 13.1 del RD 694/2017 sobre la programación que vaya a bonificarse.

¿Puede el comité parar un curso?

No. El informe es preceptivo, pero las discrepancias se dilucidan sin paralizar la ejecución ni la bonificación (art. 13.2), y la mediación paritaria tampoco paraliza (art. 13.3). La Administración solo interviene por las tres causas tasadas del art. 13.4.

¿Hay que entregar los nombres de quienes asistieron?

No. El art. 13.1.b) del RD 694/2017 habla de "colectivos destinatarios y número de participantes": la norma razona en agregados. Los listados nominales quedan fuera, en línea con la normativa de protección de datos.

¿Puede este comité pedir la formación de los demás centros o del grupo?

No. El comité representa a su centro (art. 63.1 ET). El plan corporativo sí procede, pero el detalle se acota al centro. El convenio puede ampliar los derechos (art. 64.9 ET) o atribuir la materia a un comité intercentros (art. 63.3 ET).

¿Hay que informar de la formación que se paga íntegramente, sin bonificar?

Sí, por la vía del Estatuto: el art. 64.5.e) ET habla de "los planes de formación profesional en la empresa" sin condicionar el deber a su financiación. El paquete del art. 13.1 y su consecuencia sobre la bonificación son propios de la formación bonificada.

¿Desde cuándo cuenta todo esto?

Desde la fecha del acta de constitución. Antes no existía órgano al que solicitar el informe previo, y las bonificaciones anteriores son firmes por ese motivo.

¿Qué pasa si el comité no contesta?

Transcurridos los 15 días desde la recepción de la documentación sin informe, el trámite se entiende cumplido (art. 13.2 del RD 694/2017) y la empresa ejecuta y bonifica. Lo que hay que conservar es el acuse de recibo con su fecha, porque es lo que permite computar el plazo y acreditar la entrega.

¿Vale un correo electrónico para entregar la documentación?

Sí, si se cumplen tres condiciones: que la representación acepte expresamente el correo como medio de comunicación, que quede constancia escrita de esa aceptación y que se conserve evidencia de la entrega, sea acuse de recibo o de lectura. Lo recomendable es formalizarlo en un acuerdo bilateral firmado de notificaciones electrónicas.

¿Quién firma el informe si el comité ha delegado la formación en un miembro?

Firma el Presidente o el Secretario. El comité es un órgano colegiado y la delegación interna de la materia organiza su trabajo, pero no traslada la firma del informe a quien recibió el encargo.

¿Y si un miembro del comité está de baja?

La suspensión del contrato por incapacidad temporal no suspende la condición representativa (STS de 8 de abril de 2006), salvo incompatibilidad médica con la propia actividad representativa. La empresa no puede alegar la baja para no informar.

¿Tenemos que informar también de los permisos individuales de formación?

Sí. Los permisos individuales de formación regulados en el art. 29 del RD 694/2017 quedan alcanzados por el deber de información del art. 13. Conviene incluirlos expresamente en la documentación entregada, en apartado propio.

¿Podemos seguir usando el certificado de carencia en los demás centros?

Sí, en los centros que sigan sin representación legal. Lo que ha cambiado es la situación del centro donde se ha constituido el comité: ahí el certificado ya no tiene objeto y su uso deja el trámite sin cobertura. La convivencia de ambos regímenes dentro de la misma empresa es consecuencia del ámbito de centro.

Glosario mínimo

El cambio no está en la carta, sino en la gestión ante FUNDAE

La primera decisión es documental: pedir el acta de constitución, fijar con ella la fecha de corte y revisar si algún grupo se comunicó después con el marcaje antiguo.

La segunda es formal: contestar por escrito, con acuse de recibo y con la misma numeración del escrito recibido, diciendo qué se entrega, qué no existe y qué no procede y por qué.

La tercera es preventiva: marcar expresamente como reservada la información sensible, porque sin ese marcado no nace el deber de sigilo del art. 65.2 ET. El convenio, además, puede ampliar estos derechos (art. 64.9 ET) o atribuir la materia a un comité intercentros (art. 63.3 ET).

La cuarta es de organización: convertir el trámite en calendario. Entrega anticipada de la programación, acuerdo de notificaciones electrónicas, acuse de recibo siempre y expediente documentado por acción.

El escrito del comité se contesta en unos días y con contenido tasado. Lo que no se agota en unos días es el cambio de régimen: desde la fecha del acta, cada acción formativa con participantes de ese centro pasa por un trámite previo del que depende la bonificación.

Y ese trámite se acredita, o no se acredita, con papel. Entrega previa, acuse de recibo con fecha y resultado del informe: los tres datos que una revisión posterior busca y los tres que la empresa debe poder enseñar sin reconstruir nada.

Este texto es un análisis general sobre un caso anonimizado. No constituye dictamen ni sustituye el examen del convenio aplicable y de la documentación concreta de cada empresa.