Cómo acreditar la condición de fijo-discontinuo: los cinco documentos que piden FUNDAE, el SEPE y la Inspección

Cuando FUNDAE, el SEPE o la Inspección piden demostrar que un participante es fijo-discontinuo, la condición no se presume: se documenta. Esta guía repasa los cinco documentos que la acreditan —contrato con cláusulas específicas, resguardo de Contrat@, IDC, vida laboral con clave 94 y prueba del llamamiento— y las novedades de 2026 que obligan a archivarlos de antemano, de la STS 255/2025 al valor Z de la TGSS y al plazo de alegaciones del RD 1189/2025.

La participación de los fijos-discontinuos en la formación bonificada está expresamente amparada por la ley, incluso en los periodos de no ocupación. Pero cuando llega el requerimiento, la condición no se presume: se documenta. Cinco papeles concretos resuelven la comprobación — si se han archivado a tiempo.

La escena se repite en las comprobaciones de bonificaciones: un participante con contrato fijo-discontinuo estaba en inactividad el día de inicio del grupo, el cruce con la Tesorería no encuentra el alta y la formación queda bajo sospecha. Acreditar la condición de fijo-discontinuo se convierte entonces en la diferencia entre cerrar el expediente o devolver la bonificación. La prueba cabe en cinco documentos que la empresa ya genera, y en 2026 hay tres novedades que obligan a tenerlos preparados de antemano: el protocolo de no conformidades del RD 1189/2025, con alegaciones en 10 días hábiles; la doctrina del Tribunal Supremo sobre el llamamiento (STS 255/2025); y el valor Z con el que la TGSS distingue desde abril de 2025 la inactividad de la extinción.

Qué dice la ley: un contrato que solo existe por escrito

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 y en vigor desde el 30 de marzo de 2022, reserva este contrato para trabajos de naturaleza estacional o de temporada y para los que, sin serlo, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Cabe también en contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, y entre una empresa de trabajo temporal y la persona contratada para ser cedida.

La condición, sin embargo, no se presume: se documenta. Los dos pilares formales del artículo 16 —contrato escrito (apartado 2) y llamamiento con constancia (apartado 3)— son exactamente los papeles que después reclamarán FUNDAE, el SEPE o la Inspección de Trabajo. Y hay un matiz decisivo para el gestor: el fijo-discontinuo puede participar en la formación programada incluso en los periodos de no ocupación, como se verá más abajo.

Los cinco documentos para acreditar la condición de fijo-discontinuo

El dossier probatorio se compone de cinco piezas, todas nacidas de la gestión ordinaria del contrato. La diferencia entre un expediente tranquilo y una devolución suele estar en si alguien las archivó a tiempo.

Infografía con los cinco documentos del dossier probatorio del fijo-discontinuo: contrato, Contrat@, IDC, vida laboral y llamamiento
Los cinco documentos del dossier probatorio, con su base normativa.

1. El contrato escrito, con las cláusulas específicas de trabajo fijo-discontinuo

La forma escrita es una exigencia legal con contenido mínimo. El modelo oficial de contrato indefinido del SEPE —en su web, apartado de modelos de contrato— incorpora la casilla de fijo-discontinuo y un apartado de cláusulas específicas donde se consignan precisamente esos elementos.

Artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores

«El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.»

2. El resguardo de comunicación en Contrat@

El contenido del contrato se comunica a los servicios públicos de empleo a través de Contrat@. El resguardo de esa comunicación, con la clave de la serie 300, es la primera prueba externa de la condición: un documento oficial y fechado que no depende de la empresa.

Artículo 1.1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre

«Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.»

Importante: aquí conviven dos plazos de «10 días hábiles» que no tienen nada que ver entre sí: el de comunicación del contrato por Contrat@ (RD 1424/2002) y el de alegaciones a las no conformidades que notifica FUNDAE desde 2026 (RD 1189/2025). Conviene no confundirlos.

3. El IDC: la foto oficial de la clave de contrato

El Informe de Datos para la Cotización (IDC), que obtiene el autorizado RED, recoge la clave de contrato de trabajo (tres dígitos) y, en su caso, el coeficiente de tiempo parcial (CTP) que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social en una fecha concreta: es la manera más limpia de demostrar qué contrato estaba vigente el día de inicio del grupo. Las claves que acreditan la condición son las de la serie 300:

Una clave 100 (indefinido ordinario), 200 (indefinido a tiempo parcial) o de las series temporales 4xx/5xx no acredita la condición. El fijo-discontinuo a tiempo parcial solo cabe si el convenio sectorial lo habilita (artículo 16.5 del Estatuto); en la Tesorería, la parcialidad se refleja en el CTP.

Mapa de claves de contrato de la serie 300: 300, 309, 389, 330 y 350, y claves que no acreditan la condición de fijo-discontinuo
La serie 300 es la única familia de claves que acredita la condición.

4. Vida laboral e ITA: la clave 94 y el nuevo valor Z

Si el participante estaba en inactividad, el documento decisivo es la vida laboral del trabajador (Import@ss) o el ITA de la empresa, y la lectura correcta exige fijarse en la causa de la baja. Las claves 51 (dimisión), 53 (despido disciplinario), 91 (despido objetivo) y 93 (fin de contrato temporal) rompen el vínculo; la clave 94 —baja por pase a inactividad de fijos discontinuos— acredita justo lo contrario: el contrato sigue vivo, suspendido a la espera del siguiente llamamiento.

Desde el 15 de abril de 2025, según las circulares profesionales que recogen el Boletín de Noticias RED, la extinción definitiva de un fijo-discontinuo inactivo se comunica con un alta y una baja en la misma fecha con el valor Z en el tipo de actividad. Ese matiz es clave para leer las vidas laborales de 2025 y 2026.

En claro: una baja con clave 94 no es un cese. El contrato fijo-discontinuo sigue vigente durante la inactividad; la extinción real se reconoce, desde abril de 2025, por el alta y baja del mismo día con valor Z.

Línea temporal de la vida laboral de un fijo-discontinuo: baja con clave 94 con contrato vivo frente a extinción con valor Z
Cómo leer la vida laboral: la clave 94 mantiene el contrato vivo; el valor Z marca la extinción.

5. La prueba del llamamiento

El llamamiento delimita cuándo empieza y termina cada periodo de ocupación: es la prueba natural de la fase en que se encontraba el participante. Los criterios los fija el convenio o, en su defecto, un acuerdo de empresa, y la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), al inicio de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento. El Tribunal Supremo ha elevado el estándar en la sentencia 255/2025, de 27 de marzo (rec. 73/2023): un preaviso inferior a 48 horas no supera el canon de razonabilidad de la «antelación adecuada», y el correo electrónico o WhatsApp valen como llamamiento si dejan constancia y respetan la protección de datos, en línea con la Directiva (UE) 2019/1152.

Artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores

«[…] En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.»

Para qué sirve el dossier ante FUNDAE: participante inactivo y «no consta de alta»

En la formación programada por las empresas, el fijo-discontinuo participa en las dos fases del contrato: en ocupación, como cualquier asalariado; y en inactividad, por inclusión expresa de la ley.

Artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

«En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas […], incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación […]»

El desarrollo reglamentario lo confirma —el artículo 5.1.a) del RD 694/2017 repite esa inclusión entre los destinatarios de la formación programada— y el propio Estatuto remacha la voluntad del legislador:

Artículo 16.8 del Estatuto de los Trabajadores

«Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.»

La incidencia típica llega en la conciliación o en la comprobación: el participante «no consta de alta» el día de inicio del grupo. Como criterio práctico, la respuesta documental que funciona es el paquete completo: contrato de la serie 300, IDC, vida laboral ampliada que muestre la cadena de claves 94 y llamamientos sucesivos, y el documento del último llamamiento.

La bonificación no cambia de mecánica: la practica la empresa en su Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) desde la comunicación de finalización del grupo y hasta el último día hábil de presentación del RLC de diciembre — el calendario completo, en los plazos clave FUNDAE 2026. Como criterio práctico, en inactividad no hay nómina que imputar como coste salarial a la cofinanciación privada, y el fijo-discontinuo computa en la plantilla media en proporción a sus días de alta del año anterior; el análisis completo está en la guía para socios.

El contexto de 2026 no admite improvisación: con el protocolo del RD 1189/2025, FUNDAE notifica las no conformidades y recibe las alegaciones en 10 días hábiles, mediante un trámite muy tasado. Diez días dan para localizar cinco documentos bien archivados; no dan para reconstruir un expediente.

Checklist: el dossier del fijo-discontinuo, listo antes del requerimiento

El archivo preventivo se resume así:

Checklist del dossier del fijo-discontinuo: qué documento archivar y en qué momento
El dossier se construye durante la gestión, no después del requerimiento.

La acreditación del fijo-discontinuo no se improvisa cuando llega el requerimiento: es un hábito de archivo. Quien guarda estos cinco documentos en el expediente de cada grupo convierte la comprobación más incómoda en un trámite de minutos.

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Este artículo es una guía informativa general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente requiere un análisis individualizado de su documentación.