Trazabilidad de un expediente de formación bonificada

Fases y plazos de un expediente de no conformidad en formación bonificada: requerimientos del SEPE, alegaciones, actas de la ITSS y recursos. Incluye el vídeo de la píldora, su cronología y el informe jurídico descargable, actualizado al RD 1189/2025.

Píldora técnica impartida el 22 de noviembre de 2022 dentro de las sesiones técnicas de formación de Autoforma. Artículo reeditado el 13 de julio de 2026: incorpora el vídeo íntegro de la sesión con su cronología minutada, el informe del Departamento Jurídico en PDF —el documento que se comenta en el vídeo— y la advertencia sobre el nuevo Real Decreto 1189/2025.

⚠️ Advertencia previa: este vídeo es de hace unos años (noviembre de 2022).

La píldora describe el itinerario de un expediente de no conformidad conforme al marco normativo y a la práctica administrativa vigentes en aquel momento (Ley 30/2015, Real Decreto 694/2017 y Ley 39/2015). El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que da nueva redacción al régimen de seguimiento y control de la formación programada (artículo 18 del RD 694/2017): refuerza las actuaciones de comprobación del SEPE, delimita la colaboración de Fundae y prevé la comunicación de las bonificaciones indebidas a la Inspección de Trabajo para su reclamación, lo que hemos analizado como el fin de la «doble vía». Estamos a expensas de ver cómo aplica la Administración este nuevo marco en la práctica, de modo que las fases y plazos que se explican a continuación —especialmente la fase previa ante el SEPE— deben leerse con esa cautela. Al final del artículo puedes descargar el texto oficial del real decreto.

La píldora en vídeo

En esta sesión, el equipo de Autoforma recorre el camino completo que sigue un expediente de no conformidad en la formación bonificada: desde la primera comunicación que recibe la empresa hasta que —en el peor de los escenarios— el asunto termina en el juzgado de lo contencioso-administrativo, pasando por los requerimientos del SEPE, las alegaciones, los recursos de alzada y las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuatro años de ventana: cuándo puede llegar la revisión

Las empresas beneficiarias de las bonificaciones por formación profesional pueden recibir actuaciones de comprobación dentro de un plazo de cuatro años desde la aplicación de la bonificación en los seguros sociales. El matiz importa: si los seguros sociales de octubre se aplican en noviembre, los cuatro años cuentan desde esa aplicación efectiva. Si transcurre ese plazo sin ninguna comunicación, puede entenderse que el expediente está prescrito.

Requerimientos documentales: ni inspección ni no conformidad

La primera noticia suele ser un requerimiento documental que solicita la documentación acreditativa de la formación. No es una inspección ni abre, por sí mismo, un procedimiento de no conformidad: se piden una serie de documentos y se proporcionan. Incluso cuando el documento solicitado no sea estrictamente obligatorio, la recomendación de la píldora es aportarlo; si después el técnico del SEPE construye consideraciones sobre ese documento, podrá alegarse que no procedía trabajar sobre documentación no exigible.

Fase previa ante el SEPE: devolución de cuotas, alegaciones y alzada

Cuando el SEPE aprecia una no conformidad, la empresa recibe un requerimiento de devolución de cuotas: la Administración considera que la bonificación no procede y reclama su importe. Frente a él se conceden 10 días hábiles para presentar alegaciones, y la recomendación es presentarlas siempre dentro de plazo, salvo error evidente en la gestión: un expediente puede ganarse por el fondo (la bonificación era correcta) o por la forma (deficiencias del procedimiento). Estos escritos los remitía tradicionalmente la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo; el grueso llega ya directamente del Servicio Público de Empleo Estatal.

Para presentar la alegación hay dos vías: el registro electrónico de Fundae —el canal más directo, pero exige que la propia empresa firme con su certificado digital— y el Registro Electrónico Común de la AGE («Reg SARA»), que permite al gestor presentar en representación de su cliente. En el taller se abordó un matiz práctico relevante: ha habido casos en que el SEPE no da por buena la presentación por el Registro Electrónico Común y exige repetirla por Fundae. Que a un organismo no le resulte cómodo un registro general puesto por el Estado a disposición de todos los ciudadanos no lo convierte en inválido: ese rechazo constituye, a juicio del equipo, un defecto de forma aprovechable en fases posteriores.

El SEPE dispone de tres meses para contestar. Lo más habitual es el silencio negativo; también es frecuente la contestación desestimatoria fuera de plazo, con la posible caducidad como argumento de defensa (aunque, se advierte, cada vez ocurre menos). Tras las alegaciones suele llegar una segunda carta, el requerimiento de no conformidad, que se limita a indicar que «vistas las alegaciones presentadas» se consideran aplicadas bonificaciones indebidas, sin pie para volver a alegar. Frente a ella se recomienda recurso de alzada en el plazo de un mes.

La empresa puede pagar al SEPE en cualquier momento y cerrar el expediente. Pero pagar y seguir recurriendo es, como se dice en el vídeo, «competir con muchas menos armas»: si hay argumentos para defender que la bonificación fue correcta, lo coherente es continuar.

Fase ante la Inspección de Trabajo: actas, recargo y firmeza

Agotada la fase previa, el expediente se deriva a la ITSS y entra ya en el procedimiento administrativo (resulta de aplicación la Ley 39/2015). Puede haber un periodo inicial de comunicaciones «amistosas» invitando al pago voluntario sin recargo. Después se notifica el acta de liquidación provisional de cuotas, frente a la que caben alegaciones en 15 días hábiles; el acta puede incorporar —o no— un recargo del 20 %, algo que en la fase previa ante el SEPE no existe.

Si las alegaciones no prosperan llega el acta de liquidación definitiva, que según la gravedad del caso puede venir unida a un acta de infracción. Contra ella procede recurso de alzada en un mes. La resolución de ese recurso marca el punto crítico: con ella el requerimiento adquiere firmeza y, si es desestimatoria, la empresa pasa a tener deuda con la Seguridad Social, con posibles providencias de apremio, embargos y certificados de deuda. Desde la desestimación quedan dos meses para acudir al contencioso-administrativo.

Los plazos de un vistazo

ActuaciónPlazoFase
Posibilidad de actuaciones de comprobación (prescripción)4 años desde la aplicación de la bonificación
Alegaciones al requerimiento de devolución de cuotas10 días hábilesSEPE (previa)
Contestación del SEPE a las alegaciones3 meses (silencio negativo)SEPE (previa)
Recurso de alzada frente al requerimiento de no conformidad1 mesSEPE (previa)
Alegaciones al acta de liquidación provisional15 días hábilesITSS
Recurso de alzada frente al acta de liquidación definitiva1 mesITSS
Recurso contencioso-administrativo2 mesesJudicial

Descarga el informe y la normativa

El documento al que se refiere la píldora —el informe del Departamento Jurídico de Autoforma que explica el procedimiento de comprobación, seguimiento y control que desarrolla el SEPE— se publicaba antiguamente en la sección jurídica de la web de Autoforma. Lo hemos reeditado y actualizado en julio de 2026, incorporando el cuadro de plazos y la advertencia sobre el RD 1189/2025. Puede descargarse a continuación, junto con el texto oficial del real decreto (descargas disponibles para asociados con sesión iniciada):

El texto oficial del Real Decreto 1189/2025 también está disponible en abierto en el BOE (BOE-A-2025-27115).

El propio taller lo resumía con una imagen clara: este procedimiento funciona como una pirámide invertida, en la que pocos expedientes llegan hasta el final —aunque llegan— y el grueso se va resolviendo en las fases intermedias. Y dejaba una advertencia que hoy, con el RD 1189/2025 recién en vigor, cobra más sentido que nunca: los modelos de alegaciones envejecen mal, porque la Administración aprende y se retroalimenta de estos procedimientos. Cada escrito debe redactarse con la experiencia reciente y con la norma vigente en la mano.