El Fin de la «Doble Vía»: Cambio Crítico en el Control de la Formación Bonificada (RD 1189/2025)

¿Adiós a la «vía amistosa» con el SEPE? El nuevo RD 1189/2025 endurece el control de la formación bonificada. Se elimina el trámite de audiencia previo: si el SEPE detecta irregularidades, el expediente pasa directamente a la Inspección de Trabajo. Además, la norma blinda el cobro de intereses de demora calculados desde el día que aplicaste la bonificación, no desde la reclamación. Analizamos el fin de la doble vía de defensa.

Cambio sutil pero drástico

La reciente publicación del Real Decreto 1189/2025, que modifica el reglamento del sistema de formación profesional para el empleo (RD 694/2017), ha introducido cambios operativos de gran calado. Si bien la norma se presenta como una actualización para incorporar nuevas percepciones económicas y ajustes técnicos, el artículo segundo esconde una modificación procesal que transforma radicalmente cómo las empresas deben enfrentarse a las discrepancias con el SEPE.

Nos centramos específicamente en la nueva redacción del Artículo 18 sobre la aplicación y justificación de las bonificaciones, donde se ha eliminado un párrafo vital para la defensa temprana de las empresas y se ha endurecido el régimen de devoluciones.

El «Antes» y el «Después»: La desaparición del trámite de audiencia previo

Para entender la magnitud del cambio, es necesario confrontar el texto derogado con el vigente desde enero de 2026.

La redacción anterior (RD 694/2017 Original)

El procedimiento antiguo establecía un «cortafuegos» administrativo antes de llegar a la Inspección de Trabajo:

«El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las empresas las presuntas irregularidades […] con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución… Si las alegaciones no son aceptadas […], el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo…»

¿Qué implicaba esto? Existía una fase de contradicción interna con el propio SEPE. El técnico revisaba, detectaba un error y avisaba a la empresa. La empresa podía defenderse («alegar») directamente ante el órgano gestor (SEPE) para intentar aclarar la situación antes de que el expediente se elevara a una instancia sancionadora o liquidatoria externa.

La nueva redacción (RD 1189/2025)

El nuevo texto elimina esa fase intermedia de comunicación para alegaciones y añade una carga financiera explícita:

«Tras la comprobación realizada, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas, para que […] se inicie por dicha Inspección el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.»

«La devolución de las cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social»»

¿Significa esto que ya no se pueden presentar alegaciones?

Esta es la pregunta clave que surge tras la lectura del BOE. La respuesta tiene dos matices fundamentales:

  1. SÍ, se elimina la fase de alegaciones «previa» ante el SEPE:
    Efectivamente, el nuevo procedimiento suprime el trámite de audiencia específico que gestionaba el SEPE antes de dar traslado a la Inspección. El SEPE pasa de actuar como un órgano que «dialoga y verifica» a un órgano que «comprueba y remite». Si el SEPE detecta una irregularidad tras sus comprobaciones (que pueden ser automatizadas o documentales), ya no tiene la obligación reglamentaria de abrir un periodo de discusión con la empresa; su mandato es dar traslado directo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  2. NO, no desaparece el derecho de defensa (pero se traslada a la ITSS):
    Esto no significa que la empresa quede en indefensión total. El derecho administrativo y el procedimiento sancionador exigen que el administrado sea escuchado. Sin embargo, el momento procesal cambia.
    Ahora, las alegaciones se presentarán directamente ante la Inspección de Trabajo una vez que esta inicie el procedimiento mediante el Acta de Liquidación Provisional.

Las consecuencias prácticas para las empresas

Este cambio de «todo directo a la ITSS» endurece el escenario para las empresas por varias razones:

Conclusión

La modificación del RD 1189/2025 busca agilizar el retorno de las cuotas indebidas y maximizar la recaudación mediante la aplicación estricta de intereses desde el origen. Al eliminar la fase de alegaciones interna del SEPE, la administración evita duplicidades y acelera el proceso sancionador.

Para la empresa, el mensaje es claro: la prevención y el aseguramiento documental previo son ahora la única defensa real. Una vez que el SEPE detecte la discrepancia, el siguiente paso será enfrentarse a un Acta de Liquidación con intereses acumulados desde el primer día.

viernes 2 de enero a las 11:00. analizamos el rd en el taller de asociados autoforma

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