Tarifa de primas AT y EP 2026: cómo aplicar el tipo correcto por CNAE

La tarifa de primas de AT y EP cambió el 1 de enero de 2026: la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 está derogada y la tabla vive ahora en la disposición adicional 61.ª de la LGSS, ordenada por CNAE-2025. Repasamos cómo se determina el tipo de cada empresa, qué ocupaciones tienen tipo propio, por qué a muchas cuentas de cotización se les asignó de oficio el código más caro y cómo comprobar y corregir el tipo aplicado antes de que el sobrecoste se consolide.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) nunca ha sido un tipo único: depende de la actividad que desarrolla la empresa y, en determinadas ocupaciones, del puesto concreto del trabajador. Lo que ha cambiado en 2026 es dónde está escrita la tarifa de primas de AT y EP y con qué clasificación se lee. Desde el 1 de enero se aplica una tabla nueva, alojada en la disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social y ordenada conforme a la CNAE-2025.

El matiz no es académico. Aplicar un tipo que no corresponde se traduce en cuotas de más todos los meses o en una regularización cuando la Tesorería lo detecta. Y para quien gestiona formación bonificada tiene un efecto añadido: el CNAE y la cuenta de cotización son la puerta de entrada de la empresa al sistema.

Qué cambió el 1 de enero de 2026

Hasta 2025 la tarifa vivía en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con sus sucesivas actualizaciones. Esa disposición ya no está en vigor.

La secuencia fue accidentada. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, aprobó la nueva tarifa, pero decayó al no obtener la convalidación del Congreso. El Gobierno repartió entonces su contenido en dos normas —el Real Decreto-ley 2/2026 y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero—, publicadas en el BOE el 4 de febrero de 2026.

Es el RDL 3/2026 el que, a través de su disposición final primera, incorpora a la LGSS una nueva disposición adicional 61.ª con la tarifa completa y, en su disposición derogatoria única, deja sin efecto la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Pese a publicarse en febrero, surte efectos desde el 1 de enero de 2026.

La consecuencia práctica es sencilla: si tu manual interno, tu plantilla de cálculo de costes o tu procedimiento de alta de empresas sigue citando la Ley 42/2006, está apuntando a una norma derogada.

Cómo funciona la tarifa de primas de AT y EP

La tarifa se organiza en dos cuadros que hay que leer en este orden:

Cada tipo se desglosa en dos tramos, IT (incapacidad temporal) e IMS (invalidez, muerte y supervivencia), cuya suma es el tipo total. Se aplica sobre la base de cotización por contingencias profesionales y lo asume íntegramente la empresa: no hay aportación del trabajador.

El tipo lo asigna la Tesorería, no la empresa

Este es el punto que más confusión genera. La empresa no elige su tipo: la determinación del tipo aplicable corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que lo fija para cada código de cuenta de cotización a partir de la actividad económica declarada.

La referencia ya no es la CNAE-2009, sino la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. Ese cambio de clasificación obligó a reasignar códigos de forma masiva, y ahí está el riesgo: según las instrucciones difundidas a los autorizados RED, a las empresas que no habían comunicado su nueva CNAE-2025 se les asignó de oficio, de entre los códigos equivalentes a su antiguo CNAE-2009, el que lleva aparejado el tipo de cotización más alto.

Y hay un segundo detalle que conviene interiorizar: la comunicación posterior de una variación surte efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin retroactividad. Es decir, lo que se haya cotizado de más hasta ese momento no se recupera por la vía ordinaria. Cada mes que pasa con un código incorrecto es dinero que no vuelve.

Sobre qué actividad prevalece cuando hay varias, la regla es la de la actividad principal: las actividades auxiliares o complementarias siguen el tipo de la principal, salvo que se desarrollen con medios personales y organizativos diferenciados, en cuyo caso pueden tener su propio tratamiento. Si gestionas empresas con varias actividades bajo una misma cuenta, te interesa cómo se manejan varios CNAE en una cuenta de cotización.

Cuadro II: las ocupaciones que tienen tipo propio

Estas son algunas de las ocupaciones recogidas en el cuadro II de la disposición adicional 61.ª, con su desglose de tipos:

Ocupación o situaciónITIMSTotal
Personal en trabajos exclusivos de oficina0,800,701,50 %
Representantes de comercio1,001,002,00 %
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general3,353,356,70 %
Conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm3,353,356,70 %
Personal de limpieza en general (edificios, establecimientos y calles)2,101,503,60 %
Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad1,402,203,60 %

La ocupación más citada —y más discutida— es la primera. El tipo del 1,50 % está reservado a quien realiza trabajos exclusivamente de oficina: si el trabajador pisa el taller, la obra o el almacén, aunque sea de forma ocasional, deja de ser aplicable. Conviene tenerlo presente porque es uno de los puntos que la Inspección revisa con detalle.

Durante los periodos de incapacidad temporal, la cotización se mantiene con el tipo correspondiente a la actividad económica de la empresa.

Cómo comprobar qué tipo tiene asignado tu cuenta de cotización

Antes de discutir el tipo, hay que saber cuál está aplicando realmente la Tesorería. Un chequeo rápido:

Si además necesitas cruzar estos datos con los de cotización de tu plantilla, tienes la guía de cómo consultar las bases de cotización.

Cinco errores que salen caros

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto el tipo de mi CNAE?
En el cuadro I de la disposición adicional 61.ª de la LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2026, buscando el código de la actividad conforme a la CNAE-2025.

¿Puedo aplicar el 1,50 % de oficina a toda la plantilla administrativa?
Solo a quien realiza trabajos exclusivamente de oficina. La exclusividad es el requisito, y es el que decae en cuanto hay tareas fuera de ese ámbito.

¿Qué pasa si la empresa tiene varias actividades?
Rige la actividad principal, salvo que las secundarias se desarrollen con medios personales y organizativos diferenciados.

¿Los autónomos cotizan según la tarifa por CNAE?
No por su propia cobertura. Los trabajadores por cuenta propia cotizan por contingencias profesionales con el tipo general que fija la orden anual de cotización —la Orden PJC/297/2026 para este ejercicio—, situado en el 1,30 %. La tarifa por CNAE se les aplica, como a cualquier empresario, respecto de los trabajadores que tengan contratados.

¿Sigue existiendo el bonus por baja siniestralidad?
El sistema de reducción de cotizaciones del Real Decreto 231/2017 continúa en el ordenamiento, pero su convocatoria ha estado suspendida desde la Ley 31/2022 a la espera de la reforma comprometida. Conviene comprobar cada ejercicio si se ha reactivado antes de contar con esa reducción.

El cambio de 2026 no altera la lógica del sistema —el riesgo de la actividad sigue marcando la cuota—, pero sí obliga a rehacer un trabajo que muchos despachos daban por cerrado: verificar código a código que la actividad declarada, la CNAE-2025 asignada y el tipo aplicado dicen lo mismo. La revisión cuesta unos minutos por cuenta de cotización; el error, doce cuotas al año.

Si gestionas formación bonificada, hay un motivo más para hacerla ahora: el CNAE y la cuenta de cotización condicionan el alta de la empresa y su encaje en el sistema, y una incidencia arrastrada en la Tesorería termina apareciendo, tarde o mal, en la gestión del crédito.

¿Necesitas ayuda con cotización y costes? Prueba la calculadora de coste salarial o consúltanos.