Nuevo modelo 2026 de contrato mercantil con profesores y tutores freelance: 80 alumnos, tutoría registrada y requerimientos del SEPE

Autoforma actualiza el contrato mercantil con tutores freelance: contrato marco, límite de 80 alumnos (STS 6307/2024), tutoría registrada y RGPD. Solo socios.

El Departamento Jurídico de Autoforma publica la versión 2026.1 del modelo de contrato mercantil con profesores, formadores y tutores freelance, que sustituye al modelo beta de enero de 2025 y ya está disponible en Word en el repositorio de documentos. No es una revisión de estilo: es una reescritura completa a partir de lo que ha pasado en año y medio de seguimiento y control —la doctrina del Tribunal Supremo sobre los 80 alumnos por tutor, la oleada de requerimientos del SEPE dirigidos directamente a los tutores y los expedientes en los que la tutoría existía pero no estaba registrada en la plataforma—. El resultado es un contrato marco con hojas de encargo por acción formativa, un estándar contractual de asistencia tutorial y un régimen de responsabilidad que pone cada riesgo donde puede controlarse.

Por qué había que reescribir el modelo de enero de 2025

El modelo beta que presentamos en el taller del 9 de enero de 2025 cumplió su función: dio a los centros un contrato específico para el tutor autónomo, con obligaciones de cumplimiento normativo, control de asistencia, confidencialidad y colaboración con las inspecciones. Pero se quedó corto en tres frentes que desde entonces se han convertido en el núcleo de los requerimientos.

El primero es el límite de 80 participantes por tutor. La Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 6307/2024) fijó que ese límite es una carga simultánea máxima del tutor, computada sobre todas las acciones formativas concurrentes en las que interviene —también las que tutoriza para otras entidades— y no un tope de matriculación por grupo. Publicamos la cláusula recomendada en noviembre de 2025, pero quedó suelta: un texto para copiar en un contrato que no estaba pensado para ella. Ahora es la estipulación sexta del modelo, con su declaración responsable, su registro de acciones simultáneas y su régimen económico.

El segundo es el control directo sobre el tutor. En el taller del 29 de mayo varios asociados que actúan como tutores relataron requerimientos de las direcciones provinciales de Madrid y Sevilla pidiéndoles el contrato, las facturas, los horarios y la relación completa de cursos tutorizados en un mes concreto. El SEPE cruza esa información con la del aplicativo; si el centro no sabe que su tutor ha recibido el requerimiento, la respuesta llega descoordinada o, peor, contradictoria. El modelo 2026.1 obliga al tutor a comunicarlo en 48 horas y a coordinar la contestación.

El tercero es el que más grupos está costando: la tutoría que existió pero no consta. Los requerimientos recientes de teleformación no discuten si el tutor atendió a los alumnos; discuten que no hay rastro de ello en la plataforma. Correos de plantilla enviados sin que el tutor haya entrado, llamadas de las que no queda registro, semanas sin conexión mientras un sistema automático manda recordatorios. La Administración lo lee como lo que el propio log dice: que el tutor no estaba. Y FUNDAE ha dejado claro que la sola dinamización no es asistencia tutorial. El contrato anterior pedía «seguimiento pedagógico»; el nuevo define qué es, con qué frecuencia y qué evidencia debe quedar.

El documento también está indexado en el repositorio de documentos, dentro de la etiqueta «Modelos de contrato», junto al contrato de encomienda 2025.2 y a los modelos de 2026 entre centro de formación y entidad organizadora y entre centro de formación y empresa bonificada, con los que comparte estructura y terminología.

Qué cambia: de un contrato por curso a un contrato marco

Mapa del modelo 2026.1: contrato marco de 19 estipulaciones y tres anexos (hoja de encargo, estándar de tutoría y declaración responsable)
Estructura del modelo 2026.1: un contrato marco por tutor y una hoja de encargo por acción formativa.

La primera decisión de diseño es estructural. El modelo de 2025 era un contrato por acción formativa, y los centros que trabajan con el mismo tutor varias veces al año acababan con una pila de contratos casi idénticos o, más a menudo, con uno solo firmado hace tiempo que ya no describía lo que se estaba haciendo. El modelo 2026.1 es un contrato marco: se firma una vez por tutor, dura un año prorrogable y cada acción formativa o grupo se concreta en una hoja de encargo (Anexo I) con los datos que exige el aplicativo de FUNDAE —códigos de acción y grupo, modalidad, fechas, horas, horario de impartición o de disponibilidad tutorial, plataforma, participantes, honorarios—. La hoja de encargo es la que se archiva en el expediente del grupo y la que se exhibe cuando el técnico pide «el contrato del tutor».

Sobre esa base, las novedades de fondo son estas:

La cláusula de los 80 alumnos, ahora dentro del contrato

Dos escenarios de cómputo del límite de 80 alumnos por tutor: 70 alumnos en dos grupos del mismo centro, dentro del límite; 95 sumando un curso concurrente para otro centro, fuera del límite
El límite se computa sobre la carga simultánea del tutor, incluidas las acciones que tutoriza para terceros.

La entidad organizadora y el centro pueden controlar cuántos alumnos asignan a un tutor en sus propios grupos; lo que no pueden controlar es cuántos tutoriza a la vez para otros. El aplicativo del SEPE sí cruza ese dato, y el resultado de un cruce desfavorable es la minoración de la bonificación de la empresa cliente, con el centro en medio. La estipulación sexta traslada al tutor lo único que puede asumir quien conoce su carga total: la declaración, el registro y la responsabilidad.

El tutor declara conocer la doctrina del Supremo y se obliga a no superar los 80 participantes simultáneos computando todas las acciones de teleformación que tutorice, para el centro o para terceros, y a no impartir sesiones de grupos distintos con horarios coincidentes en presencial o aula virtual. Antes de aceptar cada hoja de encargo informa de su carga y de sus horarios comprometidos, y los documenta en el registro de acciones simultáneas del Anexo III. El centro puede pedir esa información sin que ello suponga control sobre su organización. Y si el límite se supera, el incumplimiento es esencial: el centro puede resolver de inmediato y el tutor asume las minoraciones, liquidaciones, sanciones y costes de defensa que traigan causa de ello, con reembolso en diez días.

En claro: la cláusula no evita el cruce del SEPE; lo que evita es que el centro pague un incumplimiento que solo el tutor podía conocer. Y la declaración responsable firmada es, además, la prueba de diligencia del centro cuando el requerimiento llega.

El estándar de asistencia tutorial: qué cuenta y qué no

Qué cuenta como asistencia tutorial en teleformación (conexión semanal, bienvenida individual, intervención personalizada, respuesta en 48 horas, corrección fechada, foros, fichas de llamadas, seguimiento de inactivos) y qué no cuenta (mensajes automáticos, comunicaciones de plantilla, sola dinamización, informes a posteriori, registros retroactivos, tutoría por teléfono sin ficha, usuario genérico, respuestas delegadas en IA)
Estándar mínimo del Anexo II: toda intervención dentro de la plataforma y con las credenciales personales del tutor.

La estipulación quinta parte de una idea que los requerimientos de 2026 han hecho evidente: el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma posibilite la interactividad y asegure el seguimiento y la evaluación, y los órganos de control comprueban la asistencia tutorial donde puede comprobarse, que es en el registro de la plataforma. Por eso el contrato exige que toda la tutoría —dudas, orientación, correcciones, calificaciones, foros— se preste dentro de la plataforma con las credenciales personales del tutor, de modo que cada intervención quede fechada y atribuida. Las llamadas y videollamadas no están prohibidas, pero son complementarias y deben documentarse en el momento con una ficha en la mensajería del grupo: fecha, hora, participante, duración y contenido. Un informe elaborado después no sirve, y así lo ha dicho por escrito más de una dirección provincial.

El Anexo II fija diez actuaciones mínimas con su frecuencia y su evidencia: conexión con actividad al menos semanal, bienvenida individual en 48 horas, una intervención personalizada por participante y módulo, respuesta a consultas en el plazo de la guía didáctica y como máximo en 48 horas laborables, corrección de cada actividad con comentario individual y fechado, respuestas propias en los foros, contacto con los inactivos a los siete días y aviso al centro a los catorce, evaluación dentro del calendario e informe final por participante. Y dice expresamente lo que no computa: los mensajes automatizados, las comunicaciones masivas o de plantilla, la sola dinamización, los informes a posteriori y los registros cargados de forma retroactiva, que además el contrato prohíbe como lo que son: una simulación de la ejecución de la acción formativa.

Tres apartados de esta estipulación merecen atención porque responden a incidencias reales de este año. La identidad digital: credenciales personales e intransferibles, sin usuarios genéricos, conexión desde los propios equipos y no desde la red del alumnado o de la empresa cliente —las coincidencias de dirección IP entre tutor y alumnos son ya motivo de requerimiento— y aviso al centro si se usa una VPN que altere el registro de la IP. Las herramientas de inteligencia artificial: pueden usarse para preparar materiales o redactar, pero cada intervención la revisa y asume el tutor, no se introducen datos de participantes en herramientas no autorizadas y no se simulan interacciones. Y el contenido de la mensajería: nada de datos de categorías especiales, porque esos mensajes se exhiben al actuario del SEPE cuando los pide.

Naturaleza mercantil: lo que el contrato no puede arreglar

El modelo está redactado para que la relación se lea como lo que es, un arrendamiento de servicios entre profesionales independientes: autonomía técnica y organizativa, medios propios, riesgo y ventura, no exclusividad, libertad para rechazar encargos, sin vacaciones ni derechos laborales. Y aclara algo que suele confundir: el horario de tutoría comunicado a FUNDAE, la guía didáctica o la obligación de usar la plataforma del centro no son órdenes del empresario, sino requisitos regulatorios del servicio contratado.

Pero conviene decirlo con claridad, y la primera página del modelo lo dice: la calificación no depende del nombre del contrato sino de cómo se ejecuta (artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores). Un tutor que trabaja en exclusiva para el centro, con horario impuesto más allá del comunicado, con equipo del centro y bajo órdenes directas, es un trabajador por cuenta ajena diga lo que diga el papel. Si obtiene del centro el 75 % o más de sus ingresos, es un trabajador autónomo económicamente dependiente y hay que formalizar el contrato del artículo 12 de la LETA. Y la opción de colaborador esporádico sin alta en el RETA solo debe usarse con un dosier de esporadicidad y de rendimientos netos anuales: tras las sentencias del Supremo de 2025 y 2026, el umbral del SMI es un indicio, no una franquicia.

Importante: en los requerimientos de la Inspección de Trabajo de Madrid, dos o tres de los dieciséis puntos del checklist de costes se dedican a la relación contractual con los tutores. La pregunta ya no es solo si hay contrato, sino si el contrato describe lo que de verdad ocurre. Revise la ejecución antes que el texto.

Honorarios y factura: el detalle que pide la Inspección

La factura del tutor es un coste directo de impartición y se justifica como tal. La estipulación octava exige que identifique la acción formativa y, cuando el centro se los haya comunicado, los códigos de acción y grupo de FUNDAE, las fechas, la modalidad, las horas impartidas o de tutoría, el número de participantes y el número de la hoja de encargo. Fija que el pago sea siempre por transferencia —el efectivo queda excluido, cualquiera que sea el importe, porque destruye la trazabilidad del coste— y dentro de los plazos de la Ley 3/2004. Deja al tutor la calificación tributaria, con la mención de la exención del artículo 20.Uno.9.º o 10.º de la Ley del IVA cuando proceda, y al centro la retención del artículo 101.5 de la Ley del IRPF. Y añade dos piezas que el modelo anterior no tenía: la compensación de los créditos del centro por responsabilidad con los honorarios pendientes, y la regla de que el derecho de cobro del tutor no depende de la bonificación de la empresa cliente, salvo que la pérdida de la bonificación sea culpa suya.

Cómo implantarlo

El modelo lleva una primera página de notas de uso que se retira antes de la firma. En resumen:

Dos advertencias más. La sumisión expresa a los juzgados del domicilio del centro solo vale si el contrato se negocia individualmente; usado como condición general, el artículo 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede dejarla sin efecto. Y las situaciones singulares —tutores residentes en el extranjero, certificados de profesionalidad, colaboraciones sin alta— requieren una consulta previa al Departamento Jurídico.

El modelo se revisará en cuanto haya novedad normativa o un criterio nuevo de los órganos de control, como hemos hecho con el resto de contratos de la casa. Las sugerencias de los asociados, como siempre, a través del canal de consultas de Expeforma.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. El modelo de contrato es de uso reservado a los asociados de Autoforma y debe adaptarse a las circunstancias de cada centro y de cada tutor.