¿Se puede cobrar por impartir cursos sin ser autónomo? La doctrina del SMI, a fondo (jurisprudencia 2026)

Un profesor puede cobrar por cursos esporádicos sin alta en el RETA si no supera el SMI y la docencia no es su actividad principal: doctrina, límites y defensa.

La consulta ha llegado esta misma semana al Departamento Jurídico y es un clásico que la Inspección de Trabajo está reactivando: un profesor que imparte cursos para un centro de formación —teniendo su empleo por cuenta ajena como actividad principal— recibe una comunicación de la ITSS interesándose por las contraprestaciones que percibe. ¿Puede cobrar por esa docencia sin estar de alta como autónomo? La respuesta corta es sí: existe una doctrina jurisprudencial consolidada desde 1997 que ampara la colaboración docente esporádica mientras los ingresos anuales no superen el SMI y la formación no sea la actividad principal de quien la imparte. La respuesta completa exige algo más: conocer los matices que el Tribunal Supremo ha incorporado en 2025 y 2026, saber que la Seguridad Social no aplica este criterio de oficio y dejar el expediente documentalmente blindado antes de que pregunte la Inspección. Lo desmenuzamos sentencia a sentencia.

La ley exige «habitualidad», no un mínimo de ingresos

Todo el debate nace de una sola palabra. El campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) lo delimita hoy el artículo 305.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 305.1 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015)

«Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena […]».

La misma fórmula —«de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia»— se repite en el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y ya estaba en el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, la norma fundacional del régimen. En ninguna de las tres aparece un umbral de euros, un número mínimo de horas ni una cifra de facturación: el único filtro que separa al obligado a darse de alta del que no lo está es la habitualidad. Y la ley no la define.

Hay además un detalle del Decreto 2530/1970 que suele pasar desapercibido y que juega a favor del formador esporádico: su artículo 2.3 solo presume la condición de trabajador autónomo, salvo prueba en contrario, en quien «ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público». El profesor que acude a impartir a las aulas de otro —o a la plataforma de teleformación de otro— no tiene establecimiento, no tiene local y no oferta nada al público: la Administración no dispone contra él de ninguna presunción legal y tendrá que probar la habitualidad si pretende encuadrarlo.

Ese vacío de definición lo tuvo que rellenar la jurisprudencia. Y lo hizo con una regla que lleva más de un cuarto de siglo funcionando.

1997: el caso de los subagentes de seguros y el nacimiento del criterio del SMI

La sentencia de cabecera es la del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 29 de octubre de 1997, dictada en unificación de doctrina (rcud 406/1997, ECLI:ES:TS:1997:6441, ponente Antonio Martín Valverde). El caso: los subagentes de seguros, colaboradores que percibían comisiones por mantener carteras de clientes, y la eterna pregunta de si debían estar de alta en el RETA. El Supremo se enfrentó a un problema probatorio evidente: en el trabajo por cuenta propia nadie ficha, y medir la «habitualidad» en unidades de tiempo es prácticamente imposible. Su solución fue desplazar la mirada del tiempo al dinero:

STS de 29 de octubre de 1997 (rcud 406/1997)

«La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. […] La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia […] la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad».

El razonamiento es tan sencillo como potente: el SMI es lo que la ley considera retribución de una jornada completa de trabajo durante un año; quien no llega ni a esa cifra con su actividad por cuenta propia difícilmente está desarrollándola como ocupación habitual. La propia sentencia reconoce que «las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución». En el caso concreto, los subagentes superaban el SMI y el Supremo confirmó su obligación de alta; pero la regla quedó fijada en las dos direcciones: por encima del SMI anual, indicio de habitualidad; por debajo, indicio de lo contrario.

Un cuarto de siglo de confirmaciones: 2002, 2007 y la doctrina en los TSJ

Lejos de quedarse en un pronunciamiento aislado, la doctrina fue reiterada y ampliada. Las SSTS de 14 de junio de 2002 (rcud 3710/2001) y de 23 de septiembre de 2002 (rcud 164/2002) confirmaron el criterio y aclararon algo importante: la interpretación de 1997 no «creó» derecho nuevo, sino que declaró lo que la habitualidad siempre significó, por lo que se aplica también a periodos anteriores. En palabras del propio Tribunal, «los pronunciamientos jurisprudenciales no son constitutivos, sino meramente declarativos».

La pieza que faltaba llegó con la STS de 20 de marzo de 2007 (rcud 5006/2005, ECLI:ES:TS:2007:2483): un vendedor ambulante con rendimientos en torno al 75 % del SMI pretendía la baja en el RETA y la Tesorería se oponía. El Supremo falló contra la TGSS: sin superación del SMI no quedaba acreditada la habitualidad, definida como «una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad». Es la confirmación en sentido inverso que completa la regla: el criterio no solo sirve para obligar al alta a quien supera el umbral; sirve para excluir de la obligación a quien no lo alcanza.

Línea jurisprudencial de la doctrina del SMI y la habitualidad en el RETA, de la STS de 1997 a la STS 162/2026
Casi treinta años de doctrina: del caso de los subagentes de seguros (1997) a la recalibración del Supremo en 2025-2026.

Con la doctrina asentada, los Tribunales Superiores de Justicia la han venido aplicando a los perfiles más variados. Esta es la línea jurisprudencial esencial, con sus datos de identificación:

ResoluciónCasoCriterio
STS 29-10-1997 (rcud 406/1997)Subagentes de segurosSuperar el SMI anual = «indicador adecuado» de habitualidad
STS 14-6-2002 (rcud 3710/2001) y STS 23-9-2002 (rcud 164/2002)Subagentes de segurosDoctrina declarativa: se aplica también a periodos anteriores a 1997
STS 20-3-2007 (rcud 5006/2005)Vendedor ambulante (~75 % del SMI)Sin superar el SMI no hay habitualidad: procede la baja en el RETA
STSJ Castilla y León (Burgos) 17-9-2002Psicóloga asalariada con consulta privada residualActividad secundaria a la ocupación principal: sin habitualidad
STSJ País Vasco 141/2022, de 9-3-2022 (rec. 233/2020)Odontólogo por cuenta ajena con colaboraciones privadas esporádicas bajo el SMIAnula el alta de oficio practicada por la TGSS
STS 941/2025, de 10-7-2025 (rec. 3013/2022)Sala de lo Contencioso-AdministrativoEl SMI es «indicio apto», no excluyente por sí solo; los ingresos se computan en términos netos
STSJ Madrid 808/2025, de 22-10-2025 (rec. 767/2022)Jubilado con ventas puntuales (47 % y 70 % del SMI)Anula el alta de oficio, con costas a la Administración
STS 162/2026, de 16-2-2026 (rec. 146/2024)Sala de lo Contencioso-AdministrativoConsolida la doctrina de 2025: habitualidad como juicio de conjunto

El segundo pilar: que la docencia no sea la actividad principal

El umbral económico es la mitad de la doctrina. La otra mitad, tan citada como la primera en las sentencias que dan la razón al ciudadano, es el carácter secundario o residual de la actividad respecto de otra ocupación principal. Es exactamente el perfil del formador de nuestra consulta: trabajador por cuenta ajena a jornada completa —que ya cotiza por ello al sistema— y que imparte unas cuantas acciones formativas al año para un centro.

El precedente más ilustrativo es la sentencia 141/2022 del TSJ del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de marzo de 2022, rec. 233/2020): un odontólogo asalariado, con nóminas de en torno a 38.000 euros anuales, realizaba colaboraciones esporádicas en una clínica privada por las que percibió 8.689 y 3.893 euros netos en los dos ejercicios examinados. La TGSS le practicó el alta de oficio retroactiva en el RETA; la Sala la anuló, razonando que no superar el SMI anual «resulta relevante como indicio contra la habitualidad cuando se trata de actividades residuales o secundarias respecto de otra ocupación principal». La misma lógica aplicó mucho antes el TSJ de Castilla y León (Burgos, sentencia de 17 de septiembre de 2002) a una psicóloga empleada de un servicio público de salud con consulta privada de rendimiento casi simbólico, y muy recientemente el TSJ de Madrid (sentencia 808/2025, de 22 de octubre) a un jubilado con ventas puntuales que no llegaban ni al 70 % del SMI: alta de oficio anulada y costas a la Administración.

Conviene un apunte de honestidad técnica: la STS de 1997 rechazó expresamente el criterio del «medio fundamental de vida» como test subjetivo (lo que la actividad signifique económicamente para cada persona no determina el encuadramiento). Lo que los tribunales valoran no es que el interesado «viva de otra cosa», sino la configuración objetiva de la actividad: frecuencia, continuidad, estructura y peso económico. Pero en la práctica forense ambas ideas convergen: la existencia de un empleo principal por cuenta ajena es la mejor prueba material de que la docencia se ejerce de forma esporádica y marginal, no como ocupación.

2025-2026: el Supremo recalibra la doctrina (y conviene saberlo antes que la Inspección)

Quien cite hoy la doctrina del SMI como si fuera un salvoconducto automático se expone a un disgusto. En 2025 el asunto llegó, por la vía del interés casacional, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —que es la que hoy conoce de los litigios de encuadramiento— y la respuesta fue una recalibración fina de la regla. La STS 941/2025, de 10 de julio (rec. 3013/2022, ECLI:ES:TS:2025:3484) fijó como doctrina:

STS 941/2025, de 10 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo)

«El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad», si bien «la comparación de los ingresos con la cifra del Salario Mínimo Interprofesional constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad». Y los ingresos anuales «deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos», «excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles».

Tres consecuencias operativas. Primera: el SMI sigue siendo el indicio central, pero es eso, un indicio; la habitualidad es un juicio de conjunto en el que también pesan la recurrencia de la actividad, su organización, la oferta continuada al mercado o la existencia de estructura propia. Un formador con web propia ofertando cursos todo el año no se salva por facturar poco. Segunda: el cómputo se hace en términos netos anuales conforme a la normativa fiscal, descontando gastos deducibles, lo que en la práctica eleva el margen real del colaborador esporádico. Tercera: la sentencia consagra una regla legal específica para los pensionistas de jubilación (artículo 213.4 de la LGSS): con ingresos anuales que no superen el SMI, no procede el alta, sin necesidad siquiera de analizar la habitualidad.

La doctrina fue reiterada literalmente por la STS 1176/2025, de 24 de septiembre (rec. 4797/2022) y consolidada por la STS 162/2026, de 16 de febrero (rec. 146/2024, ECLI:ES:TS:2026:641). No es un giro contra el ciudadano: es la misma regla de 1997 con el estándar probatorio explicitado. De hecho, aplicándola, el TSJ de Madrid anuló en octubre de 2025 el alta de oficio del jubilado de las ventas puntuales. Pero obliga a construir el caso completo: cifra y esporadicidad, no solo cifra.

Importante: desde 2025 el Supremo exige mirar el conjunto: ingresos netos anuales por debajo del SMI más esporadicidad acreditada (pocas acciones al año, sin estructura ni oferta continuada). Quien lo fíe todo a la cifra y descuide la prueba de la marginalidad tiene un caso débil; quien documente ambas cosas tiene precedentes ganadores en el Supremo y en los TSJ.

Las cuatro claves de la doctrina del SMI para impartir cursos sin alta en el RETA
La doctrina, en cuatro claves: umbral del SMI en netos anuales, actividad no principal, esporadicidad demostrable y coherencia fiscal.

La cifra de referencia en 2026: 17.094 euros netos al año

El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE del 19 de febrero, con efectos retroactivos desde el 1 de enero): 1.221 euros al mes en catorce pagas, es decir, 17.094 euros anuales (40,70 euros/día). Es la vara de medir que los tribunales toman como referencia para el año natural completo; ya analizamos aquí la subida y sus efectos retroactivos. Recordemos, con la STS 941/2025 en la mano, que la comparación se hace sobre los rendimientos netos de la actividad docente: del importe bruto de los cursos se descuentan los gastos deducibles conforme a la normativa del IRPF.

Un formador que imparta, por ejemplo, media docena de acciones formativas al año cobrando unos cientos de euros por cada una queda ordinariamente muy lejos del umbral. Y esa distancia —cuanto mayor, mejor— es en sí misma un argumento de defensa: los precedentes favorables se movían en el 47 %, el 70 % o el 75 % del SMI.

La letra pequeña: la TGSS y la ITSS no aplican este criterio de oficio

Aquí está el matiz que ningún artículo serio puede omitir y que explica la inspección que motiva esta pieza: la doctrina del SMI es jurisprudencial, no administrativa. La Tesorería General de la Seguridad Social nunca la ha asumido como criterio propio: su posición es que la norma obliga a causar alta en el RETA cuando se ejerce una actividad lucrativa por cuenta propia, sin que exista límite mínimo alguno de ingresos, y sus portavoces recuerdan periódicamente que cobrar poco no exime del alta si hay habitualidad. La Inspección de Trabajo actúa caso a caso y con frecuencia sin adherirse a la doctrina del Supremo: puede proponer el alta de oficio y la liquidación de cuotas aunque los ingresos estén claramente por debajo del umbral.

Traducción práctica: el criterio del SMI no evita necesariamente la actuación inspectora; la gana. Primero en la propia comparecencia, aportando la documentación que acredite esporadicidad e ingresos (muchas actuaciones terminan archivándose ahí); si no, en alegaciones al acta y recursos; y, en último término, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es donde hoy se residencian estos litigios y donde los precedentes recientes —TSJ País Vasco 141/2022, TSJ Madrid 808/2025— han anulado altas de oficio de perfiles idénticos al de nuestro profesor. Conviene saber, además, que desde la Ley 3/2023 las actas de la Inspección son inmediatamente ejecutivas y la discusión se traslada íntegra a esa vía contenciosa, por lo que la estrategia de defensa debe montarse bien desde el primer requerimiento, como explicamos en nuestra guía de contestación a las cartas de la ITSS.

En claro: impartir cursos cobrando sin alta en el RETA es legal y defendible cuando concurren tres condiciones: (1) ingresos netos anuales por la docencia muy por debajo de 17.094 € (SMI 2026); (2) otra actividad principal —típicamente un empleo por cuenta ajena— de la que ya se vive y por la que ya se cotiza; y (3) esporadicidad real y documentada, sin estructura empresarial ni oferta continuada. La Administración puede discutirlo; los tribunales lo vienen amparando.

El otro frente de la Inspección: que no te lo recalifiquen como relación laboral

Cuando la ITSS examina a un formador que cobra de un centro, no mira solo el RETA. Mira también —y a menudo primero— si lo que hay debajo es una relación laboral encubierta con el centro de formación. El punto de partida legal es demoledor para el que se confía:

Artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores

«El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel».

Y la doctrina del Supremo en el sector de las academias es abundante y severa. La STS 381/2018, de 10 de abril (rec. 179/2016) obligó a una academia de formación subvencionada a dar de alta en el Régimen General a sus profesores «mercantiles»: el centro fijaba lugar, horarios y medios, y la libertad de programa del docente «entra dentro de la libertad de cátedra», sin desvirtuar la laboralidad —lo contamos en su día en este mismo diario—. La STS 743/2019, de 29 de octubre (rcud 1338/2017) fue más lejos y desactivó la defensa favorita del sector: un profesor que impartía unas 15 horas al mes, pluriempleado y mayoritariamente online, fue declarado laboral porque la esporadicidad no impide la laboralidad cuando es la academia la que programa la actividad, capta a los alumnos y les cobra, y el docente no opera como una empresa propia. Y la STS 115/2023, de 8 de febrero (rcud 3921/2019) confirmó un acta de liquidación por 34 profesores sin alta de un centro que los tenía facturando mes a mes con horarios fijos y sujeción al jefe de estudios.

¿Significa eso que todo formador externo es un falso autónomo? No. La misma jurisprudencia social ha absuelto la colaboración docente genuinamente autónoma: la STSJ de Murcia de 15 de julio de 2025 (Roj STSJ MU 1411/2025) desestimó la pretensión de la TGSS de laboralizar a 66 profesores de formación con contratos de arrendamiento de servicios, y un juzgado de lo social de Murcia hizo lo propio en febrero de 2024 en el caso de los docentes externos de una federación empresarial: sin control horario del centro, sin órdenes ni régimen disciplinario, con materiales propios y participación en el riesgo, no hay dependencia ni ajenidad. La frontera es de indicios: quién capta y cobra a los alumnos, quién fija calendario y horario, de quién son las aulas y la plataforma, si el docente está integrado en la programación estable del centro o interviene puntualmente, y si asume algún riesgo.

Los tres encuadres posibles del formador: contrato laboral, autónomo en el RETA o colaboración docente esporádica
Tres encuadres, tres regímenes: la colaboración esporádica solo es segura si es de verdad esporádica y autónoma.

Las consecuencias de errar el encuadre no son simétricas, y conviene tenerlo claro al diseñar la relación. Si la ITSS concluye que la relación es laboral, el problema es del centro: acta de liquidación de cuotas al Régimen General de hasta cuatro años (artículo 24.1 de la LGSS) con recargo del 20 al 35 % (artículo 30.1), más una infracción grave del artículo 22.2 de la LISOS sancionada con multa de 3.750 a 12.000 euros por cada formador afectado, más la posible pérdida de ayudas y bonificaciones de formación (artículo 46 de la LISOS), un efecto especialmente doloroso para quien opera en la formación programada. Si, en cambio, la relación es genuinamente autónoma pero se aprecia habitualidad sin alta, la infracción es del propio formador (artículo 22.7.a de la LISOS, con la misma horquilla de 3.750 a 12.000 euros), junto con el alta de oficio retroactiva y las cuotas de hasta cuatro años con recargo. La colaboración docente esporádica bien construida queda fuera de los dos escenarios: ni laboralidad, por falta de integración y dependencia, ni RETA, por falta de habitualidad.

La fiscalidad que cierra el círculo: rendimientos del trabajo del artículo 17.2.c) LIRPF

El encuadre en Seguridad Social tiene un espejo fiscal, y la coherencia entre ambos es media defensa. La Ley del IRPF califica expresamente estas percepciones:

Artículo 17.2.c) y 17.3 de la Ley 35/2006 del IRPF

«2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: […] c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares». «3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior […] supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas».

Mientras el formador se limite a impartir —sin organizar él los cursos, sin aportar estructura propia, sin ofertarlos al mercado—, sus percepciones son rendimientos del trabajo: no tiene que emitir factura (basta un recibo o minuta de colaboración), no repercute IVA y el centro pagador le practica una retención del 15 % (artículo 80.1.4.º del Reglamento del IRPF) que ingresa con sus modelos 111/190. La Dirección General de Tributos lo confirma para el colaborador puntual: quien interviene de forma puntual y aislada, sin intención de continuidad y sin ordenación por cuenta propia, ni siquiera adquiere la condición de empresario o profesional a efectos de IVA (consulta vinculante V2363-17); la frontera está donde empieza la organización propia y la continuidad (consulta V0323-22), que devolvería el caso al terreno de la actividad económica, con alta censal, IAE del grupo 826 y, en su caso, RETA.

Este circuito fiscal no es solo una obligación: es prueba material. Los recibos con retención del 15 %, la declaración de los importes como rendimientos del trabajo y la ausencia de facturas con IVA documentan ante la Inspección exactamente lo que se defiende: que no hay ordenación por cuenta propia ni actividad económica organizada. Tenemos publicada una guía práctica para cobrar correctamente como profesor freelance y una guía completa de alta como profesor de formación programada para quien esté en el escenario contrario: convertir la docencia en su actividad.

¿Y la cotización por ingresos reales? La reforma no derogó la doctrina

Desde 2023, el sistema de cotización de autónomos por rendimientos reales (Real Decreto-ley 13/2022) incluye una tabla reducida con tramos para rendimientos inferiores al SMI —en 2026, el tramo más bajo (hasta 670 euros netos/mes) paga una cuota de unos 206 euros mensuales, conforme a las tablas prorrogadas por el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026—. Algunos asesores han leído ahí el final del «atajo del SMI»: si el legislador prevé que se cotice ganando menos que el salario mínimo, dirían, es que también los ingresos bajos obligan al alta.

La lectura correcta es otra: los tramos reducidos presuponen la obligación de alta, no la crean. El requisito de habitualidad del artículo 305.1 de la LGSS sigue intacto —la reforma no lo tocó— y toda la jurisprudencia posterior a 2023 (SSTS 941/2025, 1176/2025 y 162/2026, y los TSJ que las aplican) sigue operando con el binomio habitualidad/SMI-indicio. Tampoco existe hoy, pese a años de anuncios, un «autónomo a tiempo parcial»: el inciso legal que lo anunciaba fue suprimido del artículo 1.1 de la LETA con efectos de 2023 y nunca se desarrolló. En definitiva: para el formador realmente esporádico, la situación en 2026 es la misma que consagró el Supremo en 1997, con el estándar probatorio afinado en 2025. Y si algún año la docencia crece hasta convertirse en actividad, la respuesta no es el limbo, sino el alta —con su certificado de alta en el RETA— o el contrato laboral con el centro.

Cómo blindar el expediente del formador: checklist de defensa

Esta es la lista de trabajo que aplicamos en el Departamento Jurídico cuando un profesor recibe una comunicación de la Inspección por las contraprestaciones de sus cursos. Cada casilla marcada es un ladrillo del muro:

EvidenciaQué acredita
Informe de vida laboral y contrato del empleo principalLa docencia es actividad secundaria; ya se cotiza al sistema
Relación de acciones formativas del año (fechas y horas)Esporadicidad: pocas intervenciones, sin continuidad
Recibos de colaboración con retención del 15 % (sin facturas ni IVA)Rendimientos del trabajo del art. 17.2.c) LIRPF; sin ordenación propia
Declaración de IRPF con esos importes como rendimientos del trabajoCoherencia fiscal completa del encuadre
Suma anual neta de la docencia muy inferior a 17.094 € (SMI 2026)El indicio central de la doctrina del SMI, en términos netos
Sin local, sin web propia ofertando cursos, sin publicidad ni compras de mediosAusencia de estructura empresarial y de oferta continuada
Contrato de colaboración docente esporádica bien redactado (autonomía didáctica, calendario propuesto por el formador, no exclusividad)Defensa frente a la recalificación laboral (art. 8.1 ET)
Ante una citación: comparecer, aportar y alegar la doctrina con asistencia técnicaMuchas actuaciones se archivan en esta fase si el expediente está completo

Para el centro de formación, el reverso del checklist es igual de importante: que el calendario lo proponga o consense el formador, que la relación no se convierta en una plantilla paralela de «autónomos» dando el grueso de la programación —ahí están las SSTS 381/2018, 743/2019 y 115/2023 para recordar cómo acaba—, y que el contrato de colaboración refleje la realidad. En su día dedicamos un taller al modelo de contrato mercantil con profesores freelance que sigue siendo plenamente vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar un profesor al año por impartir cursos sin darse de alta como autónomo?

La referencia jurisprudencial es el SMI anual: 17.094 euros en 2026, computados en términos netos. No es una franquicia legal automática —la habitualidad se valora en conjunto—, pero por debajo de esa cifra, y cuanto más lejos mejor, el indicio juega a favor del formador: los casos ganados en los tribunales se movían entre el 47 % y el 75 % del SMI.

¿Se computan los ingresos brutos o los netos?

Netos. La STS 941/2025 fijó que los ingresos anuales se computan «conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos», excluyendo los gastos deducibles.

¿El formador esporádico tiene que emitir factura con IVA?

No. Sus percepciones son rendimientos del trabajo (art. 17.2.c LIRPF): se documentan con un recibo de colaboración con retención del 15 %, sin IVA, porque el colaborador puntual ni siquiera adquiere la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto (DGT V2363-17).

¿Qué pasa si un año se supera el SMI?

Superar el umbral es, desde 1997, el indicador de habitualidad por excelencia: lo prudente es regularizar el encuadre ese ejercicio —alta en el RETA o contratación laboral por el centro— antes de que lo plantee la Inspección.

¿Puede la Seguridad Social dar de alta de oficio aunque se cobre poco?

Sí, y ocurre: la TGSS no aplica el criterio del SMI de oficio y la ITSS actúa caso a caso. La doctrina se hace valer en la comparecencia, en alegaciones y, si es preciso, en la vía contencioso-administrativa, donde los precedentes recientes han anulado altas de oficio de perfiles idénticos (TSJ País Vasco 141/2022; TSJ Madrid 808/2025).

¿Qué se juega el formador si pierde?

El alta de oficio retroactiva con cuotas de hasta cuatro años y recargo del 20-35 %, más una posible sanción del artículo 22.7.a) de la LISOS (multa de 3.750 a 12.000 euros). Por eso el expediente hay que trabajarlo antes, no después.

¿Y qué se juega el centro de formación que le paga?

El riesgo del centro es la recalificación laboral: cuotas al Régimen General de hasta cuatro años con recargo, multa de 3.750 a 12.000 euros por cada formador (art. 22.2 LISOS) y la posible pérdida de ayudas y bonificaciones de formación (art. 46 LISOS). La mejor vacuna es que la colaboración esporádica lo sea de verdad: pocas horas, autonomía real y contrato coherente.

¿No es más seguro contratar al formador por horas en el Régimen General?

Cuando hay recurrencia, sí: el contrato laboral con alta por los días u horas de docencia es la vía inatacable, y es la que la Inspección impone cuando el centro organiza la actividad. La colaboración esporádica queda para lo que su nombre indica: intervenciones puntuales.

¿Rige alguna regla especial para pensionistas que imparten cursos?

Sí. Para los pensionistas de jubilación existe una regla legal específica (art. 213.4 LGSS): si los ingresos anuales por la actividad no superan el SMI, no procede el alta ni la cotización, sin necesidad de analizar la habitualidad (STS 941/2025).

¿Esta doctrina vale solo para formadores?

Vale para cualquier actividad por cuenta propia marginal: nació con subagentes de seguros y se ha aplicado a vendedores ambulantes, odontólogos, psicólogas o fotógrafos. La docencia esporádica es, de hecho, uno de los supuestos que mejor encaja en ella, porque el propio IRPF la trata como rendimiento del trabajo.

Conclusión: legal y viable, con los deberes hechos

La intuición que motivaba la consulta es correcta y tiene detrás casi treinta años de jurisprudencia: un profesor puede percibir contraprestaciones por impartir cursos sin alta en el RETA mientras la docencia sea esporádica, secundaria respecto de su actividad principal y sus rendimientos netos anuales queden por debajo del SMI. Pero esa cobertura no es un cartel que se cuelga: es un expediente que se construye. La Administración no aplica la doctrina de oficio, el Supremo exige desde 2025 mirar el conjunto y la Inspección vigila en paralelo la frontera con la relación laboral. Con la documentación ordenada y la estrategia bien planteada desde el primer requerimiento, los precedentes están del lado del formador.

En Autoforma acompañamos a diario a centros, entidades organizadoras y formadores en este circuito completo: diseño del encuadre correcto de los docentes, contratos de colaboración, y defensa ante requerimientos de la ITSS, el SEPE o FUNDAE. Si tienes un caso abierto —o quieres evitarlo—, nuestro Departamento Jurídico puede revisar tu supuesto concreto antes de que se convierta en acta.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para un análisis de tu supuesto concreto, el Departamento Jurídico de Autoforma está a disposición de los asociados.