Nueva cláusula contractual para tutores en formación bonificada tras la STS 6307/2024: responsabilidad directa por superar los 80 alumnos

La STS 6307/2024 confirma que el límite de 80 alumnos es una carga simultánea máxima por tutor, obligando a centros y organizadoras a incorporar cláusulas contractuales que atribuyan al tutor la responsabilidad por superar dicho umbral. Autoforma propone un modelo de cláusula con declaración responsable y régimen de reintegro económico en caso de incumplimiento

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 6307/2024 ha introducido un criterio interpretativo que afecta de manera directa a la contratación de tutores que intervienen en acciones formativas bonificadas, especialmente en modalidad de teleformación.
El Tribunal establece que la limitación de 80 alumnos no constituye un máximo por grupo, sino una carga simultánea máxima por tutor, con independencia del número de cursos o grupos en los que el docente figure asignado.

Este pronunciamiento obliga a los centros de formación y a las entidades organizadoras a revisar sus contratos mercantiles con los tutores, definiendo un marco de responsabilidad claro que garantice el cumplimiento del estándar fijado por el Supremo.

Desde Autoforma hemos analizado la cuestión y proponemos una cláusula contractual específica, jurídicamente sólida y plenamente compatible con el marco regulador del sistema de formación programada.

1. Marco jurídico: de límite por grupo a carga simultánea por tutor

La interpretación tradicional de algunos operadores consistía en entender que el máximo de 80 alumnos se aplicaba exclusivamente por grupo formativo. Esta aproximación permitía situaciones en las que un único tutor figuraba asignado simultáneamente a múltiples cursos de 80 alumnos cada uno, generando estructuras difícilmente compatibles con una tutorización efectiva.

La STS 6307/2024 corrige esta práctica al señalar que:

“El límite numérico previsto por la norma debe entenderse como la carga simultánea máxima atribuible a un tutor en el ejercicio de sus funciones docentes.”

Esto sitúa el foco en la capacidad real del tutor para desarrollar un seguimiento pedagógico, y no únicamente en la estructura formal del grupo.
Como consecuencia, el incumplimiento de este criterio puede derivar en reintegros y liquidaciones por parte del SEPE o FUNDAE.

2. Necesidad de una cláusula contractual específica

La responsabilidad respecto al cumplimiento del límite de 80 alumnos no puede recaer exclusivamente sobre la entidad organizadora o el centro de formación.
El tutor —en tanto que profesional autónomo— es quien conoce el volumen total de cursos que atiende de manera simultánea, incluyendo aquellos impartidos para terceros.

Por ello, resulta necesario que el contrato incorpore:

La cláusula que proponemos ofrece seguridad jurídica, es proporcionada y respeta los principios básicos de autonomía contractual.

3. Cláusula contractual propuesta conforme a la STS 6307/2024

A continuación se incluye el texto íntegro de la nueva cláusula recomendada por Autoforma para su incorporación en contratos mercantiles de tutoría:

Cláusula: Límite de alumnos por tutor, declaración responsable y régimen de responsabilidad

  1. Declaración de cumplimiento del límite máximo de alumnos
    El Tutor declara expresamente que conoce la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 6307/2024, que establece que el límite de ochenta (80) alumnos constituye la carga simultánea máxima que un tutor puede asumir, con independencia del número de grupos o acciones formativas en las que participe.
  2. Obligación esencial del Tutor
    El Tutor se compromete a no asumir, en ningún momento, una carga simultánea superior a ochenta (80) alumnos, considerando la totalidad de acciones formativas que esté tutorizando de manera concurrente para este Centro o para terceros.
  3. Deber de información inmediata
    El Tutor se obliga a comunicar por escrito e inmediatamente cualquier circunstancia que pudiera situarle en riesgo de superar dicho límite, antes de aceptar nuevas asignaciones.
  4. Naturaleza esencial de la obligación
    El incumplimiento de esta cláusula constituirá un incumplimiento esencial que habilita al Centro de Formación a resolver el contrato sin derecho a indemnización ni al abono de cantidades pendientes.
  5. Régimen de responsabilidad económica
    El Tutor asumirá íntegramente cualquier liquidación, reintegro o reclamación económica formulada por el SEPE, FUNDAE o cualquier organismo de control cuando dichas reclamaciones estén motivadas por la superación del límite de 80 alumnos simultáneos.
    El Tutor reembolsará al Centro de Formación o a la empresa cliente, en un plazo máximo de diez días, las cantidades reintegradas, así como los intereses, recargos y costas derivados.
  6. Veracidad de la declaración responsable
    El Tutor manifiesta que, en el momento de la firma del presente contrato, y durante todo el periodo de ejecución y vigencia de la acción formativa objeto del mismo, la carga total de alumnos bajo su responsabilidad es y será igual o inferior a ochenta (80), garantizando la veracidad y permanencia de dicha declaración mientras dure el contrato.
  7. Facultad de comprobación
    El Centro de Formación podrá requerir información o documentación que permita verificar el cumplimiento de esta cláusula, sin que ello suponga injerencia en la actividad profesional del Tutor.

4. Un paso necesario hacia la seguridad jurídica

La incorporación de esta cláusula no solo garantiza la adecuación del contrato a la doctrina del Tribunal Supremo, sino que además:

En un contexto de creciente escrutinio por parte de los órganos de control, Autoforma recomienda que todos los contratos con tutores externos incorporen una cláusula de este alcance.