Los límites de dietas y alojamiento que se pueden imputar a una acción formativa bonificada
Las dietas y el alojamiento son coste directo de la acción formativa y pueden imputarse a un grupo bonificado, pero hasta un tope: el que fijan unas tablas que se actualizan cada año. El taller de Autoforma del 18 de septiembre de 2026 no entró en las cuantías y remitió al artículo de referencia publicado en Expeforma, actualizado al ejercicio 2026.
Los límites de dietas en formación bonificada no los decide cada empresa: los fijan unas tablas que se actualizan cada año y que marcan el importe máximo asignable a una persona trabajadora. Ese importe es el techo de lo imputable a la acción formativa por el coste directo de dietas y desplazamientos. El taller de Autoforma del 18 de septiembre de 2026 fijó ese criterio y remitió a las tablas anuales para las cuantías.
La cuestión —qué límites de dietas y alojamiento pueden imputarse a una formación— se resolvió en menos de un minuto dentro del bloque de costes del taller del viernes 18 de septiembre de 2026, la sesión cuya panorámica completa recoge la crónica de la actualidad del taller.
El tema arranca en el minuto 21:11 del taller; el reproductor queda acotado al tramo (21:11–22:01).
Las dietas son un tipo de coste directo, junto a impartición y materiales
Antes de hablar de importes, el taller situó la partida donde corresponde. En la estructura de costes de una acción formativa bonificada, las dietas no son un gasto accesorio: forman parte de los costes directos, el mismo grupo en el que están la impartición y los materiales. «Uno de los costes directos (…) de impartición, los materiales, pues hay un tipo que es el de dietas», recordó José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma.
De ahí se derivan dos consecuencias prácticas. La primera, que el gasto es imputable y puede figurar en la liquidación del grupo. La segunda, que entra en el mismo circuito de comprobación documental que el resto de costes directos, con las exigencias de soporte y trazabilidad que reaparecen en las cinco incidencias documentales en la justificación de costes.
En claro: las dietas y el alojamiento son coste directo de la acción formativa, al mismo nivel que la impartición y los materiales, y se pueden imputar hasta el máximo que fije la tabla anual aplicable.
El límite lo marcan unas tablas que se actualizan cada año
«Eso está marcado por una normativa que se actualiza cada año, unas tablas en las cuales pues se marcan las dietas que se pueden asignar (…) a los trabajadores. Y ese es el límite», explicó el equipo de Autoforma. La cuantía que recoge la tabla es el tope de lo que la empresa puede llevar a la acción formativa por ese concepto.
La mecánica de actualización pesa tanto como el importe. Al ser tablas de vigencia anual, el máximo admisible no es un valor fijo: hay que comprobar cuál estaba vigente en la fecha del gasto y no dar por bueno el importe del ejercicio anterior. El taller no entró en las cuantías ni citó la denominación concreta de la norma que las recoge; se limitó a señalar que existen esas tablas y que son ellas las que fijan el techo.
Importante: el límite aplicable es el de la tabla vigente en el ejercicio del gasto. Las cuantías publicadas para 2026 dejarán de servir de referencia en cuanto se publiquen las de 2027.
Expeforma mantiene publicado el detalle de límites de dietas y desplazamientos
Para las cifras, el taller remitió a un artículo ya publicado en el diario, «donde hablamos de esos límites de dietas y desplazamientos». Ese material está actualizado al ejercicio 2026 y deberá revisarse cuando se publiquen las tablas correspondientes a 2027.
El tramo no abordó cómo convive ese tope con los demás límites económicos de la formación bonificada, como los módulos económicos que acotan lo bonificable por participante y hora.
Qué revisar antes de imputar dietas y alojamiento a un grupo
Con el criterio del taller sobre la mesa, la comprobación previa a cerrar la liquidación se ordena en pocos puntos, útiles también si más adelante llega un requerimiento de costes.
- Qué tabla estaba vigente en la fecha del gasto, no la del ejercicio en que se presenta la liquidación.
- Que el importe imputado no supere ese máximo; si el gasto real es mayor, el exceso queda fuera.
- Que la dieta o el alojamiento correspondan a una persona vinculada al grupo, como participante o en la impartición.
- Que exista soporte completo del gasto: justificante, medio de pago y reflejo contable a nombre de la empresa.
- Que el gasto sea trazable hasta la acción formativa concreta y no a un cargo genérico del ejercicio.
El criterio que dejó el taller es sencillo de enunciar y exige disciplina de calendario: las dietas y el alojamiento se imputan como coste directo, pero solo hasta el importe que marque la tabla del año. La revisión de esas tablas entra así en la rutina anual de quien gestiona formación con desplazamientos, porque el dato cambia y el límite se aplica al gasto por su fecha, no por la del expediente.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 18 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.