Taller de Autoforma del 31 de agosto en podcast: notificación caducada, IP compartida y mes de bonificación
Podcast íntegro y crónica del taller de Autoforma del 31 de agosto: notificación no abierta, IP compartida, mensajería, mes de bonificación y encomienda.
Grabación completa del taller de asociados de Autoforma del lunes 31 de agosto de 2026, en formato estival de cinco cuestiones. Debajo tienes la escaleta clicable del podcast; junto a cada bloque indicamos el minuto en el que se aborda.
El taller de Autoforma del 31 de agosto de 2026, celebrado en lunes con carácter extraordinario, se escucha íntegro en este podcast de 24:57. Cinco cuestiones técnicas —una notificación de FUNDAE no abierta en plazo, alumnos que comparten IP, la mensajería tutor-alumno ante el SEPE, el mes de bonificación y la fecha del contrato de encomienda— y un bloque de actualidad centrado en la Jornada de Inicio de Curso del 29 de septiembre.

La sesión se trasladó del viernes 28 al lunes 31 porque gran parte de los socios se reincorporaba ese día tras las vacaciones. Se emitió en streaming a las 11:00, en el formato estival de cinco cuestiones técnicas mantenido durante agosto, y la grabación dura 24:57. Condujo el taller José Antonio, con Patricia y Encarni, del departamento de soporte: la primera leyó las cuestiones y la segunda intervino en la cuarta. Como en el podcast del taller del 14 de agosto, cada tramo lleva su minuto para saltar al tema.
La actualidad de la asociación abre el taller: jornada del 29-S, curso de gestor con IA y cartas de la ITSS (min 00:00)
La sesión arrancó con la reincorporación del sector y con las cartas de la Inspección de Trabajo que requieren el ingreso de la no conformidad del ejercicio 2023, con plazo hasta el 15 de septiembre; el ponente no descartó que a comienzos de octubre llegasen las primeras actas de liquidación.
Después detalló la Jornada de Inicio de Curso del 29 de septiembre en Madrid: la ponencia «IA en el trabajo: su poder, gobernanza y regulación», de Sebas Coler y Guille De Luca, dos expertos vinculados a los ecosistemas de Google Cloud y Anthropic a través de Admazing Cloud; una conferencia sobre el Real Decreto 1189/2025; una mesa redonda sobre los comerciales; el dictamen de Bécquer Abogados y Autoforma sobre la información a la RLPT, que presentará Javier Reyes, abogado de Autoforma, y una conferencia sobre la reforma en tramitación de la Ley de PRL. Cerró con la nueva convocatoria del Curso de Gestor de Formación, con temario renovado y trabajo con Claude Code y Claude Cowork. Programa, precios y plazos, en la noticia de apertura del curso 2026-2027.
1. Una notificación de FUNDAE no abierta en diez días se da por rechazada, pero Autoforma aconseja alegar (min 06:43)
Patricia (soporte) planteó la incidencia típica de la vuelta: una notificación de FUNDAE que nadie abrió en plazo. El punto de partida lo marca la Ley 39/2015: pasados diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder al contenido, se entiende notificada y rechazada. José Antonio pidió, aun así, «no bajemos los brazos»: el criterio del Departamento Jurídico de Autoforma es que, «incluso aunque estemos fuera de plazo, que al menos contestemos, que preparemos la alegación», invocando las subsanaciones de la misma ley, y cuanto antes mejor. Soporte añadió que la notificación no se descarga desde Carpeta Ciudadana, sino desde Mis Expedientes de FUNDAE, donde se consultan las conciliaciones por años; la última es la de 2024 y el ponente intuyó, sin comprometerse, que la pestaña de 2025 podría habilitarse en septiembre. Los preceptos literales, en la pieza sobre la notificación de FUNDAE no abierta en plazo.
2. Varios alumnos con la misma IP: posible, sospechoso para el técnico del SEPE y defendible (min 09:26)
La segunda cuestión llegó por el grupo de WhatsApp de consultas de soporte: un técnico del SEPE había pedido las IP y dos alumnos de la misma empresa coincidían, porque se conectaban en jornada laboral con la formación cofinanciada; según la consulta trasladada, el técnico consideró que no era posible. El ponente lo resumió en tres tiempos: «¿Es posible compartir la IP? Sí. ¿Es posible que tenga dudas el inspector? También. Y hay que defenderlo», en referencia al técnico del SEPE.
Su recomendación es una auditoría de las IP para que cada alumno entre con una distinta, porque lo exigible es «una trazabilidad individualizada de la acción de cada alumno en cada curso». Para las salas de formación con portátiles compartidos, defendidas desde el chat, se apuntaron evidencias: declaración responsable del alumno, documentación del aula y sentido común con los horarios de conexión. El caso completo, en la pieza sobre alumnos que comparten IP en teleformación.
3. El SEPE puede requerir los mensajes tutor-alumno; los datos sensibles, fuera de la plataforma (min 14:53)
La tercera cuestión preguntaba si mostrar al SEPE los mensajes entre tutor y alumno vulnera la normativa de protección de datos. El ponente remitió al monográfico del Departamento Jurídico y resumió la tesis, «muy parecido a lo de la IP»: el SEPE puede pedir esas conversaciones y no hay vulneración, porque la Administración usa los datos solo para el seguimiento de las formaciones. Añadió que lo que ahora se mira es la personalización del seguimiento, frente a los mensajes estándar: «eso no es un seguimiento, eso simplemente es una difusión».
Patricia (soporte) aportó la recomendación nueva del taller: que por la mensajería interna de la plataforma no circulen datos sensibles, como la salud propia o de familiares, que se tratan por teléfono u otros canales; la plataforma, para lo didáctico. «Quien quiere bonificar la formación tiene que entrar en esas reglas del juego de protección de datos», cerró el ponente. Más en la pieza sobre datos sensibles en los mensajes tutor-alumno.
4. Mes de bonificación: indicar el mes en que acaba el curso y bonificar por saldo deudor (min 17:18)
Al comunicar la finalización del grupo, el aplicativo permite indicar el mes de bonificación, del mes en curso hasta diciembre. Patricia (soporte) expuso el criterio prudente de soporte: si se pone diciembre, se entiende que la empresa se bonifica en diciembre. José Antonio añadió el consejo de Autoforma: poner el mes en que termina el curso y que la empresa se lo bonifique de ahí hasta diciembre.
Señaló, con la cautela de que solo lo ha visto en los dos o tres últimos años, que FUNDAE no ha entrado en el mes concreto sino en el balance anual una vez cerrado el ejercicio, mientras que en años anteriores sí hubo problemas. Encarni (soporte) precisó que, cuando la empresa bonifica antes y solicita un saldo acreedor en lugar de deudor, FUNDAE sí reclama, porque tiene que comprobar que el curso está finalizado; de ahí la recomendación de bonificar siempre por saldo deudor y reservar el acreedor para diciembre, que comprueba la Tesorería General de la Seguridad Social. El razonamiento completo, en la pieza sobre el mes de bonificación y el saldo deudor.
Importante: Que la empresa se bonifique en un mes distinto del indicado no ha generado reclamaciones en los últimos ejercicios, según la experiencia de soporte y del Departamento Jurídico de Autoforma; bonificarse antes de que el curso haya terminado sí, sobre todo con saldo acreedor, porque FUNDAE comprueba la finalización (criterio expuesto en el taller, no regla oficial).
5. La fecha del contrato de encomienda se puede cambiar en el aplicativo, pero queda registrada y firmada (min 21:38)
La última cuestión preguntaba si es posible modificar la fecha del contrato de encomienda de una empresa ya cargada en el aplicativo de FUNDAE. Según comprobó soporte de Autoforma al preparar la sesión, se puede, «pero ojo, que se queda registrado»: el cambio genera una notificación que hay que firmar y que queda en el aplicativo, visible, según describió el ponente, en el apartado de notificaciones del menú de empresas. Y el fondo: «Cada vez que cambies la fecha del contrato de encomienda es porque realmente has actualizado el contrato de encomienda a esa fecha».
Por eso el ponente no recomendaría modificarla si la empresa ya ha hecho formaciones en el ejercicio; solo en empresas sin formaciones este año, por ejemplo porque se ha negociado una nueva cláusula, y en el resto esperar al año siguiente. Con una inspección en curso que haya pedido el contrato con una fecha determinada, «mucha prudencia respecto a lo que has cargado y el contrato que entregas». La guía práctica, en la pieza sobre el cambio de fecha del contrato de encomienda.
En claro: Cambiar la fecha del contrato de encomienda en el aplicativo equivale a declarar que el contrato se actualizó ese día, y la notificación firmada lo deja registrado. La fecha cargada y la del documento que se entrega en una inspección deben coincidir siempre; si la empresa ya ha hecho formaciones en el ejercicio, el criterio de Autoforma es actualizar el contrato al año siguiente.
Cierre y calendario: taller de cinco puntos el viernes 4 de septiembre y diez puntos desde la semana del 7 (min 23:23)
El tramo final volvió sobre la Jornada de Inicio de Curso, con sus dos formatos de inscripción, con o sin asistencia al cóctel de cierre. En cuanto al calendario, el viernes 4 de septiembre habrá todavía un taller de verano de cinco puntos, y a partir de la semana siguiente vuelven los talleres de diez puntos, de «3 cuartos de hora, 50 minutos, que es la media». Los ponentes de la jornada se comunicarán durante la semana por correo y en los grupos de WhatsApp. La crónica del taller anterior, el del 21 de agosto, está en la pieza sobre el sistema de tickets de soporte.
La sesión dejó, en definitiva, un hilo común en las cinco cuestiones: casi todo es posible —alegar fuera de plazo, compartir IP, enseñar la mensajería, elegir el mes de bonificación, cambiar la fecha de la encomienda—, pero cada opción deja huella o exige justificación ante FUNDAE, el SEPE o la Tesorería. El criterio de la casa fue documentar antes de que nadie requiera nada y, cuando el requerimiento llega, defender el expediente sin darlo por perdido.
Resumen elaborado a partir de la grabación íntegra del taller, disponible en el reproductor superior con su escaleta por minutos. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico: cada expediente debe valorarse a la vista de sus circunstancias concretas.