¿Se pueden bonificar las clases prácticas del permiso de conducir? Lugar, hora y ETR
Las clases prácticas de un carné de conducir son bonificables, pero solo si se imparten en un lugar y a una hora concretos. Analizamos por qué las clases en ciudad o carretera no pueden recibir una inspección en tiempo real (ETR) y qué dirección de impartición se notifica cuando las prácticas se hacen en un circuito.
Una gestora asociada nos traslada una consulta muy habitual entre los centros que trabajan con autoescuelas: ¿se pueden bonificar las clases prácticas de un permiso de conducir? Y, si las prácticas se hacen en un circuito abierto, ¿qué dirección de impartición se notifica a FUNDAE? La respuesta corta es que sí, las prácticas son bonificables, pero solo cuando se imparten en un lugar concreto y a una hora concreta. La respuesta larga —por qué ese matiz lo cambia todo— es este artículo.
La consulta
«Una duda: las clases prácticas de un carné de conducir, ¿se pueden bonificar? ¿Si se hace en un circuito abierto, qué dirección de impartición se notificaría?»
Detrás de estas dos preguntas hay un problema clásico de la formación programada por las empresas: la parte práctica de los permisos de conducción no siempre transcurre en un aula ni en un recinto fijo. Puede desarrollarse en una pista de maniobras, pero también en las calles de una ciudad o por carretera. Y esa diferencia, que pedagógicamente es menor, resulta decisiva a efectos de bonificación.
Las clases prácticas también son formación bonificable
Conviene despejar primero la duda de fondo: nada impide bonificar la parte práctica de una acción formativa. La formación para la obtención de permisos de conducción profesionales (C, C1, C+E, D y asimilados), el CAP o el ADR se viene bonificando con normalidad como formación programada, siempre que responda a las necesidades de la empresa; en el caso del permiso B, solo tendrá encaje cuando conducir forme parte de las funciones del puesto. Y las horas prácticas integran el itinerario formativo igual que las teóricas. La propia especialidad TMVI0050 de FUNDAE (permiso C, C+E y cualificación inicial acelerada) prevé como espacios formativos el aula polivalente y el terreno de prácticas de circuito cerrado, además de la vía pública.
Lo que exige la norma no es que la formación sea teórica, sino que sea real, verificable y adecuada a la actividad. Así lo recoge la Ley 30/2015 al regular la iniciativa:
Artículo 9.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
«[…] la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.»
Fíjate en el inciso central: la empresa no solo comunica; debe asegurar que las funciones de seguimiento y control puedan desarrollarse de forma satisfactoria. Ahí es donde las clases prácticas itinerantes empiezan a tener un problema.

El requisito que lo condiciona todo: lugar y hora concretos (la ETR)
El sistema de bonificaciones descansa sobre una premisa: la Administración tiene que poder presentarse donde se imparte la formación, mientras se imparte, y comprobar que el grupo existe. Son las actuaciones de seguimiento y control en tiempo real, las conocidas como ETR (evaluaciones o inspecciones en tiempo real), que el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015 configura como pieza central del control:
Artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio
«En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada. Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas […]»
No es una posibilidad remota: la norma obliga a que estas visitas cubran, como mínimo, el diez por ciento de los recursos públicos de la iniciativa. Y la comunicación de inicio de cada grupo existe, precisamente, para que esas visitas puedan planificarse. Lo dice de forma expresa la Orden TAS/2307/2007, que sigue regulando el sistema telemático de comunicación:
Artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio
«Con el fin de que la Administración pública competente pueda planificar sus actuaciones de seguimiento y control "en tiempo real", la citada comunicación de inicio deberá realizarse con una antelación mínima […] a la fecha de comienzo de cada grupo de formación.»
Los plazos concretos se han ido flexibilizando: para 2026, la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 permite comunicar el inicio hasta dos días antes del comienzo del grupo, y las modificaciones de horario, fecha o localidad con un día de antelación. Tienes el detalle en nuestra guía de plazos clave FUNDAE 2026. Pero la lógica no ha cambiado: se comunica un lugar y un calendario con horarios para que un actuario pueda presentarse en ese lugar y a esa hora.

Por qué desaconsejamos bonificar las clases en ciudad o carretera
Apliquemos lo anterior a una clase práctica en vía abierta. El vehículo sale de la autoescuela, recorre un itinerario que depende del tráfico, del alumno y del criterio del profesor, y regresa una hora después. ¿Qué dirección de impartición se comunica? ¿En qué punto del recorrido debería personarse el actuario? La respuesta es que no hay respuesta: la formación itinerante en vía abierta no ofrece un lugar de impartición verificable y, por tanto, no puede recibir una ETR.
Importante: si el actuario acude a la dirección comunicada y no localiza al grupo, la formación no queda acreditada y la bonificación deja de estar respaldada. Las consecuencias previstas son la devolución, total o parcial, de las bonificaciones aplicadas, con intereses de demora desde su disfrute indebido y, en su caso, acta de liquidación y de sanción de la Inspección de Trabajo (art. 18.3 y 18.4 del RD 694/2017).
Por eso en Autoforma mantenemos desde hace años el mismo criterio, que ya explicamos en nuestro artículo sobre cursos de autoescuela bonificables: las prácticas son bonificables cuando se realizan en pista. Las horas de conducción en ciudad o carretera, aunque formen parte del itinerario real del alumno, es preferible dejarlas fuera del grupo bonificado y asumirlas como coste privado de la empresa. No porque esa formación sea irregular —es perfectamente legal y necesaria para obtener el permiso—, sino porque no supera el estándar de verificabilidad que el sistema de bonificaciones exige.
Cuestión distinta es el Permiso Individual de Formación (PIF): ahí lo que se bonifica es el coste salarial de las horas de jornada que el trabajador dedica a una formación con acreditación oficial, no la impartición del curso, por lo que esta problemática del lugar de impartición no opera del mismo modo.
¿Y si las prácticas se hacen en un «circuito abierto»? La dirección de impartición
Vamos con la segunda parte de la consulta. Un apunte terminológico que ayuda a ordenar las ideas: cuando la normativa de autoescuelas habla de «circuito cerrado» no se refiere a un recinto cubierto, sino a un terreno cerrado a la circulación general. Un circuito al aire libre —lo que coloquialmente llamamos circuito abierto— es, a estos efectos, un circuito cerrado: un recinto delimitado, con ubicación física fija, donde no circula tráfico ajeno. De hecho, disponer de ese terreno es un requisito propio de las escuelas de conductores:
Artículo 14.1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (Reglamento de escuelas particulares de conductores)
«Toda Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida.»
Ese terreno tiene una ubicación física determinada y, por tanto, una dirección que se puede comunicar y visitar. La regla práctica es sencilla: se notifica como dirección de impartición la del propio recinto donde se desarrollan las prácticas. Si el circuito tiene dirección postal (vía, número, código postal y localidad), esa es la que se consigna en el grupo. Si se trata de un terreno sin numeración —el caso más frecuente en pistas situadas en polígonos o fincas—, se identifica con la máxima precisión disponible: polígono y parcela, referencia catastral, o carretera y punto kilométrico, siempre con su localidad y código postal.
Y dos cautelas que evitan la mayoría de las incidencias. Primera: si el grupo combina teoría en aula y prácticas en pista, ambos espacios forman parte del mismo grupo, con su calendario y franjas horarias diferenciadas. Segunda: el campo de observaciones del aplicativo es tu aliado; describe en él la pista utilizada, los vehículos y la organización de las tandas de prácticas. Es el mismo consejo que damos para los desplazamientos en los cursos de mercancías peligrosas: que el actuario que lea el expediente entienda dónde tiene que ir y qué se va a encontrar. Y si el lugar o el horario cambian, comunica la modificación antes de la sesión, dentro de los plazos vigentes.

En claro: el criterio de Autoforma
En claro: recomendamos bonificar las clases prácticas de los permisos de conducción únicamente cuando se imparten en un lugar concreto (pista o circuito, con dirección identificable) y a una hora concreta (calendario y franjas comunicados en el grupo). Las clases en ciudad o carretera abierta no pueden recibir una inspección en tiempo real y, por prudencia, es mejor no incluirlas en la bonificación. Para un circuito al aire libre, la dirección de impartición es la del recinto: postal si la tiene y, si no, polígono y parcela, referencia catastral o carretera y punto kilométrico, con el detalle completado en observaciones.
Conclusión
Las clases prácticas de un carné de conducir se pueden bonificar: forman parte de la acción formativa como las horas de teoría. La frontera no está en el contenido, sino en la trazabilidad. Un grupo bonificado es un compromiso de lugar y hora frente a la Administración, y las prácticas en pista o circuito lo cumplen con naturalidad; las prácticas itinerantes en vía abierta, no. Quien respete esa frontera —y comunique la dirección del recinto con precisión de notario— puede bonificar la formación de conductores con total tranquilidad.
Si gestionas formación de autoescuelas y quieres que revisemos cómo estás comunicando estos grupos, o te has encontrado ya con una incidencia por el lugar de impartición, en Autoforma te ayudamos a plantearlo correctamente ante FUNDAE y el SEPE.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente debe analizarse a la vista de sus circunstancias concretas.