Avatares de IA en la formación bonificada: pueden ayudar al tutor, pero no sustituirlo
La formación bonificada descansa sobre alumno, tutor y plataforma. La IA puede apoyar al tutor-formador, pero un curso dirigido por un avatar no cumple hoy el art. 4.2 del RD 694/2017.
Cada vez más plataformas ofrecen cursos con «sesiones en vivo» dirigidas por avatares de inteligencia artificial. Una entidad de formación asociada nos pregunta si ese formato puede bonificarse a través de FUNDAE. La respuesta, con la normativa vigente, es clara: la IA puede ser un recurso de apoyo, pero no puede ocupar el lugar del tutor. Sin una persona que tutorice de verdad, la formación no es bonificable.
La consulta
Una empresa de formación asociada nos explica que uno de sus clientes ha cambiado de proveedor y ha contratado una plataforma cuyas sesiones en directo las imparten avatares generados con inteligencia artificial. El alumno hace después actividades en la plataforma y recibe un seguimiento, pero quien «da la clase» y atiende al grupo es el avatar. La pregunta es si ese curso puede financiarse con el crédito de formación de la empresa.
Respuesta breve: no, si el avatar es el centro de la formación. La formación programada por las empresas descansa sobre tres agentes —el alumno, el tutor y la plataforma de teleformación— y la normativa exige que el tutor sea una persona con formación o experiencia verificables. Cualquier otro elemento (inteligencia artificial, vídeos, foros, redes sociales…) solo puede sumarse como apoyo.
1. El trípode de la teleformación: alumno, tutor y plataforma
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, admite la teleformación como modalidad de impartición, siempre sobre una plataforma accesible:
«La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.»
— Artículo 14.1 de la Ley 30/2015
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, concreta cómo debe ser esa plataforma y quién interviene en ella:
«Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial […].»
— Artículo 4.2, párrafo primero, del Real Decreto 694/2017
El precepto distingue con precisión tres categorías: alumnos, tutores y recursos. La plataforma es el espacio que los conecta. Un avatar de IA, por sofisticado que sea, encaja en la categoría de recursos —material didáctico interactivo—, no en la de tutores. La norma no lo asimila al tutor ni permite que lo sustituya.
De ahí el trípode que debe sostener cualquier acción formativa en teleformación:
| Agente | Qué exige la norma |
|---|---|
| Alumno | Trabajador participante, con seguimiento continuo y evaluación de su aprendizaje. |
| Tutor-formador | Persona con formación o experiencia verificables, asignada al grupo y responsable de la asistencia tutorial. |
| Plataforma | Entorno virtual que posibilita la interactividad, registra la actividad y permite el control en tiempo real. |
La inteligencia artificial no es una cuarta pata: es una herramienta que se apoya en las otras tres.
2. El tutor-formador tiene que ser una persona
El mismo artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 fija la ratio de tutorización y las cualidades de quien tutoriza:
«En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial señalada en este apartado. […]»
— Artículo 4.2, párrafos segundo y tercero, del Real Decreto 694/2017
La exigencia de formación o experiencia verificables solo puede cumplirla una persona física. Un sistema de IA no tiene trayectoria docente que acreditar, no puede responder de su actuación y no puede someterse a la comprobación que la norma anuncia.
FUNDAE lo ha interpretado siempre en este sentido en sus respuestas oficiales sobre el perfil y las funciones de los tutores («Los expertos responden»):
- Las horas de tutoría «han de estar destinadas a la tutorización de los alumnos por una persona experta en la materia».
- Es imprescindible que el grupo disponga, como mínimo, de un tutor acreditado con la cualificación necesaria en la materia del curso, y que se conserven su currículum y sus acreditaciones para las actuaciones de seguimiento y control.
- El tutor debe desempeñar un papel proactivo —presentar el curso, orientar, fomentar la participación, resolver dudas, hacer el seguimiento de actividades y controles— y no limitarse a «estar disponible».
- La plataforma debe incluir una reseña profesional del tutor con su cualificación y su experiencia.
A esto se suma la operativa del aplicativo de FUNDAE: al comunicar el grupo hay que identificar al tutor con su nombre, NIF y datos de contacto, y declarar sus horas de disponibilidad. Un avatar no tiene NIF ni puede figurar como tutor en la comunicación de inicio.
3. Una «sesión en vivo» con un avatar no es un aula virtual
El reclamo comercial de estas plataformas suele ser la clase en directo. Conviene recordar qué es, jurídicamente, una sesión síncrona bonificable. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, define el aula virtual así:
«Se entenderá por formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las personas participantes en la acción formativa.»
— Artículo 24.6 del Real Decreto 438/2024
La Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025, que fija las medidas de la formación programada por las empresas para 2026, considera el aula virtual formación presencial a todos los efectos, precisamente porque reproduce la relación directa entre docente y alumnos. Si al otro lado de la pantalla no hay una persona formadora, sino un avatar, no hay aula virtual: esa sesión no puede computarse como formación presencial ni como tutoría. A lo sumo, será un contenido más de la plataforma de teleformación, que tendrá que contar igualmente con su tutor humano.
4. Dónde sí cabe la inteligencia artificial
Nada de lo anterior impide usar inteligencia artificial en la formación bonificada. Lo que la norma exige es que no sea la protagonista. Son usos compatibles, siempre que haya un tutor-formador real, designado y activo:
- Avatares y vídeos generados con IA como material didáctico: píldoras explicativas, simulaciones o casos prácticos alojados en la plataforma, igual que cualquier otro recurso multimedia.
- Asistentes conversacionales de primera línea que resuelven dudas de manejo o remiten al contenido, siempre que las consultas sobre la materia lleguen al tutor y sea él quien las responda.
- IA como «secretaría» del tutor: resúmenes de las preguntas del grupo, avisos de alumnos inactivos, borradores de respuesta que el tutor revisa y firma.
- Apoyo en la elaboración de contenidos y controles, con revisión y validación del formador.
En todos los casos debe quedar registrada en la plataforma la intervención del tutor: sus mensajes, respuestas, correcciones y el seguimiento de cada alumno. Esa traza es la prueba que se pedirá en una comprobación.
5. El Reglamento europeo de IA va en la misma dirección
El Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, refuerza esta conclusión desde otro ángulo:
- Clasifica como sistemas de alto riesgo (anexo III, punto 3) los que se usan en educación y formación profesional para, entre otros fines, evaluar los resultados del aprendizaje u orientar el proceso de aprendizaje. Esos sistemas deben diseñarse para permitir una supervisión humana efectiva (artículo 14). Tras el paquete Ómnibus digital adoptado en 2026, estas obligaciones se aplicarán a partir del 2 de diciembre de 2027, pero la orientación del legislador europeo es inequívoca: la IA que interviene en el aprendizaje de las personas necesita a una persona que la supervise.
- Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 obliga a informar a las personas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente.
- El artículo 5 prohíbe, desde febrero de 2025, los sistemas que infieren las emociones de las personas en los centros educativos, salvo por razones médicas o de seguridad. Conviene revisarlo si el avatar «detecta» el estado de ánimo o la atención del alumno.
El ordenamiento español de la formación para el empleo y el europeo de la IA coinciden: la persona es quien forma y responde; la máquina ayuda.
6. Qué riesgo asume quien bonifica un curso dirigido por un avatar
Con el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, el control de la formación bonificada se ha endurecido. El artículo 18 del Real Decreto 694/2017, en la redacción dada por el Real Decreto 1189/2025, prevé visitas en tiempo real y comprobaciones ex post sobre, al menos, el 10 % de los recursos, y el traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las bonificaciones indebidas para que practique la liquidación.
En un curso cuyo eje es un avatar, lo previsible es una no conformidad por falta de asistencia tutorial. FUNDAE dispone de códigos específicos para ello:
SG024 — «Descontada la bonificación practicada al no quedar acreditada la asistencia tutorial en la formación impartida en todo o en parte mediante teleformación (Art. 4.2 Real Decreto 694/2017, 3 de julio).»
SP017 — «Participante anulado por no haber tenido interactividad con el tutor/asistencia tutorial en la acción formativa impartida mediante teleformación, al constatarse que no existe registro en la plataforma de la tutorización de ese alumno (Art. 4.2 del Real Decreto 694/2017, 3 de julio).»
Las consecuencias pueden ir más allá de devolver lo bonificado. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica como infracción grave que la entidad de formación o la organizadora incumpla los requisitos de la acción formativa cuando ello dé lugar al disfrute indebido de bonificaciones, y la hace responder solidariamente de la devolución (artículo 22.15). Y si se presenta como tutorizada una formación que no lo ha sido, puede llegar a apreciarse la infracción muy grave de falseamiento de documentos o simulación de la ejecución de la acción formativa, «incluida la teleformación», que alcanza también a los empresarios (artículo 23.1.h). En ambos casos se entiende cometida una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.
La primera perjudicada es la empresa que se bonifica, que tendrá que devolver el crédito aplicado. Por eso es la primera interesada en exigir a su proveedor un tutor real.
7. ¿Cambiará la norma?
Es probable. La inteligencia artificial ha llegado a la formación para quedarse y el marco normativo tendrá que acomodarla. Nuestra previsión es que la evolución vaya hacia un modelo híbrido, en el que la IA asuma tareas de apoyo cada vez más amplias bajo la responsabilidad de un tutor-formador humano. Lo que no parece razonable —ni coherente con el Reglamento europeo— es un sistema que prescinda de golpe de las personas que tutorizan.
Pero el análisis jurídico debe hacerse con la norma vigente. A fecha de hoy, ni la Ley 30/2015, ni el Real Decreto 694/2017, ni los criterios de FUNDAE admiten que un avatar o un sistema de IA sustituya al tutor-formador.
Lista de comprobación antes de contratar o bonificar un curso con IA
- ¿Hay un tutor-formador identificado con nombre y NIF y comunicado en la aplicación de FUNDAE?
- ¿Acredita formación o experiencia verificables en la materia y en teleformación? ¿Se conservan su currículum y sus acreditaciones?
- ¿Se respeta la ratio de un tutor por cada 80 participantes?
- ¿Las dudas sobre la materia las responde el tutor, y no solo el asistente de IA?
- ¿La plataforma registra las intervenciones del tutor y el seguimiento de cada alumno?
- Si hay sesiones en directo, ¿las imparte una persona formadora o solo un avatar? Si es un avatar, no son aula virtual.
- ¿Se informa al alumno de que interactúa con un sistema de IA y, si el sistema evalúa o reconoce emociones, se han revisado los límites del Reglamento europeo de IA?
Si alguna respuesta es «no», el curso no está preparado para bonificarse.
Conclusión
En la formación bonificada, el tutor es el centro. La teleformación se apoya en tres agentes —alumno, tutor y plataforma— y el Real Decreto 694/2017 exige que el tutor-formador sea una persona con formación o experiencia verificables, con una ratio máxima de 80 participantes y funciones activas de orientación, seguimiento y evaluación. La inteligencia artificial puede y debe aprovecharse como recurso y como apoyo del tutor, pero un curso cuyo protagonista sea un avatar no cumple hoy los requisitos para bonificarse y expone a la empresa y a la entidad formadora a la devolución de la bonificación y a sanciones.
Este artículo refleja el criterio del Departamento Jurídico de Autoforma con la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026. Cualquier cambio normativo o un nuevo criterio de FUNDAE o del SEPE puede modificar esta conclusión.
Normativa y documentación citada
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (art. 14.1).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 (arts. 4.2 y 18, este en la redacción dada por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre).
- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril (art. 24.6, definición de aula virtual).
- Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, de medidas para la formación programada por las empresas en 2026.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 22.15 y 23.1.h).
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (arts. 5, 14 y 50 y anexo III).
- FUNDAE, «Los expertos responden»: perfil y funciones de los tutores; modalidades de impartición.