Cómo dejar constancia de haber informado a la RLPT cuando no hay acuerdo para el envío por correo electrónico

La normativa exige informar a la RLPT y la empresa debe poder demostrarlo. Autoforma dispone de un documento para pactar el correo electrónico como medio de comunicación, firmado por ambas partes. Cuando ese acuerdo no existe y tampoco hay constancia firmada de la entrega, el taller del 18 de septiembre apuntó dos salidas extremas: burofax o dos testigos que firmen la puesta a disposición del informe.

La normativa obliga a informar a la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa tiene que poder acreditar la entrega del informe a la RLPT. Si existe el documento que propone Autoforma para pactar el correo electrónico como medio de comunicación, firmado por ambas partes, con eso basta. Si no lo hay y tampoco consta la firma de la entrega, el taller del 18 de septiembre apuntó dos salidas extremas: el burofax o dos testigos que firmen la puesta a disposición del documento.

El asunto cerró el bloque de consultas sobre la RLPT en el taller del viernes 18 de septiembre de 2026, dentro del repaso de actualidad que recoge la crónica de la actualidad del taller.

El tema arranca en el minuto 08:01 del taller; el reproductor queda acotado al tramo (08:01–10:50).

La normativa exige informar a la RLPT y obliga a la empresa a acreditarlo

La consulta llegó formulada casi como un enunciado: cómo dejar constancia de haber informado a la RLPT cuando no se dispone de acuerdo para el envío por correo electrónico. El punto de partida que recordó el equipo de Autoforma es que la asociación tiene un documento propuesto precisamente para eso, para que el correo electrónico quede fijado como medio de comunicación con la representación legal. Ese documento «se tiene que firmar por ambas partes y ya con eso sería suficiente».

El escenario complicado es el otro: ni documento que habilite el email ni constancia de la entrega del informe. Ahí la empresa se queda sin papel que enseñar y la exigencia no desaparece. En caso de que llegue un requerimiento hay que «demostrar que efectivamente se ha puesto a disposición de la RLPT el informe», una pieza que aparece con frecuencia entre lo que se pide cuando el requerimiento alcanza al informe a la representación legal.

En claro: con el acuerdo firmado por ambas partes que fija el correo electrónico como medio de comunicación, el envío queda acreditado. Sin ese acuerdo y sin firma de entrega, la empresa tiene que construir la prueba por otra vía.

Burofax o dos testigos: las dos salidas que el taller marcó como extremas

La respuesta la aportó una de las compañeras del equipo recuperando una consulta antigua de «Los expertos responden». Allí se planteaban dos opciones para dejar constancia cuando falta la firma: «o enviar un burofax o bien la opción de que hubiera dos testigos que firmasen la puesta a disposición de la RLPT del documento». El propio conductor del taller señaló que desconocía la segunda vía hasta preparar la sesión.

Las dos se presentaron como recurso de última instancia, no como trámite ordinario: «en caso ya extremo, uno, el burofax, dos, pues con dos testigos que firmen que se le ha entregado». El taller no citó una norma que regule expresamente ninguna de las dos fórmulas; lo exigible es el resultado, es decir, que la empresa pueda demostrar la puesta a disposición del informe.

Importante: el aviso llegó desde el Departamento Jurídico de Autoforma: «ese tipo de recovecos, flecos que quedan ahí medio pendientes nos dan algún que otro dolor de cabeza y nos vemos en el departamento jurídico con no conformidades».

El recibí firmado sigue valiendo y la carátula de FUNDAE es solo un índice

Desde el chat se preguntó si no es válido el modelo clásico de FUNDAE de recibí firmado por ambas partes. La respuesta fue afirmativa, con una condición: «sí, pero tienen que estar firmados». El caso planteado fallaba justo ahí, porque no se tenía la firma de la entrega. Conviene además tener localizado quién debe firmar en cada estructura de representación, un detalle que cambia cuando existe comité intercentros.

La segunda aclaración afecta al contenido del documento. El modelo clásico de FUNDAE «es una carátula que tiene un índice de los puntos que tenemos que desarrollar»: objetivos, contenidos y colectivos destinatarios, que son solo el enunciado de lo que hay que anexar, y el balance como último punto, «el que más quebraderos de cabeza» da. Entregar la carátula sin desarrollar esos apartados deja el informe incompleto aunque esté firmado, del mismo modo que un dato erróneo detectado con el documento ya firmado obliga a rehacer el circuito.

Qué revisar antes de dar por informada a la RLPT

Antes de cerrar el trámite en el expediente conviene comprobar estos puntos:

El hilo del punto es sencillo de enunciar y fácil de descuidar: la obligación no termina en enviar el informe, sino en poder demostrar que se puso a disposición de la RLPT. Cuando el correo electrónico está pactado por escrito, la prueba se genera sola; cuando no lo está, hay que fabricarla en el momento de la entrega, porque reconstruirla meses después, con un requerimiento encima de la mesa, es exactamente donde aparecen las no conformidades.

Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 18 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.