Un dato erróneo en el informe a la RLPT ya firmado: cuándo no pasa nada y cuándo hay que rehacerlo
Una empresa informó a la representación legal de las personas trabajadoras de varios cursos y después detectó que el personal destinatario estaba incompleto. Autoforma fijó en su taller del 11 de septiembre cuándo basta con lo firmado y cuándo hay que rehacer el informe.
Un dato erróneo detectado en el informe a la RLPT ya entregado y firmado no obliga a rectificar lo ya ejecutado. Autoforma fijó el 11 de septiembre de 2026 que, si la representación firmó sin objeción y el cambio amplía el colectivo destinatario, no hay problema por lo hecho; para las formaciones pendientes del ejercicio, informe nuevo o anexo.
La consulta entró como punto cuatro del bloque de preguntas de la sesión en directo —uno de los asuntos que recoge la crónica de la actualidad del taller— y respondía a una situación reconocible: el informe sale, se firma y, semanas después, al repasar los criterios de selección, aparece un dato que no cuadra.
El tema arranca en el minuto 29:03 del taller; el reproductor queda acotado al tramo (29:03–31:58).
El caso: el informe decía «personal a cargo» y la formación era para toda la plantilla
La pregunta se planteó en estos términos: «¿Qué debemos hacer si detectamos algún dato erróneo en la RLPT ya entregada y firmada?». Detrás había una empresa que había informado a la representación legal de las personas trabajadoras de una serie de cursos y que, después, comprobó que los criterios de selección y el personal destinatario no estaban completos. «Había puesto solamente personal a cargo y era toda la plantilla», resumió el equipo de Autoforma. La duda era si tocaba comunicar el cambio o cómo proceder.
Un cambio más inclusivo no abre la puerta a la objeción
El criterio fue directo: «si la RLPT ya la ha firmado y demás y no ha puesto ninguna objeción, a fin de cuentas lo que estamos haciendo es un cambio más inclusivo». Pasar de un colectivo restringido a toda la plantilla amplía el alcance de la formación en lugar de recortarlo y, por eso, «tal y como está estructurado, no debería haber problema» en las acciones ya ejecutadas.
El terreno natural de la objeción es el inverso. Cuando la desviación reduce el colectivo —se informa de una formación para toda la plantilla y acaba impartiéndose solo a la dirección o a un grupo que deja fuera al resto—, la representación sí tiene materia sobre la que pronunciarse, con el recorrido que abre el acta de discrepancias y su tramitación ante FUNDAE.
Importante: la regla no funciona en las dos direcciones. Ampliar el personal destinatario respecto de lo informado se consideró un cambio inclusivo y sin recorrido de objeción; estrecharlo, o acabar formando solo a una parte de la plantilla, es el supuesto en el que la RLPT sí tiene algo que decir.
El núcleo del criterio: la norma obliga a informar, no a pedir permiso
Por encima del caso concreto, el equipo de Autoforma insistió en dónde está el eje del asunto: «el core de todo lo que marca el artículo, es que la RLPT esté informada». Si el error se detecta y la representación no ha planteado objeción dentro del plazo de información, la acción ya realizada no se revisa: «Si hemos detectado algún dato erróneo y en esos 15 días la RLPT no ha puesto objeción, bueno, pues aquí paz y después gloria».
La obligación de la empresa es de información, no de autorización. El informe traslada los puntos que la norma exige y deja constancia de que la representación los conoce; no es un permiso que haya que renovar cada vez que se ajusta un dato. Cosa distinta es quién debe recibirlo y firmarlo, un extremo que se complica en estructuras con varios centros y que tiene su propio desarrollo en la firma del informe cuando existe comité intercentros.
En claro: lo que la normativa exige es que la RLPT esté informada. No hay que pedirle permiso para formar ni esperar un visto bueno a cada corrección: hay que informar, y volver a hacerlo cuando lo entregado ha dejado de ser exacto.
Nuevo informe o anexo para lo pendiente y desde cero si el curso ha cambiado entero
El ejercicio sigue abierto y, con él, la obligación. Si quedan formaciones por impartir, «hay que hacer un nuevo informe a la RLPT por esas formaciones que quedan pendientes», ya sea rehaciendo el documento o incorporando un anexo con los datos corregidos. El criterio se ordena en tres supuestos:
- Acciones ya ejecutadas, informadas y firmadas sin objeción, con un cambio que amplía el colectivo: no hay que rehacer nada.
- Formaciones pendientes del mismo ejercicio: nuevo informe o anexo con los criterios de selección y el personal destinatario correctos.
- Curso reformulado por completo, «que el objetivo y contenido ya no coinciden»: informar desde cero.
Ese último supuesto se justificó por prudencia: cuando a la formación «se le ha dado una vuelta por completo», apoyarse en el informe anterior deja un flanco abierto si el curso se analiza más adelante. El bloque se cerró en el punto de partida —«la RLPT tiene que estar informada, tiene que estar informada»— y con un apunte sobre la relación: por bien que se haga el papeleo, una representación con la que la empresa no se lleva bien complica la gestión.
El criterio parte, además, de una empresa con representación constituida durante el ejercicio; el supuesto de la empresa que deja de tener RLPT se aborda por separado.
La revisión del lunes es corta: situar en qué punto del ejercicio está cada acción informada, comprobar si el dato corregido amplía o restringe el personal destinatario y decidir entre no tocar nada, preparar un anexo o informar de nuevo.
Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 11 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.