Tips sobre la información a la representación legal de los trabajadores
Analizamos el artículo 13 del real decreto 694/2017 donde analizamos todo el proceso de información a la representación legal de los trabajadores, en el caso de que tenga la empresa bonificada, respecto a las acciones formativas planificadas en el marco de la formación programada a empresas
Webminar desarrollado el 25 de octubre de 2022 dentro de las sesiones técnicas del curso: Consultor senior en gestión documental y procesos en la formación programada a empresas
Artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral:
La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación.
Qué debe contener el informe.
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Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
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Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
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Calendario previsto de ejecución.
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Medios pedagógicos.
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Criterios de selección de los participantes.
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Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
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Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Ante la presentación de este informe, la representación legal de los trabajadores tiene tres opciones: No informar, es decir, no responder a este informe que se le ha presentado, informar favorablemente o informar desfavorablemente:
“La representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en la diapositiva anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite”
Importante. Los 15 días, a partir de los cuales, independientemente de la respuesta obtenida, podemos iniciar la formación. Si se quiere acortar esos 15 días, la única opción posible es que conteste favorablemente, por ejemplo, a los 2 días de haberlo presentado, a partir del cual, podemos iniciar la formación.
En el caso que se emita un informe desfavorable, debemos intentar resolver las discrepancias. En un plazo de 15 días. Independientemente, la formación puede desarrollarse:
“Si a resultas de lo anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, sin que este trámite paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación”
En el caso que no se resuelvan las discrepancias, deben elevar un acta de discrepancias para la posterior mediación de la correspondiente estructura paritaria sectorial:
“En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado anterior entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación”
Si a resultas de estas no se consigue un acuerdo, se dará traslado a la administración competente. Es importante subrayar que según marca la normativa, este traslado se hará efectivo si se ha producido alguna de las siguientes causas:
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Discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos
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Realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial
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Concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
Si finalmente se da traslado a la administración competente, indica la normativa:
“En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado anterior entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación”
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