Figuras en la representación legal de los trabajadores

Vamos a definir las distintas figuras que nos podemos encontrar a la hora de notificar a la representación legal de los trabajadores. Recordemos que tenemos que presentar un informe por cada centro de trabajo, y se debe notificar a distintos perfiles. En la definición de estos perfiles es en lo que voy a centrar este […]

Vamos a definir las distintas figuras que nos podemos encontrar a la hora de notificar a la representación legal de los trabajadores.

Recordemos que tenemos que presentar un informe por cada centro de trabajo, y se debe notificar a distintos perfiles.

En la definición de estos perfiles es en lo que voy a centrar este post.

La participación de los trabajadores en la empresa se concreta a través de dos vías:

REPRESENTACIÓN UNITARIA: los trabajadores, afiliados o no a un sindicato, tienen derecho a participar en la empresa. Esta participación se realiza mediante los delegados de personal y los comités de empresa.

REPRESENTACIÓN SINDICAL: cumpliendo determinados requisitos, los afiliados de un sindicato pueden asumir la representación de esta por medio de los delegados y las secciones sindicales.

LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

En función del número de trabajadores en la empresa o el centro de trabajo habrá delegados de personal o comité de empresa.

Delegado de personal: representa a todos los trabajadores. El número de delegados de personal depende del número de trabajadores de la empresa. En empresas de hasta 5 trabajadores, estos no tendrán representación.

Comités de empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

Sección
sindical
N.º trabajadores
en plantilla
N.º de representantes
Sin
delegado
sindical
De 6 a 10Delegado
de personal
1
De 11 a 301
De 31 a 493
De 50 a 100Comité
de empresa
5
De 101 a 2509
Con
delegados
sindicales
De 251 a 50013
De 501 a 75017
De 751 a 1.00021
A partir de 1.0012 más por cada 1.000 trabajadores
o fracción hasta
un máximo de 75

COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO: se podrá crear en las empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores.

COMITÉ INTERCENTROS: Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir, además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto, denominado comité intercentros.


LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:

Además, si se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:

Las secciones sindicales estarán representadas por uno o varios delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y tengan representación en el comité de empresa.

Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores

Los delegados sindicales tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa. El número de delegados sindicales será:

TrabajadoresDelegados sindicales
De 250 a 7501
De 751 a 2.0002
De 2.001 a 5.0003
A partir de 5.0014

Autoforma ha puesto a disposición de los asociados un modelo plantilla de información a la representación legal de los trabajadores, ya que el que, hasta la fecha de publicación de este post, aparece en la web de FUNDAE hace referencia a un a normativa obsoleta: el RD 395/2007.

Recordemos que la información a la representación legal de los trabajadores debe contener:

Asimismo, se emitirá informe por cada centro de trabajo con RLT, debiendo incorporar firma de la RLT suficientemente acreditada (con independencia del centro en el que se desarrolle la formación).

La recepción del informe la deberá firmar el presidente/secretario del Comité de Empresa, Delegado de Personal, o Representantes de Secciones Sindicales. En caso de Secciones Sindicales, el informe deberá firmarlo el 100% de las constituidas.