¿Puede una empresa que va a cerrar a mitad de año realizar formación bonificada?

Una duda habitual entre los gestores y gestoras de formación —y que volvió a surgir en el último taller de asociados de Autoforma— tiene que ver con las empresas que tienen previsto cesar su actividad a lo largo del ejercicio. ¿Pueden bonificar formación antes del cierre? ¿Qué ocurre con el crédito no consumido? ¿Qué plazos y canales deben utilizarse? Recogemos a continuación las conclusiones del taller.

Una duda habitual entre los gestores y gestoras de formación —y que volvió a surgir en el último taller de asociados de Autoforma— tiene que ver con las empresas que tienen previsto cesar su actividad a lo largo del ejercicio. ¿Pueden bonificar formación antes del cierre? ¿Qué ocurre con el crédito no consumido? ¿Qué plazos y canales deben utilizarse? Recogemos a continuación las conclusiones del taller.

Sí, la empresa puede bonificar formación antes de cerrar

La respuesta corta es sí, perfectamente. El crédito de formación del que dispone una empresa durante el ejercicio en curso depende de lo cotizado por formación profesional durante el año anterior, no del tiempo que le quede de actividad. Por lo tanto, mientras la empresa esté dada de alta y cotizando, puede planificar y ejecutar su formación bonificada con total normalidad.

Recomendación práctica: antes de lanzar la formación, verifica siempre el crédito disponible en el aplicativo de FUNDAE. Es una comprobación rápida que te evita disgustos de última hora, especialmente si la empresa va a desaparecer en cuestión de meses.

Qué hacer con el crédito cuando la empresa cierra

Aquí es donde conviene distinguir dos escenarios:

1. La empresa aplica el crédito durante su periodo de actividad.

La fórmula habitual es aplicar la bonificación en los Boletines de cotización (RLC) correspondientes, dentro del mismo ejercicio. Si la empresa va a cesar, hay que asegurarse de que el último recibo de liquidación que presente incluya ya la aplicación del saldo de bonificación pendiente. Esta es la vía limpia y ordinaria.

2. La empresa no ha podido aplicar el crédito antes del cierre.

En este caso, puede solicitar el reintegro, ya que al no tener actividad no dispone ya de boletines de cotización en los que aplicar la bonificación. El procedimiento para solicitar este reintegro se canaliza a través de CASIA, adjuntando la documentación que acredite la realización de la formación y el cese de actividad.

Este escenario es también el que aplica a casos próximos pero distintos: empresas que olvidaron aplicar la bonificación en diciembre y que, al haber tenido actividad en ese mes, se encuentran con que no se la admiten. En cambio, si la empresa ya no tiene actividad, puede igualmente solicitar la bonificación por la vía del reintegro.

Atención al Real Decreto 1189/2025: un melón por calar

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2025, de diciembre, parece haberse introducido un matiz nuevo según el cual no se podría bonificar una vez desaparecida la empresa o la actividad. Este punto todavía está pendiente de aclaración en la aplicación práctica por parte de la Administración, y desde Autoforma estamos pendientes de cómo se irá concretando el criterio.

De hecho, el Real Decreto 1189/2025 es en sí mismo, como comentamos en el taller, «un melón por calar». Hay diversos aspectos del texto que necesitan todavía una traducción operativa y una respuesta clara por parte de FUNDAE y de la propia Administración. Ya hemos obtenido una primera contestación según la cual se está trabajando en un procedimiento de subsanación de pequeños errores en bonificaciones de años anteriores, para que no todo tenga que derivarse directamente a inspección de trabajo. Es un avance positivo, pero queda mucho por concretar.

Recomendación: si tienes una empresa cliente en esta situación, documenta con rigor cada paso (realización de la formación, cese de actividad, motivo del no descuento en RLC) y, ante la duda, eleva la consulta vía CASIA. Es la mejor forma de que quede constancia formal y de poder defender la bonificación si surge controversia.

Tres claves para tenerlo todo bajo control

Primero, planifica con antelación. Si sabes que una empresa va a cerrar, no esperes al último mes para montar la formación: da tiempo al aplicativo, a la inspección documental y a los plazos de comunicación.

Segundo, aplica en los RLC siempre que puedas. Es la vía más limpia y evita tener que recurrir al reintegro, que es un procedimiento perfectamente válido pero más lento.

Y tercero, no te fíes solo del criterio histórico. Con el Real Decreto 1189/2025 hay elementos que pueden cambiar la interpretación, por lo que conviene estar atentos a las novedades y compartir casuística en el grupo de asociados de Autoforma. Entre todos iremos afinando cómo se está aplicando la nueva normativa.

Conclusión

Una empresa que vaya a cerrar a mitad de año puede —y debe— aprovechar su crédito de formación bonificada mientras tenga actividad. Si no ha podido aplicar todo el crédito antes del cese, dispone del mecanismo del reintegro vía CASIA. Lo verdaderamente importante es actuar con diligencia, documentar cada paso y estar al tanto de cómo se concreta el Real Decreto 1189/2025, que previsiblemente marcará el criterio de los próximos ejercicios.

Desde Autoforma seguiremos compartiendo en los talleres semanales cada novedad que vaya surgiendo en este y otros frentes. Si tienes un caso concreto, te animamos a plantearlo en el grupo: compartir la casuística real es, una vez más, la mejor forma de anticiparnos a los problemas.