Seguro de los participantes en formación bonificada: ¿quién debe tenerlo?
¿A quién corresponde el seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes en la formación bonificada: a la entidad impartidora o a la organizadora? El Departamento Jurídico de Autoforma resuelve esta consulta a partir del artículo 6 del Real Decreto 694/2017 y del criterio de FUNDAE, con un matiz decisivo sobre las medidas de protección y la póliza, y aclara qué ocurre en el aula virtual y en la teleformación.
En la formación bonificada, la obligación de proteger a los participantes y de tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil recae en la entidad impartidora, no en la organizadora. Lo fija el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, con un matiz decisivo: lo imperativo es adoptar medidas de protección, y las coberturas que ya existen suelen bastar para cumplirlas.
Una de las dudas que más se repiten al preparar formación presencial bonificada tiene que ver con la seguridad de los participantes. Una entidad asociada trasladaba recientemente al Departamento Jurídico de Autoforma dos preguntas muy concretas, a raíz de uno de los requisitos que la propia web de FUNDAE recoge para los cursos: «adoptar medidas de protección para los participantes» y «tener suscrito un seguro de accidentes para los participantes y responsabilidad civil ante terceros». ¿A quién corresponde esa responsabilidad, a la impartidora o a la organizadora? ¿Y es aplicable también en el aula virtual? Vamos con la respuesta, con la norma en la mano.
La obligación recae en la entidad impartidora, no en la organizadora
El punto de partida es el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que atribuye expresamente esta obligación a las entidades de formación:
Artículo 6 del Real Decreto 694/2017 — Seguro de accidentes y responsabilidad civil
«Las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.»
El requisito que aparece en la web de FUNDAE figura, precisamente, en la lista de actividades del centro de formación durante el curso, no entre las de la entidad organizadora. Las obligaciones de la organizadora son las que derivan del contrato de encomienda —organización, comunicaciones y documentación—, mientras que las medidas de protección y el seguro corresponden a quien imparte. Solo cuando la empresa imparte la formación con medios propios asume ella también esa posición.
En claro: la organizadora organiza, comunica y documenta; el seguro y las medidas de protección son de quien imparte. Si el centro de formación es un tercero, es suya la obligación; si la empresa se forma con medios propios, la asume ella.

Medidas de protección, no necesariamente una póliza por cada curso
Conviene separar dos planos. Lo que el artículo 6 impone con carácter imperativo es adoptar medidas de protección; la póliza es el medio para cumplir esa obligación, no un fin en sí mismo. Según el criterio de FUNDAE recogido en «Los expertos responden», no se exige una póliza específica para cada acción formativa:
Criterio de FUNDAE — «Los expertos responden»
«Si la entidad de formación ya cuenta con un seguro de responsabilidad civil o, en el caso de impartición en jornada laboral en las instalaciones de la empresa bonificada, si la empresa lo tiene contratado para sus trabajadores, se entiende cumplida dicha obligación.»
A esto se añade un dato relevante: los participantes en la formación bonificada son trabajadores en activo, con cobertura de la Seguridad Social como contingencia profesional. La formación se imparte, además, en su gran mayoría dentro de la jornada laboral. Ese doble amparo explica por qué, en la práctica, las coberturas ya existentes suelen ser suficientes.
Importante: lo que no resulta admisible es impartir formación presencial sin cobertura alguna. Esa carencia sí sería exigible en un seguimiento y control, al margen de la responsabilidad civil que asumiría el propio centro si llegara a producirse un siniestro.
FUNDAE aclara, además, que la obligación es independiente de la temática del curso y que el gasto de la póliza es coste directo bonificable, tal y como confirma el propio artículo 6 en su último párrafo:
Artículo 6 del Real Decreto 694/2017 — último párrafo
«El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.»

¿Y en el aula virtual? ¿Y en la teleformación?
El aula virtual se asimila a la modalidad presencial, por lo que, en el plano formal, la obligación es la misma. Ahora bien, aplicando idéntico criterio, se entiende cumplida con las coberturas ya existentes: el participante se conecta desde su puesto de trabajo o desde su domicilio, en jornada laboral, amparado por el seguro de su empresa y por la cobertura de la Seguridad Social, y sin que haya desplazamientos ni estancia física en un aula.
En la teleformación la cuestión es aún más clara: el artículo 6 ni siquiera resulta de aplicación, puesto que refiere el seguro a la formación presencial.

Qué conviene comprobar antes de impartir
Antes de arrancar una acción presencial o en aula virtual, a la entidad impartidora le basta con una comprobación rápida:
- Si dispone de una póliza de responsabilidad civil en vigor que ampare la actividad formativa.
- Si, cuando la formación se imparte en la jornada y las instalaciones de la empresa bonificada, esta tiene ya contratado el seguro de sus trabajadores.
- Que ningún grupo presencial quede sin cobertura, aunque el curso sea de corta duración o de una temática aparentemente inocua.
- Dejar constancia documental de esa cobertura en el expediente del grupo, por si se produjera un seguimiento y control.
La conclusión práctica es sencilla de retener. La responsabilidad de proteger a los participantes pertenece a quien imparte, no a quien organiza, y el modo natural de acreditarla es la póliza; pero la norma no obliga a contratar un seguro nuevo por cada grupo cuando ya existen coberturas que amparan a esos trabajadores. Distinguir entre la obligación —adoptar medidas de protección— y el instrumento —la póliza— evita sobrecostes innecesarios y, sobre todo, ayuda a no dejar jamás una acción presencial sin respaldo.
Este artículo tiene carácter informativo y recoge el criterio del Departamento Jurídico de Autoforma a partir de la normativa vigente y de los criterios publicados por FUNDAE. No sustituye al asesoramiento particular sobre un expediente concreto.