Contrato de encomienda: lo firma el representante legal o un apoderado, y no hay que renovarlo cada año si se prorroga solo

El contrato de encomienda lo firma el representante legal de la empresa o una persona con poder notarial, no quien lleve recursos humanos. No hay que renovarlo cada año si no cambia la normativa y tiene cláusula de prórroga automática, explicó Autoforma en el taller del 30 de octubre de 2026.

¿Quién debe firmar el contrato de encomienda y hay que renovarlo cada año? En el taller de asociados de Autoforma del 30 de octubre de 2026 se respondió que lo firma una persona autorizada —el representante legal o alguien con poder notarial—, no la responsable de recursos humanos ni quien pase por allí. Y que no hace falta renovarlo cada año si no ha cambiado la normativa y el contrato tiene una cláusula de prórroga automática.

Este punto se trató en el taller de asociados del 30 de octubre de 2026, a partir del minuto 17:18; el audio recoge lo esencial de ese tramo (2:43).

Fue el segundo de los diez puntos técnicos de la sesión. Respondió Patricia Fernández, del equipo de soporte de Autoforma, con aportaciones de Encarni González, del mismo equipo, y de José Antonio Márquez, secretario general de Autoforma, que dirigió el taller. Los asuntos de actualidad de esa misma sesión se recogen en la crónica de la actualidad del taller.

Lo firma una persona autorizada

«El contrato de encomienda lo tiene que firmar una persona que está autorizada», explicó Patricia Fernández: el representante legal o una persona que tenga poderes notariales para poder firmarlo. No lo puede firmar, por ejemplo, la responsable de recursos humanos, «sino la persona que esté autorizada».

Encarni González añadió que esa persona con poder notarial para firmar documentación y llevar la empresa puede incluso tener su certificado digital como representante o apoderado de la empresa, algo que dijo que confirmaría la semana siguiente, si era posible. José Antonio Márquez lo vio lógico: no puede firmar cualquiera los contratos de una empresa, «sería un caos»; tiene que haber un poder del representante legal hacia una persona concreta para determinadas tareas. Incluso se puede otorgar en notaría un poder para utilizar el certificado en las gestiones de FUNDAE.

Ojo al aviso del aplicativo

Márquez pidió cuidado con un mensaje que aparece a menudo al cargar una empresa en el aplicativo de FUNDAE: el representante legal no coincide con el que hay registrado. Patricia Fernández explicó que entonces conviene comprobar si quien ha firmado es efectivamente el representante real; si lo es, el desajuste se debe a que otra empresa cargó antes a una persona que no corresponde.

¿Renovarlo cada año? Solo si cambia la normativa

«Hay que renovarlo cuando haya un cambio normativo», respondió Patricia Fernández. El último cambio normativo al que hace referencia el contrato de encomienda es de julio de 2017; si desde entonces no ha habido ninguno, el contrato sigue siendo válido.

Siempre, matizó Márquez, que el contrato tenga una cláusula de renovación automática como la que propone Autoforma en su modelo de contrato de encomienda: el contrato es anual, pero se prorroga automáticamente salvo renuncia expresa de alguna de las partes.

Como contexto del diario, no dicho en el taller: la norma de julio de 2017 es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 y regula la formación programada por las empresas.

En la misma sesión se adelantó que el Departamento Jurídico ha preparado una nota sobre otro supuesto frecuente, el cambio de denominación social sin cambio de CIF, que tampoco obliga a rehacer la encomienda (se cuenta en la crónica de la actualidad).

Firma con poder y prórroga automática

La pauta del taller: que firme el representante legal o un apoderado con poder notarial suficiente, que se compruebe el representante cuando el aplicativo avise de que no coincide, y que el contrato incluya una cláusula de prórroga automática para no tener que renovarlo cada año mientras no cambie la normativa.

Este artículo recoge el criterio expuesto por el equipo de Autoforma en el taller del 30 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un expediente concreto.

Cronología del taller